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FCV: envío por cuenta y responsabilidad del vendedor..... ¿o no?

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Veo en algunos anuncios del FCV que el vendedor traslada al comprador la elección sobre la forma de envío del paquete, el pago, hasta aquí perfecto, pero también la "responsabilidad sobre el envío"
Bueno, si el comprador acepta eso, y está avisado, pues nada que decir, "su reloj, sus condiciones", aunque me parece escurrir el bulto.

Yo personalmente no compraría a nadie que ponga eso en el anuncio. El paquete lo empaqueta el vendedor, lo entrega al servicio de correos o mensajería, y creo que se debería responsabilizar de que el paquete llegue a manos del comprador..... yo así lo hago porque soy el que lo envío.

En una compraventa entre particulares no son aplicables las garantías al consumidor para la compra a profesionales, pero sí es aplicable nuestro CC donde dice que el vendedor está obligado a "la entrega" de la cosa comprada, dado que se halla en posesión de ella.

Incluso si el envío está asegurado, y el seguro y el envío lo paga el comprador, la responsabilidad es del vendedor por defecto, salvo que se pacte lo contrario.
Si el paquete no llega, de mano tendré que devolverle toda la pasta al comprador, y esto será independiente de si recupero o no el paquete o de cuánto me pague el seguro.

Yo lo doy por hecho en mis ventas, pero vosotros, ¿cómo lo veis?
 
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Pues como tu compañero, porque sino, el vendedor podria no mandar nada y montar una pelicula con que si correos lo ha perdido etc... y quedarse el dinero por la cara...
Espero q no haya nadie que acepte pagar y poner el cu**

Saludos!
 
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Yo opino exactamente como tú, la responsabilidad del envío de la mercancía debe recaer en el vendedor y la de la entrega del dinero en el comprador. Ya me puede gustar mucho un reloj que si pone envío a cuenta y riesgo del comprador lo dejo pasar, otra cosa distinta es que se pacte entrega en mano y ahí habría que hablar quién se desplaza y cuánto.
 
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Si, la verdad que lo de "por cuenta y riesgo del comprador" no alenta mucho a una posible compra.
 
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Pienso igual, vi ese anuncio y no lo entendí. Yo cuando he vendido relojes de valor aparte de hacer llegar el paquete de la manera más rápida y segura me he asegurado de que el comprador estuviera satisfecho con la compra y que todo cuadrase tal y como se vio en el anuncio. Tal cual me gustaría que hicieran conmigo.
Allá cada cual con sus prácticas.
 
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Pues como tu compañero, porque sino, el vendedor podria no mandar nada y montar una pelicula con que si correos lo ha perdido etc... y quedarse el dinero por la cara...
Espero q no haya nadie que acepte pagar y poner el cu**

Saludos!
Bueno, aquí si se trata de ser un "jetas", puede serlo tanto el comprador como el vendedor; éste último puede decir que le ha llegado una caja vacía......

Pero dejando estos casos extremos, pienso que si el paquete no llega, alguien se tiene que comer el marrón, y salvo que se pacte lo contrario...... debe ser el vendedor.

Un saludo.
 
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Bueno, aquí si se trata de ser un "jetas", puede serlo tanto el comprador como el vendedor; éste último puede decir que le ha llegado una caja vacía......

Pero dejando estos casos extremos, pienso que si el paquete no llega, alguien se tiene que comer el marrón, y salvo que se pacte lo contrario...... debe ser el vendedor.

Un saludo.
Y directamente relojes de cierto valor asegurados, yo por pagar 20€ más de envío no me la juego.
 
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El anuncio te echa atrás, efectivamente. La responsabilidad del envío corresponde al vendedor.
 
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  • #10
Veo en algunos anuncios del FCV que el vendedor traslada al comprador la elección sobre la forma de envío del paquete, el pago, hasta aquí perfecto, pero también la "responsabilidad sobre el envío"
Bueno, si el comprador acepta eso, y está avisado, pues nada que decir, "su reloj, sus condiciones", aunque me parece escurrir el bulto.

Yo personalmente no compraría a nadie que ponga eso en el anuncio. El paquete lo empaqueta el vendedor, lo entrega al servicio de correos o mensajería, y creo que se debería responsabilizar de que el paquete llegue a manos del comprador..... yo así lo hago porque soy el que lo envío.

En una compraventa entre particulares no son aplicables las garantías al consumidor para la compra a profesionales, pero sí es aplicable nuestro CC donde dice que el vendedor está obligado a "la entrega" de la cosa comprada, dado que se haya en posesión de ella.

Incluso si el envío está asegurado, y el seguro y el envío lo paga el comprador, la responsabilidad es del vendedor por defecto, salvo que se pacte lo contrario.
Si el paquete no llega, de mano tendré que devolverle toda la pasta al comprador, y esto será independiente de si recupero o no el paquete o de cuánto me pague el seguro.

Yo lo doy por hecho en mis ventas, pero vosotros, ¿cómo lo veis?
Coincido totalmente contigo y también me llama la atención esa advertencia de "por cuenta y riesgo del comprador". Yo siempre que vendo algo, me hago responsable hasta que llega a manos del comprador y me da el OK.
 
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  • #11
Pienso igual que vosotros, responsabilidad del vendedor
 
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  • #12
Veo en algunos anuncios del FCV que el vendedor traslada al comprador la elección sobre la forma de envío del paquete, el pago, hasta aquí perfecto, pero también la "responsabilidad sobre el envío"
Bueno, si el comprador acepta eso, y está avisado, pues nada que decir, "su reloj, sus condiciones", aunque me parece escurrir el bulto.

Yo personalmente no compraría a nadie que ponga eso en el anuncio. El paquete lo empaqueta el vendedor, lo entrega al servicio de correos o mensajería, y creo que se debería responsabilizar de que el paquete llegue a manos del comprador..... yo así lo hago porque soy el que lo envío.

En una compraventa entre particulares no son aplicables las garantías al consumidor para la compra a profesionales, pero sí es aplicable nuestro CC donde dice que el vendedor está obligado a "la entrega" de la cosa comprada, dado que se haya en posesión de ella.

Incluso si el envío está asegurado, y el seguro y el envío lo paga el comprador, la responsabilidad es del vendedor por defecto, salvo que se pacte lo contrario.
Si el paquete no llega, de mano tendré que devolverle toda la pasta al comprador, y esto será independiente de si recupero o no el paquete o de cuánto me pague el seguro.

Yo lo doy por hecho en mis ventas, pero vosotros, ¿cómo lo veis?

Completamente de acuerdo. Y es relativamente frecuente leerlo.
No sólo no lo entiendo ni comparto, sino que no permitiría que se anunciara nada en esos términos.
“El contrato de c-v se perfecciona con la entrega de la cosa”. Punto.

¿El pago no se hace por cuenta y riesgo del vendedor, verdad? Pues eso.
 
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  • #13
Opino similar a lo expuesto en el primer post y actúo de la misma manera en mis envíos, pero en el FCV no hay un patrón sugerido ni directrices acerca de cómo realizar una transacción.

Cada uno/a tiene edad suficiente para saber cómo actuar en compras y ventas.

No obstante, a mi modo de ver, ésto es off-topic. Igual que otros hilos parecidos acerca de actuaciones personales en el FCV.
 
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  • #14
Y más en nuestro FCV el vendedor debe de responsabilizarse que el comprador lo reciba en perfecta condición
 
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  • #15
No obstante, a mi modo de ver, ésto es off-topic. Igual que otros hilos parecidos acerca de actuaciones personales en el FCV.

Tienes razón, como pienso en modo "reloj", no había caído.

Por mi parte puede moverlo @Goldoff a off-topic si lo estima oportuno.
 
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  • #16
Con las reglas del "salvaje mundo del transporte" en España si el envío es contratado por el vendedor, éste se responsabiliza del bien transportado hasta su llegada a destino. Quedando la responsabilidad en el comprador una vez que reciba y revise la mercancía "en presencia" del transportista.

Esto es asi como principio general. Luego hay una serie de salvedades a esta norma dependiendo de la naturaleza del bien, las características del servicio o de la relación contractual que convengan las partes. Por ejemplo en algunos casos el cliente dispone de 7 días naturales para notificar daños o discrepancias en mercancía que venga embalada.

Por experiencia propia os diré que en una compra a un conocido forero de Huelva se perdió un Seiko por el camino. No pasó de Madrid camino de Coruña. Es lo que se conoce como "merma del transporte".

Asi que me quedé sin pasta y sin reloj. Pero si de algo estoy seguro es que yendo ambas partes de buena fe, por trescientos pavos no vale la pena andar con historias.

Para más inri era un regalo para mi cuñado que aún me sigue puteando con el samurai. Y eso es lo que más duele.

Luego cuando he comprado a profesionales siempre ha sido con el bien asegurado.
 
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  • #17
totalmente de acuerdo, cuando lo he leído en algún anuncio me he quedado un poco a cuadros, es un poco como decir en cuanto lo deje en la empresa de mensajería es cosa tuya y a mi no me pidas explicaciones si ocurre algo. Yo no podría hacer eso, sea yo o sea el comprador quien paga el envio no esto y tranquilo y siempre estoy pendiente del seguimiento hasta que el comprador me indica que ha llegado y esta todo ok.

Pero cada uno es como es y la pela es la pela
 
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  • #18
El reloj es tuyo y sigue siendo tuyo hasta que llega a la otra persona. La que contrata el envío es el vendedor. Si tiene capacidad de llamar a la mensajería y para el envío.. o lo que sea.

Diría que la ley postal contempla que el paquete es de quien lo envía hasta que lo recibe la otra persona. Con dejar que te dejen leer lo que firmas cuando mandas cualquier cosa (porque siempre hay que firmar) lo compruebas.

Esque la otra opción es directamente ridícula.

Voy a correos, te mando mi 💩 mañanera y en cuanto salgo de la oficina es tuya? Lo mismo si mando un objeto prohibido que detectan de camino?

Esque dale las vueltas que quieras... La palabra es: ridículo.

Yo por esa condición no pasaría, ni comprando aquí un reloj ni una lavadora en el corte inglés.

Un saludín compi!
 
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  • #19
Buenas,
Completamente de acuerdo con la mayoría de vosotros en cuanto a que es responsabilidad del que envía el paquete que este llegue a destino sano y salvo.
Tampoco compraría un reloj si me imponen la responsabilidad del envío.
Un saludo,
 
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  • #20
Por mi parte puede moverlo @Goldoff a off-topic si lo estima oportuno.
Voy a dejarlo aquí porque me parece importante que se aclare este punto, a ver si hay algún especialista en Mercantil que nos pueda confirmar si hay obligación tácita o explícita.
 
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  • #21
creo que la responsabilidad debe ser de quien vende, salvo que por algún extraño interés del comprador se acuerde lo contrario. Por ejemplo que quiera una compañía en la que el vendedor no confie y se acuerde trasladar esa responsabilidad de mutuo acuerdo.
 
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  • #22
Yo soy de la misma opinión que vosotros y que el OP: responsabilidad del vendedor hasta recibir el producto. Siempre he comprado y especialmente vendido bajo esas premisas y de toparme con un vendedor con diferente método he desestimado la compra.

Habrá que ver si legalmente alguien estaría desamparado ante un extravío o percance pese a haber aceptado tal responsabilidad previamente por desconocimiento u omisión.
 
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  • #23
Yo si vendo algo, soy el responsable hasta que el comprador recibe el artículo y está en las condiciones descritas en la venta, es un contrato tácito, como bien dice el compañero, el Código Civil así lo dictamina, de lo contrario, te vendo un reloj, te envío un ladrillo, y a ver como demuestras lo contrario, hay que ser responsables hasta el buen fín de la operación de compraventa.
 
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  • #24
Yo, simplemente si pone eso no lo compraría.

El yo te lo mando y si se "pierde" es tu problema, pues como que no, creo que es cosa de pura lógica.
 
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  • #25
Todo esto en teoría está muy bien, todo el mundo estará de acuerdo con lo planteado y todos somos super legales, pero sobre la práctica no es tan sencillo.
Una vez que el vendedor deja el paquete en la empresa de transporte, sea la que sea, ¿ Que control tiene sobre el envío? Respuesta. Ninguno. Es decir el vendedor está vendido. Se la está jugando. Está asumiendo un riesgo y el comprador ninguno ya que evidentemente la transferencia o el bizum no tienen riesgo. Siempre llegan.
Algunos dirán: "Pues asegura el envío".
Que algún experto nos ilumine, pero hasta donde yo sé asegurar el envío de relojes de los cuales por la razón que sea ( como por ejemplo haberlo comprado de segunda mano) no tienes factura, seguramente no sirva para nada ya que en caso de pérdida del paquete la empresa de transporte te va a exigir factura que demuestre que el reloj valía la cantidad por la que lo aseguraste. Este punto siempre me ha hecho mucha gracia ya que para asegurar un reloj y pagar el correspondiente seguro no te piden nada, pero si te tienen que indemnizar te piden justificar el valor. Ese valor que ellos daban por válido para calcular el seguro.
¿Solución? ¿ Riesgo compartido por comprador y vendedor? ¿ Tratos únicamente en persona?
Me interesa el tema y no lo veo fácil entre particulares y con artículos de los que no se puede justificar el valor.
A ver si alguien con conocimientos arroja algo de luz sobre el tema.

Saludos.
 
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