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Consulta vinculante de Hacienda acerca de la tributación en IRPF de joyas particulares.

  • Iniciador del hilo sebas77
  • Fecha de inicio
  • #76
Ojo con esto. Hacienda te dirá que el valor de venta debe ser un valor de mercado. Como, por lo general, el inspector no entiende nada de relojes, el valor de mercado será el que le parezca conveniente, o sea, cualquier cosa que haya visto en Google. Si lo vendes por debajo de ese valor de mercado, pensarán (o argumentarán) que has cobrado parte del reloj en B, y te harán pagar.
Para ahorrar problemas hay que guardar la factura de compra, al menos hasta que el reloj se pudra y sea asimilado por la naturaleza dentro de 500.000 años.
Con Hacienda no existe la presunción de inocencia, así que, si te acusan de algo, por rocambolesco que te parezca, más vale que tengas papeles que demuestren que están equivocados. Y por si hace falta decirlo, las transacciones siempre por transferencia bancaria.
Entiendo que mientras tengas el comprobante/factura de compra original, el valor de venta es el que a ti te de la gana, ¿no? Un bien privado se puede vender al precio que tu quieras.

Luego, como el valor de venta es inferior al original de compra, no has tenido una ganancia patrimonial por tanto, no hace falta que lo declares.
 
  • #77
Bueno, en ese caso, y sin que sirva de precedente, el Estado no tiene nada que ver. El ITP lo cobran las Comunidades Autónomas, y en el caso de la comunidad del compañero, es probablemente la que más voracidad recaudatoria tiene de todo el país.

El día que tengan medios, y se pongan a liquidar todas las compras de cosas de segunda mano que compramos por internet, nos vamos a cagar.
Yo dudaría mucho que alguna vez llegasen a tener medios para eso, seguramente perseguirán las mas jugosas 👹
 
  • #79
Ósea que los que hemos vendido algo a través de páginas como Chrono24 estamos jodidos...
Al menos puedes recurrir a ellos para justificar con documentación
 
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  • #80
Entiendo que mientras tengas el comprobante/factura de compra original, el valor de venta es el que a ti te de la gana, ¿no? Un bien privado se puede vender al precio que tu quieras.

Luego, como el valor de venta es inferior al original de compra, no has tenido una ganancia patrimonial por tanto, no hace falta que lo declares.
Pues no, no exactamente. Eso es lo que parece lógico, pero no es así.
Efectivamente, puedes poner el valor de venta que te dé la gana, como si lo regalas (en cuyo caso sería una donación). El problema es que Hacienda quiere sacar tajada de cualquier tipo de operación en la que tú podrías (potencialmente) sacar tajada. Es decir, si vendes un reloj por menos importe de lo que pagaste por él (lo normal) no tendrás problema, siempre y cuando el valor de mercado de dicho reloj sea inferior al valor de adquisición cuando lo compraste (este debe estar justificado con la documentación correspondiente). Pero puede darse el caso - no tan extraño hoy en día - en que el valor de mercado de un reloj sea superior a lo que pagaste por él en su día. Por ejemplo, si consigues que te vendan un Rolex Daytona en un distruibuidor oficial y te cuesta, digamos, 11.000 euros. Sabemos que en cuanto ese reloj esté en tus manos, podrías venderlo por un importe superior porque su valor de mercado es superior al PVP. Pero digamos que no te convence como te queda y tu cuñado está enamorado del reloj, y le dices que se lo vendes por lo que te ha costado, para no especular con un miembro de la familia. Bien, pues Hacienda podría decirte que el valor real de mercado de ese reloj es de 47.500 Euros porque lo ha visto en Chrono24. Es decir, que tendrías que haberlo vendido por ese valor y pagar el porcentaje de la plusvalía correspondiente. Al venderlo demasiado barato (por debajo del precio al que podrías haberlo vendido), has privado a Hacienda de su parte, de lo que le corresponde, de lo que es "suyo". Sí, sí, así es.
Así que ¿puedes venderlo al precio que quieras? Sí, no está prohibido, pero en ese caso te pueden obligar a pagar lo que Hacienda ha dejado de ganar - más la correspondiente multa - si resulta que ese reloj podría haberse vendido a un precio superior al de compra. Por desgracia, esto lo aprendí pagando unas cuantas decenas de miles de euros.

En el caso de una donación es aún peor, porque pagan tanto el donante como el que recibe el bien. Que pague el beneficiario es algo que todo el mundo puede entender, aunque pueda no gustar. Sin embargo, que pague el donante requiere un esfuerzo intelectual adicional para poder llegar a comprenderlo. El donante paga porque al deshacerse de un bien patrimonial sin realizar una venta, está privando a Hacienda del porcentaje que le correspondería sobre la plusvalía si el propietario del bien lo hubiese vendido. Así que para el donante, la donación fiscalmente se asemeja a una venta, liquidando el correspondiente impuesto sobre la plusvalía.
 
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  • #81
Lo he puesto en el traductor de google pero no encuentro el idioma "Hacienda" --> Román Paladino :-P

Me ha parecido entender que no siendo un profesional, que si gano al vender respecto a lo que me costó, pago impuestos. Y si pierdo respecto a lo que me costó, entonces, no puedo computarlo como pérdida. Equitativo y justo, como siempre.::Dbt::
Como la plusvalía de los pisos, vamos.
 
  • #82
Pues no, no exactamente. Eso es lo que parece lógico, pero no es así.
Efectivamente, puedes poner el valor de venta que te dé la gana, como si lo regalas (en cuyo caso sería una donación). El problema es que Hacienda quiere sacar tajada de cualquier tipo de operación en la que tú podrías (potencialmente) sacar tajada. Es decir, si vendes un reloj por menos importe de lo que pagaste por él (lo normal) no tendrás problema, siempre y cuando el valor de mercado de dicho reloj sea inferior al valor de adquisición cuando lo compraste (este debe estar justificado con la documentación correspondiente). Pero puede darse el caso - no tan extraño hoy en día - en que el valor de mercado de un reloj sea superior a lo que pagaste por él en su día. Por ejemplo, si consigues que te vendan un Rolex Daytona en un distruibuidor oficial y te cuesta, digamos, 11.000 euros. Sabemos que en cuanto ese reloj esté en tus manos, podrías venderlo por un importe superior porque su valor de mercado es superior al PVP. Pero digamos que no te convence como te queda y tu cuñado está enamorado del reloj, y le dices que se lo vendes por lo que te ha costado, para no especular con un miembro de la familia. Bien, pues Hacienda podría decirte que el valor real de mercado de ese reloj es de 47.500 Euros porque lo ha visto en Chrono24. Es decir, que tendrías que haberlo vendido por ese valor y pagar el porcentaje de la plusvalía correspondiente. Al venderlo demasiado barato (por debajo del precio al que podrías haberlo vendido), has privado a Hacienda de su parte, de lo que le corresponde, de lo que es "suyo". Sí, sí, así es.
Así que ¿puedes venderlo al precio que quieras? Sí, no está prohibido, pero en ese caso te pueden obligar a pagar lo que Hacienda ha dejado de ganar - más la correspondiente multa - si resulta que ese reloj podría haberse vendido a un precio superior al de compra. Por desgracia, esto lo aprendí pagando unas cuantas decenas de miles de euros.

En el caso de una donación es aún peor, porque pagan tanto el donante como el que recibe el bien. Que pague el beneficiario es algo que todo el mundo puede entender, aunque pueda no gustar. Sin embargo, que pague el donante requiere un esfuerzo intelectual adicional para poder llegar a comprenderlo. El donante paga porque al deshacerse de un bien patrimonial sin realizar una venta, está privando a Hacienda del porcentaje que le correspondería sobre la plusvalía si el propietario del bien lo hubiese vendido. Así que para el donante, la donación fiscalmente se asemeja a una venta, liquidando el correspondiente impuesto sobre la plusvalía.
Mira que es bonito todo esto… aprové fiscal en 2o y todavia me da mal rollo cuando leo estas cosas
suerte que nuestro dinero se gestiona con el mayor rigor y cariño
 
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  • #83
Mira que es bonito todo esto… aprové fiscal en 2o y todavia me da mal rollo cuando leo estas cosas
suerte que nuestro dinero se gestiona con el mayor rigor y cariño
Pues de carrera yo estudié Ingeniería Industrial y posteriormente Geografía e Historia.
Lo de Hacienda lo he aprendido por las malas, como empresario.
 
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  • #84
Pues no, no exactamente. Eso es lo que parece lógico, pero no es así.
Efectivamente, puedes poner el valor de venta que te dé la gana, como si lo regalas (en cuyo caso sería una donación). El problema es que Hacienda quiere sacar tajada de cualquier tipo de operación en la que tú podrías (potencialmente) sacar tajada. Es decir, si vendes un reloj por menos importe de lo que pagaste por él (lo normal) no tendrás problema, siempre y cuando el valor de mercado de dicho reloj sea inferior al valor de adquisición cuando lo compraste (este debe estar justificado con la documentación correspondiente). Pero puede darse el caso - no tan extraño hoy en día - en que el valor de mercado de un reloj sea superior a lo que pagaste por él en su día. Por ejemplo, si consigues que te vendan un Rolex Daytona en un distruibuidor oficial y te cuesta, digamos, 11.000 euros. Sabemos que en cuanto ese reloj esté en tus manos, podrías venderlo por un importe superior porque su valor de mercado es superior al PVP. Pero digamos que no te convence como te queda y tu cuñado está enamorado del reloj, y le dices que se lo vendes por lo que te ha costado, para no especular con un miembro de la familia. Bien, pues Hacienda podría decirte que el valor real de mercado de ese reloj es de 47.500 Euros porque lo ha visto en Chrono24. Es decir, que tendrías que haberlo vendido por ese valor y pagar el porcentaje de la plusvalía correspondiente. Al venderlo demasiado barato (por debajo del precio al que podrías haberlo vendido), has privado a Hacienda de su parte, de lo que le corresponde, de lo que es "suyo". Sí, sí, así es.
Así que ¿puedes venderlo al precio que quieras? Sí, no está prohibido, pero en ese caso te pueden obligar a pagar lo que Hacienda ha dejado de ganar - más la correspondiente multa - si resulta que ese reloj podría haberse vendido a un precio superior al de compra. Por desgracia, esto lo aprendí pagando unas cuantas decenas de miles de euros.

En el caso de una donación es aún peor, porque pagan tanto el donante como el que recibe el bien. Que pague el beneficiario es algo que todo el mundo puede entender, aunque pueda no gustar. Sin embargo, que pague el donante requiere un esfuerzo intelectual adicional para poder llegar a comprenderlo. El donante paga porque al deshacerse de un bien patrimonial sin realizar una venta, está privando a Hacienda del porcentaje que le correspondería sobre la plusvalía si el propietario del bien lo hubiese vendido. Así que para el donante, la donación fiscalmente se asemeja a una venta, liquidando el correspondiente impuesto sobre la plusvalía.
Q Fuerte¡¡¡¡¡¡ ,,, nada que los venden en mercado negro estan fichados. Lo peor es que lo tengas q vender por necesidad o q lo quieres cambiar ¡¡¡¡¡ al mismo precio comprado y todo por transferencia y legal. Aun asi te multen porque en chrono24 estan inflados algunos precios.
 
  • #85
Q Fuerte¡¡¡¡¡¡ ,,, nada que los venden en mercado negro estan fichados. Lo peor es que lo tengas q vender por necesidado q lo quieres cambiar ¡¡¡¡¡ al mismo precio comprado y todo por transferencia. Aun asi te multen porque en chrono24 estan inflados algunos precios.
Ojo, te puedes defender y puedes argumentar que los precios que Hacienda dice que son de mercado no son ciertos en la práctica. Ten en cuenta que Hacienda pierde más del 50% de los juicios, el problema es que seguramente te ofrezcan pagar una cantidad para evitar ir a juicio, pero si pagas lo haces sabiendo que no es justo. Mira el caso de Xabi Alonso, y se jugaba la cárcel.
Hacienda sabe que la mayoría de la gente en su punto de mira son autónomos que no pueden permitirse perder el tiempo y el dinero en un proceso judicial, y acabarán negociando lo que sea para quitarse el problema.
 
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  • #86
Pues no, no exactamente. Eso es lo que parece lógico, pero no es así.
Efectivamente, puedes poner el valor de venta que te dé la gana, como si lo regalas (en cuyo caso sería una donación). El problema es que Hacienda quiere sacar tajada de cualquier tipo de operación en la que tú podrías (potencialmente) sacar tajada. Es decir, si vendes un reloj por menos importe de lo que pagaste por él (lo normal) no tendrás problema, siempre y cuando el valor de mercado de dicho reloj sea inferior al valor de adquisición cuando lo compraste (este debe estar justificado con la documentación correspondiente). Pero puede darse el caso - no tan extraño hoy en día - en que el valor de mercado de un reloj sea superior a lo que pagaste por él en su día. Por ejemplo, si consigues que te vendan un Rolex Daytona en un distruibuidor oficial y te cuesta, digamos, 11.000 euros. Sabemos que en cuanto ese reloj esté en tus manos, podrías venderlo por un importe superior porque su valor de mercado es superior al PVP. Pero digamos que no te convence como te queda y tu cuñado está enamorado del reloj, y le dices que se lo vendes por lo que te ha costado, para no especular con un miembro de la familia. Bien, pues Hacienda podría decirte que el valor real de mercado de ese reloj es de 47.500 Euros porque lo ha visto en Chrono24. Es decir, que tendrías que haberlo vendido por ese valor y pagar el porcentaje de la plusvalía correspondiente. Al venderlo demasiado barato (por debajo del precio al que podrías haberlo vendido), has privado a Hacienda de su parte, de lo que le corresponde, de lo que es "suyo". Sí, sí, así es.
Así que ¿puedes venderlo al precio que quieras? Sí, no está prohibido, pero en ese caso te pueden obligar a pagar lo que Hacienda ha dejado de ganar - más la correspondiente multa - si resulta que ese reloj podría haberse vendido a un precio superior al de compra. Por desgracia, esto lo aprendí pagando unas cuantas decenas de miles de euros.

En el caso de una donación es aún peor, porque pagan tanto el donante como el que recibe el bien. Que pague el beneficiario es algo que todo el mundo puede entender, aunque pueda no gustar. Sin embargo, que pague el donante requiere un esfuerzo intelectual adicional para poder llegar a comprenderlo. El donante paga porque al deshacerse de un bien patrimonial sin realizar una venta, está privando a Hacienda del porcentaje que le correspondería sobre la plusvalía si el propietario del bien lo hubiese vendido. Así que para el donante, la donación fiscalmente se asemeja a una venta, liquidando el correspondiente impuesto sobre la plusvalía.
Y digo yo, en tal caso... ¿Para que guardar la factura original si Hacienda va a tener en cuenta el valor de mercado? ::Dbt::

Porque si lo compraste originalmente por 1.000€, lo vendes por 2.000€ pero su valor actual de mercado es 3.000€, entonces no hay ganancia patrimonial, ¿no?
 
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  • #87
Y digo yo, en tal caso... ¿Para que guardar la factura original si Hacienda va a tener en cuenta el valor de mercado? ::Dbt::

Porque si lo compraste originalmente por 1.000€, lo vendes por 2.000€ pero su valor actual de mercado es 3.000€, entonces no hay ganancia patrimonial, ¿no?
Si no guardas la factura de compra, cuando lo compraste en su día, Hacienda entenderá que tu ganancia en la venta es del total… y no del beneficio. No habrá nada que restar a tu cantidad que recibes por la venta ó, en el peor de los casos, a la cantidad que Hacienda estime como precio de mercado. Y el palo de impuestos será por el total de la venta, no por la ganancia en la venta (cantidad de venta menos cantidad de compra inicial).
Guarda las facturas…
 
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  • #88

He encontrado esta consulta a Hacienda y dadas las fechas en que estamos lo publico por si fuera de interés para algún forero​

Hacienda aclara la tributación en el IRPF de la venta de joyas particulares​

Una persona física va a vender joyas de su patrimonio personal. Plantea a Hacienda la tributación de la venta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La respuesta de Tributos

En su respuesta (Consulta Vinculante V0372-21, de 25 de febrero de 2021) responde lo siguiente:

En la medida en que las joyas que va a vender la consultante constituyen elementos de su patrimonio personal —es decir, no proceden del desarrollo de ninguna actividad económica—, su venta dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.

Hay que tener en cuenta por tanto lo dispuesto en el art. 35, 35 y ss de la LIRPF.

A estos efectos, el artículo 35 establece lo siguiente:

“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

En el caso de que el cálculo realizado en aplicación de los preceptos anteriormente citados resultase una pérdida patrimonial, recuerda Hacienda el criterio que viene manteniendo este Centro (consultas nº V1967-10, V3286-13 y V1939-15) —en base a lo previsto en la letra b) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto, donde se establece que:

“no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”.

Por tanto, al tratarse de bienes de consumo duradero no procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor venga dada por su utilización normal.

A su vez, de corresponderse las joyas objeto de venta con elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, a las adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 les resultará aplicable lo establecido en la disposición transitoria novena de la LIRPF.

En lo que respecta a la justificación documental de la fecha y del valor adquisición de las joyas objeto de venta, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone:

“en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.

Por tanto, la consultante podrá acreditar por los medios de prueba admitidos en Derecho el valor y la fecha de adquisición de las joyas.

Corresponde a los órganos de gestión e inspección tributaria la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar tales circunstancias.

La ganancia o pérdida patrimonial que resulte sujeta al impuesto de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF.
¿Qué fuma esta gente? quiero probar...
 
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  • #89
Lo que si es cierto que la Agencia Tributaria y sus correspondientes homologas, son las unicas instituciones publicas que funcionan de una manera implacable .Si eres un ser mortal, de esos que trabajan con un sueldo moderado o no tanto, pensionista o similar, estas en su punto de mira, porque si te equivocas o intentas despistar algo, o se equivocan ellos, cae sobre ti todo el peso de la ley con contundencia, porque se te considera culpable hasta que no demuestres tu inocencia.
No asi en casos que son publicos y notorios que todos conocemos si estamos minimamente informados.
y aquello de que somos todos iguales ante la ley... :laughing1:
 
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  • #90
Y en el caso de posibles regalos, hay otras dos cosas que parece habría que tener en cuenta también en la tributación más allá de la ganancia como rendimiento de capital en una compraventa.
Por ejemplo una empresa te regala un reloj por Navidad. Pues bien, teóricamente hay que tributarlo en el IRPF como ingreso de remuneración en especies. Una gracia...
Otra es en el caso de relojes de alto valor económico que hay que añadirlos al teórico patrimonio aumentando supuestamente esa partida. Si es en el caso de que lo compres tú con tu dinero supuestamente es el mismo patrimonio que tenías antes de comprarlo. Pero en el caso de que sea un regalo ó una herencia tendría que aumentar el patrimonio de forma directa y por tanto el impuesto de patrimonio también.
Vamos, un lío que te pueden enganchar por donde quieran. Al final lo mejor es que no te regalen nada...
aqui en Suiza funciona asî. Te vas de la empresa, te regalan el reloj que llevas puesto pero consta en la nómina. No hay por donde escaparse...
 
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  • #91
aqui en Suiza funciona asî. Te vas de la empresa, te regalan el reloj que llevas puesto pero consta en la nómina. No hay por donde escaparse...
En Suiza y en España (siempre y cuando se haga todo de forma legal).

Los regalos en especie siempre deben ir declarados en la nómina.
 
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Reacciones: allepunta
  • #92
En la Edad Media todo impuesto que superaba el diezmo (10%) se consideraba abusivo, lo de ahora no sé cómo se consideraría...
 
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  • #94
En la Edad Media todo impuesto que superaba el diezmo (10%) se consideraba abusivo, lo de ahora no sé cómo se consideraría...
Yo te lo digo.... esclavitud.

Si se piensa, el sistema esta pensado para que la mayoría no podamos dejar de trabajar en la vida, desde los incrementos del IPC hasta la nula rentabilidad de los ahorros. Están en juego los privilegios de la Casta, así que caña e impuestos al currito hasta que reviente.

Se retrasa el "día de la liberación fiscal" y todavía ni hemos empezado a pagar la montaña de deuda pública que estamos generando.
 
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Reacciones: Chrysoberyl y Coldnight
  • #95
Yo te lo digo.... esclavitud.

Si se piensa, el sistema esta pensado para que la mayoría no podamos dejar de trabajar en la vida, desde los incrementos del IPC hasta la nula rentabilidad de los ahorros. Están en juego los privilegios de la Casta, así que caña e impuestos al currito hasta que reviente.

Se retrasa el "día de la liberación fiscal" y todavía ni hemos empezado a pagar la montaña de deuda pública que estamos generando.
Esta frase es importantísima y muy cierta. La gente que es capaz de salir de la dependencia del sistema es muy peligrosa porque si no dependes del sistema, puedes abandonarlo, sentando un precedente peligroso.
 
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Reacciones: Coldnight y Alfredo BRB
  • #97
Que me esperen sentados.
 
  • #100
Triste pero es esta montado¡¡¡¡¡¡¡
 
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