
Pampipelos
Forer@ Senior
Sin verificar
Al final el hilo va diluyendo hacia todos los ámbitos y mezclamos ropa, relojes...etc. Transcribo algo que puede ser interesante;
Una falsificación, al igual que con la moneda, es una copia exacta de una ropa hecha con la intención de producir en el comprador la creencia cierta de que está comprando una ropa de la marca falsificada, con la intención de sacar un beneficio a costa del engaño, que en el caso de no producir el engaño no se obtendría dicho beneficio.
Una réplica, sería una copia más o menos exacta de la ropa, que no produjese engaño en el consumidor, bien porque el consumidor conozca que lo que compra no es de la calidad y cualidades de la ropa replicada, y en el caso de que no lo conozca, el propio vendedor debería advertirlo en su establecimiento.
Una imitación, es una copia de la ropa, artículo, o de la marca, no exacta en la que se usan en el propio producto signos distintivos que hacen que a simple vista no cause confusión alguna en el comprador.
El delito en la venta de réplicas se produce, siempre y cuando el valor de lo vendido sea superior a 400 euros, y si dicha réplica se hace con la intención de conseguir un beneficio mediante el engaño en el consumidor, y el vendedor no anuncia al comprador en su establecimiento que la ropa replicada, no es la propia de la marca replicada, sino una ropa de creación propia ajena a la marca replicada.
Además, para que se considere delito también es necesario que el vendedor sin consentimiento del titular de la patente, y conociendo que ese producto se encuentra patentado, venda el otro amparándose en tales derechos de patente o marca que le son ajenos.
También se considerará delito en el caso de que el vendedor produzca, imite, modifique, o utilice un signo distintivo idéntico o confundible con el original, en sus ventas.
Según el artículo 274 del Código Penal:
Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo usurpe un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen estos productos.
Una falsificación, al igual que con la moneda, es una copia exacta de una ropa hecha con la intención de producir en el comprador la creencia cierta de que está comprando una ropa de la marca falsificada, con la intención de sacar un beneficio a costa del engaño, que en el caso de no producir el engaño no se obtendría dicho beneficio.
Una réplica, sería una copia más o menos exacta de la ropa, que no produjese engaño en el consumidor, bien porque el consumidor conozca que lo que compra no es de la calidad y cualidades de la ropa replicada, y en el caso de que no lo conozca, el propio vendedor debería advertirlo en su establecimiento.
Una imitación, es una copia de la ropa, artículo, o de la marca, no exacta en la que se usan en el propio producto signos distintivos que hacen que a simple vista no cause confusión alguna en el comprador.
El delito en la venta de réplicas se produce, siempre y cuando el valor de lo vendido sea superior a 400 euros, y si dicha réplica se hace con la intención de conseguir un beneficio mediante el engaño en el consumidor, y el vendedor no anuncia al comprador en su establecimiento que la ropa replicada, no es la propia de la marca replicada, sino una ropa de creación propia ajena a la marca replicada.
Además, para que se considere delito también es necesario que el vendedor sin consentimiento del titular de la patente, y conociendo que ese producto se encuentra patentado, venda el otro amparándose en tales derechos de patente o marca que le son ajenos.
También se considerará delito en el caso de que el vendedor produzca, imite, modifique, o utilice un signo distintivo idéntico o confundible con el original, en sus ventas.
Según el artículo 274 del Código Penal:
Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo usurpe un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen estos productos.
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