El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de
o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
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1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
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Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)
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Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)
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2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos
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3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos |
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas |
5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar |
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre |
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad |
8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello |
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación |
10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida |
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida |
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas |
13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente |
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías |
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación |
16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede |
17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado
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18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección |
19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce
[h=3]Ya no llevan puntos, los siguientes hechos:[/h]
- Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido …(anteriormente llevaba 4)
- Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e Interurbanos…(anteriormente llevaba 4)
- Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente…(anteriormente llevaba 2)
- Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano…(anteriormente llevaba 2)
- Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente …(anteriormente llevaba 2)
- Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente(anteriormente llevaba 2)
- Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía …(anteriormente llevaba 4)
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[TD="align: center"]Puntos[/TD]
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