Je, je, hay que reconocer que las "maquinitas" superan casi cualquier ocurrencia humana. A ver cómo diseñan zapatos, y si nos tendremos que operar los pies para poder meter los pinreles ahí.
Pero, sí hay algo muy importante en esto. Como sabéis todos (es mi forma de explicar lo que viene luego), la propiedad intelectual procede del autor, Y el autor está definido en (art. 5) la Ley española de Propiedad Intelectual como "1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica."
Con lo cual no hay ni cabe protección en el ámbito intelectual a la luz de la ley vigente.
Y reflexiono. ¿Entonces, existe protección en el ámbito de la Propiedad Industrial?
Pues... esto tendrá su meollo, todavía sin polemizar. Pero,
A) Invenciones:
Es el art. 10 de la Ley de Patentes la que expresa: "1. El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes y es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce." Y en las solicitudes es requisito el nombre del inventor. Y el derecho de la invención pertenece al inventor, que según se deduce es un "sujeto de derechos" y por tanto no una máquina.
A diferencia, la Ley de Patentes no exige expresamente personalidad natural -pero se consideraría así a la luz de la realidad laboral del inventor pues solo es sujeto de derecho una persona, nunca una máquina; no hay relación laboral si no es persona natural-, si bien también se deduciría por analogía sobre la anterior Intelectual, sin embargo es su art. 134 el que permitiría que la invención fuera declarada por la relación laboral o por un organismo universitario.
Y es en este caso cuando alguien dirá... ¿Y por qué no una "maquinita" que tenga un "organismo" aunque no sea universitario? Claro que habrá quien omita que el inventor fue la máquina, a falta de que se pueda verificar luego.
B) Diseños:
(La legislación comunitaria es transparente con la española, con lo que no la refiero, pero está implícitamente expresada)
Aquí la cosa pudiera tener distinta interpretación. Y es que también la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial en su artículo 14 establece "1. El derecho a registrar el diseño pertenece al autor o a su causahabiente." Teniendo presente que las máquinas no son sujetos de derecho, "debería" entenderse que no hay tal derecho.
En diseños, no se exige que el solicitante, persona física o jurídica, identifique al autor.
Pero, es responsabilidad del solicitante hacerlo. Art. 21.2 "e) La mención del autor o del equipo de autores o la declaración, hecha por el solicitante y bajo su responsabilidad, de que el autor o el equipo de autores ha renunciado a su derecho a ser mencionado."
Con lo que podría aceptarse que los diseños pudieran ser registrados si reúnen las condiciones de novedad y de "singularidad", pero, en caso de "saberse esta característica", los derechos inscritos podrían ser objeto de nulidad, de identificarse que esa "renuncia" es imposible al no realizarla un sujeto de derechos.
Todo ello en breve comentario -por tanto considérese que lo es "en gordo" o sea sin matices- que darían para un tratado, de casuística y profundidad imposibles de expresar aquí.
La conclusión: Al menos actualmente será mejor "apadrinar" los diseños por personas naturales, también las invenciones, aunque parte o todo lo haga una máquina. Porque en otro caso su nulidad tras verificarse, podría tolerar la imitación y desarrollo paralelo por distintas empresas de forma lícita. (Y a salvo de que la realidad desvelada supondría la nulidad del derecho de exclusiva inscrito).
Y es que el derecho de autor sobre creaciones intelectuales es de hasta 70 años tras su muerte. El derecho de una patente hasta 20 años tras su fecha de solicitud. El derecho de un diseño hasta 25 años si registrado, y de tres en caso de no registro con los requisitos del Reglamento CE 6/2002. Y puede que las "maquinitas" priven de derechos a quien explote esas creaciones.
Y lamento que sea un "rollo" para muchos, aunque a mi me parezca apasionante, por la trascendencia que pueda alcanzar.