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Me extraña que pueda asegurar alegremente por el importe que declare - obviamente, cuanto más alto es el seguro más cuesta el envío y mejor para Correos-, sin justificante alguno, pero que cuando se produce la pérdida sí me lo pidan.
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Lo cual es una tontería si tambien te roban las facturas...digo yo...
Pues mismamente al inicio, donde hablabas de quién asumía la responsabilidad económica, y luego según te han ido contestando en la línea de que el vendedor en todo caso, has ido cambiando a quién tiene que reclamar... Son dos cosas muy distintas, que has ido cambiando del primero a este mensaje.
Sinceramente compañero, puedo entender que tengas tus diferencias con algunos foreros, pero dejar que eso te haga obcecado y no quieras ver lo evidente, no lo comprendo.
Tienes razón en quien debe reclamar, toda la razón, el que figura en el papel como indicas... pero en caso de que no esté asegurado el envío, o el seguro no se haga cargo, que es lo que estamos o estábamos tratando, el responsable es el vendedor, porque la mercancía no ha llegado al comprador. Entendemos cuñado como comprador si, persona de confianza.
Te deseo sinceramente que no te veas inmerso en una situación así, y el del otro lado haga lo que tú hoy pareces predispuesto a hacer. Quizás mañana no, y ojalá sea así.
Estos hilos están para aprender y aplicar, todos podemos sacar algo positivo y saber cómo actuar en el futuro en caso de no ser posible la entrega en mano, gracias a los consejos que muchos foreros están dejando, tengo legales como recomendaciones propias.
Un saludo.
No se aplican cuando se pacte lo contrario, no? Si no se pacta nada, se va a la ley...En la compra venta entre particulares no se aplican las garantías legales previstas en protección de consumidores.
¿Y si en lugar de devolver un reloj comprado en Chrono24 se tratara del envío por venta de un reloj antiguo mío, del que no conservara factura alguna? ¿Podría Correos negarse a devolver el importe asegurado, por el que he pagado sin necesidad de presentar justificante alguno? En ese caso, ¿cuál sería el importe de la indemnización?
Igual la práctica comercial sea poder asegurar el envío por el valor que declaras, sin justificarlo, y exigir el justificante si se produce el siniestro.
A mí me llama la atención esto. Seguramente será por ignorancia mía.
No se aplican cuando se pacte lo contrario, no? Si no se pacta nada, se va a la ley...
Tremenda intervención compañero. Muchas gracias por el trabajazo y la gran información aportada.Exacto. Pero ¿a qué ley? No a la de defensa de consumidores y usuarios, que no rige en transacciones entre particulares, sino a la que sí rige entre particulares (y para todo el mundo): códigos civil y penal, sobre todo el primero, que es un libraco de tomo y lomo que dedica mucho espacio a los contratos y, también como siempre, a la jurisprudencia para su interpretación.
No soy, no ya experto, pero ni siquiera aficionado pero de lo que he visto por aquí, se me ocurren varios comentarios:
1. Es cierto que en las relaciones entre particulares se está mucho más a lo que se indica en el contrato que en las relaciones entre partes con muy distinta capacidad de decisión, por eso se llega al extremo de que el Estado se "tome la molestia" de desarrollar una ley específica para tratar las relaciones entre el consumidor final y el vendedor profesional, que no va en contra del Derecho Civil, pero sí lo matiza para "recortar" la posición potencialmente abusiva que, de principio, tiene éste sobre aquél. Dicho esto, si bien el contrato firmado tiene más peso (y, así, por ejemplo, es difícil que pueda haber una cláusula abusiva en contrato entre particulares cuando es "el pan nuestro de cada día" en uno entre usuario final y empresa) lo tiene hasta donde lo tiene: no se puede renunciar en él a derechos irrenunciables, no se puede disponer de aquello sobre lo que no se tiene pleno dominio, no se puede engañar sobre el estado de las cosas...
2. Las palabras tienen un significado, pero el Derecho se encuentra en una posición difícil y contradictoria: por un lado, parte del lenguaje común y reutiliza muchos de sus términos; por otro, tienen una necesidad imperiosa de precisión y, finalmente, evoluciona con el tiempo. Todo esto nos lleva muchas veces a que el uso legal de un término puede resultar contrario a la experiencia del lego. Sería mucho mejor que, en lugar de "contrato", "posesión", "garantía"... usasen "cilustio", "forlayo" o "trocolar", al menos sería evidente que no sabes de qué se está hablando, a menos que te tomes la molestia de averiguar exactamente de qué se está hablando. Pero en fin, es lo que hay.
3. La ley no es sólo "la ley, y ya está". Es el resultado de siglos y siglos de gente experta y sesuda dándole vueltas a las cosas, imaginándose los casos más habituales y también los excepcionales, tratando de encontrar criterios comunes, no contradictorios y justos con los que tratar esos avatares, poniendo sus hallazgos por escrito y contrastándolos con la realidad. En caso de conflicto entre mi opinión y la ley, cabe admitir que quizá en los quince minutos que yo haya estado pensando por encima sobre el tema no haya llegado a una comprensión del mismo tan cabal y profunda como la de cientos o miles de expertos haciendo lo mismo, desde los tiempos de Hammurabi.
Respecto a los seguros de transporte: en lo que conozco, tienen un valor máximo garantizado, como mucho establecido por tramos. Pero esos tramos lo que indican suele ser justo eso: hasta cuánto podrás recobrar, no que automáticamente te pagarán ese valor máximo, por lo que, como se ha indicado por aquí, ojito con la sorpresa de que a la hora de reclamar no te digan el equivalente a "sí, sí, yo te pago el valor de la mercancía hasta 5000€ pero, en concreto ¿cuál dices y puedes demostrar que era el valor de la mercancia?"
Respecto a esto último, "¿cuál dices y puedes demostrar que era el valor de la mercancia?", como siempre, "en juicios te veas y los ganes" así que aclarar cómo quedará eso establecido de antemano nos ahorrará problemas pero, si no, a últimas y a malas, eso queda aclarado cuando un juez dice que ha quedado aclarado. Dado que estamos hablando de Civil, pruebas razonables y claras suelen ser, eso, claras y razonables: contratos de compraventa, fotografías, testimonios acreditados...
Respecto a la responsabilidad del vendedor, el Código Civil es claro... o no. Su Libro IV está dedicado a las obligaciones y contratos; en él, el Título IV, específicamente a los contratos de compra y venta; y sus capítulos ya nos dicen que la cosa nos va a interesar:
- De la naturaleza y forma de este contrato
- De la capacidad para comprar o vender
- De los efectos del contrato de compra y venta cuando se ha perdido la cosa vendida
- De las obligaciones del vendedor, que es bastante extenso, pues consta de tres secciones:
- Una sección primera que debe de ser muy importante, porque consta de un solo artículo, el 1461, y muy cortito, además: "El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.". Ya está. No dice más ni el artículo ni la sección.
- De la entrega de la cosa vendida (artículos del 1462 al 1473)
- Del saneamiento (artículos 1474 a 1499)
De entrada, creo que lo mejor que puedo hacer es recomendar su lectura y cada uno saque sus conclusiones, por ejemplo, aquí: https://www.notariosyregistradores.com/web/normas/codigo-civil-espanol-actualizado/ y, en concreto, aquí: https://www.notariosyregistradores.com/NORMAS/codigo-civil-l4-1088-1537.htm#art1461
Mi interpretación, mía y sin valor legal alguno, es que, en efecto, en todos los casos es reclamable al vendedor la responsabilidad de la entrega (siendo potestad del vendedor el no vender si no se encuentra cómodo con esa responsabilidad), independientemente de quién pague los costes asociados (el art. 1465 establece quién debería hacerse cargo, salvo acuerdo distinto), pero, "entrega" es un término que admite más de una definición, siempre que así esté explícitamente específicado en el contrato (el caso del cuñado me parece bastante ilustrativo).
Pero que el vendedor no se confíe: dado que la responsabilidad de la entrega es siempre suya, más le vale que el contrato sea muy claro sobre lo que en ese caso particular significa "entrega" si no es lo obvio (o sea, en pleno dominio del comprador) porque, llegando a las malas y si hay dudas, el juez tenderá a fallar a favor del comprador.
Y reitero: mi interés por el Código Civil, o por la ley de garantías, no viene tanto de que, a las malas, es lo que hay (que también), sino porque es un documento muy cabal, con muchísimas horas de meditación detrás por parte de mucha gente con mucho más conocimiento que yo por lo que, en caso de conflicto de opiniones, estoy inclinado a pensar que es una guía de conducta mucho más fiable que mi opinión tras pensar un poquito sobre ello.
Ley de consumo?Exacto. Pero ¿a qué ley? No a la de defensa de consumidores y usuarios, que no rige en transacciones entre particulares, sino a la que sí rige entre particulares (y para todo el mundo): códigos civil y penal, sobre todo el primero, que es un libraco de tomo y lomo que dedica mucho espacio a los contratos y, también como siempre, a la jurisprudencia para su interpretación.
No soy, no ya experto, pero ni siquiera aficionado pero de lo que he visto por aquí, se me ocurren varios comentarios:
1. Es cierto que en las relaciones entre particulares se está mucho más a lo que se indica en el contrato que en las relaciones entre partes con muy distinta capacidad de decisión, por eso se llega al extremo de que el Estado se "tome la molestia" de desarrollar una ley específica para tratar las relaciones entre el consumidor final y el vendedor profesional, que no va en contra del Derecho Civil, pero sí lo matiza para "recortar" la posición potencialmente abusiva que, de principio, tiene éste sobre aquél. Dicho esto, si bien el contrato firmado tiene más peso (y, así, por ejemplo, es difícil que pueda haber una cláusula abusiva en contrato entre particulares cuando es "el pan nuestro de cada día" en uno entre usuario final y empresa) lo tiene hasta donde lo tiene: no se puede renunciar en él a derechos irrenunciables, no se puede disponer de aquello sobre lo que no se tiene pleno dominio, no se puede engañar sobre el estado de las cosas...
2. Las palabras tienen un significado, pero el Derecho se encuentra en una posición difícil y contradictoria: por un lado, parte del lenguaje común y reutiliza muchos de sus términos; por otro, tienen una necesidad imperiosa de precisión y, finalmente, evoluciona con el tiempo. Todo esto nos lleva muchas veces a que el uso legal de un término puede resultar contrario a la experiencia del lego. Sería mucho mejor que, en lugar de "contrato", "posesión", "garantía"... usasen "cilustio", "forlayo" o "trocolar", al menos sería evidente que no sabes de qué se está hablando, a menos que te tomes la molestia de averiguar exactamente de qué se está hablando. Pero en fin, es lo que hay.
3. La ley no es sólo "la ley, y ya está". Es el resultado de siglos y siglos de gente experta y sesuda dándole vueltas a las cosas, imaginándose los casos más habituales y también los excepcionales, tratando de encontrar criterios comunes, no contradictorios y justos con los que tratar esos avatares, poniendo sus hallazgos por escrito y contrastándolos con la realidad. En caso de conflicto entre mi opinión y la ley, cabe admitir que quizá en los quince minutos que yo haya estado pensando por encima sobre el tema no haya llegado a una comprensión del mismo tan cabal y profunda como la de cientos o miles de expertos haciendo lo mismo, desde los tiempos de Hammurabi.
Respecto a los seguros de transporte: en lo que conozco, tienen un valor máximo garantizado, como mucho establecido por tramos. Pero esos tramos lo que indican suele ser justo eso: hasta cuánto podrás recobrar, no que automáticamente te pagarán ese valor máximo, por lo que, como se ha indicado por aquí, ojito con la sorpresa de que a la hora de reclamar no te digan el equivalente a "sí, sí, yo te pago el valor de la mercancía hasta 5000€ pero, en concreto ¿cuál dices y puedes demostrar que era el valor de la mercancia?"
Respecto a esto último, "¿cuál dices y puedes demostrar que era el valor de la mercancia?", como siempre, "en juicios te veas y los ganes" así que aclarar cómo quedará eso establecido de antemano nos ahorrará problemas pero, si no, a últimas y a malas, eso queda aclarado cuando un juez dice que ha quedado aclarado. Dado que estamos hablando de Civil, pruebas razonables y claras suelen ser, eso, claras y razonables: contratos de compraventa, fotografías, testimonios acreditados...
Respecto a la responsabilidad del vendedor, el Código Civil es claro... o no. Su Libro IV está dedicado a las obligaciones y contratos; en él, el Título IV, específicamente a los contratos de compra y venta; y sus capítulos ya nos dicen que la cosa nos va a interesar:
- De la naturaleza y forma de este contrato
- De la capacidad para comprar o vender
- De los efectos del contrato de compra y venta cuando se ha perdido la cosa vendida
- De las obligaciones del vendedor, que es bastante extenso, pues consta de tres secciones:
- Una sección primera que debe de ser muy importante, porque consta de un solo artículo, el 1461, y muy cortito, además: "El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.". Ya está. No dice más ni el artículo ni la sección.
- De la entrega de la cosa vendida (artículos del 1462 al 1473)
- Del saneamiento (artículos 1474 a 1499)
De entrada, creo que lo mejor que puedo hacer es recomendar su lectura y cada uno saque sus conclusiones, por ejemplo, aquí: https://www.notariosyregistradores.com/web/normas/codigo-civil-espanol-actualizado/ y, en concreto, aquí: https://www.notariosyregistradores.com/NORMAS/codigo-civil-l4-1088-1537.htm#art1461
Mi interpretación, mía y sin valor legal alguno, es que, en efecto, en todos los casos es reclamable al vendedor la responsabilidad de la entrega (siendo potestad del vendedor el no vender si no se encuentra cómodo con esa responsabilidad), independientemente de quién pague los costes asociados (el art. 1465 establece quién debería hacerse cargo, salvo acuerdo distinto), pero, "entrega" es un término que admite más de una definición, siempre que así esté explícitamente específicado en el contrato (el caso del cuñado me parece bastante ilustrativo).
Pero que el vendedor no se confíe: dado que la responsabilidad de la entrega es siempre suya, más le vale que el contrato sea muy claro sobre lo que en ese caso particular significa "entrega" si no es lo obvio (o sea, en pleno dominio del comprador) porque, llegando a las malas y si hay dudas, el juez tenderá a fallar a favor del comprador.
Y reitero: mi interés por el Código Civil, o por la ley de garantías, no viene tanto de que, a las malas, es lo que hay (que también), sino porque es un documento muy cabal, con muchísimas horas de meditación detrás por parte de mucha gente con mucho más conocimiento que yo por lo que, en caso de conflicto de opiniones, estoy inclinado a pensar que es una guía de conducta mucho más fiable que mi opinión tras pensar un poquito sobre ello.
Yo no aseguro absolutamente NADA. La persona a la cual le dices el importe a asegurar te la puede jugar. Y al menos en correos, no sé en otras, creo que por fuera del paquete pone que es asegurado, por uno que aseguré hace años lo digo. Con la cantidad de dinero que me he ahorrado en los últimos 15 años por no asegurar me cubre de sobras el gasto de pagar de mi bolsillo un paquete perdido.
Son simples matemáticas.
Y no me fío de nadie.
Por cierto que el vendedor es siempre responsable de que llegue y si no lo hace a pagar. Es que acaso alguien piensa de otra manera?
Vaya tela, al menos supongo que lo avisan en el anuncio y así paso de comprarles, desde luego.
Una pregunta acerca de las simples matemáticas.
Has estado 15 años sin asegurar relojes y enviándolos. El ahorro ha sido magnífico. Mañana envías un reloj y desaparece, te dan el valor de 6€/ kg por no haber asegurado. En principio como has ahorrado todo ese gasto haces tus números y asumes deportivamente esa pérdida. ¿El segundo y sucesivos relojes los seguirías enviando sin asegurar durante los próximos 15 años? Dame consejo, porque ahora mismo, con lo que me ha pasado, no sé como voy a lograr enviar un reloj sin asegurar, con la pesadilla que estoy viviendo. Muchas gracias.
Me alegro por fin del ingreso.Bueno, pues quería rematar este hilo que abrí hace casi dos meses.
Hoy, 18 de diciembre, acabo de recibir el dinero por parte de la compañía MRW, los 3600 € que fueron asegurados. Al menos esta es la parte dulce de todo el amargor que produce una situación como esta desde que se recibe la noticia, y no dejo de acordarme del comprador, que la ilusión de tener un Panerai 312 sigue estando muy reciente, por lo que me cuenta. Algún delincuente lo estará disfrutando, si es que llega a apreciar la maravilla que lleva en su muñeca.
Hechos destacables:
ME han pedido documentación de todo tipo: factura, denuncia presentada por mí, e incluso contrato de compra venta y justificante de ingreso del comprador. Esto último no sé por qué me lo han tenido que pedir. Pero todo lo que iban solicitando se lo he dado ipso facto.
Mi impresión de pedirme tantos papeles, es la de buscar un resquicio para ver si se pueden librar de tener que pagar el valor asegurado o al menos una parte de él. Recordemos que hay una cláusula puñetera en MRW que indica que se tendrá en cuenta el valor de depreciación del valor asegurado. Afortunadamente aquí no se ha aplicado, pero tal vez porque he tenido papeles para evitarlo.
Sobre el tiempo que han tardado en el pago. Hubo un hecho destacable que aceleró el proceso. Tras estar un mes que no decían ni mu, en un email les dije que llevaría el caso a la junta arbitral de transportes. Esta junta, gratuita, y que existe en todas las provincias, tiene la ventaja que no hace falta abogado y los trámites son muy sencillos. Pero tiene el inconveniente de que en algunas provincias tienen verdaderos retrasos, con cual la vista podría demorarse muchísimo. Pero hete ahí, que el efecto del aviso de la junta arbitral surte efecto o es casualidad, juzguen ustedes: a la semana siguiente me avisan para firmar una especie de finiquito, como que he recibido el dinero, que eso ya es un proceso de que va a ser abonado, pero no me hace gracia el documento, manifiesta como que ya he recibido el dinero, pero no es cierto; tuve que añadir de mi puño y letra una aclaración de que conforme con el importe pero el dinero no está aún ingresado.
Y tras firmar ese documento hace un mes, hoy por fin recibo el ingreso. Me ha parecido un detalle de poca imagen de calidad de empresa que no hayan incluido en la devolución el coste del envío. Es poco dinero, pero es lo que representa: el envío no pudo ser concluido, y por tanto, no se ha efectuado el servicio. Evidentemente no voy a ponerme ahora a reclamar los 16 o 18 € pero es el detalle que marca la diferencia.
CONCLUSIONES:
1.- Si no aseguras ya puedes reclamar lo que quieras que como te pase una de ésta no te van a pagar más de 6 € por kilo. Ni en junta arbitral puedes mejorar esa cifra. Asúmelo.
2.- El contrato del seguro lo haces con MRW, pero no me ha parecido nada bien que hasta que ellos no cobran del seguro, tu no cobras. Yo he hecho un contrato con MRW, no con la compañía aseguradora X. Lo suyo es que MRW procediera a devolver la cantidad asegurada y ellos luego reclamen a la compañía. No estoy para financiar a nadie.
3.- Van a buscar cualquier resquicio para evitar pagar o pagar menos. Piensen que mi expediente es de libro, y he tardado 2 meses en cobrar. ¿Qué pasa cuando falte uno de los documentos que se firman? Por ejemplo la factura de compra. Hay muchos relojes que ya no se tiene factura. Han pasado por varias manos, es difícil disponer de ese papel. Estás en sus manos.
4.- Por último, aseguren por el valor de venta del reloj: si no aseguras me remito al punto 1; si lo aseguran por encima pueden rebatírtelo y abonarte menos. Y cuidado con aquellos relojes que se han revalorizado respecto a su PVP, son capaces de no darte más de eso.
Gracias por todo,lo explicas perfectamente.Un saludo.Bueno, pues quería rematar este hilo que abrí hace casi dos meses.
Hoy, 18 de diciembre, acabo de recibir el dinero por parte de la compañía MRW, los 3600 € que fueron asegurados. Al menos esta es la parte dulce de todo el amargor que produce una situación como esta desde que se recibe la noticia, y no dejo de acordarme del comprador, que la ilusión de tener un Panerai 312 sigue estando muy reciente, por lo que me cuenta. Algún delincuente lo estará disfrutando, si es que llega a apreciar la maravilla que lleva en su muñeca.
Hechos destacables:
ME han pedido documentación de todo tipo: factura, denuncia presentada por mí, e incluso contrato de compra venta y justificante de ingreso del comprador. Esto último no sé por qué me lo han tenido que pedir. Pero todo lo que iban solicitando se lo he dado ipso facto.
Mi impresión de pedirme tantos papeles, es la de buscar un resquicio para ver si se pueden librar de tener que pagar el valor asegurado o al menos una parte de él. Recordemos que hay una cláusula puñetera en MRW que indica que se tendrá en cuenta el valor de depreciación del valor asegurado. Afortunadamente aquí no se ha aplicado, pero tal vez porque he tenido papeles para evitarlo.
Sobre el tiempo que han tardado en el pago. Hubo un hecho destacable que aceleró el proceso. Tras estar un mes que no decían ni mu, en un email les dije que llevaría el caso a la junta arbitral de transportes. Esta junta, gratuita, y que existe en todas las provincias, tiene la ventaja que no hace falta abogado y los trámites son muy sencillos. Pero tiene el inconveniente de que en algunas provincias tienen verdaderos retrasos, con cual la vista podría demorarse muchísimo. Pero hete ahí, que el efecto del aviso de la junta arbitral surte efecto o es casualidad, juzguen ustedes: a la semana siguiente me avisan para firmar una especie de finiquito, como que he recibido el dinero, que eso ya es un proceso de que va a ser abonado, pero no me hace gracia el documento, manifiesta como que ya he recibido el dinero, pero no es cierto; tuve que añadir de mi puño y letra una aclaración de que conforme con el importe pero el dinero no está aún ingresado.
Y tras firmar ese documento hace un mes, hoy por fin recibo el ingreso. Me ha parecido un detalle de poca imagen de calidad de empresa que no hayan incluido en la devolución el coste del envío. Es poco dinero, pero es lo que representa: el envío no pudo ser concluido, y por tanto, no se ha efectuado el servicio. Evidentemente no voy a ponerme ahora a reclamar los 16 o 18 € pero es el detalle que marca la diferencia.
CONCLUSIONES:
1.- Si no aseguras ya puedes reclamar lo que quieras que como te pase una de ésta no te van a pagar más de 6 € por kilo. Ni en junta arbitral puedes mejorar esa cifra. Asúmelo.
2.- El contrato del seguro lo haces con MRW, pero no me ha parecido nada bien que hasta que ellos no cobran del seguro, tu no cobras. Yo he hecho un contrato con MRW, no con la compañía aseguradora X. Lo suyo es que MRW procediera a devolver la cantidad asegurada y ellos luego reclamen a la compañía. No estoy para financiar a nadie.
3.- Van a buscar cualquier resquicio para evitar pagar o pagar menos. Piensen que mi expediente es de libro, y he tardado 2 meses en cobrar. ¿Qué pasa cuando falte uno de los documentos que se firman? Por ejemplo la factura de compra. Hay muchos relojes que ya no se tiene factura. Han pasado por varias manos, es difícil disponer de ese papel. Estás en sus manos.
4.- Por último, aseguren por el valor de venta del reloj: si no aseguras me remito al punto 1; si lo aseguran por encima pueden rebatírtelo y abonarte menos. Y cuidado con aquellos relojes que se han revalorizado respecto a su PVP, son capaces de no darte más de eso.
Al asegurarlo levantas la liebre.....eso tiene pinta de estar orquestado.....Al menos recuperarás el dinero.
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Puede que el repartidor no lo sepa,pero la persona que lo recepciona si.....A eso me refiero....Un saludo.Esto no es exacto, compañero. El repartidor no sabe nada. Yo pensaba igual que tu pero me dijeron en la agencia con la que realizo los envíos que el seguro de valor de mercancía es algo "invisible" en albarán. El repartidor no sabe que envíos están asegurados.
Efectivamente para cubrirse en salud bien merece la pena pagar ese importe que suele ser del 3% del valor. Pero en el caso de pérdida se debe justificar el mismo con una factura de compra.
Un saludo,