Pues... JMNAV, las cosas hay que verlas por lo que son y por como son.
Cuando se redactó la Constitución se permitió (artículo 38)
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Que pudiera ser planificada (=socialismo pseudo comunista) la economía.
La economía planificada en los países comunistas no permitía -a la sazón- la propiedad privada. Al no permitir la propiedad privada, y estar latente (y véase hacia donde vamos) esa posibilidad de planificación económica, se pretendió dar derecho a la "propiedad privada". Aunque sea en economía planificada.
Y para evitar que a los solteros les "toque" una habitación con baño en la escalera y cocina común en la escalera, a los casados, una, pero más grande, a los con un hijo dos habitaciones, y prohibir tener más hijos, se hizo constitucional el deecho a una vivienda.
No hace falta más que pasear, para ver que esto, es también una mixtura entre lo que puede aun leerse en "esta casa está acogida a los beneficios de la ley de 15 de julio de 1.954" u otras anteriores con leyendas parecidas, alguna con indicación que se trata de viviendas de renta limitada (baratas, vaya) con que el denostado "dictador" hizo posible que las familias llegaran a ser numerosas pagando un pequeño porcentaje de su sueldo. (Ley en
https://digitum.um.es/digitum/bitst...de renta limitada y de las subvencionadas.pdf)
La constitución, permitía la propiedad privada. Pero... lees el 2 y el 3, del artículo 33, y ...
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Y en cuanto a la vivienda,
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
O sea, que no existe posibilidad de prohibir que alguien compre o alquile una vivienda.
Lamentablemente las cosas se pueden torcer. Y basta con que un "iluminado" inicie una interpretación torticera, para que hasta algunos jueces acepten esto.
Y como el Estado no proporciona viviendas gratis, como el Estado no construye viviendas baratas para que los ciudadanos con un porcentaje bajo de su sueldo puedan acceder, pues lo solventa mediante la "tolerancia de hecho" a la ocupación de viviendas temporalmente vacías (porque el fulano se va a casar y todavía no vive ahí, porque la alquiló y está pendiente de inquilino... O porque es de veraneo).
Pero para eso le tiene que pegar una patada al artículo 33.3, porque los ciudadanos no pueden -sin indemnización- verse obligados a ceder sus bienes.
Espero que esto sea solo información y no agrie una polémica. Pero (no he tenido problemas de ocupación nunca, pero soy abogado) el que los haya sufrido, lo sabe bien. Y hay quien para comprar una vivienda, tiene a uno en la puerta para entregar la llave, y otro en la notaría para firmar la escritura, porque si en el interín se mete alguien, la has liado. Del mismo modo, la pala para tirar la casa abajo (y se inhabitable) suele esperar en la puerta, y a la confirmación de que sigue libre, entra la pala a los dos minutos de firmar, para evitar la entrada de quien aproveche.
En fin, que lo bueno es bueno, y no debe perderse, y mejorar, no empeorar.
Edito, pues resulta importante añadir que la protecciónd el capítulo tercero es identica. La propiedad y el derecho a la vivienda están igualmente considerados. Por tanto no es preferente una sobre la otra.
Es el tercero del artículo 53 que transcribo. Es de cir no tienen recurso de amparo. Solo aplicación de la ley. Que se de importancia a uno sobre otro, no es más que... lo dicho.
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.