Envíos sin carácter comercial:
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
TÍTULO II.
EXENCIONES.
Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos.
1. Estarán
exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros, que
no constituyan una expedición comercial y se remitan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en territorio de aplicación del impuesto.
2. A estos efectos, se considerarán pequeños envíos
sin carácter comercial aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:
-1.Que se importen ocasionalmente.
-2.Que comprendan exclusivamente bienes de uso personal del destinatario o de su familia y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional.
-3.Que se envíen por el remitente a título gratuito.
-4.Redacción según Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Que el valor global de los bienes importados no exceda de 45 euros.
Os dejo este enlace, en el cual se especifican todo tipo de exenciones a la importación desde terceros países:
Rizando el rizo: Compra a EE.UU. un A. Lange & Söhne, origen Alemania (CEE), procedencia EE.UU. Cómo saber si este artíulo ya no ha gravado anteriormente el IVA ?, un artículo nunca puede ser gravado dos veces con el mismo impuesto.......... como demostrar que se gravó dicho impuesto comprándolo en la CEE y luego viajó a USA !!.
Un saludo.