E
edv.
Forer@ Senior
Sin verificar
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Me parece muy inteligente lo del vídeo del desempaquetado. Con lo ansiosos que somos, solemos destripar el paquete al recibirlo sin pensar en el vídeo de seguridad. De nuevo diría que solo sería valido si lo abres delante del empleado de correos o agencia de transporte porque, puestos a ser malvados, podríamos abrir, dar cambiazo, volver a cerrar y grabar como de primeras y , oh! sorpresa, hay una piedra!No hay método infalible… y si está de salirte mal, estás jodido. Yo de hecho, cada vez que envío o recibo algo, TIEMBLO.
Una de las cosas que suelo hacer es, cuando recibo, vídeo del desempaquetado.
Cuando envío, fotos y vídeo del paquete, y añado algo que yo sé distinguir para saber si se ha manipulado. Que no sirve de nada, sólo para saber si algo ha pasado “por el camino” pero bueno…
Interesante y clarificador.No he leído todas las repuestas pero me temo que disiento de la opinión que veo mayoritaria. La responsabilidad del envío recae en quien decide cómo hacerlo. Si es el comprador será éste quien asuma el riesgo, por el contrario, si el envío es por cuenta del vendedor, el riesgo será de éste.
Pongo el ejemplo de que se acuerde que el envío lo paga el comprador y éste decide que se remita por correo ordinario y sin asegurar, si se pierde será su responsabilidad (y su pérdida), no pudiendo culpar al vendedor de su negligencia (y tacañería).
El vendedor es responsable de la entrega al comprador, de la puesta a disposición de éste de la cosa vendida, así es, pero ello no significa que la entrega sea necesariamente en su domicilio. Si se acuerda que es el comprador quien decide el método de envío, el vendedor cumple llevándola al transportista designado por aquél, en cuyo momento se entenderá que el bien vendido ha sido puesto a disposición del comprador.
Por poner solo la primera que me ha aparecido en una busca rápida, cito la sentencia de la AP de Madrid de 20 de octubre de 2022, aunque referida a una compraventa mercantil:
“Como bien indica la sentencia apelada, conforme a lo dispuesto en los artículos 331 y 333 Ccom., los riesgos de la compraventa mercantil se trasmiten al comprador desde el mismo momento de la entrega efectiva de la cosa, o cuando se pone a su disposición en el lugar y tiempo convenidos. Por tanto, cuando el vendedor pone a disposición del comprador la mercancía, estará cumpliendo su obligación de entregar la cosa.
Es esto lo ocurrido en el caso que enjuiciamos puesto que consta acreditado, mediante el certificado de recogida de la empresa de transporte (SEUR) aportado con la solicitud de monitorio, que se enviaron tres bultos a IGR Spain-CMP Aurum SL a portes debidos; es decir, por cuenta y cargo del comprador, no del vendedor. Es conocida la doctrina jurisprudencial consolidada de que si las mercancías se remiten con portes debidos se entenderá que el lugar de entrega es el domicilio del vendedor, ya que viajaron a cuenta y riesgo del comprador que es el que tiene que pagar los portes. Y, contrariamente, si se remitieron con portes pagados se entiende que las mercancías se entregaron en el domicilio del comprador y que éste es el que determina la competencia, pues viajaron por cuenta y riesgo del vendedor, lo que revela que la entrega de la mercancía se realiza a su llegada al lugar de destino ( SSTS de 18 marzo 1981, 24 marzo 1988, entre otras). El envío a portes debidos implica, por definición, que los gastos del transporte son a cargo del comprador, que la entrega se estima realizada en el domicilio del vendedor, y que es sobre el comprador sobre quien gravita el riesgo de pérdida del bien adquirido durante el transporte.”
Interesante y clarificador.
Con todo y ello y si esto es así habría que dejarlo muy claro a la hora de hacer la transacción. Cuando el vendedor simplemente pone al final del anuncio “envío aparte” suele entenderse que es algo económico, que el vendedor se quiere ahorrar unos euros. Pero si el trasfondo real es que escribiendo ese comentario se traslada legalmente toda la responsabilidad al comprador entonces y para ser honestos habría que explicarlo para que no se preste a equívocos. Y, evidentemente, ya veo a partir de ahora a todos los foreros cambiando las normas de envío y poniendo “envío a cargo del comprador”.
+1Bueno, lo cambiará el que quiera eludir su responsabilidad…
Lo que es verdad es que puede que ser necesario ser más concreto y específico en los anuncios.
Yo jamás me he preocupado por saber en quién recae la responsabilidad legal, porque para mí es mía y la asumo yo. En mi caso si hay jurisprudencia que me exonera de lo que le pase al paquete una vez lo deje en la agencia me da igual.
Quiero decir, me sirve como aprendizaje y agradezco la luz al compañero @kala , pero por mí como si no la hay. Yo me siento y considero el responsable.
Si el reloj se envía en buen estado de marcha y bien empaquetado…, pero al llegar se para, no decimos, “eh!, que yo te lo envíe bien, se llevaría una hostia así que apáñatelas…” ¿no?
No sé, yo lo veo claro…, y si habitualmente se nos llena la boca hablando de “caballeros” y bla bla…, y vendemos a COMPAÑEROS, no a alguien de la calle… pues eso, se demuestra.
Y todo esto lo digo siendo vendedor y no comprador.
Te entiendo perfectamente y estamos de acuerdo en lo mas importante. A mi jamás se me ocurriría decirle a nadie "yo te lo envío y si no te llega, búscate la vida"Bueno, tú lo que dices es que el envío tiene riesgos, y deben ser compartidos.
Al menos me parece más honesto que lo de decir "yo te lo envío y si no te llega, búscate la vida", pero no sé.....
Pero yo lo miro desde el punto de vista de alguien que ha comprado y vendido en el FCV. Cuando vendo, el comprador tiene la responsabilidad de poner la pasta en mi cuenta, y yo de poner el reloj en sus manos. Y cuando compro, al revés.
Imagínate que te dijera, "te hago una transferencia, pero si no te llega, problema tuyo, búscate la vida con tu banco". La única diferencia entre la transferencia de dinero y de un reloj es que lo primero lo tenemos por verificable, nada más.
Lo mejor, en persona aunque requiera desplazamiento.Todo esto en teoría está muy bien, todo el mundo estará de acuerdo con lo planteado y todos somos super legales, pero sobre la práctica no es tan sencillo.
Una vez que el vendedor deja el paquete en la empresa de transporte, sea la que sea, ¿ Que control tiene sobre el envío? Respuesta. Ninguno. Es decir el vendedor está vendido. Se la está jugando. Está asumiendo un riesgo y el comprador ninguno ya que evidentemente la transferencia o el bizum no tienen riesgo. Siempre llegan.
Algunos dirán: "Pues asegura el envío".
Que algún experto nos ilumine, pero hasta donde yo sé asegurar el envío de relojes de los cuales por la razón que sea ( como por ejemplo haberlo comprado de segunda mano) no tienes factura, seguramente no sirva para nada ya que en caso de pérdida del paquete la empresa de transporte te va a exigir factura que demuestre que el reloj valía la cantidad por la que lo aseguraste. Este punto siempre me ha hecho mucha gracia ya que para asegurar un reloj y pagar el correspondiente seguro no te piden nada, pero si te tienen que indemnizar te piden justificar el valor. Ese valor que ellos daban por válido para calcular el seguro.
¿Solución? ¿ Riesgo compartido por comprador y vendedor? ¿ Tratos únicamente en persona?
Me interesa el tema y no lo veo fácil entre particulares y con artículos de los que no se puede justificar el valor.
A ver si alguien con conocimientos arroja algo de luz sobre el tema.
Saludos.
La transferencia puede no enviarse ppr parte del vendedor si hay pérdida. Yo lo veo a medias el riesgo, como poco... una vez pagado, primer paso que se da, el comprador está en manos del vendedor, porque si no paga, nada se inicia, y él nada tiene. Luego se puede perder, dar cambiazo, simular envío...Te entiendo perfectamente y estamos de acuerdo en lo mas importante. A mi jamás se me ocurriría decirle a nadie "yo te lo envío y si no te llega, búscate la vida"
Entiendo también lo que dices de las responsabilidades. El tema sobre el que yo quiero enfocar el debate es que el riesgo que asume el vendedor en la transacción es muchísimo mayor que el del comprador. La realidad es que hay envíos que se pierden y nunca he oído hablar de una transferencia que no llegase.
Por eso y ya que es un acuerdo entre dos particulares en mi opinión los riesgos deberían ser compartidos. Ya que los dos aceptan quie la entrega se haga mediante un envió. El vendedor no impone esa condición. Debido a la imposibilidad de quedar en persona los las dos partes la aceptan como válida.
Pues me parece bastante lógicoNo he leído todas las repuestas pero me temo que disiento de la opinión que veo mayoritaria. La responsabilidad del envío recae en quien decide cómo hacerlo. Si es el comprador será éste quien asuma el riesgo, por el contrario, si el envío es por cuenta del vendedor, el riesgo será de éste.
Pongo el ejemplo de que se acuerde que el envío lo paga el comprador y éste decide que se remita por correo ordinario y sin asegurar, si se pierde será su responsabilidad (y su pérdida), no pudiendo culpar al vendedor de su negligencia (y tacañería).
El vendedor es responsable de la entrega al comprador, de la puesta a disposición de éste de la cosa vendida, así es, pero ello no significa que la entrega sea necesariamente en su domicilio. Si se acuerda que es el comprador quien decide el método de envío, el vendedor cumple llevándola al transportista designado por aquél, en cuyo momento se entenderá que el bien vendido ha sido puesto a disposición del comprador.
Por poner solo la primera que me ha aparecido en una busca rápida, cito la sentencia de la AP de Madrid de 20 de octubre de 2022, aunque referida a una compraventa mercantil:
“Como bien indica la sentencia apelada, conforme a lo dispuesto en los artículos 331 y 333 Ccom., los riesgos de la compraventa mercantil se trasmiten al comprador desde el mismo momento de la entrega efectiva de la cosa, o cuando se pone a su disposición en el lugar y tiempo convenidos. Por tanto, cuando el vendedor pone a disposición del comprador la mercancía, estará cumpliendo su obligación de entregar la cosa.
Es esto lo ocurrido en el caso que enjuiciamos puesto que consta acreditado, mediante el certificado de recogida de la empresa de transporte (SEUR) aportado con la solicitud de monitorio, que se enviaron tres bultos a IGR Spain-CMP Aurum SL a portes debidos; es decir, por cuenta y cargo del comprador, no del vendedor. Es conocida la doctrina jurisprudencial consolidada de que si las mercancías se remiten con portes debidos se entenderá que el lugar de entrega es el domicilio del vendedor, ya que viajaron a cuenta y riesgo del comprador que es el que tiene que pagar los portes. Y, contrariamente, si se remitieron con portes pagados se entiende que las mercancías se entregaron en el domicilio del comprador y que éste es el que determina la competencia, pues viajaron por cuenta y riesgo del vendedor, lo que revela que la entrega de la mercancía se realiza a su llegada al lugar de destino ( SSTS de 18 marzo 1981, 24 marzo 1988, entre otras). El envío a portes debidos implica, por definición, que los gastos del transporte son a cargo del comprador, que la entrega se estima realizada en el domicilio del vendedor, y que es sobre el comprador sobre quien gravita el riesgo de pérdida del bien adquirido durante el transporte.”
No he leído todas las repuestas pero me temo que disiento de la opinión que veo mayoritaria. La responsabilidad del envío recae en quien decide cómo hacerlo. Si es el comprador será éste quien asuma el riesgo, por el contrario, si el envío es por cuenta del vendedor, el riesgo será de éste.
Pongo el ejemplo de que se acuerde que el envío lo paga el comprador y éste decide que se remita por correo ordinario y sin asegurar, si se pierde será su responsabilidad (y su pérdida), no pudiendo culpar al vendedor de su negligencia (y tacañería).
El vendedor es responsable de la entrega al comprador, de la puesta a disposición de éste de la cosa vendida, así es, pero ello no significa que la entrega sea necesariamente en su domicilio. Si se acuerda que es el comprador quien decide el método de envío, el vendedor cumple llevándola al transportista designado por aquél, en cuyo momento se entenderá que el bien vendido ha sido puesto a disposición del comprador.
Por poner solo la primera que me ha aparecido en una busca rápida, cito la sentencia de la AP de Madrid de 20 de octubre de 2022, aunque referida a una compraventa mercantil:
“Como bien indica la sentencia apelada, conforme a lo dispuesto en los artículos 331 y 333 Ccom., los riesgos de la compraventa mercantil se trasmiten al comprador desde el mismo momento de la entrega efectiva de la cosa, o cuando se pone a su disposición en el lugar y tiempo convenidos. Por tanto, cuando el vendedor pone a disposición del comprador la mercancía, estará cumpliendo su obligación de entregar la cosa.
Es esto lo ocurrido en el caso que enjuiciamos puesto que consta acreditado, mediante el certificado de recogida de la empresa de transporte (SEUR) aportado con la solicitud de monitorio, que se enviaron tres bultos a IGR Spain-CMP Aurum SL a portes debidos; es decir, por cuenta y cargo del comprador, no del vendedor. Es conocida la doctrina jurisprudencial consolidada de que si las mercancías se remiten con portes debidos se entenderá que el lugar de entrega es el domicilio del vendedor, ya que viajaron a cuenta y riesgo del comprador que es el que tiene que pagar los portes. Y, contrariamente, si se remitieron con portes pagados se entiende que las mercancías se entregaron en el domicilio del comprador y que éste es el que determina la competencia, pues viajaron por cuenta y riesgo del vendedor, lo que revela que la entrega de la mercancía se realiza a su llegada al lugar de destino ( SSTS de 18 marzo 1981, 24 marzo 1988, entre otras). El envío a portes debidos implica, por definición, que los gastos del transporte son a cargo del comprador, que la entrega se estima realizada en el domicilio del vendedor, y que es sobre el comprador sobre quien gravita el riesgo de pérdida del bien adquirido durante el transporte.”
En mi caso y a efectos prácticos a la hora de mirar un anuncio que ponga envío no incluido, a elegir por el comprador o a cuenta y riesgo del comprador son equivalentes. Directamente paso del anuncio.No he leído todas las repuestas pero me temo que disiento de la opinión que veo mayoritaria. La responsabilidad del envío recae en quien decide cómo hacerlo. Si es el comprador será éste quien asuma el riesgo, por el contrario, si el envío es por cuenta del vendedor, el riesgo será de éste.
Pongo el ejemplo de que se acuerde que el envío lo paga el comprador y éste decide que se remita por correo ordinario y sin asegurar, si se pierde será su responsabilidad (y su pérdida), no pudiendo culpar al vendedor de su negligencia (y tacañería).
El vendedor es responsable de la entrega al comprador, de la puesta a disposición de éste de la cosa vendida, así es, pero ello no significa que la entrega sea necesariamente en su domicilio. Si se acuerda que es el comprador quien decide el método de envío, el vendedor cumple llevándola al transportista designado por aquél, en cuyo momento se entenderá que el bien vendido ha sido puesto a disposición del comprador.
Por poner solo la primera que me ha aparecido en una busca rápida, cito la sentencia de la AP de Madrid de 20 de octubre de 2022, aunque referida a una compraventa mercantil:
“Como bien indica la sentencia apelada, conforme a lo dispuesto en los artículos 331 y 333 Ccom., los riesgos de la compraventa mercantil se trasmiten al comprador desde el mismo momento de la entrega efectiva de la cosa, o cuando se pone a su disposición en el lugar y tiempo convenidos. Por tanto, cuando el vendedor pone a disposición del comprador la mercancía, estará cumpliendo su obligación de entregar la cosa.
Es esto lo ocurrido en el caso que enjuiciamos puesto que consta acreditado, mediante el certificado de recogida de la empresa de transporte (SEUR) aportado con la solicitud de monitorio, que se enviaron tres bultos a IGR Spain-CMP Aurum SL a portes debidos; es decir, por cuenta y cargo del comprador, no del vendedor. Es conocida la doctrina jurisprudencial consolidada de que si las mercancías se remiten con portes debidos se entenderá que el lugar de entrega es el domicilio del vendedor, ya que viajaron a cuenta y riesgo del comprador que es el que tiene que pagar los portes. Y, contrariamente, si se remitieron con portes pagados se entiende que las mercancías se entregaron en el domicilio del comprador y que éste es el que determina la competencia, pues viajaron por cuenta y riesgo del vendedor, lo que revela que la entrega de la mercancía se realiza a su llegada al lugar de destino ( SSTS de 18 marzo 1981, 24 marzo 1988, entre otras). El envío a portes debidos implica, por definición, que los gastos del transporte son a cargo del comprador, que la entrega se estima realizada en el domicilio del vendedor, y que es sobre el comprador sobre quien gravita el riesgo de pérdida del bien adquirido durante el transporte.”
Para mí ambos mensajes son equivalentes, es decir, motivo para pasar del anuncio.Interesante y clarificador.
Con todo y ello y si esto es así habría que dejarlo muy claro a la hora de hacer la transacción. Cuando el vendedor simplemente pone al final del anuncio “envío aparte” suele entenderse que es algo económico, que el vendedor se quiere ahorrar unos euros. Pero si el trasfondo real es que escribiendo ese comentario se traslada legalmente toda la responsabilidad al comprador entonces y para ser honestos habría que explicarlo para que no se preste a equívocos. Y, evidentemente, ya veo a partir de ahora a todos los foreros cambiando las normas de envío y poniendo “envío a cargo del comprador”.
Puede sonar un poco intransigente pero teniendo en cuenta las medidas que se han tomado recientemente en aras de proteger el FCV yo pondría como norma que solo haya dos formas de entrega: envío a cuenta y riesgo del vendedor o en mano. Esto eliminaría posibles incidencias y malentendidos.Legalmente desconozco. Ahora, moralmente, siempre he ofrecido el envío y hecho cargo de la responsabilidad. El deber del comprador es pagar, y el del vendedor, entregar lo vendido.
Esa coletilla me parece escurrir el bulto por egoísmo, que lo único que consigue al menos conmigo, es desconfianza en la persona, y pasar a otro reloj incluso aunque ese tenga el mejor precio. Si antes de empezar, ya tiene esa actitud... mal.
En lo personal creo que se debería abordar este tema, ya que cada vez más se extiende esto... y curiosamente, algunos foreros de pro, que la usan, luego cuando son compradores, no la aplican.
La solución... legalmente a ver si alguien da con lo que procede, sea lo que sea. Entre nosotros es sencillo: no comprar esos relojes. La fe es de ambas partes, y en ese caso el comprador es doble, al adelantar el dinero y asumir el riesgo de perder todo.
Lo pensé al escribir antes... la cuestión es que no sé si eso tendría un respaldo legal, si se podría hacer, y más importante, las implicaciones para Antón sobre ello que pueda o no tener. Podría ser más perjudicial para él que otra cosa. Desde luego la mejor manera es, que como no somos tantos, pasar en general de esos anuncios. Como esto es como un "organismo vivo" que se adecúa, posiblemente en un plazo de tiempo relativamente corto, se auto regularía.Puede sonar un poco intransigente pero teniendo en cuenta las medidas que se han tomado recientemente en aras de proteger el FCV yo pondría como norma que solo haya dos formas de entrega: envío a cuenta y riesgo del vendedor o en mano. Esto eliminaría posibles incidencias y malentendidos.
¿Esos riesgos también se dan cuando se trabaja con una agencia seria, tipo MRW, GLS, etc..?
No me refiero a la caterva de piratas que pululan por ahí.