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Son realmente legales los "homenajes"? La historia del IX&DAO Ingenieur

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Yo defiendo los homenajes en los que cambian algo estético del reloj original. Por ejemplo un submariner con bisel y esfera tiffany (se me ocurre). Todo lo demás deberá estar perseguido y me alegro de la noticia.
Gracias por traerlo.
Y exactamente que estaría homenajeando ese hipotético reloj que describes?

Según la RAE:

  1. m. Acto o serie de actos que se celebran en honor de alguien o de algo.
    Sin.: ceremonia, honores, reconocimiento, tributo, premio, agasajo.

    2.m. Sumisión, veneración, respeto hacia alguien o de algo.
    Sin.: veneración, sumisión, fidelidad, respeto, acatamiento.




    ¿En cual de estas acepciones entra el hecho de aprovecharse del trabajo de otros para obtener un beneficio económico para uno mismo? No me entra en la cabeza que la realización de un homenaje tenga como objetivo el obtener un beneficio económico a no ser que el beneficiario sea el homenajeado. Cada cual que compre lo que le apetezca, pero estaría bien que comenzásemos a llamar a las cosas por su nombre.
 
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Evidentemente hay que leer las sentencias y los motivos, pero te copia a continuación el resumen de los motivos concretos que da la IA (lo pongo por mera curiosidad y por si es de interés para el OP, no pretendo ahondar en el debate):

✅ Motivos objetivos por los que Audemars Piguet ganó el caso

1. El diseño del Royal Oak era considerado distintivo.

  • El tribunal concluyó que el diseño del Royal Oak —especialmente su bisel octogonal con tornillos visibles, la forma de la caja y la integración con el brazalete— tenía un alto nivel de reconocimiento en el mercado de relojes de lujo.
  • Ese diseño había adquirido lo que se llama “distintividad adquirida” (secondary meaning): los consumidores lo asocian directamente con Audemars Piguet, aunque no vean el logotipo.
2. No era un diseño funcional en sí mismo.
  • Para que un diseño pueda estar protegido como “trade dress”, no debe ser puramente funcional.
  • AP demostró que las características copiadas no eran necesarias para que el reloj funcionara (es decir, no eran elementos técnicos obligatorios), sino que eran puramente estéticas y decorativas.
  • Esto fue clave para que el tribunal admitiera que el diseño podía ser protegido legalmente como un signo distintivo.
3. Se probó la probabilidad de confusión.
  • El tribunal consideró que existía una probabilidad real de que los consumidores confundieran los relojes de SWI con los de AP, o al menos creyeran que había alguna relación entre ambos.
  • No era necesario que los consumidores creyeran que el reloj era “falso”, sino solo que el diseño podía inducir an error sobre el origen o respaldo comercial.
4. SWI actuó con mala fe (“bad faith”).
  • Audemars Piguet presentó pruebas de que los diseñadores de SWI se inspiraron deliberadamente en el Royal Oak para crear un producto con una estética similar, con conocimiento de su fama.
  • El juez valoró esto como una acción intencionada para aprovechar la reputación ajena, lo que agravó la responsabilidad legal del demandado.
5. Protección del “trade dress” bajo la ley de marcas de EE. UU. (Lanham Act)
  • El “trade dress” (la imagen comercial de un producto) está protegido por la ley de marcas en EE. UU.
  • Aunque SWI no copió el nombre ni el logo, copiar la “apariencia reconocible” del producto fue suficiente para violar la ley si causaba confusión o diluía el valor distintivo del diseño.
🏛️ Resultado del caso:
  • El tribunal ordenó a SWI:
    • Cesar la venta del modelo copiado.
    • Pagar una indemnización de 9,8 millones de dólares (incluyendo daños triplicados bajo el Lanham Act).
    • Cubrir las costas legales.
📌 Conclusión:

Audemars Piguet ganó porque demostró que su diseño:

  1. Era único y reconocible (no genérico).
  2. No era puramente funcional.
  3. Estaba asociado al origen comercial por parte del consumidor.
  4. Fue copiado deliberadamente para aprovechar su fama.
  5. Y su uso por otra marca generaba confusión o dilución de la marca.
Este caso es un ejemplo sólido de cómo la estética de un reloj puede estar protegida legalmente, incluso sin logotipo, si cumple estos criterios.
Disculpa por el retraso en contestarte.

La verdad es que se me olvidó investigar más.

Pero así a bote pronto tengo la sensación de que la sentencia deja muy claro que no se pueden copiar ciertos modelos, como es el caso, pero a la vez limita mucho los modelos que podrían conseguir una sentencia favorable en caso de denunciar al copiador.

Es decir, lo veo como una victoria “pírrica” de AP. Por ejemplo, todos los modelos de AP que no puedan acogerse a las conclusiones de la sentencia podrían ser copiables. Y habría que demostrarlo uno por uno.

En cualquier caso en la sentencia se ve muy claro que no basta con que el “copiado” vaya a juicio con un reloj copia y un original en la mano diciendo: “mire Sr. Juez que este señor ha hecho un reloj idéntico al mío y sólo ha cambiado el nombre”. Por la sentencia se ve que eso no basta ni de lejos por muy evidente que sea el parecido.

EMO muy pocos “copiados” serían capaces de demostrar lo que ha demostrado AP.
 
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Y exactamente que estaría homenajeando ese hipotético reloj que describes?

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  1. m. Acto o serie de actos que se celebran en honor de alguien o de algo.
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    ¿En cual de estas acepciones entra el hecho de aprovecharse del trabajo de otros para obtener un beneficio económico para uno mismo? No me entra en la cabeza que la realización de un homenaje tenga como objetivo el obtener un beneficio económico a no ser que el beneficiario sea el homenajeado. Cada cual que compre lo que le apetezca, pero estaría bien que comenzásemos a llamar a las cosas por su nombre.
¡Por Nike! ¡Chin, chin! 🥂

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Imagen de Reedit probablemente sacada de un mercadillo de homenajes.

No sé muy bien qué diferencia hay entre estos y el Engineer que mostraba el OP, la verdad. Ni por qué esto son copias y en relojes son homenajes. Tiene hasta guasa el nombre que le damos 🤣

Mi opinión para cualquier ámbito creativo: Crear de 0 es imposible. Copiar está mal. Inspirarse está bien. Y que cada uno decida.
 
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Imagen de Reedit probablemente sacada de un mercadillo de homenajes.

No sé muy bien qué diferencia hay entre estos y el Engineer que mostraba el OP, la verdad. Ni por qué esto son copias y en relojes son homenajes. Tiene hasta guasa el nombre que le damos 🤣

Mi opinión para cualquier ámbito creativo: Crear de 0 es imposible. Copiar está mal. Inspirarse está bien. Y que cada uno decida.
Tal cual, poco más que añadir
 
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Pues mirad lo que hizo Nivada en el pasado 😆

No es ya que copiasen a AP es que hasta el logo de Nivada Premium está hecho para confundirse con el de AP
Pero era Suiza Caballero.

En los 70 AP tampoco tenía ganas de demandar a Bulova. Se ve que el cuarzo les tenía todos con las nalgas prietas y cambiaban las prioridades...

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Otro ejemplo suizo, de intentar por lo menos confundir al público, con la que era la marca americana del momento, circa 1880 Lo que los aficionados a la relojería norteamericana denominamos como "Swiss Fake"

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Imagen de Reedit probablemente sacada de un mercadillo de homenajes.

No sé muy bien qué diferencia hay entre estos y el Engineer que mostraba el OP, la verdad. Ni por qué esto son copias y en relojes son homenajes. Tiene hasta guasa el nombre que le damos 🤣

Mi opinión para cualquier ámbito creativo: Crear de 0 es imposible. Copiar está mal. Inspirarse está bien. Y que cada uno decida.
¿Copiar está mal?

Las coronas roscadas, ¿no son “copias” de una primera que hizo algún fabricante? ¿O las agujas breguet o mercedes?, ¿o los diales sándwich? ¿O los biseles negros con escala minutera?, ¿o los índices y/o agujas “luminiscentes”?

¿O este tipo de copias está bien?

A lo mejor el o los que las usaron por primera vez no lo tienen tan claro. ¿Se les pide autorización para emplearlos a los diseñadores originales? ¿Por qué no?

Por cierto, como ya he dicho varias veces, creo que no hace falta usar eufemismos y la palabra “copia” es la que se debería emplear.
 
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Otro ejemplo suizo, de intentar por lo menos confundir al público, con la que era la marca americana del momento, circa 1880 Lo que los aficionados a la relojería norteamericana denominamos como "Swiss Fake"

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Si es que cosas asi han hecho todos, no va de nacionalidad pero en estos hilos pareciera que se exime de culpa a los suizos , para nada, no hay ningún anti-chinismo, ahora bien, lo que pasa es que a dia de hoy la mayoría de copias las haces los chinos. Hace 50 años eran los japoneses y hace 80 o 100 los suizos...
 
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Si es que cosas asi han hecho todos, no va de nacionalidad pero en estos hilos pareciera que se exime de culpa a los suizos , para nada, no hay ningún anti-chinismo, ahora bien, lo que pasa es que a dia de hoy la mayoría de copias las haces los chinos. Hace 50 años eran los japoneses y hace 80 o 100 los suizos...
Con la salvedad de que los suizos ya hacían grandes relojes en su mayoría. Este tipo de relojes "swiss fake" son más testimoniales que nada, cosa que no pasa con la industria china de relojes, donde el segmento de las copias, fakes y homenajes, ha cogido más embestida que sus grandes marcas tradicionales, auspiciado por el gran nicho de mercado occidental al que nutren.
 
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Si es que cosas asi han hecho todos, no va de nacionalidad pero en estos hilos pareciera que se exime de culpa a los suizos , para nada, no hay ningún anti-chinismo, ahora bien, lo que pasa es que a dia de hoy la mayoría de copias las haces los chinos. Hace 50 años eran los japoneses y hace 80 o 100 los suizos...
Algunos aficionados no.

Pero en muchos casos sí (no sólo con los suizos). Son las famosas “dobles varas de medir” con marcas como TH, Nomos, Bulova, Orient, Seiko, etc, marcas con relojes tipo Calatrava, etc., o aceptar copias por el hecho de que sean modelos vintage o fuera de catálogo, lo que no aminora en nada el hecho de que son copias calcadas sin permiso expreso del fabricante original porque legalmente el que copia no tiene obligación de pedirlo, lo mismo que hacen los chinos.
 
Estoy de acuerdo con tu planteamiento.

Pero no hay que olvidar que la ley no es rígida, es maleable y sobre todo interpretable. La ley no se puede interpretar solo de manera literal, si no que también hay que interpretarla según lo que pretende en realidad, según lo que persigue la norma (interpretación telelógica, si no recuerdo mal), no nos podemos quedar simplemente en "es que la ley dice esto y punto". Ok, pero hay que atender también al espíritu de la norma, que es uno de los principios fundamentanles del Derecho. Y otra cosa, la ley la aplican los jueces según su criterio, que es el más objetivo posible, pero es "el suyo", por tanto hay subjetividad en ese criterio. Nos podemos encontrar que un mismo hecho puede ser juzgado con resultado diferente dependiendo de quién y cómo aplique la ley.

Es cierto que no es lo mismo "falsificar" que "infringir derechos de diseño industrial", pero ambas cosas son ilegales, es decir, que están infringiendo la ley, una con unas consecuencias y otra con otras, pero ambas van contra la ley. Ahora bien, el rasero que yo veo en muchas ocasiones es que se es inflexible con las falsificaciones, pero se es más permisivo con esos relojes que "solo" infringen el diseño industrial, a pesar de que eso también va contra la ley.

Lo que se confunde, creo yo, es que "infringir derechos de diseño industrial" es algo legal y permitido porque no es delito, aunque vaya contra la ley. Es lo mismo que el tema del robo y del hurto, ¿consideramos el hurto como algo legal y permitido solo porque no llega a las consecuencias del robo? No, porque el hurto también va contra la ley.

No, tanto el hurto como el robo son infracciones con reproche penal, más o menos grave. Luego, es interpretable que merezcas una multa o 3 años.

En cambio, sólo la falsificación está castigada penalmente, mientras que la infracción de derechos no: es una diferencia más grave de lo que parece.
Es una diferencia clara y que no admite demasiada interpretación: tan clara como poner "Rolex" en el dial y que no sea fabricado por Rolex.

Al contrario que la infracción de derechos, donde cabe negociación entre las partes para llegar a un acuerdo que satisfaga los intereses legítimos de ambas, mediante el derecho penal se pretende proteger algún valor o derecho que es innegociable para la sociedad en general.

Lo que no tengo tan claro es que se sea tan inflexible con las falsificaciones de relojes como dices, cuando se venden libre y públicamente en países europeos, incluso dándote garantía oficial de 2 años. A mi esto me alucina.
 
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¿Copiar está mal?

Las coronas roscadas, ¿no son “copias” de una primera que hizo algún fabricante? ¿O las agujas breguet o mercedes?, ¿o los diales sándwich? ¿O los biseles negros con escala minutera?, ¿o los índices y/o agujas “luminiscentes”?

¿O este tipo de copias está bien?

A lo mejor el o los que las usaron por primera vez no lo tienen tan claro. ¿Se les pide autorización para emplearlos a los diseñadores originales? ¿Por qué no?

Por cierto, como ya he dicho varias veces, creo que no hace falta usar eufemismos y la palabra “copia” es la que se debería emplear.
Me estaba quedando un mensaje muy largo 😅 el resumen sería:
Si combinas todas esas cosas y te queda un reloj/obra igual a otro, sí, me parece mal. (Copiar)
Si utilizas esos elementos para crear una obra propia, no. (Inspirarse)
 
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Reacciones: Jose Perez
Me estaba quedando un mensaje muy largo 😅 el resumen sería:
Si combinas todas esas cosas y te queda un reloj/obra igual a otro, sí, me parece mal. (Copiar)
Si utilizas esos elementos para crear una obra propia, no. (Inspirarse)
Por supuesto. Es tú opinión y como tal la respeto.

La mía es que copiar es copiar sea de parte o del total.

A mí no me parece mal en ninguno de los dos casos siempre y cuando se atenga a la normativa vigente en cada momento.

Ahora, que me parezca mal copiar un reloj y no me parezca mal copiar un bisel no entra en mi lógica algo que, obviamente, también es sólo una opinión.
 
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