A
AGJ67
Quasi-forer@
Sin verificar
Me ha quedado muy claro que tú eres de los que vendes y te lavas las manos una vez que has cobrado, porque difícilmente se puede defender tu postura de que vendo pero no quiero asumir el riesgo.
En cambio yo soy de los que dan la cara hasta que el comprador ha recibido el reloj…y eso, yo lo llamo ser cumplidor.
Lo que tú creas, hagas o decidas no es un dogma de fe y no tiene porqué aplicarse a todos los vendedores, ni son miserables ni mal pagadores los que no apliquen tu método.Para mi la diferencia es que yo asumo la responsabilidad como vendedor hasta que lo recibas. Si tú escoges un amigo para que se lo entregue, considero cumplida mi obligación al entregárselo.
Si te lo envío a tu casa por mensajería, considero que mi responsabilidad quedará extinguida cuando lo recibas. Trasladar el riesgo del envío al comprador no me parece correcto ni se me pasaría por la cabeza.
Sí vendo un reloj de un importe que pica la cartera, por ejemplo 4000 euros, no tengo porqué correr un riesgo innecesario que el reloj me lo roben por el camino, se pierda o nunca más se supo de el...
Por eso sí el vendedor pone en su anuncio: trato en mano o envío a cargo del comprador, pues hay que aceptar esas condiciones y si no te interesa no compres.
Sí hace falta y me cuadra la venta, ya le haré un descuento para cubrir gastos, pero mis condiciones hay que cumplirlas.
Sí pongo envío a cargo del comprador, significa que éste se hará cargo de contratar un transporte para recoger el paquete en el lugar donde esté el reloj.
No veo donde está el problema hacerlo así, si se específica en las condiciones.
Última edición: