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Viacrucis con un reloj robado en el envío, MRW

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Tremendo putadon y mal, muy mal por MRW. Y tu actitud para con el comprador de 10.

Yo no puedo decir lo mismo de un compañero del foro. Le compro un perfume. Se acuerda envio por Inpost. Pago el importe acordado. Se pierde el paquete de Inpost, despues de reclamaciones llamadas etc, lo dan por perdido.
El vendedor me "indemniza" con los 25 euros que le ha dado a él Inpost por el paquete perdido. Realmente no sé que responsabilidd tiene cada parte, pero ya ves que no todo el mundo actua como tú lo has hecho. Este forero no quiso al menos repartir parte de la carga...y hablamos de una cifra mucho menor.

Un saludo
Como en todos lados, hay foreros y foreros. En caso de mi omega, en cuanto vimos que Seur no sabía dónde estaba le hice una transferencia por el importe del reloj íntegro asumiendo yo todo el coste. En estos casos creo que es lo correcto.
 
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No quiero imaginar el calvario por el que estás pasando, mucho ánimo.

Me sumo a la colecta si sale adelante, en la modalidad que sea, bien para mitigar gastos de la pérdida, o bien para costear un posible proceso judicial como comenta un compañero unos mensajes atrás.

En mi caso particular, nunca he enviado relojes de tan alto valor, pero sí que he comprado dos de un importe considerable, ambos a miembros del foro.

Para recoger el primero de ellos me desplacé más de 400km de viaje de ida, y otros tantos de vuelta. Al final “perdí” un depósito de combustible y el día en la carretera, pero me gusta conducir y no me importa. Como puntos positivos, la entrega se hace en mano, no hay sustos por imprevistos en el envío y se elimina la tensión que padeces durante los días hasta que recibes el paquete.

Para el segundo reloj, iba a hacer exactamente la misma operación, pero el vendedor me convenció de evitarme el viaje (mismos km que el anterior), y me mandó el reloj asegurado por MRW. Antes de que saliera a reparto, me personé en la oficina y lo recogí en mano. Debo decir que la angustia por desconocer la ubicación exacta de la pieza en cada momento es insufrible. Por salud mental, me habría compensado hacer el viaje para ir a recogerlo.

Como conclusiones de estas experiencias, extraigo varios aprendizajes:

1. No vuelvo a comprar a distancia ningún reloj de alto importe.
2. Para otros envíos, valoraría la introducción de un AirTag en el paquete.

Mucho ánimo compañero, espero que todo se resuelva de la mejor manera posible.
 
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lamento mucho lo ocurrido. Llevo mucho tiempo usando MRW y afortunadamente no he tenido ningún problema.
Esta experiencia me hace pensar mucho en caso de determinadas piezas y vale la pena asegurarlas o entregar en mano. No se que opinión teneis al respecto.
 
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Tremendo putadon y mal, muy mal por MRW. Y tu actitud para con el comprador de 10.

Yo no puedo decir lo mismo de un compañero del foro. Le compro un perfume. Se acuerda envio por Inpost. Pago el importe acordado. Se pierde el paquete de Inpost, despues de reclamaciones llamadas etc, lo dan por perdido.
El vendedor me "indemniza" con los 25 euros que le ha dado a él Inpost por el paquete perdido. Realmente no sé que responsabilidd tiene cada parte, pero ya ves que no todo el mundo actua como tú lo has hecho. Este forero no quiso al menos repartir parte de la carga...y hablamos de una cifra mucho menor.

Un saludo
Esto daba para malus.
 
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Reacciones: iVAMP
Lo siento mucho compañero, espero que la justicia te ayude y si no recuperas el reloj que al menos te compensen con una indemnización.
 
Yo sólo mandaría por DHL, FedEx y UPS, que ya de por sí pueden dar problemas, pero son infinitamente más seguras que el resto de empresas tipo MRW, Seur y demás calaña.

Y por supuesto asegurado 100% el valor del reloj.
 
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Opino lo mismo. El vendedor es el dueño del reloj hasta que llega a manos del comprador.

Pues no tiene por qué ser siempre así. Depende de lo que acuerden las partes.

El vendedor puede decir que vende el producto en mano o con envío a cuenta y riesgo del comprador.
Si queda claro que el vendedor accede a facilitar el trámite de envío y ejecutarlo de la forma que el comprador decida, pues si pasa algo puede alegarse que se envió como estipuló el comprador y por tanto es su responsabilidad.

Si por el contrario el vendedor vendía el producto "puesto en casa del comprador", entonces sí es responsabilidad del mismo.

Para eso existen los contratos de compra-venta y hay que hablar las cosas bien antes de hacer tratos de miles de euros tan alegremente sin pensar en lo que puede salir mal.
 
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Reacciones: Geómetra y argus
Pues no tiene por qué ser siempre así. Depende de lo que acuerden las partes.

El vendedor puede decir que vende el producto en mano o con envío a cuenta y riesgo del comprador.
Si queda claro que el vendedor accede a facilitar el trámite de envío y ejecutarlo de la forma que el comprador decida, pues si pasa algo puede alegarse que se envió como estipuló el comprador y por tanto es su responsabilidad.

Si por el contrario el vendedor vendía el producto "puesto en casa del comprador", entonces sí es responsabilidad del mismo.

Para eso existen los contratos de compra-venta y hay que hablar las cosas bien antes de hacer tratos de miles de euros tan alegremente sin pensar en lo que puede salir mal.
No estoy hablando de quien paga en transporte sino de quien es el responsable del producto hasta que el comprador lo tiene en sus manos.
Yo puedo pagar los gastos de envío de una tele que he comprado en el CI, pero si llega rota es el CI quien tiene que hacerme llegar una nueva.

No soy ni abogado ni experto, pero este tema ya ha salido alguna vez a colación.
 
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Reacciones: argus y galunco
No estoy hablando de quien paga en transporte sino de quien es el responsable del producto hasta que el comprador lo tiene en sus manos.
Yo puedo pagar los gastos de envío de una tele que he comprado en el CI, pero si llega rota es el CI quien tiene que hacerme llegar una nueva.

No soy ni abogado ni experto, pero este tema ya ha salido alguna vez a colación.
Repito que depende del acuerdo entre las partes. Esto se negocia igual que se negocia el precio del artículo o las condiciones del pago y demás.
Si yo soy el vendedor y no me quiero hacer cargo de la responsabilidad del envío, puedo decir que vendo en mano o envío a cuenta y riesgo del comprador, y así estipularlo en el contrato y explicárselo claramente al comprador. Mientras esté todo bien estipulado POR ESCRITO y ambas partes accedan se puede acordar cualquier cosa.

Lo de la compra de un producto nuevo en ECI es muy distinto, se trata de un producto nuevo por un vendedor profesional.

Aquí hablamos de la venta de un producto usado entre particulares.
 
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Pues no tiene por qué ser siempre así. Depende de lo que acuerden las partes.

El vendedor puede decir que vende el producto en mano o con envío a cuenta y riesgo del comprador.
Si queda claro que el vendedor accede a facilitar el trámite de envío y ejecutarlo de la forma que el comprador decida, pues si pasa algo puede alegarse que se envió como estipuló el comprador y por tanto es su responsabilidad.

Si por el contrario el vendedor vendía el producto "puesto en casa del comprador", entonces sí es responsabilidad del mismo.

Para eso existen los contratos de compra-venta y hay que hablar las cosas bien antes de hacer tratos de miles de euros tan alegremente sin pensar en lo que puede salir mal.

La responsabilidad es por defecto del vendedor, porque así lo establece el código civil, que deja claro que no se entiende la cosa como vendida hasta que no se ponga en poder y posesión del comprador.

Unicamente en el caso de que el envío sea gestionado por el comprador, y el vendedor se limite a entregar el producto a la empresa o servicio designados y gestionados por el comprador, la responsabilidad recaería en el comprador desde el momento de la entrega.

No basta con poner en el anuncio "envío por cuenta y riesgo del comprador", si luego el paquete lo envía el vendedor.
 
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Reacciones: argus
Unicamente en el caso de que el envío sea gestionado por el comprador, y el vendedor se limite a entregar el producto a la empresa o servicio designados y gestionados por el comprador, la responsabilidad recaería en el comprador desde el momento de la entrega.

A esto me refiero.

Se puede hacer un envío a cuenta del comprador, no es tan complicado. A efectos legales el comprador toma posesión del producto estando éste aún en la casa del vendedor. El vendedor simplemente se limita a hacérselo llegar de la forma que el comprador define y estipula, habiéndose materializado la transferencia de la posesión ANTES del envío.

No basta con poner en el anuncio "envío por cuenta y riesgo del comprador", si luego el paquete lo envía el vendedor.

Pues claro que no basta. Tiene que venir reflejado en el CONTRATO que es lo vinculante como vengo diciendo.
 
A esto me refiero.

Se puede hacer un envío a cuenta del comprador, no es tan complicado.

Se puede hacer, pero repito que no basta con ponerlo en el anuncio y desentenderse. Ni con ponerlo en el contrato.

El comprador tendría que contratar un servicio de paquetería e indicar al vendedor el sitio donde entregarlo. Entonces el cliente de la empresa de transporte pasa a ser el comprador desde la entrega. La responsabilidad pasaría a la empresa de transporte y a su cliente (comprador) desde el momento de esa entrega.
 
A esto me refiero.

Se puede hacer un envío a cuenta del comprador, no es tan complicado. A efectos legales el comprador toma posesión del producto estando éste aún en la casa del vendedor. El vendedor simplemente se limita a hacérselo llegar de la forma que el comprador define y estipula, habiéndose materializado la transferencia de la posesión ANTES del envío.



Pues claro que no basta. Tiene que venir reflejado en el CONTRATO que es lo vinculante como vengo diciendo.
Yo creo que ni yo ni muchos compraríamos en esas condiciones. Para eso que se indique “solo entrega en mano” y ya. No se suele hacer porque con un contrato así el comprador se queda absolutamente desprotegido y además hay mucho espacio para una posible mala fe del vendedor, posibles fraudes…
 
Ni con ponerlo en el contrato.

No te entiendo compañero.

El contrato define las condiciones de la transacción. Si en el contrato pone "el comprador se hará cargo del envío", pues el comprador es el que tiene que gestionar el envío, es muy sencillo.

Nos estamos ahogando en un vaso de agua.
 
Yo creo que ni yo ni muchos compraríamos en esas condiciones. Para eso que se indique “solo entrega en mano” y ya. No se suele hacer porque con un contrato así el comprador se queda absolutamente desprotegido y además hay mucho espacio para una posible mala fe del vendedor, posibles fraudes…

Ya, podemos estar de acuerdo y yo no compraría un reloj "normal" a alguien que no conozco con esas condiciones pero puede haber ciertos supuestos o casos nicho en los cuáles se invierte el poder negociador y el vendedor decide vender únicamente bajo esos supuestos.

A todos los efectos prácticos es un "entrega en mano", sólo que la "mano" a la que se entrega no es la del comprador directo sino alguien autorizado por el comprador. Lo que pase a partir de ahí es problema del comprador.
 
No te entiendo compañero.

El contrato define las condiciones de la transacción. Si en el contrato pone "el comprador se hará cargo del envío", pues el comprador es el que tiene que gestionar el envío, es muy sencillo.

Nos estamos ahogando en un vaso de agua.

En un diálogo de besugos nos estamos ahogando, más que en vaso de agua.

Caso a)
Pones en el contrato "envío por cuenta y riesgo del comprador".
Y a continuación vas a correos, entregas el paquete para envío certificado, rellenas el papelín con los datos, pagas, y te llevas el albarán.

Caso b)
El comprador contrata un servicio de paquetería y te indica la oficina donde tienes que ir a entregar el paquete, y un código de envío, etiqueta, o lo que sea..... tú lo llevas allí, verifican el código de envío, reciben el paquete y te dan justificante de entrega.

En el caso a) ya puedes poner en el contrato lo que quieras, que la cláusula es inválida; la estás incumpliendo.
En el caso b) se hace responsable el comprador, desde que entregas el paquete.
 
Ya, podemos estar de acuerdo y yo no compraría un reloj "normal" a alguien que no conozco con esas condiciones pero puede haber ciertos supuestos o casos nicho en los cuáles se invierte el poder negociador y el vendedor decide vender únicamente bajo esos supuestos.

A todos los efectos prácticos es un "entrega en mano", sólo que la "mano" a la que se entrega no es la del comprador directo sino alguien autorizado por el comprador. Lo que pase a partir de ahí es problema del comprador.
Claro, pero ese “autorizado” no va a hacer una revisión del producto porque es una empresa de transporte y nada impide que, tras el paripé, el vendedor meta un ladrillo y lo atribuya a un dolo de la empresa de reparto. Es decir, si se apañan así, allá ellos, pero nadie lo haría, menos con algo de empaque. Si ese algo es tan especial, caro, y el vendedor tiene la sartén de la negociación por el mango al tipo de comprador potencial creo que le compensa más hacerse 400 o 500km para la compra. Es tentar al diablo.
 
En un diálogo de besugos nos estamos ahogando, más que en vaso de agua.

Caso a)
Pones en el contrato "envío por cuenta y riesgo del comprador".
Y a continuación vas a correos, entregas el paquete para envío certificado, rellenas el papelín con los datos, pagas, y te llevas el albarán.

Caso b)
El comprador contrata un servicio de paquetería y te indica la oficina donde tienes que ir a entregar el paquete, y un código de envío, etiqueta, o lo que sea..... tú lo llevas allí, verifican el código de envío, reciben el paquete y te dan justificante de entrega.

En el caso a) ya puedes poner en el contrato lo que quieras, que la cláusula es inválida; la estás incumpliendo.
En el caso b) se hace responsable el comprador, desde que entregas el paquete.

Evidentemente pero es que está claro que el único caso que aplica es el caso B que es el que se estipula en el contrato. Jamás dije nada del caso A o similares. Es que esto es de perogrullo y no sé para qué discutimos esta chorrada, sin ánimo de ofender ni nada, pero esto es dar vueltas sobre una posibilidad (la A) completamente estúpida.
 
Lo sé, pero ya es tarde. Eso sí. La cara de tonto se me quedó.
Tb quizás por no apretar más al vendedor.
Yo también creo que es responsabilidad del vendedor si él eligió esa empresa como medio de envío

Lo siento por tí, Unai. Somos muchos los que incluimos el envío en los anuncios (con la potestad de elegir la empresa que mejor nos convenga) y, bviamente, nos responsabilizamos de él hasta que llegue a su destino. Si me hubiese pasado a mí, no tengo duda que tendrías el dinero de vuelta. Fuese un perfume o fuese un reloj.

Disculpas a Eudald por este inciso en su hilo🙏.
 
Veo varios foreros que con su mejor intención, están dando falsas esperanzas al compañero argus animándole a que denuncie.
Cuando se hace un envío se hace un contrato, en el cual están claramente especificadas las condiciones del mismo.
Si no se declara lo que va dentro ni el valor que tiene se rigen por las condiciones generales. Y en este caso le van a pagar unos 20 € puesto que no se ha asegurado.
Poneros en el lugar de la empresa, una persona no asegura el envío, mete dentro una patata, y cuando se recepciona dice que dentro iba un Rolex de 20.000 €. Creéis de verdad que eso va a algún lado?. Entonces, para qué están los seguros?. Me da igual si el caso es que se ha perdido, es igual. El envío no estaba declarado y la empresa no se va a creer que iba a un Rolex dentro. Y da igual que se lo demuestres, porque no se aseguró el envío. Denunciar por la vía judicial lo único que le va a llevar es a perder más dinero. Otra cosa es llevarlo a consumo que es gratuito, pero no va a sacar nada.
Ojalá apareciera paquete, lo siento mucho por el apreciado forero.
 
Claro, pero ese “autorizado” no va a hacer una revisión del producto porque es una empresa de transporte y nada impide que, tras el paripé, el vendedor meta un ladrillo y lo atribuya a un dolo de la empresa de reparto. Es decir, si se apañan así, allá ellos, pero nadie lo haría, menos con algo de empaque. Si ese algo es tan especial, caro, y el vendedor tiene la sartén de la negociación por el mango al tipo de comprador potencial creo que le compensa más hacerse 400 o 500km para la compra. Es tentar al diablo.

Es una discusión diferente.

A la pregunta de: se puede realizar una venta y un envío en el cuál la responsabilidad del comprador termina en el momento de entregar el artículo a la persona/organismo indicados por el comprador? SÍ, se puede hacer.

La siguiente pregunta: ¿pero esto tendría sentido para el comprador? Pues como todo, depende del caso. Yo en principio no lo haría pero habría que ver el caso en concreto.

Si el reloj es muy especial iría en persona a por él. De hecho existen brokers que bajo encargo se desplazan al lugar del vendedor y hacen viajes internacionales y dan la vuelta al mundo si hace falta, a cuenta del comprador claro.
 
Veo varios foreros que con su mejor intención, están dando falsas esperanzas al compañero argus

No sé si va por mí, pero por si acaso: mis comentarios anteriores simplemente querían explicar la idea general de que es posible hacer un envío en el cuál la responsabilidad corre a cuenta del comprador.

No estaba diciendo que este fuera el caso concreto del compañero argus porque desconozco las particularidades de su caso.
 
No sé si va por mí, pero por si acaso: mis comentarios anteriores simplemente querían explicar la idea general de que es posible hacer un envío en el cuál la responsabilidad corre a cuenta del comprador.

No estaba diciendo que este fuera el caso concreto del compañero argus porque desconozco las particularidades de su caso.
No iba por ti. Y en ese caso concreto te doy la razón. Al final solo se trata de que tanto comprador como vendedor lleguen a un acuerdo.
 
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