• El foro de relojes de habla hispana con más tráfico de la Red, donde un reloj es algo más que un objeto que da la hora. Relojes Especiales es el punto de referencia para hablar de relojes de todas las marcas, desde Rolex hasta Seiko, alta relojería, relojes de pulsera y de bolsillo, relojería gruesa y vintages, pero también de estilográficas. Además, disponemos de un foro de compraventa donde podrás encontrar el reloj que buscas al mejor precio. Para poder participar tendrás que registrarte.

    IMPORTANTE: Asegúrate de que tu dirección de email no está en la lista Robinson (no publi), porque si lo está no podremos validar tu alta.

Socorro!!!! El Fortis no funciona!!!

  • Iniciador del hilo Iniciador del hilo santi
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Estado
Hilo cerrado
Santi;

Como va el tema?
Un saludo
 
Personalmente, y recalco mucho ésto de personalmente, considero que te han vendido un reloj nuevo ( que no lo es), con funcionamiento correcto ( si no funciona no lo quiero), y en perfecto estado de uso ( pero si está magnetizado!!!!).
Has comprado algo que no es lo que te dijeron, pagado religiosa y puntualmente, y usado.
A mi no me suena muy bien que digamos.

Espero atentamente tus noticias.
Un abrazo
 
Desafortunadamente ( aunque no siempre ) es uno de los riesgos, entre otros, que tenemos que pagar al comprar por medios de este tipo, ànimo Santi, veras como se soluciona.
 
Hola Santi , en el caso de que dispongas de una factura de ese reloj ten por cuenta que no vas a tener problemas en cuanto a la hora de reclamar.
Te copio unos artículos de la ley 23/2003 de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo Ley que está vigente hasta la fecha y que conozco por motivos profesionales:

Artículo 1. Principios generales.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta en los términos establecidos en esta ley.

A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí

bienes de consumo los bienes muebles corporales des tinados al consumo privado.

A los efectos de esta ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo previsto en esta ley no será de aplicación a los bienes adquiridos mediante venta judicial, ni al agua o al gas cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o en cantidades determinadas, ni a la electricidad. Tampoco será aplicable a los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse.

Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.

1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.

b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.

c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.

d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.

2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor.

Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.

La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil.

Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.

1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.

2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.

Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.

c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.

e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.

Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.

La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.

La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido

Espero que te sirva.
Saludos.
 
Totalmente de acuerdo 😉)

Saludos 😉
 
Amigos mios, ocurra lo que ocurra es tal la sensacion de apoyo, cariño y compañerismo elevado a la enesima potencia...que me importa un bledo lo que pueda ocurrir. No bromeo.
Creeis que una amistad como la que transmitis vosotros se compra con una mierda de 1000 €????
Que le den por saco a la tienda, al Fortis y a su madre.
Se que tengo amigos en el foro que darian una mano por mi, al igual que yo por ellos, y eso vale su peso en oro, hoy en dia.
Os aseguro que es un autentico privilegio contarme entre vuestros amigos de verdad(subrayo lo de "de verdad").
Ademas seguro que Enrique lo soluciona y acabamos todos con unas risas y unas cervezas...
Os mantendre puntualmente informados.
Un abrazo y muchiiiiisimas gracias , amigos mios.
 
Espero que todo tenga un final feliz, aunque la "compra" se haya desarrollado de esta "guisa".

Cuando tengas el Fortis en tu muñeca y lo veas funcionar, ya no te acordarás de estos malos momentos, que disfrutes de tu Fortis por muchos años.

Un abrazo.
 
Joes lo que da de si un hilo en un día. Acabo de leerme el post de arriba a abajo (yo en el curro no tengo posibilidad de leer el foro) y ya lo siento con la ilusión que te hacía el Lemania.

Espero que todo se solucione.

Salu2.
 
Coincido totalmente contigo Jaime(s/t)
 
Cuando me inicié en esta pasión, era muy incauto y compraba/cambiaba sin muchas precauciones. Tras tener una mala experiencia (cambio de reloj en tugurio con un personaje sospechoso de nada bueno), le prometí a mi santa esposa que no volvería a hacerlo.
Ahora soy extremadamente prudente e intento leer "entre líneas" incluso en los anuncios del Sales Corner. Sé que puedo ser injusto pero desconfio de los anuncios de ventas que, por ejemplo, describen con minuciosidad los motivos de la venta, muchas veces precedidas de supuestas desgracias, deslealtades de amigos...en fin que puedo no ser justo, pero no me fio.
 
fefe dijo:
Cuando me inicié en esta pasión, era muy incauto y compraba/cambiaba sin muchas precauciones. Tras tener una mala experiencia (cambio de reloj en tugurio con un personaje sospechoso de nada bueno), le prometí a mi santa esposa que no volvería a hacerlo.
Ahora soy extremadamente prudente e intento leer "entre líneas" incluso en los anuncios del Sales Corner. Sé que puedo ser injusto pero desconfio de los anuncios de ventas que, por ejemplo, describen con minuciosidad los motivos de la venta, muchas veces precedidas de supuestas desgracias, deslealtades de amigos...en fin que puedo no ser justo, pero no me fio.
Eres un hombre sabio, fefe....en lo sucesivo sere extremadamente cauteloso, pero de verdad crei que estaba comprando un reloj nuevo de stock...veamos que dice Enrique mañana, el tendra la ultima palabra, luego esta habalr seriamente con la tienda....y uno de vosotros,la tiene cerca ;-)
Un abrazo
 
Tranquilo Santi. Seguro que de una forma u otra todo se va a solucionar, y todo quedará en una pequeña aventura más a la que nos lleva nuestra pasion. No te preocupes amigo.;-) ;-) ;-)
 
Nada que ya no se haya dicho puedo decir, pero también lo siento un montón. Espero que mañana nos anuncies que no era prácticamente nada lo que le ocurría al reloj, un simple agarrotamiento.
Por lo demás deberíamos saber más sobre ese vendedor para no hacer tratos con él ya que si no he leido mal entre otras cosas lo has comprado como nuevo y estaba usado, además de no funcionar el crono.
Un saludo y ánimo.
 
Animo Santi!!!! que seguro que no será nada y al final saldrá todo bien. De todas formas hay mucho capullo suelto por ahí y hay que andarse con ojo. Pero yo soy de la opinión de que no "todo el mundo es malo", sólo hay que tomar ciertas precauciones. Aunque lo que te digamos no te va a solucionar nada, por lo menos tienes nuestro apoyo.
Un abrazo!!!!!
 
Si, pero eso hay que pelearlo

F.T. dijo:
Hola Santi , en el caso de que dispongas de una factura de ese reloj ten por cuenta que no vas a tener problemas en cuanto a la hora de reclamar.
Te copio unos artículos de la ley 23/2003 de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo Ley que está vigente hasta la fecha y que conozco por motivos profesionales:

Efectivamente, la razón asiste al comprador, pero eso no siempre convence al vendedor. Como ya he comentado en otros hilos tengo un problema recurrente con un Navitimer comprado en una relojería madrileña y aún en periodo de garantía.

Pues bien, cuando a la tercera ocurrencia de la misma avería les digo que no quiero reparación sino sustitución del reloj y que estoy amparado por la ley me contestan que de eso no saben nada, que reclame a Breitling y que ellos son sólo intermediarios.

El siguiente paso ha sido mandar a la relojería, a su casa matriz y al distribuidor oficial de Breitling en España la siguiente carta certificada:


-----------------------------------------------------------------------
Muy señores míos:

Les escribo en relación con el defecto de fabricación que presenta un reloj cronógrafo Breitling Navitimer World adquirido en la joyería XXXX sita en YYY, conforme acredito mediante copia de la garantía sellada.

Concretamente, la función cronógrafo del reloj que me vendieron dejó de funcionar correctamente dentro del plazo de garantía, lo que motivó que el servicio técnico de la marca realizara una primera intervención (22-7-05), a la que siguió una segunda por el mismo motivo (18-11-05).

Como el reloj reprodujo la misma avería por tercera vez, y dado que atribuyo ese fallo a un defecto de fabricación, ya que el uso que le he dado ha sido correcto, siguiendo las instrucciones que figuran en el manual, solicité verbalmente al personal del citado establecimiento la sustitución por uno nuevo el pasado 10 de diciembre.

Esta petición, efectuada al amparo de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (BOE núm. 165, de 11-07-2003, pp. 27160-27164), no fue respetada por las personas que me atendieron, procediendo a entregarme el reloj unas semanas más tarde tras haber repetido la misma reparación por tercera vez (30-12-05).

En vista de lo anterior, les ruego que a la mayor brevedad posible procedan a realizar la sustitución del reloj en cuestión, tal como les había solicitado. En caso de que dicha sustitución no fuera posible, demandaré la resolución del contrato y la devolución del importe pagado.

Quedo a la espera de sus noticias. Atentamente,

-----------------------------------------------------------------------

De esto hace ya tres semanas y no han dicho ni pío ninguno de los tres, así que el siguiente paso es acudir a la OCU y a la oficina de consumo, por ese orden.

O sea que, como de costumbre, tener razón y que te lo reconozcan no es lo mismo :-( En todo caso, ánimo y a por ellos, que son pocos y cobardes :)

Juan Andrés
 
Animo Santi!
Espero que al final todo tenga un final feliz. Ya nos contarás..
 
Metele caña a los pulsadores Santi!!:) .Hay alguno que pse unden un poco y luego se nota como un tope duro,pero si apretas mas fuerte pega un trallazo y se unde del todo...no pierdes nada...si estan rotos no se romperan mas(pero no cojas un martillo) :),pero tranquilo que seguro se encuentra una solucion.
animo!
 
Que mal rollo Santi,lo siento muchísimo,y yo bromeando con lo de los pulsadore,..localiza a ese tipo como sea.Me parece una falta de respeto,y tranqui que seguro ese reloj estara como nuevo otra vez :)
un abrazo
 
¿ Quien te vendio el reloj da señales de vida ?
 
Tranqui, Santi, que me lo tienes que enseñar en la kdd y ya verás cómo lo vemos a pleno rendimiento. Está en buenas manos ;-)
 
No le hagas 8o Apenas en la mañana estaba leyendo los post del 7750 vs Lemania y de que ibas a recibir el reloj y ya no funciona.
Lo único que puedo hacer es desear que sea algo sencillo y que no sea nada complicado, como decimos por aca "Me cae de a madre" que no mereces que te pase eso hingao. Con lo gacho (feo) que se siente que estes ilusionado de algo cuando lo tienes te dan algo que parece chino o de mala calidad china.
Ya fué mucho rollo santi. Espero que esto tenga pronta y buena solución. Mira que creo que se lo que sientes.
Saludos.
 
Parte de novedades:
Enrique ha probado a conciencia el Fortis y dice:
1/ El reloj fue usado hace unos 8 años durante un par de meses.
2/ La ausencia de uso durante esos 8 años a dejado secos todos los sistemas de lubricacion.
3/ La leva que presiona el pulsador de inicio del crono, esta agarrotada y no puede fisicamente funcionar.
4/ La maquina vibograph(perdon pero no se como se escribe, ya sabeis la de las alternancias..) no detecta el pulso del reloj, de lo leves que son sus latidos.
5/ El reloj despues de una hora de funcionamiento se detiene(ver engrase)

Concluye que : Ne cesita una gran revision y engrase y reparacion de la leva de pulsado del crono, todo son 180 €.
Dos opciones :
a) Hablar con el vendedor y repercutir ese coste en el precio de adquisicion
c) Si el vendedor lo admite, devolver el reloj y recuperar el dinero.

Que hacemos??
De momento intento hablar con la tienda pero no cogen el telefono.
Posiblemente llame a Rafa que vive mas o menos cerca y se ha ofrecido amablemente a "charlar " con esta gente.
Un abrazo.
 
bufffff, vaya tela. Espero que todo se arregle, y que todo sea un malentendido. Veamos si puedes hablar pronto con la relojería, y espero que no tengas ningún problema con ellos.

Saludos.
 
santi dijo:
1/ El reloj fue usado hace unos 8 años durante un par de meses.

Por curiosidad, ¿ como habeis llegado a esta conclusión ?
 
Hola Santi : yo lo que haría , si va a quedar bien sin problemas futuros, es arreglarlo porque al fin y al cabo es un reloj qu has buscado y que no debe ser fácil de encontrar. Posteriormente reclamar a la tienda dónde lo compraste el importe de la reparación ( si no te pagan la reparación no sé yo si te van a hacer la devolución) y en caso que no te paguen el arreglo ni acepten la devolución del reloj ir inmediatamente a la oficina de consumo del ayuntamiento a poner una reclamación.
Otro tema es que no te cojan el teléfono, es posible que tengan tu número y no quieran hablar contigo, entonces danos el teléfono del susodicho y nos ponemos todos a llamar insistentemente para contarles el problema del reloj hasta que se harten y aflojen.
Y por último y haciendo de abogado del diablo, si ese reloj se usó hace 8 años durante un tiempo corto, es posible que el que te lo vendió no lo supiera ¿ o sí? Según la actitud que tomen sabremos si han actuado de buena o mala fé.

Saludos
 
Estado
Hilo cerrado
Atrás
Arriba Pie