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FCV: envío por cuenta y responsabilidad del vendedor..... ¿o no?

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El comprador para por adelantado y no gestiona el envío, no veo por qué debería asumir también el riesgo de algo que encima no controla, no desde luego más que el vendedor que contrata el servicio.

Desde luego yo no compraría en esos términos. Si hay que pagar seguro se paga, se habla y punto.
 
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Totalmente de acuerdo con @Hoyanco y @Albasit ,pero además pongo un ejemplo práctico.

Ayer puse a la venta una Wolbrook recibida la pasada semana. Hoy la he vendido.

Mañana la enviaré. El envío irá certificado y costará casi 5€.

Todo éso ya lo sabía de antemano a la hora de calcular los costes y ajustar el precio, el cual por supuesto es inferior a comprarlo a la marca.

La solución es bien sencilla: "envío incluido dentro de la península". El/la comprador/a solamente tiene que decidir si le encaja el precio.

No incluir el envío (en mi caso, la entrega en mano generalmente no puede ser porque mi tiempo es platino) me parece una decisión que debería ahorrarse para no parecer cutre. La única vez que me desentendí fue con una caja de madera para envío fuera de península y que el comprador insistía en enviarla por Correos (por éso incluyo nada más que la península). Como no tenía claro que llegase en buen estado, preferí anular la venta.
 
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He leído en muchos anuncios del FCV esto de lo que hablamos. Siempre he entendido que el vendedor recomienda un método seguro de envío, pero si el comprador quiere hacerlo de otra manera más económica, es bajo su responsabilidad.

Por mi parte, entiendo que es responsabilidad del vendedor hasta que el artículo no llega en perfecto estado al comprador.
Y, entre particulares, si todos hiciéramos el contrato de compra-venta que nadie hace, si hay unos derechos y una garantía a cubrir.
 
No he leído todas las repuestas pero me temo que disiento de la opinión que veo mayoritaria. La responsabilidad del envío recae en quien decide cómo hacerlo. Si es el comprador será éste quien asuma el riesgo, por el contrario, si el envío es por cuenta del vendedor, el riesgo será de éste.

Pongo el ejemplo de que se acuerde que el envío lo paga el comprador y éste decide que se remita por correo ordinario y sin asegurar, si se pierde será su responsabilidad (y su pérdida), no pudiendo culpar al vendedor de su negligencia (y tacañería).

El vendedor es responsable de la entrega al comprador, de la puesta a disposición de éste de la cosa vendida, así es, pero ello no significa que la entrega sea necesariamente en su domicilio. Si se acuerda que es el comprador quien decide el método de envío, el vendedor cumple llevándola al transportista designado por aquél, en cuyo momento se entenderá que el bien vendido ha sido puesto a disposición del comprador.

Por poner solo la primera que me ha aparecido en una busca rápida, cito la sentencia de la AP de Madrid de 20 de octubre de 2022, aunque referida a una compraventa mercantil:

“Como bien indica la sentencia apelada, conforme a lo dispuesto en los artículos 331 y 333 Ccom., los riesgos de la compraventa mercantil se trasmiten al comprador desde el mismo momento de la entrega efectiva de la cosa, o cuando se pone a su disposición en el lugar y tiempo convenidos. Por tanto, cuando el vendedor pone a disposición del comprador la mercancía, estará cumpliendo su obligación de entregar la cosa.

Es esto lo ocurrido en el caso que enjuiciamos puesto que consta acreditado, mediante el certif‌icado de recogida de la empresa de transporte (SEUR) aportado con la solicitud de monitorio, que se enviaron tres bultos a IGR Spain-CMP Aurum SL a portes debidos; es decir, por cuenta y cargo del comprador, no del vendedor. Es conocida la doctrina jurisprudencial consolidada de que si las mercancías se remiten con portes debidos se entenderá que el lugar de entrega es el domicilio del vendedor, ya que viajaron a cuenta y riesgo del comprador que es el que tiene que pagar los portes. Y, contrariamente, si se remitieron con portes pagados se entiende que las mercancías se entregaron en el domicilio del comprador y que éste es el que determina la competencia, pues viajaron por cuenta y riesgo del vendedor, lo que revela que la entrega de la mercancía se realiza a su llegada al lugar de destino ( SSTS de 18 marzo 1981, 24 marzo 1988, entre otras). El envío a portes debidos implica, por def‌inición, que los gastos del transporte son a cargo del comprador, que la entrega se estima realizada en el domicilio del vendedor, y que es sobre el comprador sobre quien gravita el riesgo de pérdida del bien adquirido durante el transporte.”
 
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No hay método infalible… y si está de salirte mal, estás jodido. Yo de hecho, cada vez que envío o recibo algo, TIEMBLO.
Una de las cosas que suelo hacer es, cuando recibo, vídeo del desempaquetado.
Cuando envío, fotos y vídeo del paquete, y añado algo que yo sé distinguir para saber si se ha manipulado. Que no sirve de nada, sólo para saber si algo ha pasado “por el camino” pero bueno…
Me parece muy inteligente lo del vídeo del desempaquetado. Con lo ansiosos que somos, solemos destripar el paquete al recibirlo sin pensar en el vídeo de seguridad. De nuevo diría que solo sería valido si lo abres delante del empleado de correos o agencia de transporte porque, puestos a ser malvados, podríamos abrir, dar cambiazo, volver a cerrar y grabar como de primeras y , oh! sorpresa, hay una piedra!
Todo esto haciendo elucubraciones porque espero no caer en unas manos así. Casi nunca he tenido problema alguno en estos años y los tenidos se han solucionado de inmediato.
 
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Algo había leido sobre lo que comenta el compañero @kala en cuanto a la responsabilidad tanto del comprador cono del vendedor dependiendo del modo en que se realice el envío: si pagado o a portes debidos. El compañero ha aportado jurisprudencia al respecto, que no hace más que complicar el debate... 🤦🏻‍♂️. Yo hace bastante que no vendo nada, pero si lo hago intento que sea en mano, o si no, realizo envío asegurado, entendiendo hasta ahora que la responssbilidad es mía hasta que se entregue el paquete. A ver si algún jurista del foro nos lo deja claro al 100%, sería interesante saberlo.
 
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No he leído todas las repuestas pero me temo que disiento de la opinión que veo mayoritaria. La responsabilidad del envío recae en quien decide cómo hacerlo. Si es el comprador será éste quien asuma el riesgo, por el contrario, si el envío es por cuenta del vendedor, el riesgo será de éste.

Pongo el ejemplo de que se acuerde que el envío lo paga el comprador y éste decide que se remita por correo ordinario y sin asegurar, si se pierde será su responsabilidad (y su pérdida), no pudiendo culpar al vendedor de su negligencia (y tacañería).

El vendedor es responsable de la entrega al comprador, de la puesta a disposición de éste de la cosa vendida, así es, pero ello no significa que la entrega sea necesariamente en su domicilio. Si se acuerda que es el comprador quien decide el método de envío, el vendedor cumple llevándola al transportista designado por aquél, en cuyo momento se entenderá que el bien vendido ha sido puesto a disposición del comprador.

Por poner solo la primera que me ha aparecido en una busca rápida, cito la sentencia de la AP de Madrid de 20 de octubre de 2022, aunque referida a una compraventa mercantil:

“Como bien indica la sentencia apelada, conforme a lo dispuesto en los artículos 331 y 333 Ccom., los riesgos de la compraventa mercantil se trasmiten al comprador desde el mismo momento de la entrega efectiva de la cosa, o cuando se pone a su disposición en el lugar y tiempo convenidos. Por tanto, cuando el vendedor pone a disposición del comprador la mercancía, estará cumpliendo su obligación de entregar la cosa.

Es esto lo ocurrido en el caso que enjuiciamos puesto que consta acreditado, mediante el certif‌icado de recogida de la empresa de transporte (SEUR) aportado con la solicitud de monitorio, que se enviaron tres bultos a IGR Spain-CMP Aurum SL a portes debidos; es decir, por cuenta y cargo del comprador, no del vendedor. Es conocida la doctrina jurisprudencial consolidada de que si las mercancías se remiten con portes debidos se entenderá que el lugar de entrega es el domicilio del vendedor, ya que viajaron a cuenta y riesgo del comprador que es el que tiene que pagar los portes. Y, contrariamente, si se remitieron con portes pagados se entiende que las mercancías se entregaron en el domicilio del comprador y que éste es el que determina la competencia, pues viajaron por cuenta y riesgo del vendedor, lo que revela que la entrega de la mercancía se realiza a su llegada al lugar de destino ( SSTS de 18 marzo 1981, 24 marzo 1988, entre otras). El envío a portes debidos implica, por def‌inición, que los gastos del transporte son a cargo del comprador, que la entrega se estima realizada en el domicilio del vendedor, y que es sobre el comprador sobre quien gravita el riesgo de pérdida del bien adquirido durante el transporte.”
Interesante y clarificador.
Con todo y ello y si esto es así habría que dejarlo muy claro a la hora de hacer la transacción. Cuando el vendedor simplemente pone al final del anuncio “envío aparte” suele entenderse que es algo económico, que el vendedor se quiere ahorrar unos euros. Pero si el trasfondo real es que escribiendo ese comentario se traslada legalmente toda la responsabilidad al comprador entonces y para ser honestos habría que explicarlo para que no se preste a equívocos. Y, evidentemente, ya veo a partir de ahora a todos los foreros cambiando las normas de envío y poniendo “envío a cargo del comprador”.
 
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Interesante y clarificador.
Con todo y ello y si esto es así habría que dejarlo muy claro a la hora de hacer la transacción. Cuando el vendedor simplemente pone al final del anuncio “envío aparte” suele entenderse que es algo económico, que el vendedor se quiere ahorrar unos euros. Pero si el trasfondo real es que escribiendo ese comentario se traslada legalmente toda la responsabilidad al comprador entonces y para ser honestos habría que explicarlo para que no se preste a equívocos. Y, evidentemente, ya veo a partir de ahora a todos los foreros cambiando las normas de envío y poniendo “envío a cargo del comprador”.

Bueno, lo cambiará el que quiera eludir su responsabilidad…
Lo que es verdad es que puede que ser necesario ser más concreto y específico en los anuncios.

Yo jamás me he preocupado por saber en quién recae la responsabilidad legal, porque para mí es mía y la asumo yo. En mi caso si hay jurisprudencia que me exonera de lo que le pase al paquete una vez lo deje en la agencia me da igual.
Quiero decir, me sirve como aprendizaje y agradezco la luz al compañero @kala , pero por mí como si no la hay. Yo me siento y considero el responsable.

Si el reloj se envía en buen estado de marcha y bien empaquetado…, pero al llegar se para, no decimos, “eh!, que yo te lo envíe bien, se llevaría una hostia así que apáñatelas…” ¿no?

No sé, yo lo veo claro…, y si habitualmente se nos llena la boca hablando de “caballeros” y bla bla…, y vendemos a COMPAÑEROS, no a alguien de la calle… pues eso, se demuestra.

Y todo esto lo digo siendo vendedor y no comprador.
 
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Legalmente desconozco. Ahora, moralmente, siempre he ofrecido el envío y hecho cargo de la responsabilidad. El deber del comprador es pagar, y el del vendedor, entregar lo vendido.
Esa coletilla me parece escurrir el bulto por egoísmo, que lo único que consigue al menos conmigo, es desconfianza en la persona, y pasar a otro reloj incluso aunque ese tenga el mejor precio. Si antes de empezar, ya tiene esa actitud... mal.
En lo personal creo que se debería abordar este tema, ya que cada vez más se extiende esto... y curiosamente, algunos foreros de pro, que la usan, luego cuando son compradores, no la aplican.

La solución... legalmente a ver si alguien da con lo que procede, sea lo que sea. Entre nosotros es sencillo: no comprar esos relojes. La fe es de ambas partes, y en ese caso el comprador es doble, al adelantar el dinero y asumir el riesgo de perder todo.
 
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Bueno, lo cambiará el que quiera eludir su responsabilidad…
Lo que es verdad es que puede que ser necesario ser más concreto y específico en los anuncios.

Yo jamás me he preocupado por saber en quién recae la responsabilidad legal, porque para mí es mía y la asumo yo. En mi caso si hay jurisprudencia que me exonera de lo que le pase al paquete una vez lo deje en la agencia me da igual.
Quiero decir, me sirve como aprendizaje y agradezco la luz al compañero @kala , pero por mí como si no la hay. Yo me siento y considero el responsable.

Si el reloj se envía en buen estado de marcha y bien empaquetado…, pero al llegar se para, no decimos, “eh!, que yo te lo envíe bien, se llevaría una hostia así que apáñatelas…” ¿no?

No sé, yo lo veo claro…, y si habitualmente se nos llena la boca hablando de “caballeros” y bla bla…, y vendemos a COMPAÑEROS, no a alguien de la calle… pues eso, se demuestra.

Y todo esto lo digo siendo vendedor y no comprador.
+1

Siempre vendo con envío incluido y asegurado en el precio. Así, no hay duda.
 
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Bueno, tú lo que dices es que el envío tiene riesgos, y deben ser compartidos.
Al menos me parece más honesto que lo de decir "yo te lo envío y si no te llega, búscate la vida", pero no sé.....

Pero yo lo miro desde el punto de vista de alguien que ha comprado y vendido en el FCV. Cuando vendo, el comprador tiene la responsabilidad de poner la pasta en mi cuenta, y yo de poner el reloj en sus manos. Y cuando compro, al revés.

Imagínate que te dijera, "te hago una transferencia, pero si no te llega, problema tuyo, búscate la vida con tu banco". La única diferencia entre la transferencia de dinero y de un reloj es que lo primero lo tenemos por verificable, nada más.
Te entiendo perfectamente y estamos de acuerdo en lo mas importante. A mi jamás se me ocurriría decirle a nadie "yo te lo envío y si no te llega, búscate la vida"
Entiendo también lo que dices de las responsabilidades. El tema sobre el que yo quiero enfocar el debate es que el riesgo que asume el vendedor en la transacción es muchísimo mayor que el del comprador. La realidad es que hay envíos que se pierden y nunca he oído hablar de una transferencia que no llegase.
Por eso y ya que es un acuerdo entre dos particulares en mi opinión los riesgos deberían ser compartidos. Ya que los dos aceptan que la entrega se haga mediante un envió. El vendedor no impone esa condición. Debido a la imposibilidad de quedar en persona los las dos partes la aceptan como válida.

No había leido al compañero @kala pero es muy clarificador y no tan evidente como muchos presuponían. Me parece especialmente relevante este párrafo:

"El vendedor es responsable de la entrega al comprador, de la puesta a disposición de éste de la cosa vendida, así es, pero ello no significa que la entrega sea necesariamente en su domicilio. Si se acuerda que es el comprador quien decide el método de envío, el vendedor cumple llevándola al transportista designado por aquél, en cuyo momento se entenderá que el bien vendido ha sido puesto a disposición del comprador."
 
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Todo esto en teoría está muy bien, todo el mundo estará de acuerdo con lo planteado y todos somos super legales, pero sobre la práctica no es tan sencillo.
Una vez que el vendedor deja el paquete en la empresa de transporte, sea la que sea, ¿ Que control tiene sobre el envío? Respuesta. Ninguno. Es decir el vendedor está vendido. Se la está jugando. Está asumiendo un riesgo y el comprador ninguno ya que evidentemente la transferencia o el bizum no tienen riesgo. Siempre llegan.
Algunos dirán: "Pues asegura el envío".
Que algún experto nos ilumine, pero hasta donde yo sé asegurar el envío de relojes de los cuales por la razón que sea ( como por ejemplo haberlo comprado de segunda mano) no tienes factura, seguramente no sirva para nada ya que en caso de pérdida del paquete la empresa de transporte te va a exigir factura que demuestre que el reloj valía la cantidad por la que lo aseguraste. Este punto siempre me ha hecho mucha gracia ya que para asegurar un reloj y pagar el correspondiente seguro no te piden nada, pero si te tienen que indemnizar te piden justificar el valor. Ese valor que ellos daban por válido para calcular el seguro.
¿Solución? ¿ Riesgo compartido por comprador y vendedor? ¿ Tratos únicamente en persona?
Me interesa el tema y no lo veo fácil entre particulares y con artículos de los que no se puede justificar el valor.
A ver si alguien con conocimientos arroja algo de luz sobre el tema.

Saludos.
Lo mejor, en persona aunque requiera desplazamiento.
En el caso de envio, con un contrato compra venta y, algo quei avale el precio de venta, tipo anuncios c24 (que es donde suelen mirar incluso los seguros), creo que se podría ganar... aunque siempre intentarán ir por donde sea para no dar el servicio que te han cobrado.

Sobre hacer envíos, si asegurado, mejor pedirlo con recogida para sacar tu la etiqueta, y tapar que es asegurado y el importe, sin decir además en la oficina, donde a saber quién escucha, qué va dentro y el importe.
Por eso si hay que enviar, lo mejor, oficina a oficina tipo MRW, con el servicio más urgente posible. Así pasa el menor tiempo, y por las menos manos. Incluso a mayores, a portes debidos aunque el vendedor los pague, para que se aseguren cobrar el trabajo.
 
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Te entiendo perfectamente y estamos de acuerdo en lo mas importante. A mi jamás se me ocurriría decirle a nadie "yo te lo envío y si no te llega, búscate la vida"
Entiendo también lo que dices de las responsabilidades. El tema sobre el que yo quiero enfocar el debate es que el riesgo que asume el vendedor en la transacción es muchísimo mayor que el del comprador. La realidad es que hay envíos que se pierden y nunca he oído hablar de una transferencia que no llegase.
Por eso y ya que es un acuerdo entre dos particulares en mi opinión los riesgos deberían ser compartidos. Ya que los dos aceptan quie la entrega se haga mediante un envió. El vendedor no impone esa condición. Debido a la imposibilidad de quedar en persona los las dos partes la aceptan como válida.
La transferencia puede no enviarse ppr parte del vendedor si hay pérdida. Yo lo veo a medias el riesgo, como poco... una vez pagado, primer paso que se da, el comprador está en manos del vendedor, porque si no paga, nada se inicia, y él nada tiene. Luego se puede perder, dar cambiazo, simular envío...
 
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Reacciones: Pintoxs
Con mi nivel de paranoia sobre lo que pueda pasar, creo que el próximo envío llevará un airtag dentro… 🤔
 
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Reacciones: Dupont
Yo siento disentir. Entiendo que si se explicita en el anuncio, que el precio es en mano, el coste del envío y el riesgo inherente al porte, lo corre el comprador, ya que es el que decide qué agencia, y modo de envío (asegurado o no) así como el que corre con esos gastos.

Si el comprador decide ahorrarse el precio de una agencia fiable, y el seguro, y opta por una agencia regulera, y el reloj desaparece ,¿Ha de sufrir el vendedor las consecuencias de que el comprador sea un tacaño?

Yo ceo que no. Si el reloj tiene un valor considerable, lo suyo es acercarse, verlo, comprobar autenticidad y pagarlo en mano.

Y todos tan contentos
 
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Reacciones: guille101
No he leído todas las repuestas pero me temo que disiento de la opinión que veo mayoritaria. La responsabilidad del envío recae en quien decide cómo hacerlo. Si es el comprador será éste quien asuma el riesgo, por el contrario, si el envío es por cuenta del vendedor, el riesgo será de éste.

Pongo el ejemplo de que se acuerde que el envío lo paga el comprador y éste decide que se remita por correo ordinario y sin asegurar, si se pierde será su responsabilidad (y su pérdida), no pudiendo culpar al vendedor de su negligencia (y tacañería).

El vendedor es responsable de la entrega al comprador, de la puesta a disposición de éste de la cosa vendida, así es, pero ello no significa que la entrega sea necesariamente en su domicilio. Si se acuerda que es el comprador quien decide el método de envío, el vendedor cumple llevándola al transportista designado por aquél, en cuyo momento se entenderá que el bien vendido ha sido puesto a disposición del comprador.

Por poner solo la primera que me ha aparecido en una busca rápida, cito la sentencia de la AP de Madrid de 20 de octubre de 2022, aunque referida a una compraventa mercantil:

“Como bien indica la sentencia apelada, conforme a lo dispuesto en los artículos 331 y 333 Ccom., los riesgos de la compraventa mercantil se trasmiten al comprador desde el mismo momento de la entrega efectiva de la cosa, o cuando se pone a su disposición en el lugar y tiempo convenidos. Por tanto, cuando el vendedor pone a disposición del comprador la mercancía, estará cumpliendo su obligación de entregar la cosa.

Es esto lo ocurrido en el caso que enjuiciamos puesto que consta acreditado, mediante el certif‌icado de recogida de la empresa de transporte (SEUR) aportado con la solicitud de monitorio, que se enviaron tres bultos a IGR Spain-CMP Aurum SL a portes debidos; es decir, por cuenta y cargo del comprador, no del vendedor. Es conocida la doctrina jurisprudencial consolidada de que si las mercancías se remiten con portes debidos se entenderá que el lugar de entrega es el domicilio del vendedor, ya que viajaron a cuenta y riesgo del comprador que es el que tiene que pagar los portes. Y, contrariamente, si se remitieron con portes pagados se entiende que las mercancías se entregaron en el domicilio del comprador y que éste es el que determina la competencia, pues viajaron por cuenta y riesgo del vendedor, lo que revela que la entrega de la mercancía se realiza a su llegada al lugar de destino ( SSTS de 18 marzo 1981, 24 marzo 1988, entre otras). El envío a portes debidos implica, por def‌inición, que los gastos del transporte son a cargo del comprador, que la entrega se estima realizada en el domicilio del vendedor, y que es sobre el comprador sobre quien gravita el riesgo de pérdida del bien adquirido durante el transporte.”
Pues me parece bastante lógico
 
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Reacciones: casadelabogado
No he leído todas las repuestas pero me temo que disiento de la opinión que veo mayoritaria. La responsabilidad del envío recae en quien decide cómo hacerlo. Si es el comprador será éste quien asuma el riesgo, por el contrario, si el envío es por cuenta del vendedor, el riesgo será de éste.

Pongo el ejemplo de que se acuerde que el envío lo paga el comprador y éste decide que se remita por correo ordinario y sin asegurar, si se pierde será su responsabilidad (y su pérdida), no pudiendo culpar al vendedor de su negligencia (y tacañería).

El vendedor es responsable de la entrega al comprador, de la puesta a disposición de éste de la cosa vendida, así es, pero ello no significa que la entrega sea necesariamente en su domicilio. Si se acuerda que es el comprador quien decide el método de envío, el vendedor cumple llevándola al transportista designado por aquél, en cuyo momento se entenderá que el bien vendido ha sido puesto a disposición del comprador.

Por poner solo la primera que me ha aparecido en una busca rápida, cito la sentencia de la AP de Madrid de 20 de octubre de 2022, aunque referida a una compraventa mercantil:

“Como bien indica la sentencia apelada, conforme a lo dispuesto en los artículos 331 y 333 Ccom., los riesgos de la compraventa mercantil se trasmiten al comprador desde el mismo momento de la entrega efectiva de la cosa, o cuando se pone a su disposición en el lugar y tiempo convenidos. Por tanto, cuando el vendedor pone a disposición del comprador la mercancía, estará cumpliendo su obligación de entregar la cosa.

Es esto lo ocurrido en el caso que enjuiciamos puesto que consta acreditado, mediante el certif‌icado de recogida de la empresa de transporte (SEUR) aportado con la solicitud de monitorio, que se enviaron tres bultos a IGR Spain-CMP Aurum SL a portes debidos; es decir, por cuenta y cargo del comprador, no del vendedor. Es conocida la doctrina jurisprudencial consolidada de que si las mercancías se remiten con portes debidos se entenderá que el lugar de entrega es el domicilio del vendedor, ya que viajaron a cuenta y riesgo del comprador que es el que tiene que pagar los portes. Y, contrariamente, si se remitieron con portes pagados se entiende que las mercancías se entregaron en el domicilio del comprador y que éste es el que determina la competencia, pues viajaron por cuenta y riesgo del vendedor, lo que revela que la entrega de la mercancía se realiza a su llegada al lugar de destino ( SSTS de 18 marzo 1981, 24 marzo 1988, entre otras). El envío a portes debidos implica, por def‌inición, que los gastos del transporte son a cargo del comprador, que la entrega se estima realizada en el domicilio del vendedor, y que es sobre el comprador sobre quien gravita el riesgo de pérdida del bien adquirido durante el transporte.”

Estando de acuerdo en la teoría, en la práctica, prefiero asumir el coste y dormir tranquilo, sin depender de la tacañería o no del comprador. Porque si pasa algo, por muy tacaño el comprador y lo que se quiera adjetivar, al que va a reclamar tenga o no derecho, es al vendedor. Solo por evitar ese mal rato, por... 20? 50? 100 euros? por envío/venta, según el reloj que sea? Es decir, la teoría está muy bien, solo que en la práctica luego las cosas, no son tan perfectas o idílicas. No por no tener razón o base, sino por el camino hasta ella en caso de desacuerdo. No son pocas las veces que veo algo que por se Ley, o sentencia, no resulta ser lo correcto o justo.
 
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Reacciones: Pintoxs
Para evitar confusiones quizás en el formulario de compraventa debería añadirse un apartado tipo "asumo la responsabilidad del envío" y que cada cual responda con un sí o un no a conveniencia. De todos modos al final es un acto de fe y pocas cosas pasan, ni grabar la apertura de las cajas sirve de nada -se puede trucar y montar de mil maneras- ni tampoco ningún empleado de una mensajería va a dar fe de nada, como es lógico, y si un listo recibe un reloj y jura y perjura que dentro había una piedra a ver como se demuestra nada. Tampoco asegurar los paquetes me parece la panacea, por un lado puede poner sobre aviso a algún empleado de que algo de valor va dentro y por otro cobrar el seguro puede ser una odisea importante y en muchos casos casi imposible. Personalmente también evito los anuncio tipo "envío por cuenta y riesgo del comprador" y si vendo algo asumo por supuesto la responsabilidad y coste del envío pero a cambio pido expresamente unas condiciones para la entrega; pago del envío a portes debidos en caso de ser posible y recogida del mismo en la propia mensajería, creo que ambas cosas hacen un pelín más segura la entrega.
 
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Reacciones: erey
Lo ideal, en relojes de cierto valor, es el trato en mano, pudiendo los dos quedar en un punto donde verlo.

He tenido casos donde un reloj aparentemente en muy buen estado, resulta que tenía dos marquitas que se veían y el comprador, que podría haber pedido más fotos del reloj, y que pagaba menos del 30% del PvP, me ha contestado que tenía unas marcas y que el reloj se anunciaba como en muy buen estado.

Lo ideal es el trato en mano. Ni se pierde, ni ves cosas que el vendedor había pasado por alto, ni otros problemas que pudieran surgir.

El resto....hay que estar a lo pactado.

Igual que no envío, salvo que haya confianza, hasta que el pago conste en mi cuenta, y pido que me lo envíen, en cuanto les venga bien, CUANDO COMPRUEBEN QUE EL DINERO ESTE EN LA SUYA.

Porque si todos fuéramos gente de orden no habría MALUS.
 
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Reacciones: Ossete y Danu
Totalmente de acuerdo con el op. En cualquier transacción o compra a un profesional, luz gastos de envío te los cobran, pero el que vende es el responsable de que el envío llegue correctamente, no?
 
Yo soy de los, por lo visto pocos, que cuando han vendido un reloj han clarificado en el anuncio que la entrega o bien es en mano en zona de Madrid, o bien envío por forma que decida el comprador y bajo su responsabilidad. Nunca he tenido ningún problema con dicho modo y la gente lo ha aceptado sin el más mínimo problema. Vendo muy puntualmente relojes (o cualquier otra cosa) y no estoy familiarizado con el mundillo de los envíos y sus particularidades como para empaquetar un objeto de miles de euros y mandarlo a un relativamente desconocido a traves de desconocidos, y además ofrezco posibilidad de entrega en mano. Evidentemente entiendo perfectamente que pierda clientes potenciales (yo, en un ejercicio de hipocresía, sería uno de ellos, ya que nunca compraría nada a un vendedor que hiciera recaer en mí el riesgo del envío) pero todo ello forma parte de la libertad de cada uno y las ganas que tenga de rascar el último euro al reloj vendido/comprado frente a mi tranquilidad, que valoro bastante más.

¿qué sucedería si, hipotéticamente, se instaurara una norma en el foro que obligara a que el comprador corriera siempre con el riesgo del envío? Pues que los relojes que yo vendiera automáticamente solo se ofrecerían en mano y en Madrid, y todos contentos.
 
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Reacciones: didakpc y casadelabogado
No he leído todas las repuestas pero me temo que disiento de la opinión que veo mayoritaria. La responsabilidad del envío recae en quien decide cómo hacerlo. Si es el comprador será éste quien asuma el riesgo, por el contrario, si el envío es por cuenta del vendedor, el riesgo será de éste.

Pongo el ejemplo de que se acuerde que el envío lo paga el comprador y éste decide que se remita por correo ordinario y sin asegurar, si se pierde será su responsabilidad (y su pérdida), no pudiendo culpar al vendedor de su negligencia (y tacañería).

El vendedor es responsable de la entrega al comprador, de la puesta a disposición de éste de la cosa vendida, así es, pero ello no significa que la entrega sea necesariamente en su domicilio. Si se acuerda que es el comprador quien decide el método de envío, el vendedor cumple llevándola al transportista designado por aquél, en cuyo momento se entenderá que el bien vendido ha sido puesto a disposición del comprador.

Por poner solo la primera que me ha aparecido en una busca rápida, cito la sentencia de la AP de Madrid de 20 de octubre de 2022, aunque referida a una compraventa mercantil:

“Como bien indica la sentencia apelada, conforme a lo dispuesto en los artículos 331 y 333 Ccom., los riesgos de la compraventa mercantil se trasmiten al comprador desde el mismo momento de la entrega efectiva de la cosa, o cuando se pone a su disposición en el lugar y tiempo convenidos. Por tanto, cuando el vendedor pone a disposición del comprador la mercancía, estará cumpliendo su obligación de entregar la cosa.

Es esto lo ocurrido en el caso que enjuiciamos puesto que consta acreditado, mediante el certif‌icado de recogida de la empresa de transporte (SEUR) aportado con la solicitud de monitorio, que se enviaron tres bultos a IGR Spain-CMP Aurum SL a portes debidos; es decir, por cuenta y cargo del comprador, no del vendedor. Es conocida la doctrina jurisprudencial consolidada de que si las mercancías se remiten con portes debidos se entenderá que el lugar de entrega es el domicilio del vendedor, ya que viajaron a cuenta y riesgo del comprador que es el que tiene que pagar los portes. Y, contrariamente, si se remitieron con portes pagados se entiende que las mercancías se entregaron en el domicilio del comprador y que éste es el que determina la competencia, pues viajaron por cuenta y riesgo del vendedor, lo que revela que la entrega de la mercancía se realiza a su llegada al lugar de destino ( SSTS de 18 marzo 1981, 24 marzo 1988, entre otras). El envío a portes debidos implica, por def‌inición, que los gastos del transporte son a cargo del comprador, que la entrega se estima realizada en el domicilio del vendedor, y que es sobre el comprador sobre quien gravita el riesgo de pérdida del bien adquirido durante el transporte.”
En mi caso y a efectos prácticos a la hora de mirar un anuncio que ponga envío no incluido, a elegir por el comprador o a cuenta y riesgo del comprador son equivalentes. Directamente paso del anuncio.
Interesante y clarificador.
Con todo y ello y si esto es así habría que dejarlo muy claro a la hora de hacer la transacción. Cuando el vendedor simplemente pone al final del anuncio “envío aparte” suele entenderse que es algo económico, que el vendedor se quiere ahorrar unos euros. Pero si el trasfondo real es que escribiendo ese comentario se traslada legalmente toda la responsabilidad al comprador entonces y para ser honestos habría que explicarlo para que no se preste a equívocos. Y, evidentemente, ya veo a partir de ahora a todos los foreros cambiando las normas de envío y poniendo “envío a cargo del comprador”.
Para mí ambos mensajes son equivalentes, es decir, motivo para pasar del anuncio.
Legalmente desconozco. Ahora, moralmente, siempre he ofrecido el envío y hecho cargo de la responsabilidad. El deber del comprador es pagar, y el del vendedor, entregar lo vendido.
Esa coletilla me parece escurrir el bulto por egoísmo, que lo único que consigue al menos conmigo, es desconfianza en la persona, y pasar a otro reloj incluso aunque ese tenga el mejor precio. Si antes de empezar, ya tiene esa actitud... mal.
En lo personal creo que se debería abordar este tema, ya que cada vez más se extiende esto... y curiosamente, algunos foreros de pro, que la usan, luego cuando son compradores, no la aplican.

La solución... legalmente a ver si alguien da con lo que procede, sea lo que sea. Entre nosotros es sencillo: no comprar esos relojes. La fe es de ambas partes, y en ese caso el comprador es doble, al adelantar el dinero y asumir el riesgo de perder todo.
Puede sonar un poco intransigente pero teniendo en cuenta las medidas que se han tomado recientemente en aras de proteger el FCV yo pondría como norma que solo haya dos formas de entrega: envío a cuenta y riesgo del vendedor o en mano. Esto eliminaría posibles incidencias y malentendidos.
 
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Enviar asegurando el reloj no sirve de mucho, salvo q sea un reloj relativamente nuevo y conserves la factura original. Las compañias de seguros te lo ponen fácil para aceptar tu dinero pero si hay problemas en el envio (daños o extravio) se hacen los locos y te toca pleitear con pocas posibilidades de éxito. Me pasó con un envío de botellas de vino vintages q de la caja de 6 perfectamente embaladas llegaron 2 rotas (vinos franceses de marcas y añadas muy buscadas). El seguro se desentendía del valor por el q yo las aseguré y me ofrecía 200 eur cuando las botellas valían 1.300 eur.(eran dos botellas de 1.945 y 1959 de Mouton Rothschild perfectamente conservadas). Demandé a la compañia y el juez desestimo mi demanda. Un juez no entra en valorar "intangibles" por más q intenté demostrar el valor de las botellas rotas y la factura de venta. Le devolví el dinero de las botellas rotas al comprador, me quedé sin las botellas y los 200 eur de indemnización ofrecidos por la compañia de seguros y pagué las costas del juicio. Si vendo un reloj mi mejor opción es entrega en mano para dormir más tranquilo.
 
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Puede sonar un poco intransigente pero teniendo en cuenta las medidas que se han tomado recientemente en aras de proteger el FCV yo pondría como norma que solo haya dos formas de entrega: envío a cuenta y riesgo del vendedor o en mano. Esto eliminaría posibles incidencias y malentendidos.
Lo pensé al escribir antes... la cuestión es que no sé si eso tendría un respaldo legal, si se podría hacer, y más importante, las implicaciones para Antón sobre ello que pueda o no tener. Podría ser más perjudicial para él que otra cosa. Desde luego la mejor manera es, que como no somos tantos, pasar en general de esos anuncios. Como esto es como un "organismo vivo" que se adecúa, posiblemente en un plazo de tiempo relativamente corto, se auto regularía.
 
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¿Esos riesgos también se dan cuando se trabaja con una agencia seria, tipo MRW, GLS, etc..?

No me refiero a la caterva de piratas que pululan por ahí.

Te digo que trabajando en ese mundo que ninguna compañía de las "serias" tiene vehículos u operarios propios. Si acaso en un porcentaje ínfimo.

En ese mundo los personajes de todos los niveles se intercambian de una empresa a otra. Luego unos cierran otros cambian la concesión o se juntan con tres representaciones a la vez. Un sainete.

En cuanto a los repartidores son en el mejor de los casos subcontratados de otras empresas o autónomos. Cuando no parados o ilegales cobrando una paguita y realizando los portes en vehículos particulares.

Hace mucho tiempo ya que todo vale para que el porte sea barato. Para que nos traigan del otro lado del mundo por dos céntimos algo que no necesitamos y que no hace falta que dure.
 
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