Juan Sinmiedo, nio me queda claro si te molesta que GAYS que ADEMÄS son PEDÓFILOS cometan abusos o bien sólo te importan esos casos cuando los citados personajes pertenecen a una determinada confesión religiosa.
Leyéndote parece que:
- son GAYS y PEDÖFILOS por el puesto que ocupan y no a pesar de el,
- que en ninguna otra confesión o grupo hay individuos así,
- que no hay tribunales de justicia que juzguen esos casos,
- que la culpa de lo que haga un individuo recae en su grupo confesional, empresa o colectivo cualquiera...
por ultimo -y siguiendo tu descojonante razonamiento- cabe deducir que habría que criticar y hasta prohibir la entrada de los presidentes de comunidad de vecinos en cuyo vecindario hubiese un delincuente e incluso inculpar a toda una familia si uno de sus miembros delinque.
Tambien me parece deducir que si un ciudadano delinque tu repudias a todo grupo social al que pertenezca.
En fin, cada uno a su tema...
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Mecanico y Neurona...
No puedo, y no sabéis cuanto lo siento, hacer otra cosa que extenderme un poco para poder responder.
Amos a ver... amos a ver... que os perdéis. Habéis leído mi post de verdad? Vamos por partes.
La crítica (leed los casos) no va en el sentido que lo habéis entendido. Muy a propósito os he puesto, en la mayoría de los casos, "altos cargos" en la jerarquía eclesiastica (lo que viene a ser la iglesia, ma o meno). En su mayoría Ovispos. Tengo que seguir explicando?? Ya lo habéis captado?? Claaaaaaaaaaaro hombre. Omisión, encubrimiento y como conscuencia, consentidor de nuevos abusos por medidas tan "severas" como moverlo de parroquia...
... OMISIÓN; ENCUBRIMIENTO Y CONSENTIDOR O "FACILITADOR". Esas y no otras, son las grandes diferencias a cuando esos mismos abusos han sido cometidos en el ámbito "civil"...como por ejemplo Profesores de instituto. Os imagináis eso?? Un profesor de instituto pedófilo, al que simplemente se traslada de Instituto? Alguien se puede imaginar que un profesor pedófilo sería encubierto por alguien? mmmm...
Otro tema Neurona (vaya cálculo "porcentual" que me has hecho...
) y eso sí es discutible, es si dentro de la iglesia se da o no se da una mayor incidencia que en otros ámbitos donde los adultos se encuentran en contacto directo, al cuidado...etc, de niños.
Otro tema peliagudísimo es, si en caso de que esta incidencia sea mayor en la Iglesia, porque se da. Lo que sí está apoyado por estudios científicos es que no tiene relación alguna ni con la HOMOSEXUALIDAD ni con el CELIBATO. Por lo tanto se valoran otros motivos...
A partir de la segunda mitad del siglo XX se ha incrementado el número de denuncias por abuso sexual infantil en todas sus variedades por parte de religiosos católicos romanos. En los últimos años, han cobrado relevancia los casos de Irlanda, Estados Unidos y Alemania, donde las autoridades locales han encontrado culpables a sacerdotes católicos de cientos de acusaciones de pederastia. El escándalo ha alcanzado a congregaciones como la Legión de Cristo...
A través de un comunicado dirigido a los católicos de Irlanda, el máximo jerarca católico, Benedicto XVI, ha reconocido la actuación "insuficiente" del Vaticano hacia los casos de pederastia denunciados y reconoció que se trató de actos criminales que dañaron a las víctimas y han dañado la imagen de la Iglesia en el mundo; actos por los cuales los sacerdotes "deberán responder —dijo el papa— ante Dios y los tribunales debidamente constituidos"... Con todo lo grave y todo lo que supone reconocer una actuación insuficiente en este tipo de delitos... En mi opinión insuficiente no es el calificativo adecuado...
Ratzinger también inició un proceso contra Marcial Maciel (Fundador de los Legionarios de Cristo) por acusaciones de pederastia. En el 2006, cuando Ratzinger ya era papa, anunció el cierre de la investigación sobre Maciel debido a su avanzada edad y quebrantada salud, ordenándole el retiro del sacerdocio público para consagrarse a una vida de «oración y penitencia» ...
A finales de la década de 1990 comenzaron a salir a la luz denuncias contra sacerdotes y religiosos católicos, principalmente en Estados Unidos y Australia, acusados de abusos sexuales a menores, cometidos durante la segunda mitad del siglo pasado. Sin embargo, un informe de la BBC de 2004, declara que en los Estados Unidos el 4% del clero católico de ese país ha estado implicado en prácticas sexuales con menores, en número aproximado de 4000 sacerdotes durante los últimos 50 años aunque sólo entre el 5 y el 10% de las víctimas denuncia el caso, según Barbara Blaine, presidenta de la Red de sobrevivientes de abusados por sacerdotes (SNAP) de los EE.UU.
La mayoría de los casos se presentaron en seminarios sacerdotales, escuelas y orfanatos en donde niños y adolescentes estaban bajo el cuidado del clero. La publicación de numerosos escándalos creó una fuerte crítica hacia la jerarquía de la Iglesia, especialmente por la actitud que algunos obispos y superiores religiosos asumieron frente a las evidencias del hecho limitándose a llamados de atención privados y el traslado del infractor a otros sitios, mientras se guardó una indiferencia sistemática frente a las víctimas, lo que llevó a la conclusión de que los superiores de los infractores estaban encubriendo el crimen. Por otra parte, muchas denuncias fueron falsas, y aprovechadas por ciertos sectores opositores de la Iglesia.
El Código de Derecho Canónico, la base del derecho eclesiástico, contempla penas para los delitos que tienen que ver con el abuso sexual, como se expresa en varios cánones. Según el Canon 1395, el clérigo que cometa un delito sexual con un menor de edad, sea este por medio de violencia o amenazas, debe ser castigado con penas justas que pueden incluir la expulsión del estado clerical.
bt:
Las evidencias de este crimen por parte de religiosos puede ser trazada con anterioridad al siglo XX debido a la existencia de documentos eclesiásticos que buscan prevenirlo, como la constitución apostólica Sacramentum Poenitentiae de 1741. Sin embargo, el desarrollo de los medios de comunicación, especialmente después de la II Guerra Mundial, pondrían en evidencia el caso no sólo dentro de la Iglesia Católica, sino de todas aquellas instituciones y organizaciones en donde adultos tienen contacto directo con menores. Con el advenimiento de la secularización, especialmente de aquellas naciones de fuerte tradición católica, los casos adquirieron una gran relevancia para ciertos sectores anticatólicos. Como decía antes, la diferencia no se da en la incidencia sino en la OMISIÓN, OCULTACIÓN y "FACILITACIÓN" por parte de la Iglesia.
Los primeros casos denunciados de manera pública se presentaron por primera vez en Estados Unidos e Irlanda. El informe John Jay encontró acusaciones contra 4.392 sacerdotes estadounidenses en el lapso de 50 años, lo que representaba el 4% del clero de ese país. Las evidencias llamaron pronto la atención de la opinión pública internacional porque se trataba de víctimas menores de edad, numerosos niños impúberes y en su mayoría varones. Los primeros casos se dieron durante la década de los 90, pero su amplio informe en los medios pronto motivó a antiguas víctimas a denunciar a sus agresores y cuyo abuso se había presentado desde años tan tempranos como 1940.
Las denuncias aumentaron de manera inmediata no sólo en países de tradición católica como Irlanda, sino en otras naciones como el Reino Unido, Canadá y, sobre todo, en Estados Unidos en donde recibieron una amplia difusión en los medios de comunicación social, los cuales recogieron declaraciones de las víctimas. Los informes se centraron especialmente en las maneras en que los menores fueron abusados y posteriormente silenciados por medio de constricciones morales, psicológicas e incluso violentas y en el silencio que guardaron por años algunos jerarcas de la Iglesia, hecho que fue visto como encubrimiento del delito. Muchas de las víctimas conformaron asociaciones para fortalecer sus reclamos judiciales y de compensación frente a los agresores y a las instituciones eclesiales y en numerosos casos recibieron el apoyo de partidos políticos y otros sectores sociales.
Muchos casos resultaron ser calumniosos, evidenciando una manipulación en favor de ciertos intereses antieclesiales o de deseo de sensacionalismo periodístico.
Las denuncias no se centraron sólo dentro de la esfera del abuso sexual, sino que incluyeron también la violencia física y moral, como fue el caso en Irlanda de las Hermanas de la Misericordia con los asilos de las Magdalenas, caso que fue llevado al cine con el título "The Magdalene sisters" (2002) de Peter Mullan. La película, elaborada con testimonios de las víctimas, muchas de ellas ya de edad avanzada, recuenta el drama de muchachas que eran internadas por sus familias a causa de embarazos no deseados y en donde eran sometidas a castigos físicos y violencia física y moral.
Una investigación realizada en 1995 por el catedrático de la Universidad de Salamanca Félix López Sánchez y publicada por el Ministerio de Asuntos Sociales de España, determina que del total de españoles que han sufrido abusos sexuales siendo menores, el 4% asegura que fue abusado por un sacerdote católico.
En un estudio publicado en 1995 sobre el comportamiento sexual del clero en España, el periodista y escritor José Rodríguez, conocido por ser muy crítico con la Iglesia, trabajando con una base de datos amplia (ver la metodología de la investigación en la sección temática “Sexualidad del clero” de su sitio) y estadísticas en las que constan pruebas del historial sexual de casi 400 sacerdotes actualmente en activo, se documentó que entre los sacerdotes en activo, un 7% comete abusos sexuales graves con menores.
Uno de los países en donde ha habido una mayor cubertura internacional de estos casos ha sido Estados Unidos en donde algunas diócesis han tenido que pagar cuantiosas sumas en indemnizaciones a las víctimas. Según un estudio de la "Junta Nacional de Revisión" ("National Review Board"), un total de 4.392 sacerdotes fueron acusados del abuso sexual de 10.667 menores entre 1950 y 2002. De ese total, aproximadamente 6.700 casos presentaron suficientes pruebas, otros 3.300 no fueron investigados porque los sacerdotes ya habían fallecido y otros 1.000 no presentaron pruebas fiables para justificar una investigación, según un comunicado divulgado por la diócesis de Yakima, en el estado de Washington. "'De más de 5.000 sacerdotes que sirvieron en la archidiócesis de Los Ángeles entre 1930 y 2003, 113 fueron acusados de abuso, según el Informe Oficial del Pueblo de Dios de la archidiócesis de Los Ángeles, publicado en febrero de 2004. Del total de sacerdotes acusados 43 ya murieron, 54 ya no son sacerdotes y 16 permanecían en el ministerio. Del último grupo, en 12 casos no se encontraron pruebas suficientes para declarar abuso y sólo cuatro han sido suspendidos y enfrentan juicios.
Uno de los informes indicó que los costes relacionados con estos problemas superaron los 570 millones de dólares en concepto de gastos legales, indemnizaciones, terapia para las víctimas y tratamiento para los infractores. Esa cifra no incluye los 85 millones de dólares que pagó la arquidiócesis de Boston para resolver algunas de las demandas presentadas por las víctimas. La archidiócesis de Boston (Massachusetts), la cuarta diócesis católica más grande de EE.UU y en donde comenzó la avalancha de escándalos, anunció a finales de mayo de 2005 el cierre de 65 de las 357 parroquias de su jurisdicción.
Ante la avalancha de condenas, muchas de las cuales individúan a la Iglesia Católica, la Liga Católica de los Estados Unidos argumenta que las estadísticas de abuso sexual en la misma son similares a las que existen en otras instituciones: por ejemplo, en las escuelas públicas de ese país, se calcula que un 5% de todos los profesores son responsables de abusar sexualmente un 15% del número total de estudiantes. En una encuesta oficial realizada en el 2003 se reveló que un 6.7% de los estudiantes de Estados Unidos habían padecido una mala conducta sexual por parte de su profesor, que incluso llegaba al punto del contacto físico. Otro informe del Departamento de Educación de los Estados Unidos publicado en el 2004 encontró que entre el 3.5% y 5.03% de los estudiantes son objeto de conducta sexual inapropiada por parte de sus educadores en algún momento durante su carrera estudiantil. Se descubrió que los profesores, entrenadores y profesores substitutos eran los que más incurrían en el delito.
Un importante estudio realizado, por investigadores del College John Jay de Justicia Criminal de la Universidad de la Ciudad de Nueva York, que examinó las causas y el contexto de la crisis de abusos sexuales del clero en la Iglesia Católica de EE.UU., concluyó que no había una sola causa o factor de predicción de abuso sexual por parte del clero católico. El informe añadió que los factores situacionales y la oportunidad de abusar desempeñaron un papel importante en el inicio y continuación de los actos abusivos. El estudio se realizó en cinco años y fue publicado en 2011. El aumento de la frecuencia de los abusos en los años 1960 y 1970 fue consistente con los patrones de desviación en la sociedad durante ese tiempo. Ni el celibato ni la homosexualidad fueron las causas de los abusos.
Los casos de abuso sexual contra menores de edad por parte de sacerdotes católicos en México han sido denunciados desde hace décadas, aunque han sido pocos los que han llegado a ser confirmados. En el 2002 la Iglesia fue acusada de cubrir los casos de abuso e incluso de pagar dinero para comprar el silencio de las víctimas.
En este país cobra importancia particular el caso de Marcial Maciel, fundador de la Legión de Cristo. Maciel murió en 2008, entre acusaciones de abuso sexual contra varios seminaristas y niños y la exigencia por parte de las víctimas de que pidiera perdón. Uno de los acusadores de Maciel fue el ex rector de la Universidad Anáhuac, Juan Manuel Fernández Amenábar, cuyo caso fue dado a conocer por Alberto Athié Gallo. En 1997 nueve ex legionarios enviaron una carta pública a Juan Pablo II donde denunciaron abusos sexuales por parte de Maciel. Las acusaciones en contra de Maciel fueron negadas durante años por parte de la Legión de Cristo, que finalmente reconoció públicamente los crímenes realizados por su fundador.
En 2010, la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual por Sacerdotes (SNAP, por sus siglas en inglés) dio a conocer una lista de 65 sacerdotes acusados en Estados Unidos de abuso sexual. Dichos sacerdotes se encuentran en varias diócesis de México, algunos de ellos en activo. SNAP también ha presentado acusaciones contra Norberto Rivera Carrera, arzobispo de México, al que acusan de haberse coludido con Roger Mahony para proteger a varios de estos sacerdotes, pero particularmente en el caso de Nicolás Aguilar, procesado en Tehuacán (Puebla) por abuso sexual contra por lo menos sesenta niños. Las quejas contra Rivera Carrera han llegado a los tribunales estadounidenses, la primera de ellas fue desechada porque el tribunal consideró que la materia de la demanda estaba fuera de su jurisdicción. La cuarta demanda contra el prelado mexicano fue presentada por SNAP ante un tribunal federal estadounidense en Los Ángeles (California). El acto fue minimizado por la Arquidiocesis Primada de México, que calificó la denuncia como "calumniosa", "engaño mediático" y "oportunista".
En octubre de 2005 una investigación del Gobierno irlandés en una diocésis del condado de Wexford revela más de cien casos de abuso sexual a menores por parte de miembros de la Iglesia Católica. El informe Ferns contaba con más de 271 páginas de extensión en las que se hacían alegaciones contra 21 de los sacerdotes que habían estado trabajando en la diócesis entre 1966 y 2002.
El 20 de mayo de 2009 se publica la Comisión Investigadora de Abusos de los Niños en Irlanda (conocida comunmente como "Comisión Ryan") que reúne, tras casi 10 años de investigación, más de 2.000 testimonios que relatan abusos físicos y sexuales por parte de responsables de internados controlados por órdenes religiosas católicas. Este es uno de los los mayores casos de reconocimiento de los abusos sexuales de la Iglesia Católica en una investigación que abarca más de 35.000 niños en un período de 86 años (de 1914 a 2000). Los datos de escuelas, reformatorios y orfanatos en este periodo, recogen 253 acusaciones de abusos sexuales a chicos y 128 a chicas. No todas están atribuidas a sacerdotes, religiosos o religiosas; son casos de diversa naturaleza y gravedad, rara vez referidos a impúberes.
En diciembre de 2009 se publica otro informe llevado a cabo por la comisión de investigación de la archidiócesis de Dublín que se conoce communmente como el "Informe Murphy". La comisión identificó 320 personas abusadas desde 1974 a 2004; y otras 120 desde 2004 a 2009.
Ante los resultados de las investigaciones, en diciembre de 2009 cuatro obispos dimiten y toda la jerarquía de la Iglesia católica en Irlanda rinde cuentas ante el Papa. Los obispos que presentan su dimisión son Donal Murray (Obispo de Limerick), James Moriarty (Obispo de Kildare y de Leighlin), Raymond Field (Obispo titular de "Árd Mór"), Eamonn Walsh (Obispo titular de "Elmhama".
El 16 de marzo de 2010 se hace público que el máximo responsable de la jerarquía católica en Irlanda, el Cardenal Sean Brady, estuvo presente en reuniones en 1975 en las que niños víctimas de abusos firmaron juramentos de silencio sobre las quejas contra el cura pedófilo Brendan Smyth. La Conferencia Episcopal de Irlanda, como luego hicieron público L'Osservatore Romano y Radio Vaticana, aclararon que el padre Brady participó en esa investigación, asistiendo a la entrevista de dos víctimas, y transmitió los resultados a sus superiores.
El 19 de marzo de 2010, Benedicto XVI escribe una carta a los católicos de Irlanda. Es quizá el documento más extenso e importante en el que el Papa trata este tema.
El 22 de abril de 2010 el Papa Benedicto XVI acepta la renuncia de James Moriarty, obispo de Kildare y Leighlin, en Irlanda, implicado en una investigación sobre abusos sexuales a menores en la diócesis de Dublín.
Los escándalos en los cuales se vieron implicados miembros de la Iglesia Católica, trajeron como consecuencia la acusación contra las estructuras jerárquicas de la misma, las cuales fueron vistas en la mayoría de las veces como protectoras del incriminado a través de un complejo y sistemático proceso. En consecuencia, muchos obispos y superiores religiosos fueron denunciados por las víctimas y presentados por los medios de comunicación social como encubridores del crimen. Los casos pusieron en evidencia una disparidad entre la justicia civil y la eclesiástica y el desconocimiento que la opinión pública en general tiene de la misma, por ejemplo de aspectos de competencia jurídica como los distintos concordatos. Sin embargo, los escándalos tuvieron notables repercusiones dentro del Derecho Canónico.
Quienes defienden el accionar de los obispos sugieren que, al reasignar a los sacerdotes a sus labores tras el tratamiento, estaban actuando de acuerdo con el mejor consejo médico cuando éste estaba disponible. Por su parte, los críticos han cuestionado si los obispos pueden necesariamente llegar a juicios acertados en circunstancias serias sobre la mejora psicológica de un sacerdote, basándose en el consejo de profesionales ampliamente considerados como de opiniones cambiantes. Asimismo, los obispos fueron criticados por actuar como meros "empresarios", quienes veían los casos de abuso como un asunto médico y disciplinario del sacerdote, y que estaban preocupados por mantener el tema en secreto con el objeto de lograr un manejo financiero y administrativo óptimo en vez de preocuparse por los intereses de las víctimas.
Un ejemplo de la política de desplazar a los incriminados de lugar a lugar es el caso del sacerdote Eleuterio Al Ramos de la diócesis de Orange, quien, como en otros casos, fue reasignado a otra parroquia tras su tratamiento, como lo evidencia un documento fechado 3 de abril de 1980 en donde el acusado fue transferido a otro lugar de acción pastoral después de haber sido sometido a tratamientos psicológicos por actos cometidos a finales de la década de los 70. En 1993 y 1994 dos expedientes habían sido abiertos para Ramos y para la Diócesis de Orange por el caso de dos muchachos a los cuales, según el informe, Ramos embriagó, les mostró películas pornográficas y procedió al abuso. Posteriormente Ramos admitió en la corte que había abusado de un número mayor de muchachos y que les había tomado fotografías desnudos. El sacerdote fue transferido a una centro de rehabilitación en Massachusetts y en 1985 fue transferido nuevamente a Tijuana. Otro expediente fue abierto para Ramos en 2003 en el cual Ramos es acusado de violar un muchacho en un hotel de San Diego con otros sujetos y del abuso repetido de muchachos del condado de Orange después de que el sacerdote dejó la diócesis. En el juicio de 2003 Ramos confesó que había abusado de al menos 25 muchachos y murió un año después a la edad de 64 años.
A los ojos de la opinión pública, los superiores de religiosos incriminados ejercieron el acto de encubrimiento de los mismos al no denunciar a las autoridades locales los casos y tomar medidas como las descritas arriba, es decir, ordenar tratamientos terapéuticos, transferencias y silencio ante la opinión pública. Sin embargo, se desconoce que la Iglesia Católica como organismo internacional representado por el Estado Vaticano tiene una serie de tratados oficiales con diferentes naciones del mundo los cuales son considerados dentro del ordenamiento jurídico internacional. Muchos de esos tratados son los concordatos los cuales vienen regulados en cada país en convenios entre el Estado y el Estado Vaticano. Desde esa perspectiva y en numerosos casos por países, sacerdotes o religiosos que incurren en cierto tipo de delitos vienen procesados por los estamentos judiciales de la Iglesia Católica, que contempla penas específicas para casos como el abuso sexual a menores de edad. Desde este punto de vista, muchos superiores no siguieron los procesos del Derecho Eclesiástico que contemplan incluso el retiro definitivo del infractor. Cuando las víctimas denunciaron los delitos a la opinión pública, se presentó un contraste evidente entre los dos derechos, el civil y el eclesiástico y la sensación ante aquellos que desconocen la lógica jurídica de la Iglesia de que esta no denunció los casos a la policía del país en donde ocurrió el delito, como dentro de la sociedad civil se hace de manera ordinaria...
... Un paralelo a este caso se presenta entre el derecho penal civil y el derecho militar en el cual si un militar comete un delito, corresponde a un tribunal militar su enjuiciamiento y depende de dicho tribunal militar si el caso amerita ser transferido a un tribunal civil. Si el uniformado, en virtud de su delito, pierde la calidad militar, este puede ser juzgado por un tribunal civil como civil. Este ejemplo es paralelo para aquellas personas que están investidas con la condición de clérigos o religiosos pertenecientes a la Iglesia Católica en todo el mundo.
El problema se agrava porque en numerosos casos no se siguió el debido proceso de acuerdo al Derecho Canónico. Por ejemplo, en el caso de los norbertinos, se ha demostrado que estos no sólo sabían de las tendencias pedofílicas del sacerdote Brendan Smyth, sino también de alegatos en su contra por abuso sexual que databan incluso de 1945 y, sin embargo, ante la falta de acción, a finales de la década de los 80 e inicios de los 90 las autoridades públicas de Irlanda se decidieron a iniciar su persecución.
Un ejemplo del choque entre el derecho civil y eclesiástico se presentó en mayo de 2001 cuando el entonces cardenal
Joseph Ratzinger, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, envió una carta a todos los obispos católicos declarando que las investigaciones internas de la Iglesia sobre los casos de abuso sexual infantil estaban sujetas a secreto pontificio y que no debían ser denunciadas a las fuerzas públicas hasta que las investigaciones fueran completadas bajo pena de excomunión. En dicho acto, el cardenal obraba legítimamente dentro de los procesos eclesiásticos y el secreto era válido sólo para la investigación interna, así como lo es para un proceso penal militar.
Una de las consecuencias de este choque de ámbitos judiciales se presentó en la legislación estadounidense que obliga a la denuncia de los casos de abuso sexual a la policía, por ejemplo en una ley del Estado de Massachusetts que dice:
"En donde sea, la operación definitiva de esta acta es la consecución de su propósito, el cual es ordenar el reporte de abuso por ciertos oficiales religiosos y la protección de víctimas del abuso infantil, por lo tanto, es declarado aquí el caso como una ley de emergencia, necesaria para la inmediata preservación de la seguridad pública y la conveniencia"
Otro caso se presentó en Colombia en el caso del sacerdote Efraín Rozo, acusado de haber violado a niños y jóvenes en Estados Unidos, delitos que confesó públicamente en un video y por lo cual se le lleva un proceso en el Estado de California. El Tribunal Eclesiástico de Bogotá le adelantó un proceso por el abuso de dos seminaristas, entre ellos su propio sobrino, hace más de 40 años, pero al final fue declarado inocente porque según la sentencia los delitos prescribieron por haber sucedido hace más de 40 años. En un comunicado emitido por el vicario judicial eclesiástico de la capital colombiana, se declara:
Fueron practicadas todas las pruebas y diligencias que establece el derecho canónico, y oído el padre Rozo, desmintió categóricamente lo que había afirmado en la televisión, argumentando que fue presionado y manipulado en contra de su voluntad al sostener y afirmar hechos que no son ciertos.
Otro caso que describe los procesos judiciales de la Iglesia y su contraste con el derecho civil lo presenta el cardenal Bernard Law, Arzobispo de Boston, al cual numerosas peticiones de laicos y los medios de comunicación pidieron su renuncia por la evidencia de numerosos casos de abuso sin debido proceso. Ante la negativa del anciano prelado, el papa Juan Pablo II, presionado socialmente, aceptó su renuncia de acuerdo al artículo 401, párrafo 2 del Código de Derecho Canónico que dice que un obispo renuncia a su cargo por razones graves, lo cual lo hace no apto para ejercer más el cargo.
En este punto el principal, la política de encubrimiento, modelo de comportamiento es el caso "Brendan Smyth" en Irlanda del Norte cuya detención en 1997 causó una crisis política en Irlanda y un duro cuestionamiento a su comunidad religiosa, los norbertinos, quienes conocieron el comportamiento delictivo de Smyth por espacio de 40 años y no adelantaron ningún tipo de proceso disciplinario ni ante las autoridades eclesiásticas ni mucho menos ante las autoridades civiles.
El pago extrajudicial a las víctimas de abuso infantil por parte de los clérigos infractores e incluso por parte de sus superiores con el fin de comprar su silencio ha sido otro aspecto que agrava la situación. Si los mismos fueron hechos por los mismos superiores, quedan automáticamente incriminados como encubrimiento de un delito, tanto dentro del derecho civil como eclesiástico. Uno de los casos más célebres en este sentido es el del cardenal Connel de Dublín al cual se le acusó de prestar dinero a un sacerdote incriminado para comprar el silencio del acólito Andrew Madden. Posteriormente, el arzobispo Connel se defendió asegurando que sencillamente prestó el dinero al sacerdote, sin conocer para qué lo iba a utilizar. La historia quedó registrada en un libro que Madden publicó posteriormente como "Acólito: una vida después de abuso" en donde relata su drama.
El aumento de denuncias y la publicación en los medios tuvo bien pronto sus consecuencias en la Iglesia, especialmente durante el Pontificado de Juan Pablo II. Una de las consecuencias fue la de revisar los procesos de formación sacerdotal en los seminarios y el 25 de marzo de 1992 completó la exhortación apostólica Pastores Dabo Vobis (
"Os daré pastores"), uno de los documentos papales más largos de la historia. Este documento estudiaba la crisis de la identidad sacerdotal, la renovación de la vida sacerdotal y la reforma de los seminarios en detalle. Asimismo, en el 2002 hubo una reunión en el Vaticano impulsada por el Papa Juan Pablo II con los principales Obispos de Estados Unidos para tratar del problema del abuso sexual por miembros del clero.
También desde este Pontificado (Juan Pablo II) la Iglesia comenzó a tratar el tema de la homosexualidad dentro del clero, ya que la mayoría de los casos de abuso sexual involucran varones púberes. La Congregación para la educación católica publicó un documento en 2005 en donde controversialmente establece un paralelo entre la homosexualidad y la pedofilia y declara que la Iglesia "no puede admitir en los seminarios o para las sagradas órdenes a aquellos quienes practiquen la homosexualidad, presenten bien marcadas tendencias homosexuales o apoyen a la llamada 'cultura gay".
En diciembre de 2006 la Archidiócesis de Los Ángeles, liderada por el Cardenal Roger Mahony, acordó pagar 60 millones de dólares para resolver 45 de los más de 500 casos pendientes relacionados al abuso sexual cometido por sacerdotes. Por otro lado, varias archidiócesis estadounidenses se declararon en quiebra, con la intención de que, si ésta era otorgada, los juicios pendientes y futuros se resolvieran en cortes federales de bancarrota.
La diócesis de Tucson se declaró en quiebra en septiembre de 2004, y así también la diócesis de Spokane en diciembre del mismo año. La diócesis de Tucson llegó a un acuerdo con sus víctimas, que el juez de bancarrota aprobó el 11 de junio de 2005; la diócesis de Spokane como parte de su bancarrota acordó pagar al menos 48 millones de dólares como compensación a la gente abusada por sacerdotes. Todos los pagos tenían que ser acordados con las víctimas y otro juez antes de ser realizados. También la diócesis de San Diego se declaró en quiebra.
Derecho canónico...
El derecho canónico es el área judicial de la Iglesia Católica la cual tiene como principal fundamento el Código de Derecho Canónico (CDC) que es el principal documento legislativo de la misma para asegurar el orden debido sea en la vida individual o social, sea en la actividad misma de la Iglesia. Si bien el conocimiento del CDC es de grave conocimiento para los sacerdotes y obispos, el mismo es en general desconocido para los feligreses católicos y para la opinión pública.
En 1962, la Congregación para la Doctrina de la Fe, redactó la Instrucción conocida como Crimen sollicitationis que fue aprobada por Juan XXIII. En esta carta la Congregación para la Doctrina de la Fe definió procedimientos a seguir en caso de acusaciones de abuso sexual por parte de clérigos u obispos católicos en el ámbito de la confesión sacramental. De acuerdo con este documento, la excomunión inmediata es la pena para cualquier católico que fallara por un mes en denunciar a un sacerdote que incurriera en tales conductas como parte del ejercicio de la Penitencia.
En 1983, el Vaticano promulgó una revisión al Código de Derecho Canónico. A partir de aquí, el canon 1395, nombra explícitamente el sexo con menores por parte de los sacerdotes como un crimen canónico. En 2001 se promulgó una revisión del documento, acorde con el Código de Derecho Canónico de 1983 y el Código de Cánones para las Iglesias Orientales de 1990. En abril de 2001, la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede publicó Sacramentorum sanctitatis tutela, o Salvaguardando la Santidad de los Sacramentos. Este reemplazaba el Crimen sollicitationis.
Dentro del CDC existe el procedimiento pertinente a la gravedad de un delito como el de la pederastia y no existen atenuantes que permitan que el incriminado sea exonerado de sus responsabilidades. El canon 1311 señala además que la Iglesia tiene el derecho de juzgar a los fieles que han cometido un delito, entendido este como atentado contra las leyes eclesiales o contra la fe católica. Por otro lado, el Derecho Canónico no previene a las víctimas o a los testigos del acto delictivo de denunciarlo ante las autoridades civiles. En la sección "Delitos contra la vida y la libertad humana", del canon 1397 dentro de la regulación para clérigos y religiosos se establece [que el sacerdote o religioso] que cometa homicidio, violación carnal o retiene a otro con el uso de violencia, o mutila y hiere gravemente a una persona, debe asumir las sentencias descritas en el canon 1397. Este último señala penas como las siguientes que se establecen después de un proceso penal eclesiástico y de acuerdo a la gravedad del delito:
* Prohibición de permanecer en un determinado lugar o territorio.
* Puede ser privado de cosas como la potestad, el cargo, el oficio, derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos e insignias (incluso honoríficas).
* Prohibición de ejercer, lo cual puede darse dentro de un territorio determinado o a modo universal.
* El incriminado puede ser transferido a otro tribunal eclesiástico superior.
* Puede ser suspendido del estado clerical.
Al perder el estado clerical, el incriminado puede ser juzgado por un tribunal civil, pero esta norma depende del tipo de convenios establecidos entre la Santa Sede y el país del caso.
Como veis no se trata de condenar a los pedófilos, que también, como a todos los pedófilos... ni si la incidencia es mayor o menor que en otros grupos similares...
Saludos.