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  • Iniciador del hilo mazel
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  • #26
Creo que alguien ha dicho con muy buen criterio que se debería considerar un reloj NOS y no un reloj nuevo. Nosotros los queremos todo, un reloj bueno, nuevo, con todas las garantías y el 50% de dto. y como dirian los hermanos Marx “Y dos huevos duros”.
Pero no veis que algo falla cuando salen esas ofertas?? Nosotros estamos deseando que nos mientan para que no se rompa la ilusión.
Ese vendedor o joyería debe ser un auténtico “prenda”. Da toda la impresión que ya se las ha gastado antes a Zenith y quien sabe si a otras marcas.
Si, a pesar de no corresponderle, Zenith arrima el hombro estaría bien que lo publicaras para quitarle la “mala fama” que le has puesto. Porque si no hubiera tenido la constancia de leer hasta el final me hubiera quedado con una idea equivocada.
Yo tuve que llevar dos veces en garantía un Zenith y. L tuve ningún problema, si acaso la lentitud que es aplicable a prácticamente todas las marcas.
Espero que se resuelva positivamente y que lo cuentes aquí.
 
  • #27
Espero que lo soluciones
a mi modo de ver lo más grave es la manipulación a la que se refiere el SAT
Yo abogaría por la devolución y reintegro del dinero
Un reloj que empieza así es mejor no tenerlo en casa
suerte
 
  • #28
Y es mucho pedir que pongas alguna foto del reloj?
Digo yo que eso sería más razonable que andar buscando, a lo Sherlock Holmes, las fotos del mismo en el Foro.
Por lo demás, te deseo que acabe bien la historia.
 
  • #29
Gracias amigos por vuestra solidaridad y comentarios , después de alguna conversación entre los dos responsables , tanto Zenith como el comercio parece que va en buena dirección para solucionarse .

Amigos , os mantendré informados y os reitero mi agradecimiento dejando constancia de esta lección que nos ha de servir a todos en un futuro .

Saludos cordiales
Agradecere como "gironi" saber la solucion que os da Relojeria Coma. Y tambien Zenith. Pues me estoy planteando la compra de un Zenith y no quiero sorpresas.
 
  • #30
Yo habiéndome ahorrado tanto en un reloj muy deseado y descatalogado, según he entendido, lo llevaría a mi relojero de confianza. Aceitar y cambiar agujas, y a funcionar como una seda. El mío creo que me cobraría menos de la mitad incluyendo material de reposición. Suerte.
 
  • #31
me alegra mucho que haya solución, Mazel!
ya nos dirás.
 
  • #32
Nuevamente , gracias amigos por vuestras opiniones , quisiera matizar algunos aspectos importantes a considerar en la exposición del hilo, el principal de ellos es la defensa del comprador, en este caso yo mismo y los que se deriven en los otros parecidos que pudieran ocasionarse .

He leido algunos comentarios de amigos que en su opinión han manifestado las diferencias entre un reloj nuevo y un reloj NOS comprados en un comercio autorizado para la venta.

Como muchos sabemos , hay comercios que venden objetos usados , estos se rigen por otras normativas y politicas comerciales diferentes a los que venden objetos nuevos., en este caso , este reloj y otros relojes vendidos han sido comprados en un comercio que vende mercaderia nueva , a más hay que hacer especial enfasis en que el comercio en ningún momento habla o dice que su articulo es NOS procedente de antiguo stock , y por supuesto , ningún comprador o cliente tiene la obligación de saberlo o diferenciarlo al verlo en un escaparate en la via pública y lo más importante , el comercio entrega tarjeta de garantia Zenith sellada con fecha de compra es un documento válido a todos los efectos y compromiso de la firma Zenith con su producto, ningún comprador pondria en duda la validez de dicho documento y menos aún saber que aquel documento vinculante es provisional y carece de validez tal y como dice los representantes de Zenith España.

En todos los casos el problema es interno entre el comercio vendedor y la firma , nunca puede ser del comprador y menos aún el comprador debe saber diferenciar los matices entre NOS y nuevo en un comercio que vende legalmente un reloj Zenith .

Lo más sorprendente es que dentro del presupuesto se añaden piezas tales como agujas deterioradas y se dice que el reloj ha sido manipulado pulido etc, dando a entender que es usado , quiero manifestar que el reloj es nuevo, sin daños ni agujas en mal estado , he llegado a pensar que razón ha llevado a ampliar el mismo de esa manera , me reservo la opinión y os hago testigos por algunas las imágenes que aún conservo .

Zenith quilombo.jpg
Zenith quilombo.jpg

A más de las imágenes está mi palabra y la observación tanto mia y la del resto de amigos incluidos relojeros en el tiempo de uso y disfrute del reloj, ni un pelillo, ni golpe , ni agujas en mal estado etc que así se dice , por lo que pongo en duda lo manifestado en el SAT. Zenith

Finalmente , aunque el asunto está en vias de solución , debo insistir que el comprador no tiene porqué saber las variantes no escritas en su acto de compra ni dudar de la autenticidad y del estado de una mercaderia vendida en estado nueva con el aval de la documentación firmada, datada y sellada por el vendedor que Zenith autoriza o autorizó en su momento para ello, en todos los casos el problema lo tiene que solucionar Zenith con el vendedor que es quien representa su marca , y si esta ya no es vigente , tomar las medidas para que este comercio no venda productos ni entregue la documentación de su marca .

Aunque este asunto parece ser que va en vias de solución y que la culpa de la situación generada puede ser principalmente del vendedor ,reitero mi mal estar por la politica de Zenith España en su servicio post venta por las razones expuestas , considero que es de su total responsabilidad a quien le permite vender sus productos y utilizar su documentación y nombre.

Os manendré informados , gracias amigos
 
Última edición:
  • #33
mi lectura es que los NOS y los anuncios de relojes en general que indican "poco uso, pocas puestas, reestreno" y que el comercio o el particular que anuncia no incluye una revisión, deben ser tomados con precaución y descontar del precio de compra la revisión que ellos no hacen y que nosotros como compradores deberemos hacer. Mil veces mejor un reloj en uso aunque tenga marcas en el exterior por el uso, que un reloj aparentemente nuevo y reluciente pero ... con la maquinaria y las juntas resecas por falta de uso.

En este caso concreto, pienso que el responsable es Joyería Comas y ojalá que tengas suerte y se hagan cargo del coste de la revisión oficial.

Otra cosa que me llama la atención es que en el texto de Zenith, indican que el bisel no es el original y que se han manipulado ahujas? que rara es esa historia no? eso ya puede ser más serio y vete a saber las vueltas y el origen de ese reloj.

Suerte y a ver que te cuentan al final.
 
  • #34
Más que el trato de Zenith España, que me parece correctísim dando tantas explicaciones muy coherentes, debería decir lo vergonzoso del engaño de la joyería...
 
  • #35
Espero que todo lo puedas solucionar sin coste pues como comprador no tienes por qué saber si es nos o no, si es concesión oficial o no , si la garantía vale o no... vas a un comercio público y compras como nuevo por lo que esperas tener la misma garantía.
Suerte
 
  • #36
El responsable es la tienda y creo que es contra quien habría que reclamar, pero Zenith ha actuado fatal, con mucha torpeza.

Un saludete ;)
 
  • #37
Espero que todo lo puedas solucionar sin coste pues como comprador no tienes por qué saber si es nos o no, si es concesión oficial o no , si la garantía vale o no... vas a un comercio público y compras como nuevo por lo que esperas tener la misma garantía.
Suerte

Tan sencillo como esto, gracias amigo.
 
  • #38
Hola amigos:
A mí me sale mi vena de picapleitos en estas cosas.
Como la Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. establece que responde el vendedor y subsidiariamente el productor:

Artículo 123. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Artículo 124. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.


No dejes pasar los seis meses. Las largas son "largas" que se motivan en causas que luego no podrás demostrar tan bien. Y formaliza los textos de las reclamaciones por vía lo más oficial que puedas. Incluso yo convocaría al vendedor a un acto de conciliación (que solo vale como prueba frente a lo que reclames).

el problema del "productor" viene porque a saber qué relación tiene con Suiza y resulta que debas reclamar allá (eso no lo sabes hasta que no tiene remedio). Y la prontitud en la reclamación garantiza la solvencia. Un comercio que liquida (¿cierra?) no nuncia solvencia. Cuidado.

En fin, supongo que contarás con alguien próximo que te pueda echar una mano, sin perjuicio de que al go me dice que los de Zenith no lo hicieron demasiado bien. ¿agujas nuevas... etc?

En fin, que tengas mucha suerte y que te salga bien. Motivos tienes para exigir cumplimiento.

Saludos,
 
  • #39
Menuda sorpresa, está retoqueteado, la relojería donde lo compraste debe responder sí o sí...
 
  • #40
Sí que lo siento....¡qué cabrones jugando con la ilusión y la buena fe de la gente,poniendo el cebo del 50% ...tiene que ser una joyería cutre donde comprarn las chonis y rollos malos..de donde los sacaron! ..no serán birlados de algún juzgado que los tenía requeridos en depósito...
Esto de ser una joyería como se espera que tiene que ser para vender productos de ese valor hay argumentos suficientes para clausurarles la tienda de por vida y si ....esta vez ir de Girona a Chirona...
Joder..,!


Te voy a rogar que midas tus palabras, que no son de recibo ni aquí ni en ninguna parte.
Y no te borro la intervención del tirón (que es lo que debería hacer) para que al menos tenga un efecto didáctico sobre lo que no se debe hacer.
 
  • #41
Desde luego, creo que la responsabilidad recae en la relojería. Me parece que no han actuado de forma correcta.
 
  • #42
Hola amigos:
A mí me sale mi vena de picapleitos en estas cosas.
Como la Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. establece que responde el vendedor y subsidiariamente el productor:

Artículo 123. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
(...)


Buenos días,

como completo lego que soy, me gustaría saber -si alguien conoce la respuesta- si esto aplica y cómo al caso de relojes y/o por extensión a objetos mecánicos susceptibles de ser estropeados por un mal o torpe uso.
Vaya por delante que lo que quiero es generalizar y ni de lejos lo asocio al caso que nos trae Miquel pero, por poner un ejemplo a la vez distinto pero cercano, supongamos que compro un coche en condiciones a priori satisfactorias. Como soy un torpe o novato en esto de conducir me fundo el embrague en tres (o cinco) meses a base de usarlo patinando todo el tiempo. Según el enunciado de la ley, puedo volver al vendedor y reclamarle que me arregle ese "vicio oculto"... que he provocado yo y que la cosa comprada no tenía en el momento de la compraventa. Parecería que con esta ley el que queda en precario es siempre el vendedor, y durante al menos un año.

Gracias de antemano por la posible explicación. Una vez más: estoy generalizando y trato de entender este enunciado, que entendiendo la postura de LVMH, creo que no es de recibo alguna de las cosas que ha puesto en su carta ("esto lo vendió el anterior representante de Zenith"). ¿Y qué? El reloj es un Zenith y da igual quien lo vendiera si hablamos de representantes autorizados, antes y ahora. Al mismo tiempo entiendo que quien tiene que hacerse cargo (incluso de recoger-enviar el reloj a LVMH) es quien lo vendió a Miquel, que se habría así ahorrado el berrinche de recibir ese presupuesto.

Saludos
 
  • #43
No suelo participar, pero... ¿Nadie se ha dado cuenta que al reloj que le han vendido a Mazel le falta la escala telemetrica?
8430105_xxl.jpg
Vamos, que este reloj ha sido manipulado de forma importante y es natural que el SAT de Zenith no quiera saber nada.
 
  • #44
Si no voy equivocado lo primero que hay que tener en cuenta es si el vendedor es profesional o particular.

En el primer caso se aplica el RD mencionado por el compañero mientras que si la venta es entre particulares hay que ir a la regulación para el saneamiento de vicios ocultos en el Código Civil.

A mí, desde luego, en el caso de automóviles nuevos o de segunda mano comprado a vendedores profesionales siempre se han hecho cargo en garantía. Con un Suzuki de segunda mano tuve problemas con el embrague al cabo de un par de meses de haberlo comprado y se hicieron cargo sin necesidad de recurrir a arbitraje. Pero desconozco si es la práctica habitual del sector.

Con relojes no tengo experiencia.
 
Última edición:
  • #45
No suelo participar, pero... ¿Nadie se ha dado cuenta que al reloj que le han vendido a Mazel le falta la escala telemetrica?
8430105_xxl.jpg
Vamos, que este reloj ha sido manipulado de forma importante y es natural que el SAT de Zenith no quiera saber nada.
No creo que la hipotética manipulación llegue a ese extremo, quiero pensar que no es el mismo modelo que el que tu muestras.
 
  • #46
Hola amigos:
A mí me sale mi vena de picapleitos en estas cosas.
Como la Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. establece que responde el vendedor y subsidiariamente el productor:

Artículo 123. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Artículo 124. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.


No dejes pasar los seis meses. Las largas son "largas" que se motivan en causas que luego no podrás demostrar tan bien. Y formaliza los textos de las reclamaciones por vía lo más oficial que puedas. Incluso yo convocaría al vendedor a un acto de conciliación (que solo vale como prueba frente a lo que reclames).

el problema del "productor" viene porque a saber qué relación tiene con Suiza y resulta que debas reclamar allá (eso no lo sabes hasta que no tiene remedio). Y la prontitud en la reclamación garantiza la solvencia. Un comercio que liquida (¿cierra?) no nuncia solvencia. Cuidado.

En fin, supongo que contarás con alguien próximo que te pueda echar una mano, sin perjuicio de que al go me dice que los de Zenith no lo hicieron demasiado bien. ¿agujas nuevas... etc?

En fin, que tengas mucha suerte y que te salga bien. Motivos tienes para exigir cumplimiento.

Saludos,
Se agradece que alguien explicite que dice la ley.
 
  • #47
No creo que la hipotética manipulación llegue a ese extremo, quiero pensar que no es el mismo modelo que el que tu muestras.


Modelo 02.0460.400. Asi lo identifica la propia Zenith en el documento adjunto del primer post.
 
Última edición:
  • #48
Buenos días,

como completo lego que soy, me gustaría saber -si alguien conoce la respuesta- si esto aplica y cómo al caso de relojes y/o por extensión a objetos mecánicos susceptibles de ser estropeados por un mal o torpe uso.
Vaya por delante que lo que quiero es generalizar y ni de lejos lo asocio al caso que nos trae Miquel pero, por poner un ejemplo a la vez distinto pero cercano, supongamos que compro un coche en condiciones a priori satisfactorias. Como soy un torpe o novato en esto de conducir me fundo el embrague en tres (o cinco) meses a base de usarlo patinando todo el tiempo. Según el enunciado de la ley, puedo volver al vendedor y reclamarle que me arregle ese "vicio oculto"... que he provocado yo y que la cosa comprada no tenía en el momento de la compraventa. Parecería que con esta ley el que queda en precario es siempre el vendedor, y durante al menos un año.

Gracias de antemano por la posible explicación. Una vez más: estoy generalizando y trato de entender este enunciado, que entendiendo la postura de LVMH, creo que no es de recibo alguna de las cosas que ha puesto en su carta ("esto lo vendió el anterior representante de Zenith"). ¿Y qué? El reloj es un Zenith y da igual quien lo vendiera si hablamos de representantes autorizados, antes y ahora. Al mismo tiempo entiendo que quien tiene que hacerse cargo (incluso de recoger-enviar el reloj a LVMH) es quien lo vendió a Miquel, que se habría así ahorrado el berrinche de recibir ese presupuesto.

Saludos

Yo también soy lego en la materia pero,por dos casos personales, ese tipo de problemas se soluciona con un peritaje externo.
 
  • #49
Muchas gracias amigos por todos los comentarios e intervenciones, el tema ya está solucionado y comunicado por Zenith haciendose cargo el comercio vendedor , dicho esto procedo a cerrar el hilo , no si ello olvidar lo positivo de esta mala experiencia que de aqui se extrae y que nos dice que debemos ser cautelosos a la hora de comprar y no dejarnos llevar por los grandes descuentos en relojes o en cualquier otro articulo.

Muchas gracias amigos, saludos cordiales
 
  • #50
Pues me alegro mucho que todo se solucionase bien.
 
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