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Copias, inspiraciones, replicas, "patente de corso"

  • Iniciador del hilo Rodaballo
  • Fecha de inicio
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Hilo cerrado
  • #26
Fortis y Poljot contemporaneos. Fortis y "los" B-Uhr 50 años... No es lo mismo como diría Alejandro Sanz
 
  • #27
Pues a mi lo que mas me ha gustado de este post, es la secuencia elegante y agradable de leer de todas las respuestas y opiniones que he leido, todo un ejemplo del buen funcionamiento de este foro.
Gracias Rodaballo y un abrazo.
 
  • #28
Eso es porque conversar (o discutir amigablemente) con caballeros como Antonio siempre es un placer ;-)
 
  • #29
El placer es mío.

Muchas gracias a todos por este pequeño ejercicio intelectual tal vez ligeramente onanista???:) :)

Saludos, herr moderator!!!

Yo hoy Fliegerchronograph (no sale ni con agua caliente) comodo, robusto, preciso, exacto, no se ve mucho. Tu? El Mark XV?
 
  • #30
Pues a mi lo que mas me ha gustado de este post, es la secuencia elegante y agradable de leer de todas las respuestas y opiniones que he leido, todo un ejemplo del buen funcionamiento de este foro.
Gracias Rodaballo y un abrazo.

Eso es porque conversar (o discutir amigablemente) con caballeros como Antonio siempre es un placer

Amén :)
 
  • #31
JOD..!!!!! que copia mas buena se ha currao el fortis de " mi POLJOT "
ja,ja,ja.

p.d
mi poljot y el fortis preciosos ambos.

un saludo a todos y a drisfutar lo que tengamos.
 
  • #32
Ley de protección del diseño industrial. Punto y final

El diseño industrial (modelos y dibujos) pueden seo protegidos por su autor para su explotación industrial exclusiva durante 25 años, pasados los cuales el diseño pasa al dominio público y cualquiera lo puede utilizar libremente.

Saludos,
 
  • #33
Como se compatibiliza con las patentes? Por ejemplo Twin lock de Rolex o el cierre de Panerai?
 
  • #34
Pues creo que ahí la has clavado, compañero :)

Cuando ves esto

lostimage.jpg


¿en qué piensas? ¿en Omega?

lostimage.jpg




Y cuando ves esto

lostimage.jpg



¿en qué piensas? ¿ en Oris?

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¿Y este?

lostimage.jpg



¿Piensas en Chopard?

lostimage.jpg




Saludos a todos
 
  • #35
Lo de ese Omega siempre me ha llamado la atención. Está demasiado "inspirado", no?
 
  • #36
Creo que el post de Alf ha pasado un poco desapercibido y es el que tiene la respuesta.

"Ley de protección del diseño industrial. Punto y final

El diseño industrial (modelos y dibujos) pueden seo protegidos por su autor para su explotación industrial exclusiva durante 25 años, pasados los cuales el diseño pasa al dominio público y cualquiera lo puede utilizar libremente."

Si es bueno para la sociedad que los laboratorios farmaceuticos tengan que liberalizar las patentes pasado cierto tiempo, porque no lo va a ser que las liberen los fabricantes de relojes, o de automoviles, o de lo que sea.

Creo que 25 años es un tiempo prudencial para que el inventor le saque partido a su diseño y que posteriormente se aproveche todo el que quiera.

¿Si a marcas blancas en medicamentos y no a relojes?, ¿porque?.

Si nos parece bien compranos antigripales a 4 euros, en vez de los de bayer a 10, porque nos parece mal comprarnos un sandoz o seiko submariner en vez de un rolex.
 
  • #37
Copio lo que escribí en el post que mencionas

Como se compatibiliza con las patentes? Por ejemplo Twin lock de Rolex o el cierre de Panerai?

Lo de los medicamentos genéricos es un asunto interesante. Ahí no hablamos de diseño externo sino interno o sea su formulación.

Por lo que sea, aunque el principio activo sea el mismo la eficacia no es muchas veces la misma.

Habrá voces discrepantes pero yo lo he experimentado con algún medicamento oficial y su replica blanca. Y no me refiero al paracetamol ;-)

Algo tendrá el original, incluso en relojes, cuando es más caro. O es que los compran son tontos?

Saludos,
 
  • #38
Opino que ademas de aplicarse la ley, se debería ir mas alla

porque el diseño hoy es la diferencia.

Yo sí admitiría la defensa de sus diseños en las marcas , incluso por mas de 25 años pero visto la poca eficacia de las leyes en impedir el aprovechamiento legitimo del desarrollo de un diseño veo dificil aplicar cualquier ley y mas globalmente.

La distincion entre "inspiracion y copia" me parece a mi un poco banal.
La mayor parte de los diseños entre marcas de solvencia pueden ser inspiraciones pero entre un diseño dela marca "Rolex" y otro de la marca "Delfango" son copias. Quiero decir que incluso para "inspirarse " hay que tener talento.

Pongo el caso curioso de Mercedes, que creo cierto.

Mercedes, antes de hacer publicos sus diseños sobre el Clase E W 210 (el de los cuatro faros redondos) parece ser que filtró algunos bocetos para ir creando conciencia del aire retro del mismo.
Se dice que Ford, picó y se adelantó a comercializar su Ford Scorpio claramente mas retro que el Mercedes pero en la linea de lo que estimaron sería un revival de la estetica de los años 50.

Pues bien , el Scorpio fué un sonoro fracaso y el Mercedes un sonoro exito probablemente porque su diseño, retro-actual fué mejor digerido por el mercado.

En fin que todo es un lio
 
Última edición:
  • #39
Inspiración copia casi es lo mismo.

Como ha salido varias veces, las copias te dicen: te recuerdo a tal reloj o coche o lo que sea.

Estoy de acuerdo contigo en que el diseño es lo que marca las diferencias y habría que protegerlo-

Saludos
 
  • #40
No lo veo el tema tan Dramatico,si las demas marcas imitan a Rolex,es publicidad gratuita,nuevoXXXXX tipo Rolex,PQ compras XXXXX pq se parece a Rolex,repito,es publicidad gratuita que le hacen a las grandes Marcas,pasa como las imitaciones de los comicos TV hacia los politicos,les están haciendo publicidad gratuita y que no se nos vayan de nuestras cabezas.
 
  • #41
No debe confundirse Diseño con Invención

INVENCION: Solución técnica a un problema técnico. Se protege mediante la patente y requiere: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Los derechos de exlotación exclusiva duran 20 años en todos los países selecionados. Pero pasados esos 20 años, cualquiera puede aprovechar esa solución. Deja de ser un monopolio del inventor.

DISEÑO: Diferentes formas de presentar un mismo objeto o diujo. No debe ser una solución técnica a un problema (por que sería una patente).
La duración de la protección dura 25 años.

A veces un diseño puede incluir una solución técnica y se protege pr las dos vías.

Saludos,
 
  • #42
Algunas aclaraciones y regulación vigente.

La distribución de las partes del mecanismo, las soluciones técnicas dadas a los mismos, el rotor, la corona a rosca todo ello y mucho más son invenciones obeto de patentes. La Ley llamada de propiedad industrial (Ley de patentes de invención y Modelos de utilidad de 20 de marzo de 1986) regula todo lo relativo a las patentes, lo patentable (es decir las invenciones nuevas sean o no de aplicación industrial) así como lo relativo a su adquisición, protección consevación y extinción.
Los modelos de utilidad son mejoras o invenciones que mejoran o hacen más facil en la práctica el uso de un objeto determinado. (p.ej. la palanquita de la corona en los Panerai)

Curiosamente la misma ley protege también la apariencia de los relojes ya que los signos identificables del aspecto de un reloj se vinculan tanto a su mecánica y a su calidad notoria en el mercado, que la Ley mercantil referida, y por extensión el código penal los incluyen en los mismos preceptos.

Al contrario de lo que ocurre en las obras artísticas literarias o científicas, los relojes no se protegen por la vía del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, sino que encuentran su tutela en la de patentes y modelos de utilidad.

Por si alguien tiene interés en la regulación de todas estas cuestiones, os facilito toda la legislación vigente a fecha 20 de febrero de 2006:

Marcas:
Leyes:
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. (BOE núm. 294 de 8 de diciembre de 2001)

Reales Decretos:

Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. (BOE núm. 250 de 16 de octubre de 2004)

Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE núm. 167 de 13 de julio de 2002)

Real Decreto 645/90 de 18 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/88 de Marcas. (BOE núm. 125 de 25 de mayo de 1990)


Resoluciónes:

Resolución de 25 de febrero de 2002, del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración (protocolo general) suscrito entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y la Comunidad Autónoma de Aragón, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica. (BOE núm. 70 de 22 de marzo de 2002)


Internacional:
Reglamento de la Comisión de la Comunidad Europea, de 29 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 2868/95 por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la Marca Comunitaria (Diario Oficial de la Unión Europea L 172/4 de 5 de julio de 2005)


Reglamento (CE) No 422/2004 del Consejo de 19 de febrero de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria. (Diario Oficial de la Unión Europea L 70/7 de 9 de marzo de 2004)


Tratado sobre el Derecho de Marcas, de 1994. (17 de febrero de 1994)


Arreglo de Madrid relativo a la Represión de Indicaciones de Procedencia Falsas o Engañosas, revisado en Washington (1911), La Haya (1925), Londres (1934) y Lisboa(1958), completado por el Acta Adicional de Estocolmo (1967). (BOE núm. 25 de 29 de febrero de 1974)


Arreglo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, de 14 de abril de 1891, revisado en Bruselas (1900), Washington (1911), La Haya (1925), Londres (1934), Niza (1957) y Estocolmo (1967), y modificado en 1979. (BOE núm. 147 de 20 de junio de 1979)


Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo. (BOE núm. 58 de 8 de marzo de 1997)


Protocolo del Arreglo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, de 1989. (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 1995)


Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, de 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo (1967) y Ginebra (1977), modificado en 1979. (BOE núm. 65 de 16 de enero de 1979)

Patentes

Estatal

Leyes


Ley 10/2002, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, para la incorporación al Derecho español de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. (BOE núm. 103 de 30 de abril de 2002)


Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. (BOE núm. 62 de 13 de marzo de 2002)

Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. (BOE núm. 33 de 8 de febrero de 2000)


Ley 11/86 de 20 de Marzo de Patentes. (BOE núm. 73 de 26 de marzo de 1986)




Internacional


Reglamento del Tratado de Budapest sobre Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes.


Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.


Real Decreto

Real Decreto 2424/86 de 10 de Octubre, de aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas de Munich.

Real Decreto 2245/86 de 10 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/86 de Patentes.


Real Decreto 2424/86 de Aplicación del Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas.


Real Decreto 1784/1996 por el que se aprueba el reglamento del registro mercantil.


Diseño Industrial


Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes de 24 de marzo de 1971, modificado en 1979.

Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, de 6 de noviembre de 1925, revisado en Londres /1934) y La Haya (1960), completado por el Acta Adicional de Mónaco (1961), el Acta Complementaria de Estocolmo (1967) y el Protocolo de Ginebra (1975) y modificado en 1979.

Arreglo de Locarno relativo a la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, de 8 de octubre de 1968, modificado en 1979.


Tratados Generales


Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Acuerdo sobre Contratación Pública, hechos en Marrakech, el 15 de abril de 1994.


Acta de Revisión del Artículo 63 del Convenio de Munich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 17 de diciembre de 1991.


Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), de Washington (1970), modificado en 1979 y 1984.


Tratado de Budapest sobre Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes, de 28 de abril de 1977, modificado en 1980.


Convenio de Munich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973.


Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington (1911), en La Haya (1925), en Londres (1934) y en Lisboa (1958), y modificado por el Acta de Estocolmo de 1967.


Convenio Europeo sobre Formalidades Prescritas para las Solicitudes de Patentes, de 11 de diciembre de 1953.

Si alguien necesita más, que me mande un privado.
 
  • #43
hola, muchas gracias por vuestras interesantes respuestas.... este es un tema muy delicado.......mi opinion es que, por mucho que nos duela, una imitacion, en parte, es una falsificacion legal....... y digo en parte, porque copia la seña de identidad de un modelo, "el diseño", simplemente se limita a poner una maquinaria y una caja a un diseño que sabe que va a triunfar... con lo cual el riesgo es minimo......... Yo estoy a favor de imitar diseños, siempre y cuando sea legal...... pero un submariner siempre sera un rolex, y lo demas seran imitaciones¡¡¡¡ Queda a decision del usuario comprar uno u otro. De todas formas, si no se copiaran los diseños cuantos marcas y cuantos modelos de relojes tendriamos en el mercado???, un saludo a todos
 
  • #44
El debate ha sido interesantísimo. Muchas gracias a todos!!!
 
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