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fjpa10
Forer@ Senior
Sin verificar
Muy bien explicado, es como la diferencia en una empresa entre resultado contable y resultado fiscal.Pues no, no exactamente. Eso es lo que parece lógico, pero no es así.
Efectivamente, puedes poner el valor de venta que te dé la gana, como si lo regalas (en cuyo caso sería una donación). El problema es que Hacienda quiere sacar tajada de cualquier tipo de operación en la que tú podrías (potencialmente) sacar tajada. Es decir, si vendes un reloj por menos importe de lo que pagaste por él (lo normal) no tendrás problema, siempre y cuando el valor de mercado de dicho reloj sea inferior al valor de adquisición cuando lo compraste (este debe estar justificado con la documentación correspondiente). Pero puede darse el caso - no tan extraño hoy en día - en que el valor de mercado de un reloj sea superior a lo que pagaste por él en su día. Por ejemplo, si consigues que te vendan un Rolex Daytona en un distruibuidor oficial y te cuesta, digamos, 11.000 euros. Sabemos que en cuanto ese reloj esté en tus manos, podrías venderlo por un importe superior porque su valor de mercado es superior al PVP. Pero digamos que no te convence como te queda y tu cuñado está enamorado del reloj, y le dices que se lo vendes por lo que te ha costado, para no especular con un miembro de la familia. Bien, pues Hacienda podría decirte que el valor real de mercado de ese reloj es de 47.500 Euros porque lo ha visto en Chrono24. Es decir, que tendrías que haberlo vendido por ese valor y pagar el porcentaje de la plusvalía correspondiente. Al venderlo demasiado barato (por debajo del precio al que podrías haberlo vendido), has privado a Hacienda de su parte, de lo que le corresponde, de lo que es "suyo". Sí, sí, así es.
Así que ¿puedes venderlo al precio que quieras? Sí, no está prohibido, pero en ese caso te pueden obligar a pagar lo que Hacienda ha dejado de ganar - más la correspondiente multa - si resulta que ese reloj podría haberse vendido a un precio superior al de compra. Por desgracia, esto lo aprendí pagando unas cuantas decenas de miles de euros.
En el caso de una donación es aún peor, porque pagan tanto el donante como el que recibe el bien. Que pague el beneficiario es algo que todo el mundo puede entender, aunque pueda no gustar. Sin embargo, que pague el donante requiere un esfuerzo intelectual adicional para poder llegar a comprenderlo. El donante paga porque al deshacerse de un bien patrimonial sin realizar una venta, está privando a Hacienda del porcentaje que le correspondería sobre la plusvalía si el propietario del bien lo hubiese vendido. Así que para el donante, la donación fiscalmente se asemeja a una venta, liquidando el correspondiente impuesto sobre la plusvalía.
Tu puedes ser muy "imaginativo" en tu contabilidad, y solo respondes por ello ante tus socios y tus acreedores (eso es el resultado contable)
Pero de cara a Hacienda, tienes que ajustar tu resultado contable, con las normas fiscales, para llegar hasta el "resultado fiscal", que es por el que se paga el Impuesto de Sociedades.
Pues lo mismo un particular, puedes vender tu reloj por lo que quieras, pero a efectos de IRPF tendrás que declarar y pagar por el valor de mercado a fecha de la venta.
Y con las donaciones también lo has explicado muy bien, ejemplo: mi padre me dona (en escritura, porque quiere dejarme justificada la adquisición) un Rolex GMT que adquirió por 10.000, y ahora vale en el mercado 28.000.
No le importa documentarlo en escritura, porque donación de padre a hijo en ese valor va a estar exenta. Es más, yo presento la decl de Imp donaciones, exento, y a pagar sale cero.
Peeeeero: en su declaración de IRPF tendrá que integrar como ganancia la diferencia 28-10= 18.000€
Y tanto por la escritura como por la decl de I donaciones, el dato va a estar en la mesa de la AEAT.