
Ossete
De la casa
Sin verificar
El tema es que no hay suficientes relojes, no es el C.O. quien los limita. De todas formas yo hablo por la experiencia que tengo respecto al que he ido. De otros no hablo porque he leído opiniones de todo tipo.Hay una parte interesante en ese asunto que raramente sale a colación: la ley dice lo que dice (artículo 9 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista) pero me da que no muchos se paran a pensar si es una simple arbitrariedad por parte del legislador o si hay un argumento razonable tras ella.
Por mi parte, y en respuesta a @Ossete, diré que la legal me parece, además, la posición éticamente correcta.
Artículo 9. Obligación de vender.
1. La oferta pública de venta o la exposición de artículos en establecimientos comerciales constituye a su titular en la obligación de proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo, en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes. Quedan exceptuados de esta obligación los objetos sobre los que se advierta, expresamente, que no se encuentran a la venta o que, claramente, formen parte de la instalación o decorado.
2. Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.
3. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.
(nótese que el apartado 3 se añadió tan recientemente como marzo de este mismo año, supongo que como consecuencia del covid)