Buenos dias
Me he tomado mi tiempo leyendo todo el hilo y veo mucha confusión sobre este asunto, opiniones más o menos acertadas y diversas y otras muchas totalmente falsas, por desconocimiento o mala interpretación.
Como profesional de la aduana desde hace casi 30 años, soy Agente de Aduanas colegiado, ahora nos llaman Representantes Aduaneros, voy a tratar de dar un poco de luz para evitar problemas en el futuro, tratando de ser lo más simplificado posible, pues la aduana es un mundo tremendamente complejo, porque la casuística es muy variada y por tanto la legislación tremendamente extensa.
En primer lugar diferenciar mercancía comunitaria, es decir, aquellas compras/ventas que se efectúan desde o hacia un estado miembro, estas no pasan aduanas y en el caso de las compras, que es lo que más preocupa, estas deberían venir grabadas con el IVA del país de venta. Este IVA es distinto de unos estados miembros a otros y en el caso de las compras de particulares lógicamente no es desgravable. Si el comprador es una empresa española, deberá autoliquidar el IVA en España y la venta desde el país de origen hacia la empresa española debería estar exenta del IVA.
Para las importaciones de terceros países, es decir, cualquier país que no sea comunitario, incluidos, Ceuta, Melilla, Canarias, y se trate de compras por internet, en las que el vendedor sea una empresa y el comprador un particular, existen unas franquicias para determinados productos. Las franquicias son exenciones en la tributación de determinados bienes dependiendo de la naturaleza de los mismos. Los envíos entre particulares, también se pueden beneficiar de esas franquicias, aunque los baremos de los importes varíen con respecto a las compras. En las compras por internet, si el valor no pasa de 22€, no hay que hacer declaración de aduana, por tanto, no hay gastos que repercutir al comprador. Si el valor se mueve entre 22€ y 150€ se tributa el IVA y estarían exentas de arancel. Si el valor supera los 150€ se liquidará el IVA y un arancel genérico del 2,5%, ( el importe resultante estará a su vez grabado con IVA). Además se incluirán los honorarios por el despacho, y estos gastos también estarán grabados con IVA. Si la compra se considera expedición comercial, en ese caso no cabe franquicia alguna, y se procederá a realizar el despacho de aduanas por el procedimiento normal, es decir, mediante DUA y liquidando aranceles e IVA sobre valor factura, seguro y flete.
Lo más importante es que sepáis "exigir" vuestros derechos, y me refiero en este caso en concreto a las franquicias, y así evitar que os "cuelen" unos gastos que en ningún caso deberíais soportar. Bien es cierto, que en ocasiones se realizan compras en un tercer país, y estas nos llegan a casa sin coste alguno. En mi caso compré hace muy poco dos pulseras de piel en USA por valor de 69USD y me llegaron casa sin pagar ningún gasto extra.
Esto depende de muchos factores, por ejemplo, la empresa que se haya usado para el transporte, el funcionario que haya despachado ese manifiesto, un despiste, o si ha caído en manos de alguien con un fuerte afán recaudatorio.
Os dejo un enlace a la web de la Agencia Tributaria, en la que se explica someramente este asunto, y se da la posibilidad de que sea uno mismo el que se haga el despacho de aduanas, evitando así los honorarios del intermediario.
Espero haberos ayudado a todos y haber dado un poco de luz en este tema.
Que tengáis un buen día.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/nuevasede.html