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Que yo sepa... depende del tamaño y del tipo de navaja. Se puede llevar una navaja de menos de 10cm, que no sea de doble filo ni automàtica... (es decir, una navaja "normal") sin problemas.
Vamos, que una navajita para cortar el queso se puede llevar, pero no un arma ofensiva.![]()
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Todos los días con esta..... Por si acaso.![]()
Yo contigo no trato......En las compras/ventas siempre llevo la recortada.![]()
hazme caso que no, si quieres te digo por telefono, por si sueles portar que no te lleves una sorpresa...
pero te puedo decir que he visto (con mis propios ojos) multas de 300 eurazos por un cutter, asi que una navaja...
Pues yo no lo entendía así,
En el Capítulo Preliminar, sección 4a; del Real decreto 137/1993 aparece lo siguiente:
Pues yo no lo entendía así,
En el Capítulo Preliminar, sección 4a; del Real decreto 137/1993 aparece lo siguiente:
Armas prohibidas
Artículo 4
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
- a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
- b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
- c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
- d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
- e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
- f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
- g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
- h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Si te fijas en el apartado F) dice que están prohibidas "Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda."
Se supone que los que no encajen con el perfil descrito (que sea una navaja no automática de un sólo filo, menor de 11cm,...), no están prohibidas.
Otra cosa es que un establecimiento no quiera dejarte entrar con una aparatito de esos (que para algo tienen libertad de admisión) pero... repito, yo creía, habiendo leido la ley, que sí se podían llevar ese tipo de navajitas.
Pero claro, puedo equivocarme. Pero sería una pena no poder llevar, en una bolsa, ni una navajita (pero cosas más raras se han prohibido, así que tampoco me extrañaría).
Pues yo no lo entendía así,
En el Capítulo Preliminar, sección 4a; del Real decreto 137/1993 aparece lo siguiente:
Armas prohibidas
Artículo 4
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
- a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
- b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
- c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
- d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
- e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
- f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
- g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
- h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Si te fijas en el apartado F) dice que están prohibidas "Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda."
Se supone que los que no encajen con el perfil descrito (que sea una navaja no automática de un sólo filo, menor de 11cm,...), no están prohibidas.
Otra cosa es que un establecimiento no quiera dejarte entrar con una aparatito de esos (que para algo tienen libertad de admisión) pero... repito, yo creía, habiendo leido la ley, que sí se podían llevar ese tipo de navajitas.Igual lo que pasa es que aunque no estén prohibidas se necesita un permiso... no se.
Pero claro, puedo equivocarme. Pero sería una pena no poder llevar, en una bolsa y dentro de una funda (para que nadie pueda sentirse amenazado), ni una navajita (pero cosas más raras se han prohibido, así que tampoco me extrañaría).
Por eso puse que "te puede acarrear" Creo que como yo, sabes hasta que punto las cosas se pueden complicar.portar un arma como es una navaja te puede acarrear una sanción administrativa, Ley 1/92 atriculo 23 apartado A, pero no un delito:
Gràcias por vuestras explicaciones, Stcir y Cantabriamepone:
joeee e flipao con la de gente que posee navajas en el foro ...jejeje x cierto hay de muy bonitas ..
mi pregunta es : Cuando quedais con alguien para comprar o vender algun reloj las llevais encima por si algo sale mal??
JAJAAJ cabroncetes espero que seais sinceros
bueno .. pues nada solo pedir perdon por esta pregunta tan estupida .. es que con la llegada del calor la euforia sube