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¿Las reparaciones en garantía del SAT tienen garantía adicional? Capitulo 1

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S1974

S1974

Milpostista
Sin verificar
Hola a todos, de momento solo compartiré estas preguntas porque estoy que trino, no he conseguido leer en el foro a través del buscador gran cosa, pero hasta que no me entreguen el reloj prefiero no calentarme. Tengo un reloj de la marca Zeno en Garantía en el Sat, a través del corte Ingles ya que ellos no recepciona (Citytime que ya no lleva la marca, por lo que tengo entendido) tiene garantía oficial hasta el 14 Enero del 2020 .

Es la segunda vez que lo dejo, ya que lo dejarón de pena y lo devolví al día siguiente, lleva ya 3 meses allí en total, en definitiva, las preguntas son:

¿deben entregarme una garantía adicional sobre la reparación? la primera vez no me la dieron , solo una nota de reparación y la garantía corre, en caso afirmativo ¿de cuanto debería ser? ¿6 meses? ¿un año? como hacen otras marcas.

¿si me lo dejan mal por segunda vez? ¿que hago? ¿lo vuelvo a dejar a que lo destrozen del todo y me lo devuelvan ya fuera de garantía? ¿me lo llevo? ¿denuncio? ¿libro de reclamaciones?

Saludos y gracias por anticipado.
 
Última edición:
Complicado tema.
Si un producto está en garantía, la reparación está dentro de garantía, por lo que no hay duda, sin embargo si tiene vigente una garantía, que expira en 3 meses, esa reparación y sólo esa, tendrá una garantía mínima de 6 meses, es decir 3 más desde que expire la garantía oficial.

Las reparaciones por ley tienen que tener garantía, pero el tiempo dependerá de la marca, producto y tipo de reparación.
Creo que el mínimo legal en España es de 6 meses

Por otro lado, primero libro de reclamaciones, segundo ir a consumo y si el producto no está en condiciones o tiene daños que antes no tenia, no me lo llevo sin dejar constancia de los desperfectos al recoger el producto.
 
Última edición:
Yo entiendo que si un reloj fue atendido por x circunstancia dentro del plazo legal de garantía, si expira el plazo legal de garantía y volviera a presentar la misma circunstancia x , aún pasado el plazo legal de garantía, debería seguir estando cubierto. El problema y la complicación vendría en determinar si las causas que ocasionaban el mal funcionamiento son las misma, la primera vez dentro del plazo de garantía y la segunda vez fuera ya del plazo de garantía.

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Dicho lo cual , 3 meses es una anormalidad total para solucionar una reparación en garantía.





Enviado desde mi Aquaris X mediante Tapatalk
 
El tiempo que este en el SAT mientras esté en garantía no se tiene en cuenta para el cómputo de los dos años de la misma.

La reparación creo que tiene 6 meses con respecto al defecto que haya solucionado.

Enviado desde mi Redmi 4X mediante Tapatalk
 
Me parece una vergüenza que tengan el reloj 3 meses en el taller.
¿ Que daños tenía el reloj para que tarden tanto ?
Solo por eso ya se merecen libro de reclamaciones, ir a consumo y formular las denuncias que correspondan.
 
Gracias a todos por las respuestas, os pongo unas fotos de porqué se llevó al Sat, hubiera sido tan sencillo como cambiar el dial, pero el distribuidor como ya no trabaja la marca, seguramente no tendrán repuestos.
Lo adquirí en un cambio, el primero comprador no se percató de ello, o no quiso, pero cierto es que no podía tener mas de 3 o 4 puestas y al estar en garantía pensé, ya lo llevaré, para el caso el reloj funcionaba bien y apenas lo use antes de llevarlo al corte ingles, su estado impoluto cuando lo llevé salvo lo que veís en las fotos, lo he visto en otros muchos modelos de la marca, evidentemente defecto de fábrica, ya pondré las fotos del después, pero es de risa, salvo que me lo solucionen.

Esto que veís en las fotos de un reloj que marca de tarifa si no recuerdo mal unos 550 euros.

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Ahí es nada para un reloj de ese precio, sigo leyendo con atención y muchas gracias a todos una vez mas.
 
Pues te cuento mi caso...

Compré un Certina DS Action chronograph automático y, al mes observé que el reloj, a pesar de estar todo el día puesto, a la semana y media se paraba.

Lo envié al SAT y cuando vino, al mes más o menos, venía exactamente igual. Evidentemente, lo envié de nuevo.

Otro mes sin reloj. Vino y.... curiosamente, igual.

Lo volví a enviar y llamé directamente al centro para decir que, si de nuevo venía igual, iba a poner una hoja de reclamaciones.

Cuando vino, en la hoja de trabajo, decía que habían cambiado el mecanismo completo, las agujas y habían hecho todas las pruebas de hermeticidad. El reloj se comportaba de forma impecable. Cargaba perfectamente y solamente noté que retrasaba más de 10 segundos. Otra vez lo envié y no tardó ni dos semanas en volver, cargando perfectamente, +2 segundos al día y con un leve pulido de cortesía en el cierre que tenía leves pelillos.

Pero mi sorpresa fue que traía una carta de la casa Certina ampliando la garantía de dos años hasta la fecha en que el reloj fue devuelto. Osea, lo compré en septiembre de 2018 y la garantía expiraba en septiembre de 2020, pues cuando terminó todo el proceso era agosto de 2019 y la carta me ampliaba la garantía hasta agosto de 2021.

No se como funcionarán otras casas pero con Certina ha sido así.
 
El tiempo que este en el SAT mientras esté en garantía no se tiene en cuenta para el cómputo de los dos años de la misma.

Correcto.

La reparación creo que tiene 6 meses con respecto al defecto que haya solucionado.

Correcto.


Yo entiendo que si un reloj fue atendido por x circunstancia dentro del plazo legal de garantía, si expira el plazo legal de garantía y volviera a presentar la misma circunstancia x , aún pasado el plazo legal de garantía, debería seguir estando cubierto. El problema y la complicación vendría en determinar si las causas que ocasionaban el mal funcionamiento son las misma, la primera vez dentro del plazo de garantía y la segunda vez fuera ya del plazo de garantía.

Según tu planteamiento las garantías serían infinitas ante un problema concreto manifestado durante el periodo original de garantía. Y, no, la garantía expira en una determinada fecha. Lo único que obtendremos como extra es el plazo de 6 meses de garantía de la propia reparación, pero no de garantía original del producto.

Complicado tema.
Si un producto está en garantía, la reparación está dentro de garantía, por lo que no hay duda, sin embargo si tiene vigente una garantía, que expira en 3 meses, esa reparación y sólo esa, tendrá una garantía mínima de 6 meses, es decir 3 más desde que expire la garantía oficial.

Las reparaciones por ley tienen que tener garantía, pero el tiempo dependerá de la marca, producto y tipo de reparación.
Creo que el mínimo legal en España es de 6 meses

Es correcto.
 
Pues te cuento mi caso...

Compré un Certina DS Action chronograph automático y, al mes observé que el reloj, a pesar de estar todo el día puesto, a la semana y media se paraba.

Lo envié al SAT y cuando vino, al mes más o menos, venía exactamente igual. Evidentemente, lo envié de nuevo.

Otro mes sin reloj. Vino y.... curiosamente, igual.

Lo volví a enviar y llamé directamente al centro para decir que, si de nuevo venía igual, iba a poner una hoja de reclamaciones.

Cuando vino, en la hoja de trabajo, decía que habían cambiado el mecanismo completo, las agujas y habían hecho todas las pruebas de hermeticidad. El reloj se comportaba de forma impecable. Cargaba perfectamente y solamente noté que retrasaba más de 10 segundos. Otra vez lo envié y no tardó ni dos semanas en volver, cargando perfectamente, +2 segundos al día y con un leve pulido de cortesía en el cierre que tenía leves pelillos.

Pero mi sorpresa fue que traía una carta de la casa Certina ampliando la garantía de dos años hasta la fecha en que el reloj fue devuelto. Osea, lo compré en septiembre de 2018 y la garantía expiraba en septiembre de 2020, pues cuando terminó todo el proceso era agosto de 2019 y la carta me ampliaba la garantía hasta agosto de 2021.

No se como funcionarán otras casas pero con Certina ha sido así.
Así es como debe de responder una marca, que los relojes valen mucho dinero y los SAT tienen o deberían de estar a la altura en caso de que el reloj tenga algún problema.
 
Hola compañero, El grupo Swatch es otro cantar, aunque en un principio tu experiencia no fuera buena, fijate que diferencia respecto a mi situación.
yo he tenido 2 Hamilton en el Sat, y la verdad que sin queja ninguna, salvo la pega de tener que llevarlos también al Corte Ingles ( no entiendo esto de no poder recepecionar como hace seiko por ejemplo, directamente, y poder hablar con los técnicos) y no con dependientes/as que apenas entienden de relojería, pero tomo nota compañero, Muchas Gracias
 
Última edición:
Correcto.



Correcto.




Según tu planteamiento las garantías serían infinitas ante un problema concreto manifestado durante el periodo original de garantía. Y, no, la garantía expira en una determinada fecha. Lo único que obtendremos como extra es el plazo de 6 meses de garantía de la propia reparación, pero no de garantía original del producto.



Es correcto.

Gracias compañero, voy recapitulando para cuando me avisen para recogerlo ir bien armado y ojalá no necesite nada de esto y me den el reloj en estado decente y la garantía de la reparación, Saludosssss
 
Gracias compañero, voy recapitulando para cuando me avisen para recogerlo ir bien armado y ojalá no necesite nada de esto y me den el reloj en estado decente y la garantía de la reparación, Saludosssss


Suerte :)
 
Mi caso particular no es con un reloj sino con mi coche, pero podría valer igual.

Coche nuevo y a la semana escucho un ruido raro.... no sabia de dnd venia.

Al mes me doy cuenta de que es al pisar embrague.
Para el taller y reparación en garantia, era una pieza ( ya no me acuerdo cual) que en otra partida se había detectado como defectuosa pero que mi numero de bastidor no entraba en esa partida.

A los dos meses otra vez el dichoso ruidito asique de nuevo al cencesionario y reparación.

Ya estaba yo calentito con el tema porque me paso una tercera vez al año de comprarlo nuevo.

La tercera vez que lo llevo me dice el colega que mientras esté el coche en garantía lo cubre pero después esa reparación era costosa... en torno a los 2000€.

Cuando me dijo eso entre en colera, le puse de vuelta y media a el y a todo el puñetero concesionario y al gerente le hice firmar un papel diciendo que durante la vida util del vehiculo esa avería sería sin coste.

Pues oye, que casualidad, que hasta el día de hoy después de 13 años no se ha sabido más d ela pieza d elos huev....

Unos impresentables vamos, compras coche nuevo y mientras está en garantia no te solucionan el tema para que cuando esta expire te toque pagar.

Eso sí a mi madre también le tocaba comprar coche y estaba decidida por uno de la misma marca.... al final lógicamente cambió de opinión y se quedaron sin vender otro.
 
¿deben entregarme una garantía adicional sobre la reparación? la primera vez no me la dieron , solo una nota de reparación y la garantía corre, en caso afirmativo ¿de cuanto debería ser? ¿6 meses? ¿un año? como hacen otras marcas.

¿si me lo dejan mal por segunda vez? ¿que hago? ¿lo vuelvo a dejar a que lo destrozen del todo y me lo devuelvan ya fuera de garantía? ¿me lo llevo? ¿denuncio? ¿libro de reclamaciones?

Me alegro de que se resolviese el tema. Sólo por precisar, la ley que rige (en España) es la 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, una de esas leyes que "hay que leer".

Su Artículo 12 trata sobre "Garantía y servicio postventa". De interés para este caso es que "El vendedor de los bienes responderá de la falta de conformidad...", es decir, la garantía siempre se ejerce, en primera instancia, ante quien te vendió la cosa (salvo que al cliente le resulte demasiado gravoso o, directamente, imposible, en cuyo caso el productor responderá de manera solidaria). ¿Que fue El Corte Inglés? pues ante El Corte Inglés. A mayores, otras entidades (normalmente, el fabricante) puede ofrecerte más ventajas bajo "garantía comercial" (y en este caso, puede establecer ciertas condiciones para dártelas).

Por otra parte, es el Real Decreto 1/2007, en el que se tratan de forma general los derechos que nos asisten a los consumidores. Su Libro Segundo, Título V, trata sobre "Garantías y Servicios posventa".

Su Art. 120/C responde directamente a la primera pregunta: "La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123 (que es el que viene a decir, entre otras cosas, que la garantía de un producto nuevo no perecedero no será menor de dos años). El período de supensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados."

Las siguientes cláusulas de ese mismo artículo 120, responden a la segunda pregunta, que viene a ser "¿qué pasa si me toca un "limon"?": el artículo, desgraciadamente, sólo indica que podrá devolverse cuando la misma avería se produzca dos veces en el periodo de garantía, aunque, si no me falla la memoria, creo que existe jurisprudencia favorable, al menos ante casos flagrantes (me quiere sonar, por ejemplo, el caso de un juicio en Valencia a cuenta de un Ford que no dejaba de dar problemas).
 
Última edición:
Si no me equivoco por ley de tienen que dar una extensión de garantía cuando te hacen una reparación en el SAT
 
Me alegro de que se resolviese el tema. Sólo por precisar, la ley que rige (en España) es la 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, una de esas leyes que "hay que leer".

Su Artículo 12 trata sobre "Garantía y servicio postventa". De interés para este caso es que "El vendedor de los bienes responderá de la falta de conformidad...", es decir, la garantía siempre se ejerce, en primera instancia, ante quien te vendió la cosa (salvo que al cliente le resulte demasiado gravoso o, directamente, imposible, en cuyo caso el productor responderá de manera solidaria). ¿Que fue El Corte Inglés? pues ante El Corte Inglés. A mayores, otras entidades (normalmente, el fabricante) puede ofrecerte más ventajas bajo "garantía comercial" (y en este caso, puede establecer ciertas condiciones para dártelas).

Por otra parte, es el Real Decreto 1/2007, en el que se tratan de forma general los derechos que nos asisten a los consumidores. Su Libro Segundo, Título V, trata sobre "Garantías y Servicios posventa".

Su Art. 120/C responde directamente a la primera pregunta: "La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123 (que es el que viene a decir, entre otras cosas, que la garantía de un producto nuevo no perecedero no será menor de dos años). El período de supensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados."

Las siguientes cláusulas de ese mismo artículo 120, responden a la segunda pregunta, que viene a ser "¿qué pasa si me toca un "limon"?": el artículo, desgraciadamente, sólo indica que podrá devolverse cuando la misma avería se produzca dos veces en el periodo de garantía, aunque, si no me falla la memoria, creo que existe jurisprudencia favorable, al menos ante casos flagrantes (me quiere sonar, por ejemplo, el caso de un juicio en Valencia a cuenta de un Ford que no dejaba de dar problemas).

Gracias compañero, me he liado un poco, ¿quieres decir que quien tiene que responder en cualquier caso sería el Corte Inglés verdad? ¿que deberían darme los 6 meses de garantía sobre la reparación? ¿que si se repite la avería tengo derecho a la devolución del importe abonado?

Saludos y gracias
 
Gracias compañero, me he liado un poco, ¿quieres decir que quien tiene que responder en cualquier caso sería el Corte Inglés verdad? ¿que deberían darme los 6 meses de garantía sobre la reparación? ¿que si se repite la avería tengo derecho a la devolución del importe abonado?

Saludos y gracias

Te animo a que leas por tí mismo los enlaces. En estos casos, ¡no hay como el conocimiento de primera mano! (y, si persisten las dudas, o para aclaraciones más técnicas, acudir al profesional, en este caso el abogado, que yo no lo soy :ok::)
 
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