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Agencia Tributaria me reclama el IVA de un reloj comprado en 2020

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panceta

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Forer@ Senior
Sin verificar
Acabo de recibir una carta en la que me reclaman el IVA octubre de 2020 y me amenazan con que si no les facilito información estaría cometiendo una falta grave.
El caso es que no puedo descargar de eBay la factura, y además la cuenta con la que pagué,con tarjeta de crédito, la he cerrado. No se muy bien como proceder. Alguna idea?
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Con la iglesia hemos topado... Contacta con Ebay, te podrán facilitar la factura de compra.
 
Es que no recuerdo haber comprado nada en eBay en esa fecha. No se a que reloj se refieren
 
Acabo de recibir una carta en la que me reclaman el IVA octubre de 2020 y me amenazan con que si no les facilito información estaría cometiendo una falta grave.
El caso es que no puedo descargar de eBay la factura, y además la cuenta con la que pagué,con tarjeta de crédito, la he cerrado. No se muy bien como proceder. Alguna idea?Ver el archivos adjunto 2374276
Declaración jurada de valor, luego ya depende de ellos que te crean o no, pero en principio es un documento válido.
 
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Legalmente, en realidad, pueden pedirte una revisión de cualquier compra hasta cinco años atrás. No es el primer caso que he leído.

Otra cosa es ese lenguaje intimidatorio que sigue empleando la administración en sus comunicaciones y que a los delincuentes de verdad se la sopla, porque de entrada lo leen sus abogados.
 
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Y como pueden saber que compraste algo y no pagaste el IVA? Además que en ese caso incurre en delito el vendedor...entiendo.
 
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Y como pueden saber que compraste algo y no pagaste el IVA? Además que en ese caso incurre en delito el vendedor...entiendo.

Además en todo caso será dejación de funciones de las aduanas dado que pasó.
Pero te piden a ti el peso de la prueba, es decir, que tu pruebes lo que compraste y pagaste... hace dos años. Ya digo que no hay por dónde cogerlo.
 
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Legalmente, en realidad, pueden pedirte una revisión de cualquier compra hasta cinco años atrás. No es el primer caso que he leído.

Otra cosa es ese lenguaje intimidatorio que sigue empleando la administración en sus comunicaciones y que a los delincuentes de verdad se la sopla, porque de entrada lo leen sus abogados.
Sí, los delitos fiscales prescriben a los cinco años, si inician un expediente antes de ese tiempo están actuando con derecho y a partir de ese momento se deja de contar el tiempo a efectos de prescripción.
 
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Y como pueden saber que compraste algo y no pagaste el IVA? Además que en ese caso incurre en delito el vendedor...entiendo.
El IVA es un impuesto al comprador y si no se paga es éste el que defrauda.
 
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  • #10
A mi me pasó lo mismo hace 3 meses, un reloj que compré a través de chrono24 y al parecer venía desde canarias, envié la documentación de la compra de chrono24 y el cargo en el banco. Y tuve que abonar 300€, la compra la había realizado un año antes.
 
  • #11
Además en todo caso será dejación de funciones de las aduanas dado que pasó.
Pero te piden a ti el peso de la prueba, es decir, que tu pruebes lo que compraste y pagaste... hace dos años. Ya digo que no hay por dónde cogerlo.
Pues no funcionan así, el ciudadano tiene la obligación de declarar y tributar sin requerimiento de la administración, es como si no declaras algo en el IRPF, si te pillan te lo hacen pagar y te pueden multar.
 
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  • #12
Pues no funcionan así, el ciudadano tiene la obligación de declarar y tributar sin requerimiento de la administración, es como si no declaras algo en el IRPF, si te pillan te lo hacen pagar y te pueden multar.

Es cierto. Así es como funciona, Pero el caso es que tu compras, pagas y recibes. Aunque la obligación de pagar el IVA recae en el comprador, que es el que paga en definitiva, el vendedor ejerce de "recaudador" mas o menos involuntario y no me imagino ir a El Corte Inglés o a la tienda del barrio y decir que no te cobren el IVA igual que no me imagino a la Agencia Tributaria pidiéndote dentro de dos años la factura de la lechuga que compraste en un mercadillo y que sospechan que no pagaste el IVA.

Vamos que es todo un poquito mas enrevesado.
 
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  • #13
Es cierto. Así es como funciona, Pero el caso es que tu compras, pagas y recibes. Aunque la obligación de pagar el IVA recae en el comprador, que es el que paga en definitiva, el vendedor ejerce de "recaudador" mas o menos involuntario y no me imagino ir a El Corte Inglés o a la tienda del barrio y decir que no te cobren el IVA igual que no me imagino a la Agencia Tributaria pidiéndote dentro de dos años la factura de la lechuga que compraste en un mercadillo y que sospechan que no pagaste el IVA.

Vamos que es todo un poquito mas enrevesado.
Si, el problema está en que no tienen potestad sancionadora para ciudadanos residentes fuera de territorio español, así que si el vendedor reside fuera y no cobra y paga el IVA, el comprador tampoco lo paga y la AEAT lo descubre a quien pedirán cuentas será a éste último.
 
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  • #14
El IVA es un impuesto al comprador y si no se paga es éste el que defrauda.
NO LO TENGO TAN CLARO, CON LA NORMATIVA RECIENTE DE E-COMMERCE, son los vendedores que han de incluir el IVA español en el precio de venta. Posteriormente la empresa vendedora extranjera, liquida en un formato nuevo que no me acuerdo como se llama el IVA del 21% a España, a través de la Agencia Tributaria del país desde donde se vende. Después la AEAT del país de residencia del vendedor, le transfiere a la AEAT de España los importes que ellos han facturado a los clientes que han comprado desde España.
Esto es muy reciente y lo estoy analizando, y si no me equivoco funciona de esta forma hasta un límite por país año de hasta 15000€, o algo así.
Ya me lo miraré en el despacho para indicar el modelo que es, pero nosotros lo estamos analizando para vender en toda Europa sin tener que tener residencia fiscal en cada país, y funciona aproximadamente como te digo.
Intentaré aclararlo, pero es complicadillo,
 
  • #15
NO LO TENGO TAN CLARO, CON LA NORMATIVA RECIENTE DE E-COMMERCE, son los vendedores que han de incluir el IVA español en el precio de venta. Posteriormente la empresa vendedora extranjera, liquida en un formato nuevo que no me acuerdo como se llama el IVA del 21% a España, a través de la Agencia Tributaria del país desde donde se vende. Después la AEAT del país de residencia del vendedor, le transfiere a la AEAT de España los importes que ellos han facturado a los clientes que han comprado desde España.
Esto es muy reciente y lo estoy analizando, y si no me equivoco funciona de esta forma hasta un límite por país año de hasta 15000€, o algo así.
Ya me lo miraré en el despacho para indicar el modelo que es, pero nosotros lo estamos analizando para vender en toda Europa sin tener que tener residencia fiscal en cada país, y funciona aproximadamente como te digo.
Intentaré aclararlo, pero es complicadillo,
Bueno, lo que cuentas es acerca de la mecánica de pagar el IVA a la AEAT, pero el IVA sigue siendo un impuesto de la UE al comprador. Como indiqué en el mensaje anterior los vendedores de fuera de la UE no están sujetos a nuestras normas tributarias y si no cobran el IVA, será la AEAT a través aduanas la que se lo cobre al comprador y si se le cuela alguna compra sin pagar pueden reclamar el pago en un plazo de cinco años. Básicamente es lo que está pasando con las compras a tiendas rusas.
No estoy puesto en la normativa de la que hablas, pero supongo que es de la UE por lo que no podría ser de obligado cumplimiento para vendedores de fuera de la UE, habrá países que se adapten a ella y otros, como Rusia, probablemente no y para esos países seguirá funcionando el control aduanero de las importaciones, pero hablo desde mi ignorancia en el.asunto.
 
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  • #16
Es que esa normativa varía si es con compras Comunitarias o extracomunitarias.

Como viene a indicar DrSlump, se aplica entre los países de la UE porque hay diferentes tipos de IVA base. Por ejemplo en Alemania suele ser del 19% y si te lo envían a España tienen que agregarte la diferencia hasta el 21% porque la última normativa indica que se debe añadir el IVA vigente en el país de destino, no el de origen.

En países fuera de la Unión los comerciantes pueden agregarse a un sistema internacional, como ya hacen plataformas como Aliexpress, que también te cobran el IVA en origen. Que luego eso lo liquiden correctamente o no ya dejaría de ser problema de comprador en todo caso.

En concreto este sistema se denomina IOSS (Import One Stop Shop)

"La IOSS facilita el cobro, la declaración y el pago del IVA a
los vendedores que realizan ventas a distancia de bienes
importados a compradores en la UE. La IOSS también facilita
el proceso al comprador, a quien solo se le cobra en el
momento de la compra y, por lo tanto, no se encuentra con
ningún cargo sorpresa cuando se entregan los productos. Si
el vendedor no está registrado en la IOSS, el comprador tiene
que pagar el IVA y, por lo general, una tasa de despacho de
aduanas que cobra el transportista en el momento en que
las mercancías se importan en la UE."


En otras palabras, si los vendedores de fuera de la Unión se acogen a este sistema nos evitarían muchos problemas y confusión a los compradores, pero de momento la Agencia Tributaria ataca al eslabón mas débil que curiosamente son los que sueltan la pasta, vamos, nosotros.
 
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  • #17
Creía que el IVA de importación tenía una prescripción de 3 o 4 años, pero no de cinco.
 
  • #18
Es que no recuerdo haber comprado nada en eBay en esa fecha. No se a que reloj se refieren
En tu carta de respuesta pregunta a que transacción se refieren, que te den fecha de compra, importe y nombre del vendedor. Es como si te piden el tíquet del súper de la compra que hiciste el verano pasado...
Lo que no puedes hacer es no contestar en plazo.
Me parece increíble la poca vergüenza que tienen intentando recaudar de cualquier sitio.
 
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  • #19
No voy a dar mi opinión para no usar palabras gruesas. ¡Qué ansía viva por machacarnos!
 
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  • #20
Y cuando pensaba que no podían superarse, van y me vuelven a sorprender. Están buscando dinero de debajo de las piedras. Inaudito. Les importa todo una gran M, solo quieren vaciar nuestros bolsillos para gastar en sus amos y en lo que les dé la gana. Cada día más fan de Xabi Alonso que no le dio la gana de pasar por el aro, y llevó a Hacienda a los tribunales. Es intolerable la actitud mafiosa de esta.

 
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  • #21
Veamos qué tiene que decir Maradona en todo esto...
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  • #22
Creía que el IVA de importación tenía una prescripción de 3 o 4 años, pero no de cinco.
Hasta donde yo sé todas las deudas tributarias prescriben a los cinco años... A menos que haya cambiado.
Corrijo, lo acabo de mirar y las deudas tributarias prescriben a los cuatro años.
 
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  • #23
Como viene a indicar DrSlump, se aplica entre los países de la UE porque hay diferentes tipos de IVA base. Por ejemplo en Alemania suele ser del 19% y si te lo envían a España tienen que agregarte la diferencia hasta el 21% porque la última normativa indica que se debe añadir el IVA vigente en el país de destino, no el de origen.
En teoría no, dado que la venta se hace a un cliente español el vendedor aplica IVA español y lo ingresa en Alemania al 21%. y Alemania le transfiere el dinero a España. Y viceversa, si yo vendo en Alemania, pongo en el PVP el 19,6% de IVA alemán, y yo ingresaré a la AEAT española el 19,6%, y ésta a su vez le ingresará a la Hacienda Alemana. Es dcir yo como consumidor español de un producto alemán con IVA incluído, habré pagado el 21% que es el impto que me repercutirá el vendedor alemán en su web en España.
 
  • #24
Más o menos está aquí reflejado. De todas formas es un poco lío, y conviene estudiarlo más a fondo.
" copia literal de: https://sede.agenciatributaria.gob....ales_y_profesionales/I.V.A./ManualIVA2021.pdf

Las principales modificaciones introducidas por los citados Real Decreto-ley y Real Decreto con efectos 1 de julio de 2021 son las siguientes: La modificación del régimen comunitario de ventas a distancia mediante la creación de una nueva categoría de entrega de bienes: las ventas intracomunitarias a distancia. El nuevo régimen implica la tributación en destino de las ventas intracomunitarias a particulares, excepto las efectuadas por las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realicen ventas intracomunitarias a particulares de otros Estados miembros de forma ocasional, que tributarán en el Estado miembro de establecimiento hasta alcanzar el límite de 10.000 euros (IVA excluido) y en el Estado miembro de consumo una vez rebasado el límite anterior, con la posibilidad de optar por la tributación en destino aún no superado el límite. 1. La implantación de un régimen especial de naturaleza similar al régimen comunitario de ventas a distancia para las ventas de bienes importados de países o territorios terceros, que incorpora una exención en la importación de aquellos bienes por los que el sujeto pasivo se acoja al nuevo régimen de importación que se crea. 2. 3. Se elimina la exención del IVA a la importación para bienes de escaso valo
 
  • #25
Hacienda es muy eficiente cuando le interesa, y va a su beneficio.
Pero cuando no le interesa, no lo es tanto.

El año pasado tuve que hacer una reclamación por una declaración antigua que hice, y se tiraron año y medio sin hacerme la devolución. Cuando fui a reclamar a ver qué narices pasaba, solo les faltó sacar la caña y ponerse el sombrero. Tuve que hasta pedirle que volviera a mirar bien los registros de tramites de ese año porque ni lo veían.

A los 5 días de darles el toque ya la habían devuelto, claro. Que cosas...

Pero ahora se ponen a reclamar IVA de hasta relojes de 50 euros. Porque en su día en las aduanas estaban de pastillas de colores y se les pasó. España es así...
 
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