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Siento lo sucedido. Tambien he pensado en el conductor, que venga otro vehículo y te saque a golpes de la carretera, tela, pensaba que eso solo pasaba en las películas. El conductor ha debido pasar un muy mal rato.
Un saludo y ánimo.
Al asegurarlo levantas la liebre.....eso tiene pinta de estar orquestado.....Al menos recuperarás el dinero.
Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
Ufff que feo y qué raro pinta esto...
Según voy leyendo los comentarios de los compañeros, me hace pensar que en algunas mensajerías cuando se asegura algo de alto valor aunque no se vea por fuera de la caja , yo me pregunto e imagino que tendrán Scanner como en los aeropuertos ??
Puede que haya la posibilidad que en esas mensajerías haya algún empleado que pueda ver esos paquetes en el Scanner y sepa lo que haya dentro y luego orqueste todo lo demás ??
Por otro atacar así al conductor solo por un reloj ??
Causalidad o casualidad ???
Daros las gracias a los tres implicados en este lamentable suceso por contar la experiencia y mucho ánimo !
No. En un acuerdo entre particulares todo cabe. La obligación del vendedor es poner la mercancía a disposición del comprador. Si el comprador escoge y paga el sistema de envío que no es el del vendedor, el responsable es el comprador. Porque la mercancía ya se ha puesto a disposición del comprador que ha escogido otro sistema de envío. Relojn tiene razón.
Por cierto, tiene gracia esto de "foro de caballeros" y luego se dedican a insultar a mis amigos.
Ver el archivos adjunto 877350
no estoy de acuerdo, entre particulares no todo cabe, hay una ley que hay que cumplir. Yo cuando compro un reloj, o me lo entregan en mano o me lo envían (habiendo negociado antes tipo de envío y quien lo paga) pero siempre la transacción se cierra y completa cuando el reloj llega a manos del comprador. Incluso si dentro del primer año surge algún fallo podría darse el tener que cumplir con una “garantía” por vicios ocultos aunque eso es más difícil de demostrar y debe haber peritaje, pero es otro tema diferente a que tratamos.
Y si el comprador elige un método de envío diferente al ofrecido por el vendedor, solo se responsabilizará de su pago. El que tiene el reloj y el interesado en venderlo y que llegue a cerrarse la transacción es el vendedor, y es quien debe llevar el reloj al mensajero, asegurarlo y pagar el envío.
Asi lo dicta la legislación y así creo yo que deben hacerse las cosas, no amarrar la pasta y adiós muy buenas
Salvo el caso C que si se ha entregado (al menos en el A ya reconoces al vendedor como responsable), los otros dos puedes insistir que no es así. El C se entiende entregado porque hay una persona particular en sustitución del comprador, que hace la recepción. Por lo tanto efectivamente ya es su responsabilidad, ya que SUSTITUYE al comprador como receptor. Los otros casos, elija o no el envío... Es responsable el vendedor. Elija una compañía y formato el vendedor , o lo haga el comprador porque tiene una delegación cerca por ejemplo.Por alusiones:
Insisto, en un acuerdo entre particulares cabe todo. Hay una ley que cumplir siempre que no se pacte nada en contrario.
Lo de los vicios ocultos, descripción del producto, etc. lo dejamos para otro hilo.
Reitero que es obligación del vendedor el poner a disposición del comprador la mercancía, pero pueden darse muchas circunstancias diferentes.
Veamos.
a) El vendedor pacta la venta y se llega a un acuerdo con el método de envío. Digamos que el vendedor es el que contrata a la agencia de transporte. El vendedor expide y paga. El reloj no llega. El reloj no se ha puesto a disposición del comprador. La reclamación la deberá de hacer el vendedor con la agencia que contrató.
b) El vendedor pacta la venta y se llega a un acuerdo de envío. Digamos que en este caso el comprador ha sido el que ha escogido el método de envío. Que es una empresa de transportes que le hacen muy buen trato y ya se lo facturarán a él (al comprador). Se entiende entonces que el vendedor ya ha puesto a disposición del comprador la mercancía. Que en este caso es esa agencia de transportes escogida por el comprador. Y que el comprador es el que paga. El reloj no llega. La reclamación la tiene que hacer el comprador.
c) Comprador y vendedor llegan a un acuerdo. En este caso el comprador tiene a su cuñado que casualmente está por la zona del vendedor. El comprador le dice al vendedor que no se lo envíe, que ya pasará su cuñado a buscarlo. El comprador es representado por el cuñado y el vendedor pone a disposición del comprador, que en este caso es el cuñado, la mercancía.
Al cuñado le abren el coche cuando de camino al domicilio del comprador deja el coche aparcado un tiempo para hacer una gestión. El reloj no llega. La denuncia la deberá de poner el cuñado.
Dicho todo lo anterior si el comprador no ha recibido el reloj y el vendedor decide devolverle lo pagado sea la circunstancia que sea, eso ya es cuestión entre vendedor y comprador. Aunque tengo la certeza que si se ha dado el caso c, alguien va a tener muy presente al cuñado de alguien.
Salvo el caso C que si se ha entregado (al menos en el A ya reconoces al vendedor como responsable), los otros dos puedes insistir que no es así. El C se entiende entregado porque hay una persona particular en sustitución del comprador, que hace la recepción. Por lo tanto efectivamente ya es su responsabilidad, ya que SUSTITUYE al comprador como receptor. Los otros casos, elija o no el envío... Es responsable el vendedor. Elija una compañía y formato el vendedor , o lo haga el comprador porque tiene una delegación cerca por ejemplo.
Lo del contrato tampoco, por más que te empeñes.
Por poner un ejemplo, si quieres te vendo en un contrato privado la luna parcelada, la Plaza Mayor, Alicante entero y el Pirineo a 1 euro... Y luego vas y le dices al Registrador que la ley dirá lo que quiera pero que está recogido en un contrato de compra venta, que así está pactado. Te pongo eso como algo en propiedad que no se debiera como ejemplo. O hacemos un contrato privado con una empresa para no pagar el IVA... La Ley, la conozcas, la entiendas, la aceptes, la ignores... Hay que cumplirla. Otra cosa es que lo hagas voluntariamente o se deba hacer por otros medios.
Un saludo.
Por alusiones:
Insisto, en un acuerdo entre particulares cabe todo. Hay una ley que cumplir siempre que no se pacte nada en contrario.
Lo de los vicios ocultos, descripción del producto, etc. lo dejamos para otro hilo.
Reitero que es obligación del vendedor el poner a disposición del comprador la mercancía, pero pueden darse muchas circunstancias diferentes.
Veamos.
a) El vendedor pacta la venta y se llega a un acuerdo con el método de envío. Digamos que el vendedor es el que contrata a la agencia de transporte. El vendedor expide y paga. El reloj no llega. El reloj no se ha puesto a disposición del comprador. La reclamación la deberá de hacer el vendedor con la agencia que contrató.
b) El vendedor pacta la venta y se llega a un acuerdo de envío. Digamos que en este caso el comprador ha sido el que ha escogido el método de envío. Que es una empresa de transportes que le hacen muy buen trato y ya se lo facturarán a él (al comprador). Se entiende entonces que el vendedor ya ha puesto a disposición del comprador la mercancía. Que en este caso es esa agencia de transportes escogida por el comprador. Y que el comprador es el que paga. El reloj no llega. La reclamación la tiene que hacer el comprador.
c) Comprador y vendedor llegan a un acuerdo. En este caso el comprador tiene a su cuñado que casualmente está por la zona del vendedor. El comprador le dice al vendedor que no se lo envíe, que ya pasará su cuñado a buscarlo. El comprador es representado por el cuñado y el vendedor pone a disposición del comprador, que en este caso es el cuñado, la mercancía.
Al cuñado le abren el coche cuando de camino al domicilio del comprador deja el coche aparcado un tiempo para hacer una gestión. El reloj no llega. La denuncia la deberá de poner el cuñado.
Dicho todo lo anterior si el comprador no ha recibido el reloj y el vendedor decide devolverle lo pagado sea la circunstancia que sea, eso ya es cuestión entre vendedor y comprador. Aunque tengo la certeza que si se ha dado el caso c, alguien va a tener muy presente al cuñado de alguien.
en el momento en que llegas a un acuerdo con el vendedor y le ingresas el dinero, ese producto es tuyo, una vez que lo has pagado.pero de ninguna forma me voy a hacer responsable de algo que aun no es mio.
Esto también me sorprende cuando vas al banco o al medico y le cuentas tus problemas, y todo el que esta esperando se entera de ello....Estuve en una oficina de MRW hace unos días, un cliente le decía a la empleada que quería asegurar el envío, y ésta le preguntó, alzando la voz, por el importe. Todo el personal de MRW y los cinco clientes que estábamos allí pudimos enterarnos del valor de la mercancía. Me sorprendió que aquello se hiciera de esa manera, sobre todo en este país, en el que robar sale gratis.
Rectifico: donde dije una ley que hay que cumplir debiera de haber dicho una normativa que hay que cumplir. Y estamos hablando de la compra venta de un reloj. Que en este caso es un bien usado.
¿Qué contrato? Yo no he hablado de ningún contrato.
En la compra venta entre particulares no se aplican las garantías legales previstas en protección de consumidores.
Creo que si hay algún contrato aquí es el que se formaliza cuando firmas con la agencia de transporte el envío y lo pagas.
Por otra parte, yo hablo de reclamaciones. De quien tiene que hacer la reclamación pertinente.
Caso a. La reclamación la tiene que hacer el vendedor. Contratante con la empresa de transportes.
Caso b. La reclamación la tiene que hacer el comprador. Contratante con la agencia de transportes.
Caso c. El cuñado. Éste ya la denuncia pertinente.
En cualquier caso el reloj ha desaparecido y alguien es el responsable.
Tu ejemplo no tiene ningún sentido. No se puede vender algo que no se tiene. Eso es un delito de estafa.
De algunos registradores hablamos otro día, que también tienen su miga. Pero bueno, no creo que quepa aquí. No son relojes.
Es de esperar que la agencia de transportes cumpla y restituya el valor de lo robado. ¡Suerte!
en el momento en que llegas a un acuerdo con el vendedor y le ingresas el dinero, ese producto es tuyo, una vez que lo has pagado.
en el momento en que llegas a un acuerdo con el vendedor y le ingresas el dinero, ese producto es tuyo, una vez que lo has pagado.
Lo siento por tu hermano, Nico.
He quedado alucinado....
¿Echar de la carretera a un furgón de MRW para robarle? Increíble.
¿Tendrían información confidencial? Estoy asombrado. ¿Cómo alguien puede robar a una empresa de mensajería sin saber qué lleva? Si tal vez iba cargada de "Zalandos" rebajados....
No estoy de acuerdo, será mio en el momento en que me llegue. ¿Que pasaría si el vendedor se arrepiente y me devuelve el dinero y no tengo el reloj? Sigue siendo mio por haberlo pagado?
¿Cuando compras algo en amazon o cualquier tienda online una vez que pagas es tuyo? ¿Si te llega roto es tu culpa?