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Declarar venta a Hacienda

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entiendo perfectamente que dado semejantes palos… haya gente que prefiera coger un avión y vender en mano. De paso evitas problemas de que el reloj se caiga del camión y haces turismo
Y hay gente que se va a vivir a Portugal o Andorra por tener una fiscalidad más justa, pero lo de la venta en mano tiene sus riesgos: Recuerdo que un compañero del foro tuvo un problema muy serio al intentarlo en Italia, aunque no he encontrado el hilo
En cualquier caso, si te preocupa el tema, seguro que puedes encontrar tu justificante de pago por transferencia (pidiéndolo al banco) y te quedas más tranquilo tributando lo previsto legalmente
Saludos
 
Señores por favor centrémonos en lo que estamos hablando!!!
En serio esto deja beneficio en vez de costarte el dinero??
Ese día no estuve cuando lo explicaron
 
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Reacciones: Jeronimus
Yo estuve en la clase cuando explicaron de dónde venía la palabra RELOJERÍA.
RELOJERÍA viene del latín RELOJIS
REL=COSTAR
OJIS=OJO
RELOJERÍA=COSTAR UN OJO.
 
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Reacciones: gojisa, Motortrek, Majetek y 1 persona más
bueno eranpor saber cómo hacer la declaración. Creo que no es un caso peregrino…
Muchos rolex tienen ese margen cuando alguien lo compra en 1990 y lo vende ahora. Por tanto seria valioso conocer como se hace

Gracias
 
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¿Palos?
Es lo que la ley dicta acerca de una supuesta plusvalía de 7000€ por la que has preguntado.

También le puedes pagar el avión al interesado y que te pague con un sobre...arriesgándose a las consecuencias si es un desconocido.

Pero, vaya, pagar a Hacienda lo que de antemano conoces por una ganancia de más del doble de lo que pagaste por un reloj no parece tan mal trato.
Yo he llegado a oír a gente decir "uy no me metas en lios de negocios que luego hay que pagar a hacienda"

Claro, yo flipando. Vamos a ver, si el negocio supone que hay que pagar impuestos, es que hemos ganado.

Pero no había manera de hacérselo entender. Y no estoy exagerando
 
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Reacciones: Dobby, Manicases, Silmegil y 2 más
Me cuesta creer que en este foro no haya gente con experiencias valiosas vendiendo relojes de un dinero X a dinero 2X
Muchos rolex tienen ese margen cuando alguien lo compra en 1990 y lo vende ahora. Por tanto seria valioso conocer como se comporta Hª en estos casos
Es que la experiencia de la gente realmente no vale para saber cómo se comporta Hacienda en estos casos, porque habrá quien haya vendido y no haya declarado y no le hayan comprobado, habrá a quien le hayan comprobado por no declarar, y habrá el que ha declarado y nunca sabrá si le hubieran comprobado. Ah, y el que vendió el reloj hace casi 4 años y todavía no lo han comprobado. De hecho el criterio actual es de 25/02/2021, todavía no han pasado 4 años desde que se publicó

Hacienda se sabe como actua perfectamente porque su criterio es público y conocido, está publicado en la consulta de la dirección General de tributos V0372-21, cuyo contenido te he dicho yo y varios foreros más, pero copio en sintesis:

"En la medida en que las joyas que va a vender la consultante constituyen elementos de su patrimonio personal —no proviniendo del desarrollo de ninguna actividad económica—, su venta dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión
[...]
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”. En el caso de que el cálculo realizado en aplicación de los preceptos anteriormente citados resultase una pérdida patrimonial, el criterio que viene manteniendo este Centro (consultas nº V1967-10, V3286-13 y V1939-15) —en base a lo previsto en la letra b) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto, donde se establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”— es que al tratarse de bienes de consumo duradero no procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor venga dada por su utilización normal.
[...]
En lo que respecta a la justificación documental de la fecha y del valor adquisición de las joyas objeto de venta, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.
[...]
Por tanto, la consultante podrá acreditar por los medios de prueba admitidos en Derecho el valor y la fecha de adquisición de las joyas, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar tales circunstancias."

Esto es criterio VINCULANTE para la agencia tributaria y es lo que van a aplicar. Esto es a lo que debes atenerte, lo que falta saber es cuál es la probabilidad de que te comprueben, y nadie que lo sepa lo pondría en el foro 😆
 
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Reacciones: Silmegil y Jose Perez
El año pasado vendī unos relojes con un beneficio neto de unos 3000 euros que declaré. Hacienda me comprobó la declaración por otros motivos pero de estas ventas no preguntó nada, dando por bueno lo consignado.

Esa es mi experiencia, también podrían haberme pedido que justificara el importe de compra y probablemente a otros se lo hagan
 
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Reacciones: ndkland, Silmegil y Majetek
Si no tienes factura que demuestre la compra, entienden que vendiste por 15000€ algo que te costó 0€. Es decir, interpretan que son 15000€ de ganancia.
Date cuenta que tener un reloj/collar no significa que lo has comprado. Te lo han podido regalar, heredar lo has podido encontrar…
Jo…. Vaya getas..
 
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Reacciones: Ultragts
Buenos días. Tengo algunas dudas respecto q una posible venta de un reloj.
Digamos que vendo en alguna plataforma de Internet un reloj de 10.000€. Imaginemos que ese reloj me costó unos 3000€ en su momento…

Entiendo que hay una ganancia patrimonial y tendría que declararlo, pero es que no tengo ningún tipo de factura de ese reloj para demostrar el importe total de la ganancia. Cómo se procede con estos casos?

Gracias
Me hicieron una inspección por ese motivo, un reloj que le vendí a un forero en el FCV, me decían que había recibido una transferencia de 3300€ de X y que debía pagar, tuve que demostrar que lo compré por 3800€ y lo vendí por 3300€, si no demuestras lo que te ha costado el reloj, pagas por el total de la venta, en tu caso por 10K.
 
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Reacciones: furgomueks y itsmemario
Reflexión no dirigida al autor del hilo:
Los "flipper" cada vez lo tienen más complicado entre el descenso de plusvalías y el aumento control Hacienda.
De lo cual nos deberíamos alegrar doblemente. Como aficionados y como contribuyentes.
 
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Reacciones: jmnav, Nicolamilton, Jose Perez y 1 persona más
Tu vende, que si tiene que venir "el tio Paco con las rebajas"...ya vendrá, que a fin de cuentas seria atenerse a lo legal.
A veces si preguntas, es ya condenarte.

Eso es como en la mili que callado se estaba mejor:
+Mi sargento, aquí han barrido??
÷Pues no sé, pero por si acaso, coge la escoba y liate!!

Si el comprador es para negocio, y le interesa ya te pedirá.

Facturas anteriores: Puede ser un regalo que te hicieron 🤷🏻‍♂️. Ademas tu de relojes no entiendes.

Sé que no son consejos para un escrupuloso cumplidor, pero si esta venta llega, improbablemente, a conocimiento del fisco por cualquiera de las partes y hay que pagar, ya te avisan. Y depende de las facturas que medien.

No me hagas mucho caso, pero mas o menos asi lo veo. No olvides que por poco recomendable que sea, estamos en un pais de picaros. Pero aun asi, procura tener una salida a la que agarrarte de ser necesario. Y que lo peor que te puede pasar es que te hagan pagar lo justo y punto.

Asi que dejate llevar, que si te ponen condiciones adversas para ti, que no te interesen, siempre puedes renunciar a la venta.

Suerte!
Esto no funciona así.
Si tú haces una venta de 7000€ con el consiguiente ingreso en tu cuenta de esa cantidad y no lo declaras, cuando venga como tú dices “el tío Paco” lo que hará no es simplemente pasarte la cuenta de lo que “has olvidado” declarar. Ni mucho menos le vas a poder contar que tu de relojes “ no entiendes”; porque para pedir esos 7000€ sí que has entendido.
Con lo cual, te meterán una multa (gorda) y luego ya te pasarán lo que les debes (aparte).
Así, que no, no es un buen consejo.
 
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Reacciones: MarioB83, Kiver, relojero_caro y 1 persona más
El año pasado vendī unos relojes con un beneficio neto de unos 3000 euros que declaré. Hacienda me comprobó la declaración por otros motivos pero de estas ventas no preguntó nada, dando por bueno lo consignado.

Esa es mi experiencia, también podrían haberme pedido que justificara el importe de compra y probablemente a otros se lo hagan
Es que hay un límite al año. Al igual que hay un límite ya para otras cosas como Bizum, siempre que sean inferiores a una cantidad (creo que al mes), o para alguien que no declare ingresos siempre que sean menores de 1500 euros al año, apuestas deportivas etc.
Por debajo de los límites hacienda no reclama nada, básicamente porque los bancos no están obligados tampoco a notificarlo.
En ventas de relojes en webs o portales, creo recordar que el límite al año son unos 2000. Por encima de eso hay que declararlo.
 
Es que hay un límite al año. Al igual que hay un límite ya para otras cosas como Bizum, siempre que sean inferiores a una cantidad (creo que al mes), o para alguien que no declare ingresos siempre que sean menores de 1500 euros al año, apuestas deportivas etc.
Por debajo de los límites hacienda no reclama nada, básicamente porque los bancos no están obligados tampoco a notificarlo.
En ventas de relojes en webs o portales, creo recordar que el límite al año son unos 2000. Por encima de eso hay que declararlo.

En realidad no es así, la obligación de declarar el beneficio de la venta existe siempre, aunque sean menos de 2000 euros. Otra cosa es que si es inferior a dicho importe las plataformas no se “chivan” a hacienda y por tanto es más fácil ocultarlo, pero pueden averiguarlo por otros medios y venir la correspondiente sanción
 
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Reacciones: cestommek
Tu vende, que si tiene que venir "el tio Paco con las rebajas"...ya vendrá, que a fin de cuentas seria atenerse a lo legal.
A veces si preguntas, es ya condenarte.

Eso es como en la mili que callado se estaba mejor:
+Mi sargento, aquí han barrido??
÷Pues no sé, pero por si acaso, coge la escoba y liate!!

Si el comprador es para negocio, y le interesa ya te pedirá.

Facturas anteriores: Puede ser un regalo que te hicieron 🤷🏻‍♂️. Ademas tu de relojes no entiendes.

Sé que no son consejos para un escrupuloso cumplidor, pero si esta venta llega, improbablemente, a conocimiento del fisco por cualquiera de las partes y hay que pagar, ya te avisan. Y depende de las facturas que medien.

No me hagas mucho caso, pero mas o menos asi lo veo. No olvides que por poco recomendable que sea, estamos en un pais de picaros. Pero aun asi, procura tener una salida a la que agarrarte de ser necesario. Y que lo peor que te puede pasar es que te hagan pagar lo justo y punto.

Asi que dejate llevar, que si te ponen condiciones adversas para ti, que no te interesen, siempre puedes renunciar a la venta.

Suerte!
Creo que en IRPF si la AEAT emite una liquidación complementaria puede incluir no sólo la cuota defraudada sino el recargo que proceda y los intereses de demora. Si te dan por buena la autoliquidación por más de 4 años, no pasaría nada.
Saludos
 
Creo que en IRPF si la AEAT emite una liquidación complementaria puede incluir no sólo la cuota defraudada sino el recargo que proceda y los intereses de demora. Si te dan por buena la autoliquidación por más de 4 años, no pasaría nada.
Saludos
Creo… en mi ignorancia… que lo que pasan de receta total es lo que deberías haber pagado más la multa (que es la mitad de lo que deberías haber pagado) más los intereses de demora desde el último día que deberías haber pagado (aprox 6% anual). Por lo menos en otros conceptos era así…

Y ésto lo sé de buena tinta, que me lo ha dicho un calamar… 😂🤣
 
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Reacciones: Motortrek
Creo… en mi ignorancia… que lo que pasan de receta total es lo que deberías haber pagado más la multa (que es la mitad de lo que deberías haber pagado) más los intereses de demora desde el último día que deberías haber pagado (aprox 6% anual). Por lo menos en otros conceptos era así…

Y ésto lo sé de buena tinta, que me lo ha dicho un calamar… 😂🤣
Sí, el importe de la sanción, en su caso, es variable … 😅
 
En realidad no es así, la obligación de declarar el beneficio de la venta existe siempre, aunque sean menos de 2000 euros. Otra cosa es que si es inferior a dicho importe las plataformas no se “chivan” a hacienda y por tanto es más fácil ocultarlo, pero pueden averiguarlo por otros medios y venir la correspondiente sanción
Lo acabo de buscar porque no recordaba lo de las 30 ventas.
Se sigue la directiva Europea DAC7.
Pero solo si hay beneficio demostrable claro.

" Solo cuando se realicen anualmente al menos 30 operaciones de venta de bienes o una importación no superior a 2.000 euros."
 
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