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Información de Aduanas envíos transportados por Correos

  • Iniciador del hilo huriana
  • Fecha de inicio
  • #351
Antes de fin de año, compré unos articulos en Inglaterra. El pago se hizo antes de fin de año para evitar aduanas, pagando IVA.

El caso que el vendedor tendría problemas con los pedidos y salío a primero de año.

Pues hace unas semanas me llega la notificacion de Seur que tengo que liquidar aduanas....

Me puse en contacto con el vendedor, que muy rapida y educamente me pedía disculpas porque habían tenido un caos con el Brexit y que efectivamente yo había comprado con IVA antes de fin de año.

Le comenté o que me pagaban ellos la liquidación de Seur o devuelvo el paquete y denuncio a Paypal para que me devuelva la compra....No taradaron ni 10 minutos en abonarme por paypal el importe integro de la liquidación de Aduanas. Entonces procedí a pagarla con la tarjeta.

Eso fue hace casi un mes....todo confirmado y liquidado, pero tras contactar con Seur, me confirmaron que aduanas hay lista interminable y que se iba a retrasar bastante....

A día de hoy, aun no me ha llegado el paquete, pero ya ha empezado a moverse de camino a casa....ASí que ten paciencia.
 
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  • #352
Antes de fin de año, compré unos articulos en Inglaterra. El pago se hizo antes de fin de año para evitar aduanas, pagando IVA.

El caso que el vendedor tendría problemas con los pedidos y salío a primero de año.

Pues hace unas semanas me llega la notificacion de Seur que tengo que liquidar aduanas....

Me puse en contacto con el vendedor, que muy rapida y educamente me pedía disculpas porque habían tenido un caos con el Brexit y que efectivamente yo había comprado con IVA antes de fin de año.

Le comenté o que me pagaban ellos la liquidación de Seur o devuelvo el paquete y denuncio a Paypal para que me devuelva la compra....No taradaron ni 10 minutos en abonarme por paypal el importe integro de la liquidación de Aduanas. Entonces procedí a pagarla con la tarjeta.

Eso fue hace casi un mes....todo confirmado y liquidado, pero tras contactar con Seur, me confirmaron que aduanas hay lista interminable y que se iba a retrasar bastante....

A día de hoy, aun no me ha llegado el paquete, pero ya ha empezado a moverse de camino a casa....ASí que ten paciencia.
Gracias por tu comentario, y razón tenías, hoy día 28/2 un mes exacto después de la compra, sigo sin recibir el paquete. Ha tardado UPS 22 días desde que el paquete está en España en enviarme el documento de autorización, que por supuesto cumplimenté y devolví en el mismo día. Todavía no sé si han empezado los tramites con aduanas. Es decir, un mes después de la compra cuyo envío de EEUU a España se hizo en dos días, sigo sin saber cuando lo entregarán, si es que lo entregan.
Aduanas tendrá un retraso enorme, pero UPS ni lo cuento, desde la atención telefónica hasta la gestión, evidentemente tienen una falta de personal y/o de recursos técnicos intolerable para el servicio.
 
  • #353
Gracias por tu comentario, y razón tenías, hoy día 28/2 un mes exacto después de la compra, sigo sin recibir el paquete. Ha tardado UPS 22 días desde que el paquete está en España en enviarme el documento de autorización, que por supuesto cumplimenté y devolví en el mismo día. Todavía no sé si han empezado los tramites con aduanas. Es decir, un mes después de la compra cuyo envío de EEUU a España se hizo en dos días, sigo sin saber cuando lo entregarán, si es que lo entregan.
Aduanas tendrá un retraso enorme, pero UPS ni lo cuento, desde la atención telefónica hasta la gestión, evidentemente tienen una falta de personal y/o de recursos técnicos intolerable para el servicio.
Bueno , por si alguien no lo sabe, UPS en muchos sitios de España, (porque a nivel internacional será muy potente , pero UPS en España tiene pocas delegaciones ) y trabaja a través de Chronoexpres (perteneciente al grupo correos y antigua Chronopost ) y como ya sabemos como funciona correos en España, igual eso tiene bastante que ver de lo que expones ...

Suerte y que te llegue pronto
 
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  • #354
Gracias por tu comentario, y razón tenías, hoy día 28/2 un mes exacto después de la compra, sigo sin recibir el paquete. Ha tardado UPS 22 días desde que el paquete está en España en enviarme el documento de autorización, que por supuesto cumplimenté y devolví en el mismo día. Todavía no sé si han empezado los tramites con aduanas. Es decir, un mes después de la compra cuyo envío de EEUU a España se hizo en dos días, sigo sin saber cuando lo entregarán, si es que lo entregan.
Aduanas tendrá un retraso enorme, pero UPS ni lo cuento, desde la atención telefónica hasta la gestión, evidentemente tienen una falta de personal y/o de recursos técnicos intolerable para el servicio.

Confirmado...ha tardado en llegar 2 meses un paquete por Seur desde Inglaterra aquí. Las aduanas las pagué el primer día que me lo solicitaron, justo hace mas de un mes....y mientras han estado jugando con mi dinero....

He pedido cosas a medio mundo, pagando aduanas, incluso en ocasiones liquidandolas personalmente con la AEAT con mi firma electrónica y no se ha retrasado apenas unos días, todo muy rapido, pero esta vez....UN DESASTRE. Menos mal que el artículo ni era fragil ni me corría prisa.
 
Última edición:
  • #355
Confirmado...ha tardado en llegar 2 meses un paquete por Seur desde Inglaterra aquí. Las aduanas las pagué el primer día que me lo solicitaron, justo hace mas de un mes....y mientras han estado jugando con mi dinero....

He pedido cosas a medio mundo, pagando aduanas, incluso en ocasiones liquidandolas personalmente con la AEAT con mi firma electrónica y no se ha retrasado apenas unos días, todo muy rapido, pero esta vez....UN DESASTRE. Menos mal que el artículo ni era fragil ni me corría prisa.
Vuelvo sobre el tema, para dar la última información, y cerrar por mi parte el tema.
Pues tomé la decisión de presionar al vendedor, empresa americana de solvencia. Les decía que, aunque me costaba que el problema estaba en UPS España, el paquete tardó solo dos días en llegar de EEUU a España; lo cierto era que le compromiso de la operación no se había cumplido por su parte, ya que un mes y medio después de la compra y pago no habían entregado el pedido, por lo que les solicitaba la anulación por no formalización del negocio, y la devolución del importe.
No sé si hizo algo o no, pero el día 12 de marzo, recibí de UPS un correo absurdo para que les enviara la autorización que ya había enviado tiempo atrás, así se lo hice saber al vendedor; y el día 16 de marzo (la compra fue el 27/1) recibí el paquete con mi reloj.
Como UPS no podía hacerlo peor, llegó el mensajero sin avisar a hacer la entrega, y sin saber previamente tampoco cuanto era el importe que debía abonar de gastos de aduanas e IVA, que tuve que pagar en metálico (no llevan para cobrar con tarjeta) y el precio justo 59,41.-€ pues tampoco llevan cambio, por lo que le pagué de mas (60.-€). Afortunadamente el reloj perfecto.
El desastre de UPS España
 
  • #356
Vuelvo sobre el tema, para dar la última información, y cerrar por mi parte el tema.
Pues tomé la decisión de presionar al vendedor, empresa americana de solvencia. Les decía que, aunque me costaba que el problema estaba en UPS España, el paquete tardó solo dos días en llegar de EEUU a España; lo cierto era que le compromiso de la operación no se había cumplido por su parte, ya que un mes y medio después de la compra y pago no habían entregado el pedido, por lo que les solicitaba la anulación por no formalización del negocio, y la devolución del importe.
No sé si hizo algo o no, pero el día 12 de marzo, recibí de UPS un correo absurdo para que les enviara la autorización que ya había enviado tiempo atrás, así se lo hice saber al vendedor; y el día 16 de marzo (la compra fue el 27/1) recibí el paquete con mi reloj.
Como UPS no podía hacerlo peor, llegó el mensajero sin avisar a hacer la entrega, y sin saber previamente tampoco cuanto era el importe que debía abonar de gastos de aduanas e IVA, que tuve que pagar en metálico (no llevan para cobrar con tarjeta) y el precio justo 59,41.-€ pues tampoco llevan cambio, por lo que le pagué de mas (60.-€). Afortunadamente el reloj perfecto.
El desastre de UPS España
Cualquier compañia te la lia y lo de no tener datafonos adaptados para pago digital, es ridiculo, si es un monto importante, menuda gracia le debe hacer al transportista llevas un dinero encima.
Lo dicho trogloditas.
Yo he tenido aventuras con casi todas y has tenido "suerte", almenos tienes un telefono donde acudir, la mayoría no lo tienen o no lo cojen.
 
  • #357
Cuento mi caso, compro un reloj a un forero de WatchUSeek de Canadá. 250USD de valor. En 2 días llega a Madrid, me lo para la aduana. Según leo que esta en aduanas desde la web de correos.es, entro en la web de adtpostales.com y confirmo que me piden documentación. Automáticamente me registro en la web de adtpostales.com y doy a gestionar el envió directamente con la agencia tributaria. Tengo certificado digital, por lo que me valido y hago el papeleo. Me piden demostrar el valor, les vuelvo a enviar más información. Pago lo que me corresponde ni mas ni menos. Lo de la aduana tardo en total 4 días y correos me lo entrega a los 4 días cobrándome 5 y pico euros por gastos de almacen. La verdad que todo ha sido muy rápido.
 
  • #358
A partir del 1 de julio ya no habrá nada exento de IVA, ni siquiera por debajo de 22 euros.

Aunque ya veremos cómo gestionan tener que tramitar absolutamente todo...
 
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Reacciones: Thao pai pai
  • #359
Menudo trabajo te has tomado para mantenernos informados, Muchas gracias. Ya sabemos como funcionar en esta materia.
Saludos
 
  • #360
IMG_20210622_074120_540.jpg
buenos días..
 
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Reacciones: gandarin
  • #361
Muchas gracias!, en mi caso en particular será de mucha utilidad.....:ok:
 
  • #362
ahora con la peña que compra cosas de 2 euros en aliexpress se van a volver locos
 
Última edición:
  • #363
Buenas. Yo tengo ahora mismo un pedido en este estado en CORREOS ¿Debo hacer algo?

Pendiente de tramitación aduanera 28 de junio, 2021 · 18:32 El envío va a iniciar el trámite aduanero
 
  • #364
Hace 3 semanas me pasó también lo de “Pendiente de tramitación aduanera” con un envío que venía de Singapur y gestionado por Correos.

Al día siguiente, sin hacer nada, avanzó a “Finalizada tramitación aduanera, envío en curso a destinatario”.
A los pocos días, y estando yo en casa, la cartera me dejó en el buzón el aviso para ir a recogerlo a la oficina por estar ausente (ni siquiera se molestó en picarme a la puerta). Finalmente lo recogí al día siguiente, previo pago de aduanas… Al menos no se eternizó todo.

Tengo entendido que cuando pasa aduanas, el estado cambia y te indica si el envío ha sido enviado o si lo que te mandan es el papelito de aduanas y avisando que está retenido. Luego ya dependería del valor declarado.

Todo esto con la normativa antigua. Ahora con la nueva, que pasas y pagas si o si, me parece que en Correos van a tener poco trabajo por mi parte.
 
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Reacciones: gandarin
  • #365
Hace 3 semanas me pasó también lo de “Pendiente de tramitación aduanera” con un envío que venía de Singapur y gestionado por Correos.

Al día siguiente, sin hacer nada, avanzó a “Finalizada tramitación aduanera, envío en curso a destinatario”.
A los pocos días, y estando yo en casa, la cartera me dejó en el buzón el aviso para ir a recogerlo a la oficina por estar ausente (ni siquiera se molestó en picarme a la puerta). Finalmente lo recogí al día siguiente, previo pago de aduanas… Al menos no se eternizó todo.

Tengo entendido que cuando pasa aduanas, el estado cambia y te indica si el envío ha sido enviado o si lo que te mandan es el papelito de aduanas y avisando que está retenido. Luego ya dependería del valor declarado.

Todo esto con la normativa antigua. Ahora con la nueva, que pasas y pagas si o si, me parece que en Correos van a tener poco trabajo por mi parte.
Gracias por tu ayuda. Esperaremos a ver cómo avanza.

Un saludo.
 
  • #366
Pues mira, no sólo me parece que está muy bien puesto en este foro general sino que pienso que es 'de utilidad pública', por lo que merece una chincheta. Te agradezco el trabajo que te has tomado elaborándolo y espero que los compañeros foreros lo aprecien pero sobre todo lo usen.

Te alabo el gusto relojero, por cierto.
Saludos
Estoy de acuerdo.
 
  • #367
Muchas gracias!!! Una información realmente útil para este foro. Un saludo.
 
  • #368
Sobre creation watches, i envío dhl...
El tema es: compro un seiko baby tuna súper bien de precio, yo encantado, hasta que recibo un correo de dhl (llamo por teléfono para saber la cantidad) i me dicen que sin haber parado el paquete ni haber llegado a españa me dicen que tengo que pagar, a lo que llamo i me dan un desglose de el 42% de lo que pague por el reloj. Los conceptos son el iva(el tanto por ciento) (conforme)
Aranceles 15€ (conforme)
I después me dijo gastos de gestión que son 42€
I le digo que a mi no me tima nadie de ese modo, i que lo devuelvan.
 
  • #369
Sobre creation watches, i envío dhl...
El tema es: compro un seiko baby tuna súper bien de precio, yo encantado, hasta que recibo un correo de dhl (llamo por teléfono para saber la cantidad) i me dicen que sin haber parado el paquete ni haber llegado a españa me dicen que tengo que pagar, a lo que llamo i me dan un desglose de el 42% de lo que pague por el reloj. Los conceptos son el iva(el tanto por ciento) (conforme)
Aranceles 15€ (conforme)
I después me dijo gastos de gestión que son 42€
I le digo que a mi no me tima nadie de ese modo, i que lo devuelvan.
Vaya panda de ladrones...en CW ya no merece la pena comprar porque lo mandan todo por DHL y ya se sabe...
Por cierto, sin acritud...la "y" existe...😁
 
  • #370
Vaya panda de ladrones...en CW ya no merece la pena comprar porque lo mandan todo por DHL y ya se sabe...
Por cierto, sin acritud...la "y" existe...😁
Tienes razón, el motivo de no utilizar la Y es simplemente que en mi idioma habitual de habla y escritura no la uso, intento adaptarme cuando escribo en foro público, aunque siempre me pasa lo mismo😂😂😂, no eres la primera persona que me lo dice, y tienes razón.
 
  • #371
Tienes razón, el motivo de no utilizar la Y es simplemente que en mi idioma habitual de habla y escritura no la uso, intento adaptarme cuando escribo en foro público, aunque siempre me pasa lo mismo😂😂😂, no eres la primera persona que me lo dice, y tienes razón.
Ya me lo imaginé...pero tantas "i" me hacían daño a la vista😁😁😁
 
  • #372
Hoy por fin he podido recuperar el dinero que pague por PayPal. Gracias a una información de dhl. (el número de devolución de mi pedido)
Sobre creation watches, i envío dhl...
El tema es: compro un seiko baby tuna súper bien de precio, yo encantado, hasta que recibo un correo de dhl (llamo por teléfono para saber la cantidad) i me dicen que sin haber parado el paquete ni haber llegado a españa me dicen que tengo que pagar, a lo que llamo i me dan un desglose de el 42% de lo que pague por el reloj. Los conceptos son el iva(el tanto por ciento) (conforme)
Aranceles 15€ (conforme)
I después me dijo gastos de gestión que son 42€
I le digo que a mi no me tima nadie de ese modo, i que lo devuelvan.
A quien le interese como actúa CW.
Manda el reloj por dhl, piden que pagues aduanas, si te niegas cambian el número de envio para la devolución pero no cierran tu envío a destino, con lo que en caso de reclamación a PayPal si no tienes el número que se ha creado de devolución estas vendido ya que queda como si estuviese en la aduana. A todo esto, PayPal tiene la información de el vendedor, (que es el número de envío) espera, alarga plazos hasta que llamas y explicas el caso. Diciendo que en los mails cruzados aparece el número de devolución. Por otro lado se sube de disputa a reclamación cuando sabes que ya le ha llegado el paquete y no te ha devuelto el dinero ni ves intencion....
Si CW actúa así teniendo toda la información que recabe, aun sabiendo que tenía las de ganar, no quiero imaginarme en el caso de que hubiese tenido un problema gordo con el psoducto como hubiese actuado.
 
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  • #373
Buenas tardes a todos,

Cuelgo este hilo aquí, en el general, porque es un tema del que se habla con cierta frecuencia en el foro, en relación a las compras de relojes que efectuamos en países terceros y los problemas con los retrasos y los cargos que sufrimos con Correos. Si los moderadores estiman que no procede su publicación en este subforo, les ruego que lo trasladen donde estimen mas oportuno, con mis disculpas por adelantado por las posibles molestias que les pueda ocasionar.:yes:

La Agencia Tributaria ha habilitado una opción, para que las personas particulares puedan efectuar sus propios despachos de aduana, por medio de un DUA simplificado, para las mercancías que les sean remitidas por Correos y queden retenidas a expensas de formalizar la importación correspondiente.

Tan solo es necesario que el destinatario de la mercancía tenga instalado en su navegador una firma electrónica incorporada a un certificado digital expedido por la fnmt/ceres y tener un poco de tiempo y de ganas para utilizarlo.

Aquí dejo el enlace para la obtención de dicho certificado.


https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica


Con este nuevo procedimiento, cuando se reciba un aviso de llegada por parte de Correos, notificando que se tiene una llegada de una expedición y que es necesario el despacho de aduanas de la misma, con los datos de la declaración sumaria de entrada que figuran en dicho aviso, la factura o declaración de valor del envío y el comprobante del pago, es relativamente sencillo cumplimentar (on-line), el DUA simplificado, efectuar el pago de los derechos arancelarios si los hubiera y el IVA de importación correspondiente a la mercancía que se recibe.

El proceso no evita en absoluto el pago de los tributos a la Hacienda Pública, pero si que os evita el tener que pagar a Correos o a un Agente de Aduanas los gastos de tramitación del despacho de importación, o la moléstia de tener que desplazaros a la Calle Trespaderne de Barajas, donde se encuentra ubicado el único ADT de Correos que hay en la península, posteriormente al Edificio de Servicios Generales donde se encuentra la Aduana, al banco, y de nuevo a Correos para entregar el despacho de la expedición que os proporcione la propia Aduana.

A continuación os dejo aquí escrita, la información que puede descargarse desde la propia web de la Agencia Tributaria respecto de este procedimiento por si es de vuestro interés. No obstante podeis consultarla desde la misma web una vez que tengais el certificado digital, desde este enlace en el apartado "formulario simplificado".

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DB01.shtml

Ahi va el tocho.............:pardon:

Os envío un saludo desde esta línea, porque estoy convencido de que a partir de aquí no sigue leyendo esto absolutamente nadie.:Cheers:

Y además la foto de un relojillo, para que se vea perfectamente que este hilo va de relojes también.....:D

Venga éste mismo....:-P

Ver el archivos adjunto 2093276


1
MANUAL DE UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO SIMPLIFICADO
El presente documento constituye un manual de ayuda al interesado para la utilización del
Formulario Simplificado disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
En el mismo se incluye:
I. Referencia a las condiciones para su utilización, las cuales deberán ser aceptadas
expresamente por el interesado con carácter previo al envío del formulario.
II. Descripción del procedimiento a seguir.
III. Guía de las diferentes pantallas y campos de la declaración que se deberán ir
cumplimentando para su envío.
Los interesados podrán obtener información adicional en el número de teléfono de atención
telefónica 901.33.55.33.
2
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
a) Este formulario es una declaración tributaria aduanera que compromete al declarante en
cuanto a la exactitud de los datos declarados, la autenticidad de los documentos presentados y
el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías de que
se trate en el régimen considerado.
Los datos indicados en la declaración serán los establecidos por la Resolución del
Departamento de Aduanas, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del
Documento Único Administrativo (DUA):
(Disponible en la página web de la AEAT -> Portal de Aduanas e Impuestos Especiales ->
Procedimientos aduaneros -> DUA)
No obstante, el objeto de este formulario es simplificar la cumplimentación del DUA para el
particular; por lo que determinados datos se tomarán directamente de la información que
conste en la declaración previa enviada por Correos (Declaración Sumaria de Depósito
Temporal).
Si el interesado no está conforme con alguno de estos datos, tendrá la opción de presentación
de un DUA completo.
b) Este formulario sólo puede ser utilizado por personas físicas o asociaciones que no actúen
como operador económico de acuerdo a la definición del artículo 1.12. del Reglamento CEE
2454/93.
c) Este formulario sólo podrá ser utilizado para mercancías que no constituyan una expedición
comercial.
d) Para la utilización del formulario, el interesado deberá tener instalado en el navegador un
certificado electrónico de entre los que se encuentren admitidos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de
mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las
relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. La firma digital utilizada debe ser la del importador del
envío, no pudiendo ser presentados formularios en nombre de terceras personas.
e) A los efectos de agilizar la recepción de aquéllas notificaciones que pudieran generarse
como consecuencia de la utilización de este procedimiento, se recomienda la utilización del
trámite de “notificación por comparecencia en Sede Electrónica”
Este trámite está disponible, y accesible a través de certificado electrónico, en la Sede
Electrónica de la AEAT > Mis Notificaciones
(https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZN01.shtml)
3
f) La declaración será utilizada únicamente para el despacho de compras de particulares o
envíos entre particulares a través de correo postal, procedentes de localizaciones situadas
fuera del Territorio aduanero de la Comunidad.
A estos efectos, se recuerda que Ceuta y Melilla no forman parte del citado Territorio.
También podrá utilizarse para compras de particulares o envíos entre particulares a través de
correo postal, en los supuestos de intercambio con las Islas Canarias.
g) Este formulario sólo puede utilizarse para el despacho a consumo de las mercancías que se
importan, e implica la obligación del pago de los correspondientes derechos arancelarios y el
IVA/IGIC.
La falta y justificación del pago de estos importes derivados del procedimiento de
declaración, dentro del plazo establecido por la normativa aplicable, implicará, con carácter
general, la anulación de la declaración y la reexpedición a origen de la mercancía.
h) Este formulario no podrá utilizarse para mercancías de ilícito comercio, especies de flora y
fauna protegidas (CITES), las sujetas a Impuestos Especiales o que requieran un control
sanitario, veterinario, farmacéutico o cualquier otro establecido por la legislación vigente
como, por ejemplo, medicamentos, tabaco, alcohol, animales y plantas, alimentos, armas y
municiones, etc.
En el supuesto de que este tipo de mercancías sean descubiertas por la aduana declaradas bajo
este procedimiento, se informa que dicho hallazgo puede traer como consecuencia, según el
caso, la reexpedición a origen de las mismas, su destrucción, inicio de un expediente de
contrabando o de un expediente de retención de mercancía falsificada.
i) A efectos de lo previsto en el Título VIII del Reglamento CEE 2454/93, el reconocimiento
físico de la mercancía que, en su caso, pueda ser realizado por la aduana, se efectuará en las
instalaciones del almacén de depósito temporal (ADT) correspondiente y en presencia del
personal de Correos, salvo que el declarante manifieste expresamente, en el momento en el
que se le informe del control a efectuar, su intención de estar presente en el citado
reconocimiento físico.
j) Cualquier documento previsto en el procedimiento para acreditar la adquisición y valor de
las mercancías, así como su origen, deberán remitirse escaneados adjuntos al formulario.
k) El pago de los correspondientes derechos de aduana, así como IVA/IGIC, es independiente
de los diferentes costes que, en concepto de almacenaje, transporte, gestión del envío y
similar, puedan serle repercutidos por el titular del Almacén de Depósito Temporal en el que
se encuentren las mercancías.
4
5
II. PROCEDIMIENTO
Fase 1: CORREOS
Una vez recibida la mercancía en el Almacén de Depósito Temporal (ADT) de Correos de
Barajas, éste presentará la Declaración Sumaria de Depósito Temporal (DSDT).
Teniendo en cuenta los importes aplicables a las franquicias de derechos de importación e
IVA a la importación, reguladas en el Reglamento (CE) nº 1186/2009, del Consejo, de 16 de
noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias
aduaneras, así como en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, en aquellos supuestos en que se trate de mercancías cuyo valor supera el importe
establecido para ambas, Correos informará al destinatario de los trámites aduaneros que debe
realizar para poder disponer de la mercancía indicando:
- Las diferentes posibilidades que tiene para la presentación de una declaración
aduanera de importación (DUA):
o Autorizar a Correos para que presente la declaración en su nombre.
o Contratar a un representante aduanero para que realice dicha tramitación por su
cuenta.
o Presentando el DUA directamente, en régimen de representación propia, en la
aduana de Madrid – Barajas.
o Utilizando la opción del formulario web para particulares previsto en el
presente documento.
- Nº de referencia que permita enlazar la declaración con la Declaración Sumaria de
Depósito Temporal y que deberá hacerse constar en el Formulario Simplificado/DUA
presentado en cualquier caso
- Plazo para realizar dicha tramitación, especificando las consecuencias del
incumplimiento (ejemplo: reexpedición de la mercancía a origen).
- Obligación de informar a Correos en el momento que se produzca el levante
(autorización por parte de la aduana para que el interesado pueda disponer libremente
de la mercancía) y, en su caso, remitir el justificante que corresponda.
6
Fase 2: DESTINATARIO DEL ENVÍO
Una vez recibida la comunicación de Correos, si el interesado opta por realizar su declaración
a través del formulario web a través de internet, rellenará la declaración tal y como se describe
en el apartado III de este documento.
Cuando el interesado haya procedido a completar y enviar esta declaración, recibirá, de forma
inmediata, el nº asignado a la misma, así como su circuito:
1. Circuito verde: Implica que la mercancía estará a disposición del interesado una
vez se efectúe el correspondiente pago de derechos arancelarios e IVA/IGIC.
Desde la propia declaración, se podrá acceder a las herramientas de pago. Cuando este
pago se haya realizado, el interesado recibirá el documento justificativo del pago y
disposición de las mercancías (levante) que deberá comunicar a Correos.
2. Circuito Naranja/Rojo: Implica que la mercancía queda retenida por la aduana
para comprobar los datos de la declaración y, en su caso, realizar un examen físico de
la misma.
Durante estas actuaciones, la aduana podrá requerir al interesado la aportación de
determinada documentación, la cual deberá ser remitida, preferentemente, a través
de la opción “anexar documentación” a la que se accede desde el detalle de la
declaración (Ruta de acceso: Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos,
Servicios y Trámites -> Aduanas -> Presentación y despacho de declaraciones ->
Importación -> Consulta DUA)
Se recuerda que, con posterioridad al anexo de la documentación, el interesado deberá
pulsar la acción “solicitar despacho” para que la aduana pueda recepcionarla. En el
apartado III de este documento se indica un ejemplo relativo a este envío.
2.1. Si el resultado del reconocimiento es conforme, la aduana procederá al
despacho de la mercancía y la declaración pasará al estado “pendiente de pago”. Se
enviará un correo electrónico informativo al interesado en el que se indica tal
circunstancia. No obstante, igualmente se podrá consultar el estado de la declaración a
través de la Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites ->
Aduanas -> Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Consulta
DUA.
Una vez efectuado el pago, el interesado obtendrá el documento justificativo del
mismo, así como el de disposición de las mercancías (levante), que deberá comunicar
a Correos.
2.2. Si, por el contrario, es necesario modificar los datos de la declaración, la
aduana grabará la modificación y enviará una propuesta de “Liquidación Resultado
de Despacho” (LRD) mediante el sistema de notificaciones de la AEAT.
7
Además del envío de citada propuesta de LRD, se enviará un correo electrónico
informando de la existencia de este documento, y recomendando el acceso al mismo a
través del trámite de “notificación por comparecencia” disponible en la Sede
Electrónica (Sede Electrónica -> Mis Notificaciones), de tal manera que su
notificación se realice de forma ágil y, de esta manera, las mercancías queden
retenidas el menor tiempo posible.
El interesado podrá optar por una de las siguientes acciones:
a) Confirmar expresamente la propuesta notificada.
b) Presentar alegaciones a la misma dentro del plazo señalado para ello.
c) No efectuar ninguna de las dos acciones anteriores en el plazo previsto para la
presentación de alegaciones a la propuesta.
Tanto si opta por la opción a), como por la opción b), el interesado deberá remitir un
escrito a través del correspondiente trámite de Registro de Sede Electrónica (Sede
Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas ->
Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Contestar requerimientos,
efectuar alegaciones y/o aportar documentos y justificantes).
Una vez recibida la confirmación expresa de la liquidación efectuada (opción a), las
alegaciones presentadas por el interesado (opción b), o bien por el mero transcurso del
plazo previsto para la presentación de alegaciones (opción c), la aduana procederá al
envío de la correspondiente Resolución de la LRD.
La Resolución de la LRD que se notifique al interesado, a la que podrá acceder
igualmente a través del trámite de “notificación por comparecencia” indicado
anteriormente, incluirá su correspondiente carta de pago.
El interesado deberá proceder al pago del importe indicado en la misma para poder
disponer de las mercancías y obtener el correspondiente justificante del levante que
deberá comunicar a Correos.
NOTA: A partir del momento en que nazca la obligación de efectuar un pago, bien por la
admisión y despacho de una declaración, bien por la notificación de una Resolución de
LRD, el interesado deberá ingresar el importe correspondiente en los plazos
establecidos por la normativa (10 días naturales).
La falta de pago, y justificación del mismo, en el plazo citado implicará, con carácter
general, la anulación de la declaración y la reexpedición a origen de la mercancía.
8
III. GUIA UTILIZACIÓN FORMULARIO SIMPLIFICADO:
1. Acceso formulario:
El acceso al formulario se realizará a través de la siguiente ruta: Sede Electrónica de la
AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas -> Presentación y despacho de
declaraciones -> Importación -> Formulario Simplificado.
Ver el archivos adjunto 2093278
Ver el archivos adjunto 2093280

Ver el archivos adjunto 2093282




2. Pantalla 1: Datos de la Declaración y Condiciones Preliminares.

Ver el archivos adjunto 2093284





DATOS DEL DESTINATARIO:
- La información relativa a la identificación del interesado (NIF y nombre) aparecerá
cumplimentada de forma automática en base a la información del certificado digital con el
que se haya accedido. Como se indica en las condiciones preliminares, no se permite la
presentación del formulario en nombre de terceras personas.
- El interesado deberá indicar un número de teléfono de contacto y una dirección de correo
electrónico válida. Esta dirección de correo electrónico podrá ser utilizada por la AEAT para
el envío de información relativa a la presente declaración.
DATOS DEL EXPEDIDOR:
- Deberán señalarse los datos requeridos en relación al remitente del envío.
DATOS DEL ENVÍO:
- Número de referencia: Indicación del número de referencia consignado en el aviso de
llegada enviado por Correos

Ver el archivos adjunto 2093286



- Código de la mercancía: El campo aparecerá relleno con la codificación genérica de la
mercancía 9990000300. No obstante, si el interesado conoce la posición arancelaria concreta
de la misma, podrá indicarla.
El TARIC puede ser consultado en la Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos,
Servicios y Trámites -> Aduanas -> Otros procedimientos y servicios aduaneros -> Consulta
de Arancel Integrado de Aplicación – TARIC.
- Naturaleza de la transacción: el interesado deberá elegir (en el desplegable) si se trata de una
compra (código casilla = 11) o de un envío entre particulares (código casilla = 99). El dato
que se declare en esta casilla afectará a otros datos que se declararán con posterioridad.
- Divisa: Se indicará la clave de la divisa en la que se indican los importes de los campos
siguientes relativos al valor de la mercancía y gastos de envío.
- Valor factura/valor envío: Se indicará el importe facturado correspondiente a la mercancía
de que se trate, en la divisa indicada en la casilla anterior. De no existir factura, puesto que se
trata de un envío entre particulares, deberá indicarse la valoración de las mercancías.
- Gastos de envío: Gastos de envío relativos al transporte y seguro de la mercancía, en el
supuesto de no estar incluidos en el campo anterior “valor factura/valor envío”
12
- Descripción de la mercancía: Descripción, entendiéndose como tal la denominación de las
mercancías, en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación
arancelaria.
3. Pantalla 2: Datos adicionales:
13
DATOS ADICIONALES
Ver el archivos adjunto 2093288

Ver el archivos adjunto 2093290


En función de los datos indicados en la primera pantalla, la aplicación solicitará la
cumplimentación de una serie de información adicional. Los datos que pudieran ser
solicitados son:
a) Número de la factura comercial o pedido, en caso de tratarse de una operación de
compra. Este documento deberá, además, ser anexado con anterioridad al envío de la
declaración.
b) Preferencia:
Cuando se indique la posición arancelaria concreta de la mercancía, el interesado
deberá indicar, en el desplegable:
1: Mercancía que no se acoge a preferencia por razón de origen
2: Mercancía acogida al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)
3: Mercancía acogida a otro acuerdo preferencial
4: Mercancía acogida a los acuerdos de unión aduanera con Andorra, Turquía y San
Marino.
c) Certificado de origen:
Cuando en la casilla relativa a la “preferencia” se hayan marcado las opciones 2 o 3, es
necesario indicar alguno de los siguientes certificados:
- Factura con el texto "El exportador de los productos incluidos en el presente
documento declara, que salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan
de un origen preferencial ... (nombre del país)".
- Certificado "Form A".
- Certificado "EUR 1".
El interesado deberá estar, lógicamente, en posesión del certificado correspondiente y
deberá anexar una copia del mismo con anterioridad al envío del formulario.
d) Número de unidades:
Para determinado tipo de mercancías, se exigirá la indicación de la cantidad en el tipo
de unidad de medida que venga detallado en el TARIC.
14
4. Pantalla 3: Anexar documentación.

Ver el archivos adjunto 2093292

Ver el archivos adjunto 2093294



En esta pantalla, el interesado deberá anexar, obligatoriamente, toda la documentación que
afecte a los datos indicados anteriormente en el formulario (factura comercial, justificantes de
pago, certificados de origen, etc.)
5. Pantalla 4: Firma y envío:
Ver el archivos adjunto 2093297



Ver el archivos adjunto 2093299


Como se indica en las condiciones preliminares, este formulario consiste en una declaración
aduanera completa, incluyendo la totalidad de los datos a que hace referencia la Resolución
del DUA aplicable. Por tanto, el interesado deberá firmar y enviar el contenido completo de la
misma.
Se recuerda que la firma y envío de esta declaración compromete al declarante en cuanto a la
exactitud de los datos enviados, la autenticidad de los documentos presentados y el
cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías de que se
trate en el régimen considerado. Igualmente, implica la obligación del pago de los
correspondientes derechos arancelarios y el IVA/IGIC
6. Pantalla 5: Admisión:
Ver el archivos adjunto 2093301


Se incluye un resumen de la declaración enviada así como el circuito obtenido por la
declaración.
Si el circuito obtenido ha sido verde: el interesado podrá proceder al pago de los derechos
aduaneros e IVA/IGIC que se deriven de la declaración. Se indica igualmente la fecha
máxima para proceder al mismo.
Si el circuito obtenido ha sido naranja o rojo: la aduana procederá, con carácter previo al
levante de las mercancías, a la verificación de los datos declarados, documentación anexada
y, en su caso, examen físico de las mismas.
17
7. Pantalla 6: Pago e Impresión:
Ver el archivos adjunto 2093303

Tanto desde esta pantalla, como a través de la Consulta detallada del DUA (ruta de acceso:
Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas ->
Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Consulta DUA), el interesado
podrá proceder al pago de la deuda generada.
Se recuerda que, a partir del momento en que nazca la obligación de efectuar un pago el
interesado deberá ingresar el importe correspondiente en los plazos establecidos por la
normativa (10 días naturales). La falta de pago, y justificación del mismo, en el plazo citado
implicará, con carácter general, la anulación de la declaración y la reexpedición a origen de la
mercancía.
Una vez efectuado el pago, el interesado podrá obtener su justificante de pago y levante de las
mercancías. Para acceder al mismo, podrá utilizar cualquiera de las siguientes rutas:
Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas ->
Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Consulta DUA-> Mis
Expedientes -> Consulta de documentos electrónicos
Sede Electrónica de la AEAT -> Mis Expedientes -> Consulta de documentos electrónicos
Ver el archivos adjunto 2093305

8. Anexo de documentación desde la Consulta detallada del DUA:
En los supuestos en que el circuito asignado a la declaración sea Naranja o Rojo, la mercancía
queda retenida por la aduana para comprobar los datos de la declaración y, en su caso, realizar
un examen físico de la misma.
Durante estas actuaciones, la aduana podrá requerir al interesado la aportación de
determinada documentación, la cual deberá ser remitida, preferentemente, a través de la
opción “anexar documentación” a la que se accede desde el detalle de la declaración (Ruta de
acceso: Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas ->
Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Consulta DUA)
Se recuerda que, con posterioridad al anexo de la documentación, el interesado deberá pulsar
la acción “solicitar despacho” para que la aduana pueda recepcionarla.
Ver el archivos adjunto 2093307

Ver el archivos adjunto 2093309


Ver el archivos adjunto 2093311

Si has llegado hasta aquí te mereces un.....:clap:
 
  • #374
Buenas tardes a todos,

Cuelgo este hilo aquí, en el general, porque es un tema del que se habla con cierta frecuencia en el foro, en relación a las compras de relojes que efectuamos en países terceros y los problemas con los retrasos y los cargos que sufrimos con Correos. Si los moderadores estiman que no procede su publicación en este subforo, les ruego que lo trasladen donde estimen mas oportuno, con mis disculpas por adelantado por las posibles molestias que les pueda ocasionar.:yes:

La Agencia Tributaria ha habilitado una opción, para que las personas particulares puedan efectuar sus propios despachos de aduana, por medio de un DUA simplificado, para las mercancías que les sean remitidas por Correos y queden retenidas a expensas de formalizar la importación correspondiente.

Tan solo es necesario que el destinatario de la mercancía tenga instalado en su navegador una firma electrónica incorporada a un certificado digital expedido por la fnmt/ceres y tener un poco de tiempo y de ganas para utilizarlo.

Aquí dejo el enlace para la obtención de dicho certificado.


https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica


Con este nuevo procedimiento, cuando se reciba un aviso de llegada por parte de Correos, notificando que se tiene una llegada de una expedición y que es necesario el despacho de aduanas de la misma, con los datos de la declaración sumaria de entrada que figuran en dicho aviso, la factura o declaración de valor del envío y el comprobante del pago, es relativamente sencillo cumplimentar (on-line), el DUA simplificado, efectuar el pago de los derechos arancelarios si los hubiera y el IVA de importación correspondiente a la mercancía que se recibe.

El proceso no evita en absoluto el pago de los tributos a la Hacienda Pública, pero si que os evita el tener que pagar a Correos o a un Agente de Aduanas los gastos de tramitación del despacho de importación, o la moléstia de tener que desplazaros a la Calle Trespaderne de Barajas, donde se encuentra ubicado el único ADT de Correos que hay en la península, posteriormente al Edificio de Servicios Generales donde se encuentra la Aduana, al banco, y de nuevo a Correos para entregar el despacho de la expedición que os proporcione la propia Aduana.

A continuación os dejo aquí escrita, la información que puede descargarse desde la propia web de la Agencia Tributaria respecto de este procedimiento por si es de vuestro interés. No obstante podeis consultarla desde la misma web una vez que tengais el certificado digital, desde este enlace en el apartado "formulario simplificado".

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DB01.shtml

Ahi va el tocho.............:pardon:

Os envío un saludo desde esta línea, porque estoy convencido de que a partir de aquí no sigue leyendo esto absolutamente nadie.:Cheers:

Y además la foto de un relojillo, para que se vea perfectamente que este hilo va de relojes también.....:D

Venga éste mismo....:-P

Ver el archivos adjunto 2093276


1
MANUAL DE UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO SIMPLIFICADO
El presente documento constituye un manual de ayuda al interesado para la utilización del
Formulario Simplificado disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
En el mismo se incluye:
I. Referencia a las condiciones para su utilización, las cuales deberán ser aceptadas
expresamente por el interesado con carácter previo al envío del formulario.
II. Descripción del procedimiento a seguir.
III. Guía de las diferentes pantallas y campos de la declaración que se deberán ir
cumplimentando para su envío.
Los interesados podrán obtener información adicional en el número de teléfono de atención
telefónica 901.33.55.33.
2
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
a) Este formulario es una declaración tributaria aduanera que compromete al declarante en
cuanto a la exactitud de los datos declarados, la autenticidad de los documentos presentados y
el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías de que
se trate en el régimen considerado.
Los datos indicados en la declaración serán los establecidos por la Resolución del
Departamento de Aduanas, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del
Documento Único Administrativo (DUA):
(Disponible en la página web de la AEAT -> Portal de Aduanas e Impuestos Especiales ->
Procedimientos aduaneros -> DUA)
No obstante, el objeto de este formulario es simplificar la cumplimentación del DUA para el
particular; por lo que determinados datos se tomarán directamente de la información que
conste en la declaración previa enviada por Correos (Declaración Sumaria de Depósito
Temporal).
Si el interesado no está conforme con alguno de estos datos, tendrá la opción de presentación
de un DUA completo.
b) Este formulario sólo puede ser utilizado por personas físicas o asociaciones que no actúen
como operador económico de acuerdo a la definición del artículo 1.12. del Reglamento CEE
2454/93.
c) Este formulario sólo podrá ser utilizado para mercancías que no constituyan una expedición
comercial.
d) Para la utilización del formulario, el interesado deberá tener instalado en el navegador un
certificado electrónico de entre los que se encuentren admitidos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de
mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las
relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. La firma digital utilizada debe ser la del importador del
envío, no pudiendo ser presentados formularios en nombre de terceras personas.
e) A los efectos de agilizar la recepción de aquéllas notificaciones que pudieran generarse
como consecuencia de la utilización de este procedimiento, se recomienda la utilización del
trámite de “notificación por comparecencia en Sede Electrónica”
Este trámite está disponible, y accesible a través de certificado electrónico, en la Sede
Electrónica de la AEAT > Mis Notificaciones
(https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZN01.shtml)
3
f) La declaración será utilizada únicamente para el despacho de compras de particulares o
envíos entre particulares a través de correo postal, procedentes de localizaciones situadas
fuera del Territorio aduanero de la Comunidad.
A estos efectos, se recuerda que Ceuta y Melilla no forman parte del citado Territorio.
También podrá utilizarse para compras de particulares o envíos entre particulares a través de
correo postal, en los supuestos de intercambio con las Islas Canarias.
g) Este formulario sólo puede utilizarse para el despacho a consumo de las mercancías que se
importan, e implica la obligación del pago de los correspondientes derechos arancelarios y el
IVA/IGIC.
La falta y justificación del pago de estos importes derivados del procedimiento de
declaración, dentro del plazo establecido por la normativa aplicable, implicará, con carácter
general, la anulación de la declaración y la reexpedición a origen de la mercancía.
h) Este formulario no podrá utilizarse para mercancías de ilícito comercio, especies de flora y
fauna protegidas (CITES), las sujetas a Impuestos Especiales o que requieran un control
sanitario, veterinario, farmacéutico o cualquier otro establecido por la legislación vigente
como, por ejemplo, medicamentos, tabaco, alcohol, animales y plantas, alimentos, armas y
municiones, etc.
En el supuesto de que este tipo de mercancías sean descubiertas por la aduana declaradas bajo
este procedimiento, se informa que dicho hallazgo puede traer como consecuencia, según el
caso, la reexpedición a origen de las mismas, su destrucción, inicio de un expediente de
contrabando o de un expediente de retención de mercancía falsificada.
i) A efectos de lo previsto en el Título VIII del Reglamento CEE 2454/93, el reconocimiento
físico de la mercancía que, en su caso, pueda ser realizado por la aduana, se efectuará en las
instalaciones del almacén de depósito temporal (ADT) correspondiente y en presencia del
personal de Correos, salvo que el declarante manifieste expresamente, en el momento en el
que se le informe del control a efectuar, su intención de estar presente en el citado
reconocimiento físico.
j) Cualquier documento previsto en el procedimiento para acreditar la adquisición y valor de
las mercancías, así como su origen, deberán remitirse escaneados adjuntos al formulario.
k) El pago de los correspondientes derechos de aduana, así como IVA/IGIC, es independiente
de los diferentes costes que, en concepto de almacenaje, transporte, gestión del envío y
similar, puedan serle repercutidos por el titular del Almacén de Depósito Temporal en el que
se encuentren las mercancías.
4
5
II. PROCEDIMIENTO
Fase 1: CORREOS
Una vez recibida la mercancía en el Almacén de Depósito Temporal (ADT) de Correos de
Barajas, éste presentará la Declaración Sumaria de Depósito Temporal (DSDT).
Teniendo en cuenta los importes aplicables a las franquicias de derechos de importación e
IVA a la importación, reguladas en el Reglamento (CE) nº 1186/2009, del Consejo, de 16 de
noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias
aduaneras, así como en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, en aquellos supuestos en que se trate de mercancías cuyo valor supera el importe
establecido para ambas, Correos informará al destinatario de los trámites aduaneros que debe
realizar para poder disponer de la mercancía indicando:
- Las diferentes posibilidades que tiene para la presentación de una declaración
aduanera de importación (DUA):
o Autorizar a Correos para que presente la declaración en su nombre.
o Contratar a un representante aduanero para que realice dicha tramitación por su
cuenta.
o Presentando el DUA directamente, en régimen de representación propia, en la
aduana de Madrid – Barajas.
o Utilizando la opción del formulario web para particulares previsto en el
presente documento.
- Nº de referencia que permita enlazar la declaración con la Declaración Sumaria de
Depósito Temporal y que deberá hacerse constar en el Formulario Simplificado/DUA
presentado en cualquier caso
- Plazo para realizar dicha tramitación, especificando las consecuencias del
incumplimiento (ejemplo: reexpedición de la mercancía a origen).
- Obligación de informar a Correos en el momento que se produzca el levante
(autorización por parte de la aduana para que el interesado pueda disponer libremente
de la mercancía) y, en su caso, remitir el justificante que corresponda.
6
Fase 2: DESTINATARIO DEL ENVÍO
Una vez recibida la comunicación de Correos, si el interesado opta por realizar su declaración
a través del formulario web a través de internet, rellenará la declaración tal y como se describe
en el apartado III de este documento.
Cuando el interesado haya procedido a completar y enviar esta declaración, recibirá, de forma
inmediata, el nº asignado a la misma, así como su circuito:
1. Circuito verde: Implica que la mercancía estará a disposición del interesado una
vez se efectúe el correspondiente pago de derechos arancelarios e IVA/IGIC.
Desde la propia declaración, se podrá acceder a las herramientas de pago. Cuando este
pago se haya realizado, el interesado recibirá el documento justificativo del pago y
disposición de las mercancías (levante) que deberá comunicar a Correos.
2. Circuito Naranja/Rojo: Implica que la mercancía queda retenida por la aduana
para comprobar los datos de la declaración y, en su caso, realizar un examen físico de
la misma.
Durante estas actuaciones, la aduana podrá requerir al interesado la aportación de
determinada documentación, la cual deberá ser remitida, preferentemente, a través
de la opción “anexar documentación” a la que se accede desde el detalle de la
declaración (Ruta de acceso: Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos,
Servicios y Trámites -> Aduanas -> Presentación y despacho de declaraciones ->
Importación -> Consulta DUA)
Se recuerda que, con posterioridad al anexo de la documentación, el interesado deberá
pulsar la acción “solicitar despacho” para que la aduana pueda recepcionarla. En el
apartado III de este documento se indica un ejemplo relativo a este envío.
2.1. Si el resultado del reconocimiento es conforme, la aduana procederá al
despacho de la mercancía y la declaración pasará al estado “pendiente de pago”. Se
enviará un correo electrónico informativo al interesado en el que se indica tal
circunstancia. No obstante, igualmente se podrá consultar el estado de la declaración a
través de la Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites ->
Aduanas -> Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Consulta
DUA.
Una vez efectuado el pago, el interesado obtendrá el documento justificativo del
mismo, así como el de disposición de las mercancías (levante), que deberá comunicar
a Correos.
2.2. Si, por el contrario, es necesario modificar los datos de la declaración, la
aduana grabará la modificación y enviará una propuesta de “Liquidación Resultado
de Despacho” (LRD) mediante el sistema de notificaciones de la AEAT.
7
Además del envío de citada propuesta de LRD, se enviará un correo electrónico
informando de la existencia de este documento, y recomendando el acceso al mismo a
través del trámite de “notificación por comparecencia” disponible en la Sede
Electrónica (Sede Electrónica -> Mis Notificaciones), de tal manera que su
notificación se realice de forma ágil y, de esta manera, las mercancías queden
retenidas el menor tiempo posible.
El interesado podrá optar por una de las siguientes acciones:
a) Confirmar expresamente la propuesta notificada.
b) Presentar alegaciones a la misma dentro del plazo señalado para ello.
c) No efectuar ninguna de las dos acciones anteriores en el plazo previsto para la
presentación de alegaciones a la propuesta.
Tanto si opta por la opción a), como por la opción b), el interesado deberá remitir un
escrito a través del correspondiente trámite de Registro de Sede Electrónica (Sede
Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas ->
Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Contestar requerimientos,
efectuar alegaciones y/o aportar documentos y justificantes).
Una vez recibida la confirmación expresa de la liquidación efectuada (opción a), las
alegaciones presentadas por el interesado (opción b), o bien por el mero transcurso del
plazo previsto para la presentación de alegaciones (opción c), la aduana procederá al
envío de la correspondiente Resolución de la LRD.
La Resolución de la LRD que se notifique al interesado, a la que podrá acceder
igualmente a través del trámite de “notificación por comparecencia” indicado
anteriormente, incluirá su correspondiente carta de pago.
El interesado deberá proceder al pago del importe indicado en la misma para poder
disponer de las mercancías y obtener el correspondiente justificante del levante que
deberá comunicar a Correos.
NOTA: A partir del momento en que nazca la obligación de efectuar un pago, bien por la
admisión y despacho de una declaración, bien por la notificación de una Resolución de
LRD, el interesado deberá ingresar el importe correspondiente en los plazos
establecidos por la normativa (10 días naturales).
La falta de pago, y justificación del mismo, en el plazo citado implicará, con carácter
general, la anulación de la declaración y la reexpedición a origen de la mercancía.
8
III. GUIA UTILIZACIÓN FORMULARIO SIMPLIFICADO:
1. Acceso formulario:
El acceso al formulario se realizará a través de la siguiente ruta: Sede Electrónica de la
AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas -> Presentación y despacho de
declaraciones -> Importación -> Formulario Simplificado.
Ver el archivos adjunto 2093278
Ver el archivos adjunto 2093280

Ver el archivos adjunto 2093282




2. Pantalla 1: Datos de la Declaración y Condiciones Preliminares.

Ver el archivos adjunto 2093284





DATOS DEL DESTINATARIO:
- La información relativa a la identificación del interesado (NIF y nombre) aparecerá
cumplimentada de forma automática en base a la información del certificado digital con el
que se haya accedido. Como se indica en las condiciones preliminares, no se permite la
presentación del formulario en nombre de terceras personas.
- El interesado deberá indicar un número de teléfono de contacto y una dirección de correo
electrónico válida. Esta dirección de correo electrónico podrá ser utilizada por la AEAT para
el envío de información relativa a la presente declaración.
DATOS DEL EXPEDIDOR:
- Deberán señalarse los datos requeridos en relación al remitente del envío.
DATOS DEL ENVÍO:
- Número de referencia: Indicación del número de referencia consignado en el aviso de
llegada enviado por Correos

Ver el archivos adjunto 2093286



- Código de la mercancía: El campo aparecerá relleno con la codificación genérica de la
mercancía 9990000300. No obstante, si el interesado conoce la posición arancelaria concreta
de la misma, podrá indicarla.
El TARIC puede ser consultado en la Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos,
Servicios y Trámites -> Aduanas -> Otros procedimientos y servicios aduaneros -> Consulta
de Arancel Integrado de Aplicación – TARIC.
- Naturaleza de la transacción: el interesado deberá elegir (en el desplegable) si se trata de una
compra (código casilla = 11) o de un envío entre particulares (código casilla = 99). El dato
que se declare en esta casilla afectará a otros datos que se declararán con posterioridad.
- Divisa: Se indicará la clave de la divisa en la que se indican los importes de los campos
siguientes relativos al valor de la mercancía y gastos de envío.
- Valor factura/valor envío: Se indicará el importe facturado correspondiente a la mercancía
de que se trate, en la divisa indicada en la casilla anterior. De no existir factura, puesto que se
trata de un envío entre particulares, deberá indicarse la valoración de las mercancías.
- Gastos de envío: Gastos de envío relativos al transporte y seguro de la mercancía, en el
supuesto de no estar incluidos en el campo anterior “valor factura/valor envío”
12
- Descripción de la mercancía: Descripción, entendiéndose como tal la denominación de las
mercancías, en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación
arancelaria.
3. Pantalla 2: Datos adicionales:
13
DATOS ADICIONALES
Ver el archivos adjunto 2093288

Ver el archivos adjunto 2093290


En función de los datos indicados en la primera pantalla, la aplicación solicitará la
cumplimentación de una serie de información adicional. Los datos que pudieran ser
solicitados son:
a) Número de la factura comercial o pedido, en caso de tratarse de una operación de
compra. Este documento deberá, además, ser anexado con anterioridad al envío de la
declaración.
b) Preferencia:
Cuando se indique la posición arancelaria concreta de la mercancía, el interesado
deberá indicar, en el desplegable:
1: Mercancía que no se acoge a preferencia por razón de origen
2: Mercancía acogida al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)
3: Mercancía acogida a otro acuerdo preferencial
4: Mercancía acogida a los acuerdos de unión aduanera con Andorra, Turquía y San
Marino.
c) Certificado de origen:
Cuando en la casilla relativa a la “preferencia” se hayan marcado las opciones 2 o 3, es
necesario indicar alguno de los siguientes certificados:
- Factura con el texto "El exportador de los productos incluidos en el presente
documento declara, que salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan
de un origen preferencial ... (nombre del país)".
- Certificado "Form A".
- Certificado "EUR 1".
El interesado deberá estar, lógicamente, en posesión del certificado correspondiente y
deberá anexar una copia del mismo con anterioridad al envío del formulario.
d) Número de unidades:
Para determinado tipo de mercancías, se exigirá la indicación de la cantidad en el tipo
de unidad de medida que venga detallado en el TARIC.
14
4. Pantalla 3: Anexar documentación.

Ver el archivos adjunto 2093292

Ver el archivos adjunto 2093294



En esta pantalla, el interesado deberá anexar, obligatoriamente, toda la documentación que
afecte a los datos indicados anteriormente en el formulario (factura comercial, justificantes de
pago, certificados de origen, etc.)
5. Pantalla 4: Firma y envío:
Ver el archivos adjunto 2093297



Ver el archivos adjunto 2093299


Como se indica en las condiciones preliminares, este formulario consiste en una declaración
aduanera completa, incluyendo la totalidad de los datos a que hace referencia la Resolución
del DUA aplicable. Por tanto, el interesado deberá firmar y enviar el contenido completo de la
misma.
Se recuerda que la firma y envío de esta declaración compromete al declarante en cuanto a la
exactitud de los datos enviados, la autenticidad de los documentos presentados y el
cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías de que se
trate en el régimen considerado. Igualmente, implica la obligación del pago de los
correspondientes derechos arancelarios y el IVA/IGIC
6. Pantalla 5: Admisión:
Ver el archivos adjunto 2093301


Se incluye un resumen de la declaración enviada así como el circuito obtenido por la
declaración.
Si el circuito obtenido ha sido verde: el interesado podrá proceder al pago de los derechos
aduaneros e IVA/IGIC que se deriven de la declaración. Se indica igualmente la fecha
máxima para proceder al mismo.
Si el circuito obtenido ha sido naranja o rojo: la aduana procederá, con carácter previo al
levante de las mercancías, a la verificación de los datos declarados, documentación anexada
y, en su caso, examen físico de las mismas.
17
7. Pantalla 6: Pago e Impresión:
Ver el archivos adjunto 2093303

Tanto desde esta pantalla, como a través de la Consulta detallada del DUA (ruta de acceso:
Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas ->
Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Consulta DUA), el interesado
podrá proceder al pago de la deuda generada.
Se recuerda que, a partir del momento en que nazca la obligación de efectuar un pago el
interesado deberá ingresar el importe correspondiente en los plazos establecidos por la
normativa (10 días naturales). La falta de pago, y justificación del mismo, en el plazo citado
implicará, con carácter general, la anulación de la declaración y la reexpedición a origen de la
mercancía.
Una vez efectuado el pago, el interesado podrá obtener su justificante de pago y levante de las
mercancías. Para acceder al mismo, podrá utilizar cualquiera de las siguientes rutas:
Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas ->
Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Consulta DUA-> Mis
Expedientes -> Consulta de documentos electrónicos
Sede Electrónica de la AEAT -> Mis Expedientes -> Consulta de documentos electrónicos
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8. Anexo de documentación desde la Consulta detallada del DUA:
En los supuestos en que el circuito asignado a la declaración sea Naranja o Rojo, la mercancía
queda retenida por la aduana para comprobar los datos de la declaración y, en su caso, realizar
un examen físico de la misma.
Durante estas actuaciones, la aduana podrá requerir al interesado la aportación de
determinada documentación, la cual deberá ser remitida, preferentemente, a través de la
opción “anexar documentación” a la que se accede desde el detalle de la declaración (Ruta de
acceso: Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas ->
Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Consulta DUA)
Se recuerda que, con posterioridad al anexo de la documentación, el interesado deberá pulsar
la acción “solicitar despacho” para que la aduana pueda recepcionarla.
Ver el archivos adjunto 2093307

Ver el archivos adjunto 2093309


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Si has llegado hasta aquí te mereces un.....:clap:
Madre del Amor Cristo!!!!…... Me ida currada de hilo.

Es una verdadera vergüenza lo que está pasando con "la maravillosa aduana española".

Yo tengo paquetes que llevan 30 y 40 dias allí.

El afán de recaudar, está planteando seguir i.portando material fuera de la Comunidad Europea.

No tiene lógica, pedidos que realizaba a China, India, Filipinas , Reino Unido, Rusia ...... De tardar 10 o15 días se disparan a 30 o casi 70 días ... Es una verdadera locura !!!!!
 
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  • #375
Hola, hace poco recibí un encargo desde Singapur. 18.30 euros pagué a Correos por ese servicio.
Muchas gracias por el aporte. Buen rato le debes haber dedicado.
 
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