Creo que no me he explicado bien, todo lo que hace una persona cuando lo hace para una empresa, TODO es de la empresa. La persona es como si no hubiese existido, lo ha creado la empresa. Esto pasa en todos los ambitos... el empleado hace algo por un salario y TODO lo generado es de la empresa.
Creo que no me explicado bien: la "empresa" no hace nada, absolutamente nada. Todo lo hecho bajo el amparo legal del concepto de empresa lo acaban haciendo personas, con sus nombres y apellidos: hágase la copia bajo el registro empresarial "San Martin Watches Co" llamándose "modelo SN017-G" o hágase bajo el registro empresarial "Montres Rolex SA" llamándose "Submariner 1266010", el caso es que las personas involucradas están aprovechándose del trabajo de personas hace tiempo muertas y a las que jamás conocieron. Eso es, independientemente de cualesquiera otros adjetivos que puedan aplicarse a uno u otro caso y del valor ético que se conceda a unos u otros, copiar.
Y en esto creo que tampoco me expresaria bien... que se hagan copias y no pase nada, no quiere decir que sea legal o este respaldado por una legislacion internacional... simplemente es falta de legislacion es otros paises porque tienen otro concepto de la propiedad intelectual distinto. Y tambien puede ser que ni les interese meterse el costosos y largos litigios para no llegar a conseguir nada... y como tambien han comentado otros compañeros, lo mismo ni les interesa porque su target de cliente es otro... y saben q a la larga, pueden desear el original, asique puede ser un buen medio para llegar al fin jajajaja.
Y repito, me gustaria saber que es lo que exactamente justifica esa legislacion internacional que dices, porque las palabras quedan muy bonitas, pero ¿en que punto exacto de que epigrafe de que ley se dice algo sobre todo esto? Estaria bien conocerlo.
Saludos!
No diré "lo justifica", porque no es exactamente así, pero si diré que para entender lo que es actualmente la defensa de los privilegios de propiedad intelectual (repito, en su sentido amplio, que abarca patentes, copyright y marcas registradas, principalmente) hay que, como mínimo, conocer sus orígenes, evolución y los porqués de la misma, desde la Pragmática de Lerma hasta la Ley Mickey Mouse, pasando por el Estatuto de la Reina Ana o la declaración sobre privilegio de la Constitución estadounidense y su desarrollo en su Copyright Act.
Como resumen, o pista, según se quiera ver, dos cosas: la inapelable realidad que supone que "lo que se ha hecho público, es público" y la declaración de alcance de las leyes sobre derechos de autor en la Constitución norteamericana: "The Congress shall have Power To [...] promote the Progress of Science and useful Arts, by securing for limited Times to Authors and Inventors the exclusive Right to their respective Writings and Discoveries", lo que tiene dos lecturas, la positiva y la contrafáctica: que los privilegios sobre la propiedad intelectual (privilegios, que no derechos, por cuanto se oponen a la realidad natural ya antedicha, que "lo que se ha hecho público, es público") deben
"promover el progreso de la ciencia y las artes útiles" y que por lo tanto, implicitamente, este tipo de privilegios no deben extenderse más allá de aquello que, en efecto, ayude a promover el progeso de la ciencia y las artes útiles y, por supuesto, jamás tolerar aquello que se oponga al progreso de la ciencia y las artes útiles (por mucho que suponga un suculento beneficio a aquellos que se favorecen por la concesión de ese tipo de privilegios).
¿Cómo ayuda al progreso de la ciencia y las artes útiles otorgar el monopolio perpetuo de cierto diseño a cierta compañía? Ni por lo que respecta a la compañía que lo hizo, que en virtud del monopolio tiene todo el incentivo para vivir del cuento y no para innovar, ni por lo que respecta a su posible competencia, que no puede, parafraseando a Newton, asomarse a hombros de gigantes para ver más lejos. Por esta razón, se establecen límites y es en virtud de esos límites, que San Martin puede copiar diseños que ya superaron la razonable ventaja que el monopolio otorga al primero que "dio con el chiste" (y que, en virtud de esos lobbies de los que hablaba en otro mensaje y por lo que respecta al copyright, no el caso del que estamos hablando aquí, pero sí el más adecuado para explicar la dinámica de este tipo de privilegios, pasó por alguna razón de los 12 años originales al doble pocas décadas después, a 50 años tras la muerte del autor, a 75 con la ley Mickey Mouse, a los 90 de los que ya se está hablando o al infinito menos un día con la presión que ya se está viendo por vía de los lobbies que, al hilo de lo que pareces opinar tú también, establecen personalidad legítima a las corporaciones que, al contrario que los humanos, no mueren nunca y, por lo tanto, jamás extinguen los derechos de copia "a la muerte del autor y 75 años después").
Respecto a lo que me pides, a saber, que dónde pone que se puede hacer esto o lo otro, eso se denomina en lógica "argumento diabólico", nombre pintiparado porque no es posible darle respuesta satisfactoria. En derecho penal, lo que no está explícitamente prohibido está permitido, precisamente para evitar este tipo de argumento, así que es a ti a quien compete indicar qué ley, reglamento o acuerdo internacional es el que está violando San Martin, por letra o espíritu (ya que no estamos en un juzgado), no a mí demostrar que no hay ninguna ley en ningún lugar del mundo que lo prohiba (a mí me obligarías a escribir un post exponiendo toda la legislación mundial, comentada para demostrar que en ninguna parte de su articulado hay nada que se oponga, pero a ti te basta con algo casi infinitamente más sencillo: citar la explícita y única ley, una sola, que diga que eso no es legal). Para defender mi postura bastan criterios lógicos y analogía legal, cosa que creo haber hecho ya de forma satisfactoria.