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Consulta vinculante de Hacienda acerca de la tributación en IRPF de joyas particulares.

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He encontrado esta consulta a Hacienda y dadas las fechas en que estamos lo publico por si fuera de interés para algún forero​

Hacienda aclara la tributación en el IRPF de la venta de joyas particulares​

Una persona física va a vender joyas de su patrimonio personal. Plantea a Hacienda la tributación de la venta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La respuesta de Tributos

En su respuesta (Consulta Vinculante V0372-21, de 25 de febrero de 2021) responde lo siguiente:

En la medida en que las joyas que va a vender la consultante constituyen elementos de su patrimonio personal —es decir, no proceden del desarrollo de ninguna actividad económica—, su venta dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.

Hay que tener en cuenta por tanto lo dispuesto en el art. 35, 35 y ss de la LIRPF.

A estos efectos, el artículo 35 establece lo siguiente:

“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

En el caso de que el cálculo realizado en aplicación de los preceptos anteriormente citados resultase una pérdida patrimonial, recuerda Hacienda el criterio que viene manteniendo este Centro (consultas nº V1967-10, V3286-13 y V1939-15) —en base a lo previsto en la letra b) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto, donde se establece que:

“no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”.

Por tanto, al tratarse de bienes de consumo duradero no procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor venga dada por su utilización normal.

A su vez, de corresponderse las joyas objeto de venta con elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, a las adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 les resultará aplicable lo establecido en la disposición transitoria novena de la LIRPF.

En lo que respecta a la justificación documental de la fecha y del valor adquisición de las joyas objeto de venta, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone:

“en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.

Por tanto, la consultante podrá acreditar por los medios de prueba admitidos en Derecho el valor y la fecha de adquisición de las joyas.

Corresponde a los órganos de gestión e inspección tributaria la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar tales circunstancias.

La ganancia o pérdida patrimonial que resulte sujeta al impuesto de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF.
 
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Lo he puesto en el traductor de google pero no encuentro el idioma "Hacienda" --> Román Paladino :-P

Me ha parecido entender que no siendo un profesional, que si gano al vender respecto a lo que me costó, pago impuestos. Y si pierdo respecto a lo que me costó, entonces, no puedo computarlo como pérdida. Equitativo y justo, como siempre.::Dbt::
 
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Buenas tardes:
Asi es,podemos compararlo como decia mi profesora de Irpf:"Es como si ganamos en el bingo del barrio.Si ganamos es una ganancia patrimonial y si perdemos no podemos computarlo como perdida".
Para calcularlo,deberiamos de restar al precio de compra el precio por el que hemos vendido.Si nos sale negativo es una perdida y no podemos computarlo.Si nos sale positivo,es una ganacia patrimonial y debemos computarlo en Rental del Ahorro.
Sin más,un cordial saludo
 
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Interesante, pero... cuál es el tanto por ciento aplicable en el caso de ganancia declarada?

Es decir, si compraste a 1000€ y vendes a 1500, y además eres de los que hacen las cosas bien y lo declaras, qué % es aplicable a esos 500 napos de beneficio?
 
Interesante, pero... cuál es el tanto por ciento aplicable en el caso de ganancia declarada?

Es decir, si compraste a 1000€ y vendes a 1500, y además eres de los que hacen las cosas bien y lo declaras, qué % es aplicable a esos 500 napos de beneficio?
Creo que este es el porcentaje de tributación,si me equivoco que alguien me corrija:"Las ganancias tributan al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% de 6.000 euros a 50.000 euros, y del 23% entre 50.000 euros y 200.000 euros".
 
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Creo que este es el porcentaje de tributación,si me equivoco que alguien me corrija:"Las ganancias tributan al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% de 6.000 euros a 50.000 euros, y del 23% entre 50.000 euros y 200.000 euros".
Gracias, compañero.

Siendo así, entiendo, aunque no justifico, que muchos inviertan más en la forma de hacer el "pirata" que en hacer hacer las cosas totalmente transparentes....
 
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Hacienda? Que es eso ? Ah bueno si😌 hacienda somos todos, haciendo haciendo, haciendo y deshaciendo....hacemos Hacienda, me he liado...😁😌

::Dbt:: ::Dbt::::Dbt::

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Una información de lo más interesante, además de muy útil, que hace tiempo quería saber.
Muchas gracias por el aporte.
 
En 2019 compré un reloj en una subasta, pues bien, ahora me ha venido una carta de la agencia tributaria de Cataluña que tengo que pagar el ITP, segun creo un 5% del valor final de martillo.
Con eso del covid y que no tienen un duro, van revisando todo a saco.
Cuando compras nuevo en una relojería no hay problema porque ya pagas el 21% de iva, pero un artículo usado también tributa, la verdad, en inmuebles y coches siempre lo he sabido, pero en otros ámbitos ni pensaba que tenía que pagar por comprar algo y legal.
 
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En 2019 compré un reloj en una subasta, pues bien, ahora me ha venido una carta de la agencia tributaria de Cataluña que tengo que pagar el ITP, según creo un 5% del valor final de martillo.
Con eso del covid y que no tienen un duro, van revisando todo a saco.
Cuando compras nuevo en una relojería no hay problema porque ya pagas el 21% de iva, pero un artículo usado también tributa, la verdad, en inmuebles y coches siempre lo he sabido, pero en otros ámbitos ni pensaba que tenía que pagar por comprar algo y legal.
Por curiosidad ¿Subasta en España o fuera?
 
España
 
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Reacciones: byReapers
Hacienda somos todos y el dinero no es de nadie.
 
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A ver si alguien lo puede traducir al castellano por favor 😂😂😂
 
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Reacciones: farenheit451 y byReapers
Ganancias con joyería si no son escandalosas no las paga nadie...si son 100 mil euros pues igual sí para meterlo en el banco...pero un reloj de 5-10-15 se cobra en mano y listo, que aunque no tengas un negocio ni nada con lo que ingresarlo lo tienes en casa y vas gastando de ahí.

Al final es la realidad, el que más o el que menos intenta pagar lo mínimo posible y más si no te sobra precisamente
 
¿Qué casilla de la declaración?
 
Lo que si es cierto que la Agencia Tributaria y sus correspondientes homologas, son las unicas instituciones publicas que funcionan de una manera implacable .Si eres un ser mortal, de esos que trabajan con un sueldo moderado o no tanto, pensionista o similar, estas en su punto de mira, porque si te equivocas o intentas despistar algo, o se equivocan ellos, cae sobre ti todo el peso de la ley con contundencia, porque se te considera culpable hasta que no demuestres tu inocencia.
No asi en casos que son publicos y notorios que todos conocemos si estamos minimamente informados.
 
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Que se larguen a robar a la vía. Sinvergüenzas, luego para que nos traten siempre como a gentuza y se lo den a los mismos. Ni un duro voy a declarar de mis relojes, gane o pierda.

Saludos 👋
 
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Reacciones: Sergi1975, Alfredo BRB y Chrysoberyl
No me quedó claro si pagas por el total de la venta o solo por la ganancia.Por ejemplo si compro por 6000 y vendo por 7000 ¿Tendría que tributar por los 7000 ó por los 1000 de ganancia?
 
No me quedó claro si pagas por el total de la venta o solo por la ganancia.Por ejemplo si compro por 6000 y vendo por 7000 ¿Tendría que tributar por los 7000 ó por los 1000 de ganancia?
Los mil de ganancia.
 
Gracias por la aclaración.
 
Mire usted que uno aquí ha estudiado derecho y no ha entendido nada jeje
 
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Reacciones: MarquesDLC
Y en el caso de posibles regalos, hay otras dos cosas que parece habría que tener en cuenta también en la tributación más allá de la ganancia como rendimiento de capital en una compraventa.
Por ejemplo una empresa te regala un reloj por Navidad. Pues bien, teóricamente hay que tributarlo en el IRPF como ingreso de remuneración en especies. Una gracia...
Otra es en el caso de relojes de alto valor económico que hay que añadirlos al teórico patrimonio aumentando supuestamente esa partida. Si es en el caso de que lo compres tú con tu dinero supuestamente es el mismo patrimonio que tenías antes de comprarlo. Pero en el caso de que sea un regalo ó una herencia tendría que aumentar el patrimonio de forma directa y por tanto el impuesto de patrimonio también.
Vamos, un lío que te pueden enganchar por donde quieran. Al final lo mejor es que no te regalen nada...
 
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Reacciones: Doncainastyle, Pintoxs, Indy1961 y 2 más
Hay un post de un compañero que lo sufrió en sus carnes. El problema fue que no guardaba facturas y que muchos relojes eran de 2ª mano, comprados a particulares. La reclamación de Hacienda fue morrocotuda.
 
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