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FCV: envío por cuenta y responsabilidad del vendedor..... ¿o no?

  • Iniciador del hilo galunco
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  • #201
El compañero @ludoman ha sido bastante tajante pero estoy bastante de acuerdo con él.
Todavía estoy esperando leer un motivo mínimamente sólido por el cual lo anterior es censurable o inadecuado.
No es ni censurable ni inadecuado pero si mañana vendiese un reloj me haría cargo de que le llegase al comprador, como soy desconfiado en materia de empresas de paqueterías sería en mano. Personalmente no sería capaz de entregar un reloj a una empresa de paquetería por cuenta y riesgo de la otra parte por muy responsable que se quiera hacer el comprador. Para mí solo hay una manera de hacer bien las cosas y es cuando el vendedor se asegura de que el reloj le llega al comprador y si no es así se responsabiliza. Es mi opinión y por supuesto no es ningún dogma, cada uno que venda y compra como quiera.
 
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  • #202
Vaya, pues tengo unos cuantos relojes y plumas vendidos a enajenados mentales... algunos de ellos por cierto profesionales del tema...
Igual no eran conscientes de que les traspasabas el riesgo en caso de que no les llegara el paquete.

Pagar 20€ del envío para perder un importe elevado en el caso de un rolex deportivo, si no te llega el envío, no me parece muy lógico.

Insisto debo ser rarito y por eso no me cabe en la cabeza no asumir tus responsabilidades como vendedor, esto es que le llegue al comprador el bien por el que ha pagado. O que el comprador decida pagar un plus por el envío a riesgo de quedarse sin reloj y sin dinero, porque el vendedor era “muy listo”.
 
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  • #203
Debo ser de los “primos” que se preocupan para que el comprador reciba lo que ha comprado y que si no le llega el paquete devolverle el dinero.
Pues mira, en el 99% de las ocasiones (incluidas mis ventas por ebay o wallapop) yo soy también de esos "primos".
Solo he tenido un caso (el que ya he contado del "amigo") en el que consideré que había cumplido antes de que el comprador lo recibiera. Porque en la práctica el comprador real era el amigo, lo que venía después era cosa de ellos.

E insisto, si yo ofrezco solo venta en mano y un comprador me ofrece pagármelo y, en vez de venir él manda un mensajero a casa ¿debo decirle que no, porque no quiero responsabilizarme del envío?
 
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  • #204
La camaradería y los pactos de caballeros que defienden algunos, erigiendo al vendedor como el gran mesías que nos va a salvar de todos los males, ya no tiene cabida en los tiempos actuales.

Ahora existen los contratos y las condiciones. La forma de entrega del artículo forma parte de esas condiciones.
Las partes son conocedoras y están de acuerdo con ellas.
Las condiciones del contrato es la norma que rige y punto.
Quién soy yo para dictar o poner en entredicho unas normas distintas a las que han aceptado las partes ???
 
  • #205
E insisto, si yo ofrezco solo venta en mano y un comprador me ofrece pagármelo y, en vez de venir él manda un mensajero a casa ¿debo decirle que no, porque no quiero responsabilizarme del envío?
Si te quieres ahorrar problemas sí, la experiencia me dice que los relojes en precio se terminan vendiendo.
 
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  • #206
Vaya, pues tengo unos cuantos relojes y plumas vendidos a enajenados mentales... algunos de ellos por cierto profesionales del tema...
Pero, a ver, aclaremos una cosa.

En esos envíos "por cuenta y riesgo del comprador", ¿cómo se ha producido el envío exactamente?

Porque entre estas dos opciones:

1-el vendedor empaqueta el paquete, lo lleva a correos, o a la empresa de mensajería, y allí entrega el paquete, ordenando la remisión a la dirección indicada por el comprador. Y lo paga el vendedor, independientemente de que le traslade o no el coste al comprador. Es el vendedor el que está enviando.

2-el vendedor entrega el paquete al servicio de recogida a domicilio contratado por el comprador, o en el domicilio, establecimiento, empresa, donde el comprador le indique, en la cual éste ha gestionado un servicio de recogida. Y lo paga directamente el comprador, cuando encargue dicho servicio. O bien se opta por una entrega "a portes debidos", pero esto siempre gestionado por el comprador. Es el comprador el que está recogiendo, y el vendedor se limita a poner a disposición el paquete en el lugar donde le indica el comprador.

En el caso 1, el contratista del envío es el vendedor, el que realiza el envío en la práctica es el vendedor. Y me parece que sería un problema pactar con el comprador que el envío se hace "por cuenta y riesgo de éste". Aunque éste lo acepte. En este caso estaría de acuerdo con @ludoman , yo no aceptaría ni como comprador, ni como vendedor, que se derive la responsabilidad al primero.

En el caso 2 está claro que no hay problema, la responsabilidad del envío es del comprador y queda la cosa clarita.
 
  • #207
Quién soy yo para dictar o poner en entredicho unas normas distintas a las que han aceptado las partes ???
Pues, que el contrato puede devenir en nulo y el vendedor quedar con el culo al aire.
Depende de la letra exacta del contrato.
 
  • #208
Hilo complejo donde los haya.
Por experiencia propia ( soy un culo relojístico inquieto) dos casos:
1º Envío de reloj de 350€ el cual fue robado a la furgoneta de reparto ( no iba asegurado). Resultado; Dinero de devuelto al comprador y la verdad cable gordo de la agencia para poder usar el seguro. Dinero recuperado por mi parte tras varios meses
2º Envío de reloj de 4000 y pico. Robo en el camino, desaparecido en el camino. Resultado perdida del reloj, devolución del importe al comprador e indemnizado por parte de la agencia con 4 e. Tras charlas, peleas, etc y solucionando al final las cosas de forma más efectiva ( café con el dueño de la franquicia), me comentó que lo de asegurar a poco menos que es casi peor. Marcas el producto como valioso y luego hay de presentar factura de compra y contrato compra venta de la venta.

Una anécdota con el tonto de turno, en este caso, trabajador de la agencia.
Buenas tardes quiero enviar esto asegurado en 6500€. Producto por supuesto envuelto, protegido, etc.
-No se puede, tengo que ver que lo que asegura vale eso.
-Coño, un tasador de relojes currando en mrw, me parece de lujo¡¡¡. Vamos a ver, si te enseño el reloj, eres capaz de saber su valor? lo que vale este modelo¿? si es falso o no?
La historia es que yo valoro mi producto en x y como tal pago el valor asegurado. ( luego su jefe me dió la razón).

En cuanto a evitar posibles problemas.
-Entrega del producto en agencia y recogida en agencia es lo más "seguro".
-Quien paga el envío es responsable del mismo. Si yo ofrezco envío asegurado por agencia y tú me dices que te quite x y que te lo envíe por correos certificado, estamos hablando de un riesgo añadido.
Aún así hasta no llegar, yo no duermo tranquilo, llámame tonto, pero casi me quita más el sueño lo que envío que lo que voy a recibir.
Es más, incluso he tenido que escribir mensaje al comprador para preguntar; te llegó? todo bien?

En resumen, bajo mi opinión, quien paga y elige el envío es el responsable de ello. Sigo diciendo que demasiado poco nos pasa para como está el tema.
Lo de no estar tranquilo hasta que llega a destino es lo que me pasa a mí y siempre pregunto si ha llegado ya o no. Sigo el tracking de la agencia y me preocupo por ver si hay retraso. Hasta que no lo recoge no considero la venta realizada.
 
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  • #209
Pues, que el contrato puede devenir en nulo y el vendedor quedar con el culo al aire.
Depende de la letra exacta del contrato.
Ahora ya nos estamos yendo a otro debate distinto, que daría para abrir otro hilo: "el debate de las cláusulas abusivas nulas de pleno derecho"
Creo que poner unas condiciones claritas sobre cuál será la forma de entrega de un producto y son aceptadas por las partes implicadas en la compraventa, eso no anula ningún contrato, ni es una cláusula abusiva.
 
  • #210
Ahora ya nos estamos yendo a otro debate distinto, que daría para abrir otro hilo: "el debate de las cláusulas abusivas nulas de pleno derecho"
Creo que poner unas condiciones claritas sobre cuál será la forma de entrega de un producto y son aceptadas por las partes implicadas en la compraventa, eso no anula ningún contrato, ni es una cláusula abusiva.
Como bien dices, daría para un hilo entero.

Donde yo digo "por cuenta y riesgo del comprador", detrás puede venir un juez que diga que diga que, por ley, "envío" significa "X"; riesgo asumido por el comprador está limitado a "Y", mientras que el comprador tiene que asumir "Z"

Algo parecido a las sentencias aportadas en este hilo, en las cuales el demandado alega la condición "X" del contrato de compraventa, y el juez dice que ni por el forro, porque eso que vd. llama envío, no es un envío y no cumple los requisitos legales de un envío.

Así que yo creo que por mi parte voy a dejarlo aquí: considero que si yo realizo de manera efectiva el proceso de envío, no puedo trasladar la responsabilidad de dicho envío al comprador. Y si aunque el comprador me firme y acepte eso, es como si me firmase una patente de corso, y al final puedo tener problemas por ser el responsable yo.

Otra cosa, repito por décima vez, es si el comprador contrata y gestiona un servicio de recogida, y entonces me puedo lavar las manos en el momento en que entrego el paquete al mensajero.
 
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  • #211
No. No es un hecho. Estas equivocado y si te empeñas en creer que es cierto cualquier día tendrás un disgusto y te verás sin el dinero que has pagado y sin el producto que compraste.

Las compras entre particulares no son lo mismo que entre tiendas profesionales y clientes.
Si yo vendo algo y digo que hago entrega en mano o como el comprador quiera y tú me dices " envíamelo por agencia que yo pago el envío". Una vez que recibo tu pago y lo pongo a tu disposición en la agencia elegida por ti, el producto es tuyo y acabó mi responsabilidad. Ya te lo he entregado donde tú has elegido.
Así de claro. ¿ O acaso crees que voy a ir en la furgoneta de la agencia para asegurarme que te entregan el paquete? Si quieres voy, pero sumale 3.000€ al precio del reloj. Si no quieres asumir ningún riesgo, ven a buscarlo a mi casa. A no, que te saldría más caro. No se puede querer todo y volcar la responsabilidad de lo que pase en la otra parte.
Como digo en mi post, una de las excusas es que "si es segunda mano". Ya se que no es lo mismo, es obvio. Pero por eso el vendedor que pone esa cláusula como excusa para no responsabilizarse de nada, a mi no me va a vender nada. Primero ya por desconfianza, si ya hace eso, que más hará...
Luego lo del tema de la furgoneta no es un argumento muy sostenible, sinceramente.
No me convences, de todas maneras sigue siendo un hecho que el vendedor es el responsable total, hasta que llegue al comprador, sea primera o segunda mano.
Lógicamente si pones una cláusula "excusa" por escrito, es otra cosa.
También puedes poner que con la compra, el comprador tiene que ir a buscarlo con un furgón...
Por poner...
Saludos
 
  • #212
La camaradería y los pactos de caballeros que defienden algunos, erigiendo al vendedor como el gran mesías que nos va a salvar de todos los males, ya no tiene cabida en los tiempos actuales.

Ahora existen los contratos y las condiciones. La forma de entrega del artículo forma parte de esas condiciones.
Las partes son conocedoras y están de acuerdo con ellas.
Las condiciones del contrato es la norma que rige y punto.
Quién soy yo para dictar o poner en entredicho unas normas distintas a las que han aceptado las partes ???

Vaya, no puedo estar más en desacuerdo contigo.

El vendedor (yo por ejemplo, ya que prácticamente sólo vendo), no soy ningún, y cito tus palabras “gran mesías que nos va a salvar de todos los males”.
Me conformo con que responsabilizarme de que TE LLEGUE EL RELOJ QUE HAS PAGADO. Como ves, soy bastante poco ambicioso en mis aspiraciones altruistas.
Estoy convencido de que tú, me negarías la devolución del dinero si no te llega el reloj.

“La camaradería y los pactos de caballeros que defendemos algunos”… como decía mi difunta bisabuela…, y no me lo tomes a mal que no es mi intención, “…si tengo que explicártelo es que no lo vas a entender…”.
Básicamente para muchos de nosotros el foro no es una plataforma de compra venta como Chrono24, ni un zoco, ni un mercado, ni un lugar impersonal. Te podría poner 100 ejemplos de anécdotas… y sí, a veces no hacemos ventas sino amigos.

Por último, en cuanto a las normas que mencionas, la problemática radica en que muchos damos por evidente, tácito o implícito algo que para otros parece que no lo es… pero bueno, la teoría de contratos la dejamos para otro día.
 
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  • #213
Como bien dices, daría para un hilo entero.

Donde yo digo "por cuenta y riesgo del comprador", detrás puede venir un juez que diga que diga que, por ley, "envío" significa "X"; riesgo asumido por el comprador está limitado a "Y", mientras que el comprador tiene que asumir "Z"

Algo parecido a las sentencias aportadas en este hilo, en las cuales el demandado alega la condición "X" del contrato de compraventa, y el juez dice que ni por el forro, porque eso que vd. llama envío, no es un envío y no cumple los requisitos legales de un envío.

Así que yo creo que por mi parte voy a dejarlo aquí: considero que si yo realizo de manera efectiva el proceso de envío, no puedo trasladar la responsabilidad de dicho envío al comprador. Y si me acepta eso, es como si me firmase una patente de corso, y al final puedo tener problemas por ser el responsable yo.

Otra cosa, repito por décima vez, es si el comprador contrata y gestiona un servicio de recogida, y entonces me puedo lavar las manos en el momento en que entrego el paquete al mensajero.
Creo que estamos dándole vueltas a cosas obvias que nadie a negado, ni ha contradecido en este hilo... y eso nadie lo discute.
Sí el vendedor asume la responsabilidad del envío, se lo come y se responsabiliza hasta el final.
Sí el vendedor deja claro que la entrega es en mano y si se prefiere el envío será por cuenta y riesgo del comprador, pues se lo come el comprador.
Yo no he leído a nadie decir que el reloj te lo envía el vendedor, pero me lavo las manos y no quiero saber nada.
Aquí lo que se ha defendido siempre es la libertad de poder definir unas condiciones determinadas, sin que ello signifique "lavarse las manos"
 
  • #214
El hilo es interesante y polémico a partes iguales.

Personalmente prefiero siempre trato en persona tanto para comprar como para vender.

Cuándo he sido el comprador me gusta poder ver, tocar y comprobar el estado del reloj así como conocer al propietario. Como vendedor me gusta que el comprador tenga las mismas posibilidades y me evito el envío, una parte de la venta que no controlo y de la que moralmente me siento responsable.

Desplazarme tanto para comprar como para vender en un radio de unos 200Km o dos horas en coche no me importa en absoluto. Lo prefiero al envío. Si la distancia es mayor prefiero quedar en un punto intermedio a enviar o que me envíen el reloj en cuestión.

En resumen y para seguir con la temática del hilo. Me siento responsable del envío si lo hay y si puedo, para tranquilidad de ambas partes, lo evito.
 
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  • #215
Creo que estamos dándole vueltas a cosas obvias que nadie a negado, ni ha contradecido en este hilo... y eso nadie lo discute.
Las cosas que para unos son obvias, para otros no lo son.

Sí el vendedor asume la responsabilidad del envío, se lo come y se responsabiliza hasta el final.
Pero si no me equivoco, fuiste tú el que dijiste: "pero me gustaría ver cuántos vendedores detrás de esa bonita palabrería que ponen en los anuncios se hacen responsables o a la hora de la verdad escurren el bulto".

Yo no he leído a nadie decir que el reloj te lo envía el vendedor, pero me lavo las manos y no quiero saber nada.
Yo sí.
En el FCV, bastantes veces. No dicho de esa manera tan grosera, pero cuando se dice "envío bajo la responsabilidad del comprador", ¿qué significa exactamente?

O sugerido de otra manera: "yo te lo envío sin asegurar si quieres, pero te recomendaría añadir el seguro", ¿qué significa? ¿quién es el beneficiario del seguro? ¿si me lo envías sin asegurar y no llega, no me devuelves la pasta? ¿y si te pago el seguro y no llega, me devuelves la pasta?

Aquí lo que se ha defendido siempre es la libertad de poder definir unas condiciones determinadas, sin que ello signifique "lavarse las manos"
Me parece bien esa libertad y la defiendo desde el principio, pero que sea una manera clara, cuantas menos dudas, mejor.

En el fondo creo que estamos de acuerdo, simplemente se trata del procedimiento adecuado para hacerlo.
 
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  • #216
Me conformo con que responsabilizarme de que TE LLEGUE EL RELOJ QUE HAS PAGADO. Como ves, soy bastante poco ambicioso en mis aspiraciones altruistas.
Estoy convencido de que tú, me negarías la devolución del dinero si no te llega el reloj.
Tú asume las responsabilidades que creas conveniente, y permíteme que sea yo quien escoja como debo asumir las mías, sin que ello signifique mala fe o lavarse las manos.
Jamás pondría en un anuncio: "el envío lo hago yo, pero no me responsabilizo de nada".
Pero hay otras formulas de entrega totalmente lícitas, que ya se han citado en el hilo, que parece que algunos las consideráis como impropias o de mala fe, porque no es vuestro método.
 
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  • #217
Tú asume las responsabilidades que creas conveniente, y permíteme que sea yo quien escoja como debo asumir las mías, sin que ello signifique mala fe o lavarse las manos.
Jamás pondría en un anuncio: "el envío lo hago yo, pero no me responsabilizo de nada".
Pero hay otras formulas de entrega totalmente lícitas, que ya se han citado en el hilo, que parece que algunos las consideráis como impropias o de mala fe, porque no es vuestro método.

No he sido yo el que ha emitido juicios de valor, ni hablado sobre la camaradería ni tildado a nadie de mesías… 🤷🏻‍♂️

En cuanto a las condiciones de venta y mientras no medie norma en contra, si pones claramente en tu anuncio “entrega en mano y en caso de envío no me responsabilizo del mismo”, seguiré sin verlo normal (es sólo mi opinión, faltaría más), pero desde luego tus eventuales compradores no podrán decir que no sabían a lo que se exponían si algo salía mal con el transporte.

Muchos problemas pueden venir por lo que entendemos o asumimos cada uno.
Por ejemplo, “envío por cuenta del comprador”: ¿el qué? ¿La elección del método? El precio del porte? ¿La responsabilidad en caso de pérdida…?
 
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  • #218
Compañeros, ya sé que el tema es espinoso y hay diferentes maneras de verlo, pero se ha creado una tensión extraña en el hilo y se están defendiendo posturas demasiado vehementemente.
Yo os pediría a todos un poco de paz y tranquilidad. Finalmente, cada uno que haga y lo vea como mejor vaya acorde con su forma de pensar. Unos optan por la legalidad (consultemos a un abogado y asunto arreglado) y otros por la caballerosidad y la responsabilidad moral.
No creo que sea para tanto ni para crear malos rollos que nunca tienen buen final.
Que impere la cordialidad aun en el desacuerdo.
Un saludo a todos.
 
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  • #219
Compañeros, ya sé que el tema es espinoso y hay diferentes maneras de verlo, pero se ha creado una tensión extraña en el hilo y se están defendiendo posturas demasiado vehementemente.
Yo os pediría a todos un poco de paz y tranquilidad. Finalmente, cada uno que haga y lo vea como mejor vaya acorde con su forma de pensar. Unos optan por la legalidad (consultemos a un abogado y asunto arreglado) y otros por la caballerosidad y la responsabilidad moral.
No creo que sea para tanto ni para crear malos rollos que nunca tienen buen final.
Que impere la cordialidad aun en el desacuerdo.
Un saludo a todos.

Totalmente de acuerdo.

Pienso que se puede decir a otro que tal vez esté equivocado sin necesidad de acusarle de mala fe.
 
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  • #220
A mi me parece, o así lo entiendo yo, es que quienes te han contestado se referían al caso de un servicio de mensajería contratado y pagado por el comprador.
O sea, un servicio de recogida, que no de envío (no me caso de repetirlo), que es lo que cambia las cosas.
Desde luego, ese ha sido mi caso.
 
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  • #221
Veo en algunos anuncios del FCV que el vendedor traslada al comprador la elección sobre la forma de envío del paquete, el pago, hasta aquí perfecto, pero también la "responsabilidad sobre el envío"
Bueno, si el comprador acepta eso, y está avisado, pues nada que decir, "su reloj, sus condiciones", aunque me parece escurrir el bulto.

Yo personalmente no compraría a nadie que ponga eso en el anuncio. El paquete lo empaqueta el vendedor, lo entrega al servicio de correos o mensajería, y creo que se debería responsabilizar de que el paquete llegue a manos del comprador..... yo así lo hago porque soy el que lo envío.

En una compraventa entre particulares no son aplicables las garantías al consumidor para la compra a profesionales, pero sí es aplicable nuestro CC donde dice que el vendedor está obligado a "la entrega" de la cosa comprada, dado que se halla en posesión de ella.

Incluso si el envío está asegurado, y el seguro y el envío lo paga el comprador, la responsabilidad es del vendedor por defecto, salvo que se pacte lo contrario.
Si el paquete no llega, de mano tendré que devolverle toda la pasta al comprador, y esto será independiente de si recupero o no el paquete o de cuánto me pague el seguro.

Yo lo doy por hecho en mis ventas, pero vosotros, ¿cómo lo veis?
Pienso igualmente como tú y mejor explicado imposible.
Anuncio que veo com esa coletilla automaticamente descarto comprar a ese forero, y cuando ya hablamos de miles de euros lo veo hasta de mal gusto poner eso.

Saludos!
 
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  • #223
Pero, a ver, aclaremos una cosa.

En esos envíos "por cuenta y riesgo del comprador", ¿cómo se ha producido el envío exactamente?

Porque entre estas dos opciones:

1-el vendedor empaqueta el paquete, lo lleva a correos, o a la empresa de mensajería, y allí entrega el paquete, ordenando la remisión a la dirección indicada por el comprador. Y lo paga el vendedor, independientemente de que le traslade o no el coste al comprador. Es el vendedor el que está enviando.

2-el vendedor entrega el paquete al servicio de recogida a domicilio contratado por el comprador, o en el domicilio, establecimiento, empresa, donde el comprador le indique, en la cual éste ha gestionado un servicio de recogida. Y lo paga directamente el comprador, cuando encargue dicho servicio. O bien se opta por una entrega "a portes debidos", pero esto siempre gestionado por el comprador. Es el comprador el que está recogiendo, y el vendedor se limita a poner a disposición el paquete en el lugar donde le indica el comprador.

En el caso 1, el contratista del envío es el vendedor, el que realiza el envío en la práctica es el vendedor. Y me parece que sería un problema pactar con el comprador que el envío se hace "por cuenta y riesgo de éste". Aunque éste lo acepte. En este caso estaría de acuerdo con @ludoman , yo no aceptaría ni como comprador, ni como vendedor, que se derive la responsabilidad al primero.

En el caso 2 está claro que no hay problema, la responsabilidad del envío es del comprador y queda la cosa clarita.

ya hace mucho tiempo que no vendo relojes, Creo que el último que vendí, a un mercante alemán a través de este foro vinieron a recogérmelo a mi casa lógicamente a su cargo. Tb recuerdo haber enviado una pluma a centro Europa a otro forero por correos abonando él el importe, según condiciones, y más allá no me da la memoria.
 
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  • #224
El propietario es el que pone las condiciones (siempre y cuando cumpla las normas del foro, y en esto no hay ninguna norma). Luego quien quiera que las acepte o no, si uno no esta interesado en el reloj no veo el motivo de abrir un hilo en general, no soy nadie para hablar de la venta y de las condiciones que pone alguien a su reloj, emho.

Saludos.
Hombre, me parece que la discusión tiene sentido. Por un lado, debe distinguirse entre lo que es legal y lo que es éticamente deseable, que no tienen por qué coincidir, y algunos foreros tienen expectativas legítimas sobre cuál debería ser el comportamiento de un vendedor que van más allá de la ley. La posición de Ludoman tiene más de ético que de jurídico y está en su derecho de defender esa visión de qué significa, desde un punto de vista moral, cumplir con una obligación. Por otro lado, hay un aspecto jurídico técnico, y es si la clausula de transferencia de responsabilidad por el envío al comprador es válida cuando el envío lo hace el vendedor y ahí hay serias dudas de la validez jurídica de esas clausulas. Cuando en un contrato se estipula una condición contraria a la ley, el contrato se entiende válido si reune los elementos esenciales de un contrato (objeto lícito, consentimiento válido, precio determinado o determinable, en este caso) y la clausula contraria a la ley se tiene por no puesta. Es decir, la voluntad de las partes no está por encima de la ley, aunque a algunos pueda no gustarles. Transferir la responsabilidad al comprador, si el envío lo realiza el vendedor, no sería posible casi seguro (tendría que consultar la jurisprudencia al respecto para estar cien por cien seguro). Si del envío se encarga el comprador, la responsabilidad es suya. Que alguien disponga que sea el comprador el que se encargue del envío nos puede parecer bien o mal desde un punto de vista ético, pero es perfectamente legal.
 
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  • #225
Totalmente de acuerdo.

Pienso que se puede decir a otro que tal vez esté equivocado sin necesidad de acusarle de mala fe.
Es cierto que defender posiciones contrarias no tiene por qué llevar a acusar al opositor de tener mala fe, en especial si lo discutido involucra opciones morales o políticas. También es cierto que si hay una norma legal clara al respecto -no siempre la hay-, un abogado que conoce el tema explica el sentido inequívoco de la norma a la luz de las decisiones jurisprudenciales existentes y otro insiste en decir que se equivoca, ahí hay una tozudez que bordea lo inadmisible y, sí, cabría calificar de mala fe. Dicho esto, no soy abogado experto en contratos de compraventa y derechos del consumidor, por lo que en mi otro mensaje no doy respuesta legal taxativa a lo que se plantea. Hay varias intervenciones de contenido jurídico, pero esto no es un foro de derecho, y ninguna de esas argumentaciones, y tampoco la mía, agotan la cuestión legal. Lo que es importante es que todos entendamos que la voluntad no está por encima de la ley en materia de contratación, y que hay ciertas clausulas que, aunque hayan sido aceptadas por las partes en un contrato, son nulas de pleno derecho, es decir, se tienen por no puestas (piénsen en un contrato en el que las partes aceptaran y tuvieran intención de hacer respetar que el incumplidor recibiera unos latigazos, por ejemplo; el que diera los latigazos y causara lesiones estaría sujeto SIEMPRE al derecho penal, por mucho que los dos estuvieran de acuerdo; o el incumplidor podría negarse en el último momento, llevado por el miedo al dolor, a recibir los latigazos y nadie podría obligarle a recibirlos, puesto que esa clausula era contraria a la ley).
 
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