• El foro de relojes de habla hispana con más tráfico de la Red, donde un reloj es algo más que un objeto que da la hora. Relojes Especiales es el punto de referencia para hablar de relojes de todas las marcas, desde Rolex hasta Seiko, alta relojería, relojes de pulsera y de bolsillo, relojería gruesa y vintages, pero también de estilográficas. Además, disponemos de un foro de compraventa donde podrás encontrar el reloj que buscas al mejor precio. Para poder participar tendrás que registrarte.

Brexit y aduanas

  • Iniciador del hilo papitu
  • Fecha de inicio
  • #26
Se pagará el IVA español del 21%. Aranceles no hay.
 
  • Me gusta
Reacciones: VicAlva y ngb3232
  • #27
Se pagará el IVA español del 21%. Aranceles no hay.
Es lo que entiendo también.

En la mayoría de los casos el vendedor Británico se negará a vender su producto libre de impuesto local (VAT). Por lo tanto, nos tocaría pagar el IVA dos veces, allí y aquí.

Si es una empresa, puede que accepte descontar su impuesto si se trata de un producto nuevo para la exportación, pero ahí se aplican limites y no siempre lo pueden hacer. De ser un producto de segunda mano no descontará nada, aunque sea un reloj "nuevo" nunca puesto. Es decir una empresa que revende relojes de segunda mano no va a descontar su IVA porque en realidad sobre productos de segunda mano no aplica un IVA sobre el total del precio, sino que es un IVA sobre la diferencia entre su precio de venta y su precio de compra (IVA diferencial). Si acepta descontarlo, sería poca cosa, incluso podría alegar que ya está descontado.

Si el vendedor es un particular, evidentemente no va a descontar ningún impuesto local.

En conclusión, con el IVA casi todo nos va a costar un 21% más. Vamos que salvo que sea una verdadera ganga, un producto de UK dejaría de ser competitivo.
 
Última edición:
  • Me gusta
Reacciones: Korben y ngb3232
  • #28
Pues se compra en otro país de la UE y santas pascuas.
 
  • Me gusta
Reacciones: emeeme
  • #29

ADUANAS​

Miércoles 30 de diciembre de 2020
¿A partir del final del período transitorio en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?
A partir de ese día, una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a ser tratado como un tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen o procedan a/de Reino Unido se tratarán como las exportadas/importadas desde cualquier otro país tercero.
El acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido no elimina las formalidades aduaneras.
¿Cuál será la situación de Irlanda del Norte a partir del 1 de enero de 2021?
Irlanda del Norte forma parte del territorio aduanero de Reino Unido, pero continuará aplicando, entre otras, la normativa aduanera, de IVA y de Impuestos Especiales de la Unión Europea en lo que al comercio de bienes se refiere. Por tanto, los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte continuarán considerándose movimientos intracomunitarios
Si actualmente no tengo ninguna actividad aduanera, ¿cómo se verá afectada mi empresa tras el final del periodo transitorio?
Los envíos o adquisiciones estarán sujetos a formalidades de exportación y/o importación que se traducen en la necesidad de presentar una declaración aduanera y quedar sujetas a los controles que procedan.
Estas declaraciones son electrónicas por lo que es necesario disponer del software necesario para realizar ese envío si lo hace la propia empresa o contratar a un representante aduanero.
El desarrollo interno lleva tiempo en función de la integración con el resto de sistemas de gestión de la entidad.
Cada empresa debe analizar con detalle las mercancías con las que trabaja sabiendo cuál es su clasificación arancelaria pues de ello dependerá el IVA y otros gravámenes a ingresar, así como las autorizaciones o licencias necesarias para la importación/exportación.
Desde el punto de vista del IVA, las exportaciones son entregas exentas y las importaciones están sujetas a IVA que será liquidado por la aduana.
El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días si se solicita aplazamiento) salvo que opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda. Dicha opción requiere estar inscrito en REDEME y se debe ejercer en noviembre del período anterior.
Desde el punto de vista de los Impuestos Especiales, los envíos o adquisiciones de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (Hidrocarburos, Alcohol y Bebidas alcohólicas y Tabaco), tendrán la consideración de envíos realizados a/o de territorios terceros no comunitarios, aplicándose el tratamiento fiscal previsto para las importaciones y exportaciones.
Desde el punto de vista los controles no aduaneros, la empresa deberá cumplir con la legislación europea en materia de calidad comercial, sanitaria y fitosanitaria establecida para el caso de los productos perecederos (etiquetado, documentación comercial y otra documentación adicional que corresponda según el caso). Para la importación de productos industriales, la empresa deberá cumplir con los requisitos comunitarios de marcado y de puesta en conformidad con los requisitos esenciales de seguridad, así como la reglamentación técnica especifica determinada por la reglamentación de la UE. En este caso, las empresas deberán tener en cuenta que los pruebas e informes de ensayo emitidos por un organismo notificado radicado en el Reino Unido no tendrán validez en la UE.
¿Qué ocurre si una mercancía es enviada antes del final del periodo transitorio y su expedición o transporte finaliza después de este?
Una vez finalizado el período de transición, las normas de la UE seguirán aplicándose a las transacciones transfronterizas que hayan comenzado antes del periodo de transición con respecto a la aplicación del Código Aduanero de la Unión y a los derechos y obligaciones en materia de IVA e Impuestos Especiales de los sujetos pasivos.
¿Tengo que realizar alguna formalidad antes de presentar declaraciones aduaneras?
La única autorización imprescindible para realizar formalidades aduaneras es el EORI, que se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En función del tipo de NIF es posible que el registro se haga de oficio, pero es recomendable que todos los operadores verifiquen si están dados de alta, y, en caso contrario, lo soliciten pues es un censo que no conlleva ningún tipo de obligación informativa.
Por otro lado, en función del tipo y volumen de actividad hay otras autorizaciones que pueden resultar convenientes como:
  • Autorización de garantía global, que permite aplazar el pago de la deuda aduanera/IVA 30 días
  • Procedimientos simplificados de declaración
  • Almacén de depósito temporal
  • Local autorizado para mercancías de exportación (LAME)
  • Simplificaciones de tránsito
  • Regímenes especiales
¿Tengo que presentar las declaraciones por mí mismo o puedo usar un representante aduanero?
La normativa aduanera prevé que cualquier persona pueda actuar en su propio nombre o bien usar un representante, en las modalidades de representación directa o indirecta. Los representantes aduaneros deben estar inscritos en el registro previsto a estos efectos en la AEAT.
¿Cómo debo cumplimentar las declaraciones aduaneras?
Todas las declaraciones son electrónicas. Las guías de los diferentes mensajes están publicadas en la web de la Agencia Tributaria.
Soy un operador establecido en Reino Unido pero que en la actualidad realizo actividades aduaneras en España, ¿cómo me afectará la salida?
Su número EORI y el resto de autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido dejarán de ser válidas a partir de la fecha de retirada. Para poder operar debe solicitar su registro a efectos de EORI en otro Estado Miembro, así como el resto de autorizaciones vinculadas a dicho número.
A partir del 1 de enero de 2021 ¿los envíos y recepciones de productos objeto de los Impuestos Especiales deberán estar documentados, en el sistema EMCS intracomunitario, con un documento administrativo electrónico?
No. El EMCS intracomunitario resulta aplicable únicamente en relación con productos que circulen en régimen suspensivo entre el territorio de dos Estados miembro.
La salida del Reino Unido de la Unión Europea determina su consideración como territorio tercero, no siendo posible la circulación en régimen suspensivo de productos objeto de los Impuestos Especiales con destino o procedencia el Reino Unido, ni será aplicable el sistema EMCS en estos movimientos, que pasarán a documentarse como importaciones o exportaciones, una vez finalizado el periodo transitorio el 31 de diciembre de 2020.
Si se seguirá funcionando el sistema EMCS y deberán emitirse documentos electrónicos administrativos para los movimientos de productos en régimen suspensivo hacia o desde Irlanda del Norte, territorio en donde se seguirán aplicando las normas en materia de impuestos especiales de la Unión Europea.
No obstante, se aplicará la normativa comunitaria de Impuestos especiales respecto de la circulación de productos sujetos en régimen suspensivo y en relación con la circulación de productos sujetos después de su despacho a consumo siempre que la circulación se haya iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.
Para operadores que envían mercancías a Reino Unido ¿A partir del 1 de enero de 2021 tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?
A partir de ese día, una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a ser tratado como tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen a Reino Unido se tratarán como las enviadas a cualquier otro tercer país.
Entre otras formalidades, eso implica que para enviar mercancía a Reino Unido habrá que presentar una declaración de exportación.
¿Tendré que pagar aranceles y otros gravámenes en Reino Unido?
El acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido prevé cero aranceles y cero contingentes para las mercancías originarias de cualquiera de las Partes.
¿Qué implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de IVA tras el final del periodo transitorio (1 de enero de 2021)?
Los envíos de mercancías a Reino Unido dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias a efectos de la normativa de IVA para pasar a considerarse exportaciones. A estos efectos, la declaración de exportación será el justificante de la exención en la entrega ligada a la exportación.
No obstante, se aplicará la normativa comunitaria del IVA respecto de los bienes expedidos o transportados desde el territorio del Reino Unido al territorio de un Estado miembro, y viceversa, siempre que la expedición o el transporte se haya iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.
¿Qué implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de los Impuestos Especiales tras el final del periodo transitorio (1 de enero de 2021)?
Serán exportaciones a tercer país, y como tales, habrá que tramitar estos envíos (ver preguntas frecuentes para operadores que envían mercancía a Reino Unido). Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido dejarán de tener la consideración de movimientos entre Estados miembro, por lo que no serán de aplicación los procedimientos de circulación intracomunitaria previstos en la Directiva 118/2008.
Por tanto, no podrán enviarse en régimen suspensivo productos objeto de Impuestos Especiales de fabricación, ni resultarán de aplicación los procedimientos de envíos garantizados ni ventas a distancia para los supuestos de movimientos con impuesto pagado, sin perjuicio de la particularidad citada con respecto a Irlanda del Norte.
¿Qué procedimiento debo utilizar para enviar productos objeto de los Impuestos Especiales a Reino Unido?
Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido se realizarán por el procedimiento previsto en la Ley de Impuestos Especiales para las exportaciones.
Para operadores que traen mercancías de Reino Unido. ¿A partir del 1 de enero de 2021 tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?
A partir de ese día, tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a tener la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías procedentes de Reino Unido se tratarán como las procedentes de cualquier otro tercer país.
Entre otras cuestiones, eso implica que para las mercancías procedentes de Reino Unido habrá que presentar una declaración sumaria de entrada, notificación de llegada, declaración de depósito temporal y declaración aduanera.
¿A qué formalidades y controles estarán sujetas las mercancías procedentes de Reino Unido una vez finalizado el periodo transitorio?
Las mercancías procedentes de Reino Unido estarán sujetas a supervisión y control aduanero, lo que implicará, entre otras cuestiones:
  • Aplicación de los aranceles (salvo mercancías originarias) y gravámenes correspondientes.
  • Determinadas mercancías estarán sujetas a prohibiciones o restricciones o bien resultará exigible para su introducción la obtención de licencias o autorizaciones expedidas por los órganos competentes.
  • El cumplimiento de formalidades aduaneras (presentación de las declaraciones exigidas por la normativa aduanera).
  • Dejarán de ser válidas en la UE las autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido. Adicionalmente, se podrán aplicar controles no aduaneros.
¿Tendré que pagar aranceles y/o otros gravámenes si traigo mercancías de Reino Unido?
A partir del 1 de enero de 2021, la importación de mercancías, implica el pago de aranceles y otros derechos (antidumping), IVA e IIEE (a excepción de los regímenes especiales).
Los gravámenes aplicables dependen del origen de las mercancías, su valor en aduana, en general el precio pagado o por pagar con los ajustes que procedan, y su clasificación arancelaria.
En relación con el origen, el acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido prevé cero aranceles y cero cuotas para las mercancías originarias de cualquiera de las Partes.
En cuanto al valor, conviene que las empresas revisen sus Incoterms, pues en función de las mismas puede resultar necesario realizar ajustes sobre el valor pagado (al alza o a la baja).
En relación con el IVA, sus operaciones dejarán de ser consideradas adquisiciones intracomunitarias para pasar a ser importaciones a efectos de IVA. La principal consecuencia es que el IVA se liquidará con la declaración de importación y deberá ingresarse en los plazos correspondientes. El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días, si se solicita aplazamiento) salvo que el interesado opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda. Dicha opción requiere estar inscrito en REDEME y se debe ejercer en el mes de noviembre del año natural anterior a aquel en que deba surtir efectos.
¿Qué procedimiento debo utilizar para recibir productos objeto de los Impuestos Especiales a Reino Unido una vez finalizado el periodo transitorio?
Las recepciones de productos objeto de Impuestos Especiales procedentes de Reino Unido se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos previstos en la Ley de Impuestos Especiales para las importaciones.
La importación supone el devengo del impuesto especial o bien la posibilidad de incluir los bienes objeto de importación en régimen suspensivo a través de la figura del expedidor registrado para su envío, con documento administrativo electrónico, a un depositario autorizado en el ámbito de la Unión Europea.
¿Puedo recibir productos objeto de los Impuestos Especiales con documento administrativo electrónico en el sistema EMCS una vez finalizado el periodo transitorio?
No. Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido dejarán de tener la consideración de movimientos entre Estados miembro, por lo que no serán de aplicación los procedimientos de circulación intracomunitaria previstos en la Directiva 118/2008.
Por tanto, no podrán recibirse en régimen suspensivo productos objeto de Impuestos Especiales procedentes de Reino Unido, y no se podrán utilizar los documentos de circulación previstos para la circulación intracomunitaria, en particular el documento administrativo electrónico.
¿Tengo que realizar alguna formalidad antes de presentar declaraciones aduaneras?
Si no dispone ya de un número de registro e identificación de operadores económicos (nº EORI) debe solicitarlo en la Sede Electrónica de la AEAT. Además, debe valorar si desea obtener otro tipo de autorizaciones de simplificaciones aduaneras (garantía global, procedimientos simplificados de declaración, etc.).
¿Qué ocurrirá a partir del 1 de enero de 2021 con los productos objeto de impuestos especiales que se traigan de este este país?
Serán importaciones de tercer país, y, como tales, habrá que tramitar estas recepciones de producto (ver preguntas frecuentes para operadores que traen mercancía de Reino Unido).
¿Seguirá funcionando, en caso de salida de Reino Unido la aplicación de EMCS intracomunitario a partir del 1 de enero de 2021?
No. No será ya posible enviar ni recibir ningún mensaje a/desde Reino Unido a través de la aplicación informática de EMCS intracomunitario una vez finalizado el periodo transitorio. No obstante se ha pactado un periodo hasta el 31 de mayo de 2021 de cooperación entre las autoridades británicas y los Estados miembros de la Unión Europea para el cierre y finalización de todos aquellos documentos administrativos electrónicos que amparan los movimientos iniciados durante el periodo transitorio y que todavía no habían finalizado el 1 de enero de 2021.
¿Cómo se verían afectados los productos originarios de la UE exportados a socios comerciales bajo un régimen preferencial, cuando estos incorporen materias primas o componentes procedentes del R. Unido?
Las empresas deben tener en cuenta que a partir del final del periodo transitorio se considerarán "no originarios de la UE" los insumos (materias primas, componentes y productos intermedios) procedentes del Reino Unido. Esto es importante en el marco de los regímenes comerciales preferenciales que la UE tiene con terceros países en los que hay que probar el origen UE de las mercancías conforme a las normas contenidas en el Acuerdo preferencial. Es recomendable que el operador verifique si la mercancía continúa teniendo origen preferencial UE y se asegure que pueda probar dicho origen.
En el caso de mercancías que circulen entre ambos territorios y su circulación se inicie antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este, en general no se aplicará la presunción del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. El interesado deberá demostrar el estatuto aduanero y que la circulación se inició antes del final del periodo transitorio (esta última mediante documento de transporte).
 
  • Me gusta
Reacciones: Korben
  • #30
Yo particularmente tenía preferencia como todos, en buscar relojes dentro de la UE, porque con vendedores de fuera siempre puede haber sorpresas; y desde el 1 de enero dejare de incluir al Reino Unido entre mis búsquedas preferentes.
He tenido experiencias buenas y malas con el tema de aranceles y aduanas, y desde luego en piezas de cierto importe ya prefiero no arriesgar.
Es una pena y una lástima para todos, tanto ellos como nosotros, pero es lo que toca.
 
  • Me gusta
Reacciones: ira1cundo
  • #31
Pues es una auténtica pena, yo personalmente compro mucha tinta para estilográficas (Diamine Ink). Tendré que buscar tiendas fuera de UK, porque aunque por compras inferiores a 22 no se paga aduanas, a partir de este año se supone que absolutamente todo lo que venga del extranjero pagará aduanas o al menos eso leí. Respecto a esto último que comento, espero que se habilite cuánto antes el sistema IOSS para que la tienda te cobre directamente el IVA y lo ingresen al país correspondiente (en nuestro caso España). Así al menos se paga el 21% pero no el sablazo de los gastos de gestión...
 
  • #32
Los relojes de Chrono24 procedentes de UK han perdido toda la clientela de Europa. No pasaré por ese trago que pase cuando compré una caja de Rolex de 100€ en Japón, me tardó tres meses de espera en aduanas y un incremento total del 30%, más el rellenar papeleos.
 
  • Me gusta
Reacciones: Chrysoberyl
  • #33
En las ofertas de estos días en Christopher Ward los relojes para EEUU dólares salen mucho más baratos que UE euros, supongo que para compensar aduanas ... inexplicable y discriminatorio ahora que también tenemos que pagar ese suplemento. No se si esa la razón pero no he encontrado otras. Sabeis si es ese el motivo?
 
  • #34
Una putada, porque ya tenía dos piezas pedidas cuando caí en lo del Brexit, así que habrá que pasar por caja.
Pero es la última vez que pido algo a UK, claro.
 
  • #35
En las ofertas de estos días en Christopher Ward los relojes para EEUU dólares salen mucho más baratos que UE euros, supongo que para compensar aduanas ... inexplicable y discriminatorio ahora que también tenemos que pagar ese suplemento. No se si esa la razón pero no he encontrado otras. Sabeis si es ese el motivo?
CW es una de las que va a perder mucho con este tema. Algo tendrán que hacer.
 
  • #36
Lo mismo digo, y es que las ofertas eran buenas pero despues pensar en las aduanas y el sinsentido de estar pagando más por ser europeo que un estadounidense cuando ambos pagaremos aduanas ... me ha dado la sensación de tomadura de pelo.
 
  • #37
Entonces si compro un par de correas en watchgecko me calzan aduanas e iva o no... ¿?
No lo tengo nada claro...
 
  • #38
CW es una de las que va a perder mucho con este tema. Algo tendrán que hacer.
Bajar el IVA en el precio de venta. Parece claro que no les quedará otra.
 
  • #39
Creo que la diferencia estará entre artículos de 2a mano o nuevos
Compré unos zapatos nuevos el día 2 en UK, el 4 pasan la frontera. Me llamó DHL sólo para pedirme el ok a pasar la aduana por ellos, pero 0 gastos ni pagos. Los zapatos llegan mañana
SIN EMBARGO si vas a ebay y miras algo de 2a mano te indica (y cobra) el coste de importación (25%) como cuando compras en USA.
Es decir: para nuevos creo que el IVA no tiene efecto, pero para cosas de 2a mano se paga el IVA de importación
 
  • #40
Buenas tardes.

no caerán impuestos sino que aranceles.

o sea aparece entre españa y Francia la figura del exportador e importador.

( despachos de tramitación de papeles que buenos palos pegan )

El impuesto será el de uno u otro país ( nunca se hace de los dos países ) o se paga a la salida o se paga a la entrada.

y como bien decís muchas cosas no os saldrán a cuenta.

La tramitación de documentos muchas veces son 20/30€ por papelito, teniendo que hacer 2 cechad cuentas de si os sale rentable o no.

Aparte de que ya será menos rápido el envío porque se parara en aduanas para tramitar esa documentación.

A comprar en Europa del a dicho!
 
  • #43
Pues pidiendo una cosa en amazon.co.uk si que me van a cobrar IVA, y aparte de IVA me cobran 1-2 eur de comisión (por esto tampoco me voy a quejar). Pero, no me cobran el IVA dos veces, el IVA de Inglaterra no me lo están cobrando, solo me cobran el Español. Ahora, esto es amazon y tienen la infraestructura y la gente para poder hacer esto, pero un negocio mas normal dudo que se vaya a tomar la molestia de hacer todo el papeleo que hay que hacer para no cobrarte IVA ingles, por que no es un proceso precisamente fácil. Los de watchgecko lo han hecho por que se han registrado en mas países para pagarle el IVA a estos paises directamente, pero dudo que todas las empresas hagan esto.
Screenshot 2021-01-07 at 20.15.36.png
 
Última edición:
  • Me gusta
Reacciones: izak
  • #44
Yo veía anuncios en Chrono24 de allí, ahora no compensan.

Un saludo.
 
  • #45
Bye Bye Christopher Ward, Geckota ...
 
  • #46
Sobre aduanas: En el web de Watchgecko dicen que por el momento no hay aranceles y que comercios del Reino Unido (como ellos) pueden registrarse con las Agencia Tributaria española y recaudar IVA en su nombre. Por tanto, como mucho podría haber algún retraso pero no debería haber más problema.


Por otro lado se pondrá interesante si UPS intenta colar "trámites" en este caso. Como supongo que Watchgecko es un buen cliente siempre podrán presionar a UPS.
Pues yo tengo un envío de ellos en la aduana ahora mismo y UPS está haciendo los trámites, aunque no he visto una mensajería peor en mi vida. Ya me han avisado dos veces de que al día siguiente me daban el paquete y no ha llegado. Ahora me dicen que está en la aduana y que los envíe un mensaje a un email suyo para enviarme un formulario para la autorización de despacho de aduanas; se lo envíe y aún no me han enviado el formulario ni me han contestado. Ya les he llamado 3 veces y nada, un desastre... O sea, QUE SÍ HAY ADUANA desde UK, al menos si lo traen los inútiles de UPS.
 
  • Me gusta
Reacciones: izak
  • #47
Me acaban de enviar un aviso de liquidación de impuestos por una compra que ordené el pasado 25 de diciembre. Así que la mensajería me pide que pague los impuestos para poder entregarme el paquete. De lo contrario lo devuelven al vendedor.
Mal lo tienen en UK para vender en Europa a no ser que establezcan delegaciones en la UE.
Los impuestos devengan con fecha 4 de enero que es cuando enviaron el paquete según el mensajero.
 
  • #48
Pues nada, con estas confirmaciones, damos a GB por cerrada...
 
  • Me gusta
Reacciones: Adri2
  • #49
Pues yo tengo un envío de ellos en la aduana ahora mismo y UPS está haciendo los trámites, aunque no he visto una mensajería peor en mi vida. Ya me han avisado dos veces de que al día siguiente me daban el paquete y no ha llegado. Ahora me dicen que está en la aduana y que los envíe un mensaje a un email suyo para enviarme un formulario para la autorización de despacho de aduanas; se lo envíe y aún no me han enviado el formulario ni me han contestado. Ya les he llamado 3 veces y nada, un desastre... O sea, QUE SÍ HAY ADUANA desde UK, al menos si lo traen los inútiles de UPS.
Aduana si hay, esto lo teníamos casi todos claro, pero watchgecko en concreto según ellos dejan todos los impuestos pagados ya que se los pagan directamente a la agencia tributaria en España, entonces si, te lo paran en aduana, ¿pero te van a cobrar algo? Por cierto, yo con UPS he tenido 2 envíos de USA con impuestos y han sido bastante rápidos (ni 1 dia en tramite), ¿has probado a llamarles? por correo son algo más lentos especialmente en estas fechas pero llamándoles probablemente se solucionaría más rápido.
 
  • #50
Aduana si hay, esto lo teníamos casi todos claro, pero watchgecko en concreto según ellos dejan todos los impuestos pagados ya que se los pagan directamente a la agencia tributaria en España, entonces si, te lo paran en aduana, ¿pero te van a cobrar algo? Por cierto, yo con UPS he tenido 2 envíos de USA con impuestos y han sido bastante rápidos (ni 1 dia en tramite), ¿has probado a llamarles? por correo son algo más lentos especialmente en estas fechas pero llamándoles probablemente se solucionaría más rápido.
Pues has tenido mucha suerte con UPS, mis experiencias con ellos han sido de vergüenza; un mes o incluso más de espera para tramitar la importación.

De EEUU a Europa dos días y desde que llegaron a España hasta mi casa una eternidad.

Que desastre son estas agencias (por mi experiencias) tanto UPS como DHL.

Saludos!
 
Atrás
Arriba Pie