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De cómo nos han robado un Panerai. Consejos doy.

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De alguna manera sabian que había cosas de valor
 
Siento lo sucedido. Tambien he pensado en el conductor, que venga otro vehículo y te saque a golpes de la carretera, tela, pensaba que eso solo pasaba en las películas.


Un saludo y ánimo.
 
Siento lo sucedido. Tambien he pensado en el conductor, que venga otro vehículo y te saque a golpes de la carretera, tela, pensaba que eso solo pasaba en las películas. El conductor ha debido pasar un muy mal rato.


Un saludo y ánimo.

He tenido acceso a la denuncia presentada y obviamente no puedo dar detalles pero no se separa de la línea que se ha comentado aquí. Ha sido un robo con violencia de película. El conductor ha debido pasar un muy mal rato.
 
Última edición:
Yo me he contenido a la hora de realizar segun que compras, justamente por la inquietud del envio...
 
El modus operandi me recuerda como el año pasado o en 2018 asaltaron una furgoneta del equipo de Mercedes de F1 a su salida del circuito de Brasil, con la diferencia de que en las cercanías de Barajas no hay ninguna favela, claro ::bash::

Ojalá solucionéis todo lo antes posible, ánimo.
 
Estuve en una oficina de MRW hace unos días, un cliente le decía a la empleada que quería asegurar el envío, y ésta le preguntó, alzando la voz, por el importe. Todo el personal de MRW y los cinco clientes que estábamos allí pudimos enterarnos del valor de la mercancía. Me sorprendió que aquello se hiciera de esa manera, sobre todo en este país, en el que robar sale gratis.

Al asegurarlo levantas la liebre.....eso tiene pinta de estar orquestado.....Al menos recuperarás el dinero.

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Es muy extraño asaltar una furgoneta de reparto si


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Ufff que feo y qué raro pinta esto...
Según voy leyendo los comentarios de los compañeros, me hace pensar que en algunas mensajerías cuando se asegura algo de alto valor aunque no se vea por fuera de la caja , yo me pregunto e imagino que tendrán Scanner como en los aeropuertos ??
Puede que haya la posibilidad que en esas mensajerías haya algún empleado que pueda ver esos paquetes en el Scanner y sepa lo que haya dentro y luego orqueste todo lo demás ??
Por otro atacar así al conductor solo por un reloj ??
Causalidad o casualidad ???
Daros las gracias a los tres implicados en este lamentable suceso por contar la experiencia y mucho ánimo !

Todos los paquetes pasan por scaner en central (me han dicho), por tanto se sabe lo que hay dentro. No marca ni modelo, por supuesto, pero si se sabe si es un reloj


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Siento el percance, Nico espero que tu hermano pueda recuperar el dinero, menuda faena y menudos h de p...parece que ahora van a por todas uff si siguen así no se a donde vamos a ir a parar.
Los consejos siempre son muy bien recibidos, gracias
Un abrazo
 
De seguro la realidad d este asunto supera la ficción!
 
Transacciones de un cierto importe las prefiero hacer en mano. Me quedo mas tranquilo.
 
No. En un acuerdo entre particulares todo cabe. La obligación del vendedor es poner la mercancía a disposición del comprador. Si el comprador escoge y paga el sistema de envío que no es el del vendedor, el responsable es el comprador. Porque la mercancía ya se ha puesto a disposición del comprador que ha escogido otro sistema de envío. Relojn tiene razón.

Por cierto, tiene gracia esto de "foro de caballeros" y luego se dedican a insultar a mis amigos.

Ver el archivos adjunto 877350

no estoy de acuerdo, entre particulares no todo cabe, hay una ley que hay que cumplir. Yo cuando compro un reloj, o me lo entregan en mano o me lo envían (habiendo negociado antes tipo de envío y quien lo paga) pero siempre la transacción se cierra y completa cuando el reloj llega a manos del comprador. Incluso si dentro del primer año surge algún fallo podría darse el tener que cumplir con una “garantía” por vicios ocultos aunque eso es más difícil de demostrar y debe haber peritaje, pero es otro tema diferente a que tratamos.
Y si el comprador elige un método de envío diferente al ofrecido por el vendedor, solo se responsabilizará de su pago. El que tiene el reloj y el interesado en venderlo y que llegue a cerrarse la transacción es el vendedor, y es quien debe llevar el reloj al mensajero, asegurarlo y pagar el envío.
Asi lo dicta la legislación y así creo yo que deben hacerse las cosas, no amarrar la pasta y adiós muy buenas
 
no estoy de acuerdo, entre particulares no todo cabe, hay una ley que hay que cumplir. Yo cuando compro un reloj, o me lo entregan en mano o me lo envían (habiendo negociado antes tipo de envío y quien lo paga) pero siempre la transacción se cierra y completa cuando el reloj llega a manos del comprador. Incluso si dentro del primer año surge algún fallo podría darse el tener que cumplir con una “garantía” por vicios ocultos aunque eso es más difícil de demostrar y debe haber peritaje, pero es otro tema diferente a que tratamos.
Y si el comprador elige un método de envío diferente al ofrecido por el vendedor, solo se responsabilizará de su pago. El que tiene el reloj y el interesado en venderlo y que llegue a cerrarse la transacción es el vendedor, y es quien debe llevar el reloj al mensajero, asegurarlo y pagar el envío.
Asi lo dicta la legislación y así creo yo que deben hacerse las cosas, no amarrar la pasta y adiós muy buenas

Por alusiones:
Insisto, en un acuerdo entre particulares cabe todo. Hay una ley que cumplir siempre que no se pacte nada en contrario.
Lo de los vicios ocultos, descripción del producto, etc. lo dejamos para otro hilo.
Reitero que es obligación del vendedor el poner a disposición del comprador la mercancía, pero pueden darse muchas circunstancias diferentes.

Veamos.

a) El vendedor pacta la venta y se llega a un acuerdo con el método de envío. Digamos que el vendedor es el que contrata a la agencia de transporte. El vendedor expide y paga. El reloj no llega. El reloj no se ha puesto a disposición del comprador. La reclamación la deberá de hacer el vendedor con la agencia que contrató.

b) El vendedor pacta la venta y se llega a un acuerdo de envío. Digamos que en este caso el comprador ha sido el que ha escogido el método de envío. Que es una empresa de transportes que le hacen muy buen trato y ya se lo facturarán a él (al comprador). Se entiende entonces que el vendedor ya ha puesto a disposición del comprador la mercancía. Que en este caso es esa agencia de transportes escogida por el comprador. Y que el comprador es el que paga. El reloj no llega. La reclamación la tiene que hacer el comprador.

c) Comprador y vendedor llegan a un acuerdo. En este caso el comprador tiene a su cuñado que casualmente está por la zona del vendedor. El comprador le dice al vendedor que no se lo envíe, que ya pasará su cuñado a buscarlo. El comprador es representado por el cuñado y el vendedor pone a disposición del comprador, que en este caso es el cuñado, la mercancía.
Al cuñado le abren el coche cuando de camino al domicilio del comprador deja el coche aparcado un tiempo para hacer una gestión. El reloj no llega. La denuncia la deberá de poner el cuñado.

Dicho todo lo anterior si el comprador no ha recibido el reloj y el vendedor decide devolverle lo pagado sea la circunstancia que sea, eso ya es cuestión entre vendedor y comprador. Aunque tengo la certeza que si se ha dado el caso c, alguien va a tener muy presente al cuñado de alguien.
 
Por alusiones:
Insisto, en un acuerdo entre particulares cabe todo. Hay una ley que cumplir siempre que no se pacte nada en contrario.
Lo de los vicios ocultos, descripción del producto, etc. lo dejamos para otro hilo.
Reitero que es obligación del vendedor el poner a disposición del comprador la mercancía, pero pueden darse muchas circunstancias diferentes.

Veamos.

a) El vendedor pacta la venta y se llega a un acuerdo con el método de envío. Digamos que el vendedor es el que contrata a la agencia de transporte. El vendedor expide y paga. El reloj no llega. El reloj no se ha puesto a disposición del comprador. La reclamación la deberá de hacer el vendedor con la agencia que contrató.

b) El vendedor pacta la venta y se llega a un acuerdo de envío. Digamos que en este caso el comprador ha sido el que ha escogido el método de envío. Que es una empresa de transportes que le hacen muy buen trato y ya se lo facturarán a él (al comprador). Se entiende entonces que el vendedor ya ha puesto a disposición del comprador la mercancía. Que en este caso es esa agencia de transportes escogida por el comprador. Y que el comprador es el que paga. El reloj no llega. La reclamación la tiene que hacer el comprador.

c) Comprador y vendedor llegan a un acuerdo. En este caso el comprador tiene a su cuñado que casualmente está por la zona del vendedor. El comprador le dice al vendedor que no se lo envíe, que ya pasará su cuñado a buscarlo. El comprador es representado por el cuñado y el vendedor pone a disposición del comprador, que en este caso es el cuñado, la mercancía.
Al cuñado le abren el coche cuando de camino al domicilio del comprador deja el coche aparcado un tiempo para hacer una gestión. El reloj no llega. La denuncia la deberá de poner el cuñado.

Dicho todo lo anterior si el comprador no ha recibido el reloj y el vendedor decide devolverle lo pagado sea la circunstancia que sea, eso ya es cuestión entre vendedor y comprador. Aunque tengo la certeza que si se ha dado el caso c, alguien va a tener muy presente al cuñado de alguien.
Salvo el caso C que si se ha entregado (al menos en el A ya reconoces al vendedor como responsable), los otros dos puedes insistir que no es así. El C se entiende entregado porque hay una persona particular en sustitución del comprador, que hace la recepción. Por lo tanto efectivamente ya es su responsabilidad, ya que SUSTITUYE al comprador como receptor. Los otros casos, elija o no el envío... Es responsable el vendedor. Elija una compañía y formato el vendedor , o lo haga el comprador porque tiene una delegación cerca por ejemplo.

Lo del contrato tampoco, por más que te empeñes.

Por poner un ejemplo, si quieres te vendo en un contrato privado la luna parcelada, la Plaza Mayor, Alicante entero y el Pirineo a 1 euro... Y luego vas y le dices al Registrador que la ley dirá lo que quiera pero que está recogido en un contrato de compra venta, que así está pactado. Te pongo eso como algo en propiedad que no se debiera como ejemplo. O hacemos un contrato privado con una empresa para no pagar el IVA... La Ley, la conozcas, la entiendas, la aceptes, la ignores... Hay que cumplirla. Otra cosa es que lo hagas voluntariamente o se deba hacer por otros medios.

Un saludo.
 
Última edición:
Sobre responsabilidad del envío, parece claro que de forma general es responsabilidad del vendedor, y si acepta la sugerencia de envío propuesta por el comprador, lo mismo. Puede haber excepciones concretas según circunstancias.
Lo que tengo claro es que evitaré (y siempre he evitado) los anuncios que llevan la coletilla "envío a cuenta y riesgo del comprador".
 
Salvo el caso C que si se ha entregado (al menos en el A ya reconoces al vendedor como responsable), los otros dos puedes insistir que no es así. El C se entiende entregado porque hay una persona particular en sustitución del comprador, que hace la recepción. Por lo tanto efectivamente ya es su responsabilidad, ya que SUSTITUYE al comprador como receptor. Los otros casos, elija o no el envío... Es responsable el vendedor. Elija una compañía y formato el vendedor , o lo haga el comprador porque tiene una delegación cerca por ejemplo.

Lo del contrato tampoco, por más que te empeñes.

Por poner un ejemplo, si quieres te vendo en un contrato privado la luna parcelada, la Plaza Mayor, Alicante entero y el Pirineo a 1 euro... Y luego vas y le dices al Registrador que la ley dirá lo que quiera pero que está recogido en un contrato de compra venta, que así está pactado. Te pongo eso como algo en propiedad que no se debiera como ejemplo. O hacemos un contrato privado con una empresa para no pagar el IVA... La Ley, la conozcas, la entiendas, la aceptes, la ignores... Hay que cumplirla. Otra cosa es que lo hagas voluntariamente o se deba hacer por otros medios.

Un saludo.

Rectifico: donde dije una ley que hay que cumplir debiera de haber dicho una normativa que hay que cumplir. Y estamos hablando de la compra venta de un reloj. Que en este caso es un bien usado.

¿Qué contrato? Yo no he hablado de ningún contrato.
En la compra venta entre particulares no se aplican las garantías legales previstas en protección de consumidores.
Creo que si hay algún contrato aquí es el que se formaliza cuando firmas con la agencia de transporte el envío y lo pagas.

Por otra parte, yo hablo de reclamaciones. De quien tiene que hacer la reclamación pertinente.
Caso a. La reclamación la tiene que hacer el vendedor. Contratante con la empresa de transportes.
Caso b. La reclamación la tiene que hacer el comprador. Contratante con la agencia de transportes.
Caso c. El cuñado. Éste ya la denuncia pertinente.
En cualquier caso el reloj ha desaparecido y alguien es el responsable.


Tu ejemplo no tiene ningún sentido. No se puede vender algo que no se tiene. Eso es un delito de estafa.

De algunos registradores hablamos otro día, que también tienen su miga. Pero bueno, no creo que quepa aquí. No son relojes.

Es de esperar que la agencia de transportes cumpla y restituya el valor de lo robado. ¡Suerte!
 
Por alusiones:
Insisto, en un acuerdo entre particulares cabe todo. Hay una ley que cumplir siempre que no se pacte nada en contrario.
Lo de los vicios ocultos, descripción del producto, etc. lo dejamos para otro hilo.
Reitero que es obligación del vendedor el poner a disposición del comprador la mercancía, pero pueden darse muchas circunstancias diferentes.

Veamos.

a) El vendedor pacta la venta y se llega a un acuerdo con el método de envío. Digamos que el vendedor es el que contrata a la agencia de transporte. El vendedor expide y paga. El reloj no llega. El reloj no se ha puesto a disposición del comprador. La reclamación la deberá de hacer el vendedor con la agencia que contrató.

b) El vendedor pacta la venta y se llega a un acuerdo de envío. Digamos que en este caso el comprador ha sido el que ha escogido el método de envío. Que es una empresa de transportes que le hacen muy buen trato y ya se lo facturarán a él (al comprador). Se entiende entonces que el vendedor ya ha puesto a disposición del comprador la mercancía. Que en este caso es esa agencia de transportes escogida por el comprador. Y que el comprador es el que paga. El reloj no llega. La reclamación la tiene que hacer el comprador.

c) Comprador y vendedor llegan a un acuerdo. En este caso el comprador tiene a su cuñado que casualmente está por la zona del vendedor. El comprador le dice al vendedor que no se lo envíe, que ya pasará su cuñado a buscarlo. El comprador es representado por el cuñado y el vendedor pone a disposición del comprador, que en este caso es el cuñado, la mercancía.
Al cuñado le abren el coche cuando de camino al domicilio del comprador deja el coche aparcado un tiempo para hacer una gestión. El reloj no llega. La denuncia la deberá de poner el cuñado.

Dicho todo lo anterior si el comprador no ha recibido el reloj y el vendedor decide devolverle lo pagado sea la circunstancia que sea, eso ya es cuestión entre vendedor y comprador. Aunque tengo la certeza que si se ha dado el caso c, alguien va a tener muy presente al cuñado de alguien.

Aunque sea entre particulares y se pacte lo contrario, puedes caer en un tipo de cláusula abusiva. Y lo mismo digo con no conocer la legislación, no hacerlo no te exime de cumplirla.

En todo momento el vendedor es el que tiene que hacer llegar el producto al comprador, sea de la manera que sea. Yo como comprador, si yo elijo una empresa de transporte porque la que ofrece el vendedor me la ha jugado anteriormente, no me voy a responsabilizar. Le diré al vendedor que quiero que la envíe por la otra empresa, que le pago el sobrecosto, pero de ninguna forma me voy a hacer responsable de algo que aun no es mio. En una transacción, el reloj tiene que llegar desde el vendedor hasta el comprador, si no no esta completa.

Lo que tu insinuas es que el vendedor una vez amarra la pasta, si luego el envío lo prefiere el comprador de otra forma, ya se desentiende. Eso no es así.

Saludos
 
pero de ninguna forma me voy a hacer responsable de algo que aun no es mio.
en el momento en que llegas a un acuerdo con el vendedor y le ingresas el dinero, ese producto es tuyo, una vez que lo has pagado.
 
Estuve en una oficina de MRW hace unos días, un cliente le decía a la empleada que quería asegurar el envío, y ésta le preguntó, alzando la voz, por el importe. Todo el personal de MRW y los cinco clientes que estábamos allí pudimos enterarnos del valor de la mercancía. Me sorprendió que aquello se hiciera de esa manera, sobre todo en este país, en el que robar sale gratis.
Esto también me sorprende cuando vas al banco o al medico y le cuentas tus problemas, y todo el que esta esperando se entera de ello....
luego preguntas por algún dato importante, como tengo un familiar en este hospital ingresado, me dice su habitación, y te responden que segun protección de datos que no te puede facilitar esa info....
 
Garantías, daños...averías... no responsabilidades para la formalización y finalización de una transacción. Son cosas distintas! Antes hablábamos del responsable y ahora hemos cambiado a quién debe efectuar la reclamación.

Lo que pones de quién debe reclamar es totalmente correcto, debe reclamar quien figura como solicitante, pero eso también es diferente al responsable económico del agravio!! Vendedor hasta entrega, responsable del bien (formalización de la transacción). De ahí en adelante (ya formalizada la compra venta) en un bien usado entre particulares, salvo mala fe en vicios ocultos, nada que reclamar! (garantías entre particulares), salvo acuerdos o negociaciones entre partes de iniciativa propias. Ahora, en caso de producirse un robo o pérdida como el caso, reclamación por parte del que figura como contratante del envío, pero eso no influye en lo primero, responsable del envío (de llegar lo que se acordó, del estado, imagina mal protegido... así como económicamente de no llegar el envío porque no se ha concretado o finalizado la transacción).

Claro que no se puede vender lo que no se tiene! ni intentar descargar la responsabilidad que sí se tiene como si no fuese así! ni acordar entre particulares nada ilegal! En un papel se puede recoger entre dos personas lo que se quiera... dejar de lado obligaciones, derechos, pero eso no implica que tenga validez, a eso iba con los ejemplos de antes. Los acuerdos deben formalizarse en el marco de la legalidad, sujetos a ella, no al margen por muy de acuerdo que estemos, se conozca o no la legislación aplicable en su totalidad o partes.

El contrato de CV es solo una transcripción, o una materialización, prueba, del acuerdo que se ha realizado. No es obligatorio, pero el acuerdo se formalice verbalmente o se deje constancia escrita, está. Pactar en contrario a la ley no es posible... pactarás según diga la ley, o en contrario siempre que esté admitida. Como ejemplo, en la venta de inmuebles, los gastos se pueden pactar "según ley" por ser la forma habitual, o unos una parte y otros otra, o cada uno los suyos, o repercutidos en el precio... pero no dejan de ser formas admitidas en una parte concreta de ese acuerdo, dentro de lo legal. Lo que no se podría pactar es que no se paga la plusvalía por parte del vendedor porque el comprador le exime por ejemplo. Es algo que no necesita ser puesto, pues es una obligación, una responsabilidad, como el caso que nos ocupa del envío.

Un saludo.

Rectifico: donde dije una ley que hay que cumplir debiera de haber dicho una normativa que hay que cumplir. Y estamos hablando de la compra venta de un reloj. Que en este caso es un bien usado.

¿Qué contrato? Yo no he hablado de ningún contrato.
En la compra venta entre particulares no se aplican las garantías legales previstas en protección de consumidores.
Creo que si hay algún contrato aquí es el que se formaliza cuando firmas con la agencia de transporte el envío y lo pagas.

Por otra parte, yo hablo de reclamaciones. De quien tiene que hacer la reclamación pertinente.
Caso a. La reclamación la tiene que hacer el vendedor. Contratante con la empresa de transportes.
Caso b. La reclamación la tiene que hacer el comprador. Contratante con la agencia de transportes.
Caso c. El cuñado. Éste ya la denuncia pertinente.
En cualquier caso el reloj ha desaparecido y alguien es el responsable.


Tu ejemplo no tiene ningún sentido. No se puede vender algo que no se tiene. Eso es un delito de estafa.

De algunos registradores hablamos otro día, que también tienen su miga. Pero bueno, no creo que quepa aquí. No son relojes.

Es de esperar que la agencia de transportes cumpla y restituya el valor de lo robado. ¡Suerte!
 
Última edición:
El producto no es "tuyo". Lo que has comprado es un producto que te debe ser entregado para ser tuyo, que si solo hay uno, tienes el derecho sobre los demás a recibirlo, a su tenencia, pero esta no se formaliza o no es real hasta no haberlo recepcionado. La transacción, el acto de compraventa, no está "consumado" por así decirlo hasta ese momento.

en el momento en que llegas a un acuerdo con el vendedor y le ingresas el dinero, ese producto es tuyo, una vez que lo has pagado.
 
en el momento en que llegas a un acuerdo con el vendedor y le ingresas el dinero, ese producto es tuyo, una vez que lo has pagado.

No estoy de acuerdo, será mio en el momento en que me llegue. ¿Que pasaría si el vendedor se arrepiente y me devuelve el dinero y no tengo el reloj? Sigue siendo mio por haberlo pagado?

¿Cuando compras algo en amazon o cualquier tienda online una vez que pagas es tuyo? ¿Si te llega roto es tu culpa?
 
Lo siento por tu hermano, Nico.
He quedado alucinado....

¿Echar de la carretera a un furgón de MRW para robarle? Increíble.

¿Tendrían información confidencial? Estoy asombrado. ¿Cómo alguien puede robar a una empresa de mensajería sin saber qué lleva? Si tal vez iba cargada de "Zalandos" rebajados....

Ratio riesgo beneficio.

Las penas son tremendamente laxas, ponle un coeficiente de reducción enorme por todos los que no cogen, y añádele toda la gente que no tiene nada mejor que hacer, o que vive en condiciones similares o más precarias que la cárcel.

Lo raro es que no haya más. Es cierto que el disponer de información sobre los envíos, que a buen seguro no es complicado, será un gran aliciente.

¿Solución? Aritmética: aumentar penas, aumentar la efectividad policial, reducir la precariedad en la vida legal y/o empeorar el nivel de vida en las cárceles, siempre dentro del marco de derechos humanos. Ninguna se hará, marca estas palabras, sino lo contrario. Y si se hace, es por inercia coyuntural o mandato exterior. La gente que legisla no está para solucionar problemas (ningún incentivo con una población manipulable), sino para buscar votos (incentivo, seguir en el parlamento, mantener un alto nivel de vida), y en muchos, muchísimos casos, ni la reducción de la precariedad da votos (no digamos las otras dos).
 
Última edición:
No estoy de acuerdo, será mio en el momento en que me llegue. ¿Que pasaría si el vendedor se arrepiente y me devuelve el dinero y no tengo el reloj? Sigue siendo mio por haberlo pagado?

¿Cuando compras algo en amazon o cualquier tienda online una vez que pagas es tuyo? ¿Si te llega roto es tu culpa?

estas mezclando cosas, si lo pagas, se arrepiente y te devuelve el dinero es otro problema como que ha roto el acuerdo que tenias y la desilusion que te produce
amazon o cualquier tienda, tiene un seguro contratado o una garantia

yo en este caso, compraventa entre particulares si yo vendo algo, soy responsable de lo que vendo, que este en las condiciones en la que lo vendo y soy responsable hasta que lo entrego en la agencia de transportes, en ese momento el responsable es la empresa de transportes, no yo.
si tu compras algo y quieres que te llegue, tendrás que asegurarlo, pero lo asegura el que compra, que es el que paga los gastos de envió y el que elige la empresa de envió
 
Pufff… menos mal que estaba asegurado el envío, espero que el proceso de papeleo para recuperar el importe sea corto.

Tienes mucha razón en el tema de asegurar todos los envíos de cierto importe, de lo contrario ahora la situación hubiera sido mucho mas jod***.

Un abrazo!
 
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