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Información de Aduanas envíos transportados por Correos

  • Iniciador del hilo huriana
  • Fecha de inicio
  • #76
Una última cuestión:
Cuando efectúes el pago, no te olvides que deberás remitir a Correos el Justificante de levante que te facilite la AEAT mediante FAX al 91 660 25 00 o aportando dicha documentación a través de www.adtpostales.com.
 
  • #77
Perdonad por la pregunta de profano, pero la declaración la has de hacer si o si o solo si "te pillan"?
 
  • #78
Si no te pillan te lo traen a casa sin mareos de cabeza ni dolores de bolsillo
Saludos
 
  • #80
Eso es lo que yo preguntaba, gracias.
 
  • #81
Esta muy bien el post , gracias por la informacion
 
  • #82
El Hilo es de gran utilidad ya que muchos compramos y sufrimos el cargo de aduana.
Gracias por el trabajo y el hilo
 
  • #83
Súper útil. Muchas gracias!
 
  • #84
Gran aportación, si señor, muy interesante para este tipo ede trámites:clap:
 
  • #85
Magnífico post!
Muchas gracias compi!
 
  • #86
Actualizo la información;

La Aduana ya permite el despacho con DUA simplificado a los particulares por internet, tanto para los envíos transportados por Correos, como por cualquier otro operador de transporte.

Esto significa, que se puede tramitar uno mismo las expediciones transportadas por cualquier Compañía Courier. (DHL, FEDEX, TNT, etc)

Además se simplifica aún más la clasificación arancelaria del producto adquirido, ya que si se desconoce la misma, se deja la genérica y tan solo se abona un 3,5% de arancel sobre el valor CPT de la mercancía, además del IVA.

Declaración de compras por internet y envíos de particulares


La introducción de mercancías en Península, Baleares y Canarias procedente de terceros países, Ceuta o Melilla, está sujeta al pago de derechos de importación, IVA o IGIC (Canarias) y, en su caso, Impuestos Especiales y requiere la presentación de una declaración de importación (DUA).
Los particulares que realicen compras por internet o reciban envíos de particulares que superen las franquicias existentes, pueden realizar la declaración aduanera a través de la Sede Electrónica de la AEAT, siempre que dispongan de certificado digital.
Este servicio es gratuito, debiendo el particular satisfacer a la AEAT exclusivamente, los derechos de aduana e IVA (en Canarias se ingresará el IGIC al Gobierno de Canarias). Estos importes son INDEPENDIENTES de los que cargue el operador postal o de transporte.

Para poder realizar esta declaración, los particulares deben solicitar a SU OPERADOR POSTAL O DE TRANSPORTE el número de declaración sumaria/partida y la documentación comercial que acompañe el envío.

Salvo que el interesado indique expresamente la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías importadas, se aplicarán una clasificación genérica que supone la aplicación de los siguientes tipos: arancel 3,5%; IVA 18%; IGIC 5%.


Valor del envío
Impuestos a pagar
Porcentaje general aplicable[1]
Compras por internet (remitente es una empresa)
Menor o igual que 22 euros
Exento de arancel e IVA
0 % arancel
0 % IVA

Mayor que 22 y menor o igual que 150 euros
Exento de arancel pero sujeto a IVA
0 % arancel
18 % IVA

Mayor de 150 euros
Sujeto a arancel e IVA
3,5 % arancel
18 % IVA

Envíos entre particulares
Menor o igual que 45 euros
Exento de arancel e IVA
0 % arancel
0 % IVA

Mayor que 45 euros
Sujeto a arancel e IVA
3,5 % arancel
18 % IVA




[1] Estos porcentajes en caso de que el particular no indique la clasificación arancelaria que corresponde a las mercancías, en cuyo caso, se aplicarán las cantidades correspondientes a la misma.

Enlace al formulario para la tramitación del DUA SIMPLIFICADO
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/errores/erro4033.html
 
  • #87
Muchas gracias compañero!!! estoy pensando en comprarme un reloj en el extranjero y la info me será mu útil!! muchas gracias
 
  • #88
Vaya rollo tener que hacer todo esto. Malditos roedores!
 
  • #89
Buenas tardes a todos,

Cuelgo este hilo aquí, en el general, porque es un tema del que se habla con cierta frecuencia en el foro, en relación a las compras de relojes que efectuamos en países terceros y los problemas con los retrasos y los cargos que sufrimos con Correos. Si los moderadores estiman que no procede su publicación en este subforo, les ruego que lo trasladen donde estimen mas oportuno, con mis disculpas por adelantado por las posibles molestias que les pueda ocasionar.:yes:

La Agencia Tributaria ha habilitado una opción, para que las personas particulares puedan efectuar sus propios despachos de aduana, por medio de un DUA simplificado, para las mercancías que les sean remitidas por Correos y queden retenidas a expensas de formalizar la importación correspondiente.

Tan solo es necesario que el destinatario de la mercancía tenga instalado en su navegador una firma electrónica incorporada a un certificado digital expedido por la fnmt/ceres y tener un poco de tiempo y de ganas para utilizarlo.

Aquí dejo el enlace para la obtención de dicho certificado.

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Con este nuevo procedimiento, cuando se reciba un aviso de llegada por parte de Correos, notificando que se tiene una llegada de una expedición y que es necesario el despacho de aduanas de la misma, con los datos de la declaración sumaria de entrada que figuran en dicho aviso, la factura o declaración de valor del envío y el comprobante del pago, es relativamente sencillo cumplimentar (on-line), el DUA simplificado, efectuar el pago de los derechos arancelarios si los hubiera y el IVA de importación correspondiente a la mercancía que se recibe.

El proceso no evita en absoluto el pago de los tributos a la Hacienda Pública, pero si que os evita el tener que pagar a Correos o a un Agente de Aduanas los gastos de tramitación del despacho de importación, o la moléstia de tener que desplazaros a la Calle Trespaderne de Barajas, donde se encuentra ubicado el único ADT de Correos que hay en la península, posteriormente al Edificio de Servicios Generales donde se encuentra la Aduana, al banco, y de nuevo a Correos para entregar el despacho de la expedición que os proporcione la propia Aduana.

A continuación os dejo aquí escrita, la información que puede descargarse desde la propia web de la Agencia Tributaria respecto de este procedimiento por si es de vuestro interés. No obstante podeis consultarla desde la misma web una vez que tengais el certificado digital, desde este enlace en el apartado "formulario simplificado".

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DB01.shtml

Ahi va el tocho.............:pardon:

Os envío un saludo desde esta línea, porque estoy convencido de que a partir de aquí no sigue leyendo esto absolutamente nadie.:Cheers:

Y además la foto de un relojillo, para que se vea perfectamente que este hilo va de relojes también.....:D

Venga éste mismo....:-P

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1
MANUAL DE UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO SIMPLIFICADO
El presente documento constituye un manual de ayuda al interesado para la utilización del
Formulario Simplificado disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
En el mismo se incluye:
I. Referencia a las condiciones para su utilización, las cuales deberán ser aceptadas
expresamente por el interesado con carácter previo al envío del formulario.
II. Descripción del procedimiento a seguir.
III. Guía de las diferentes pantallas y campos de la declaración que se deberán ir
cumplimentando para su envío.
Los interesados podrán obtener información adicional en el número de teléfono de atención
telefónica 901.33.55.33.
2
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
a) Este formulario es una declaración tributaria aduanera que compromete al declarante en
cuanto a la exactitud de los datos declarados, la autenticidad de los documentos presentados y
el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías de que
se trate en el régimen considerado.
Los datos indicados en la declaración serán los establecidos por la Resolución del
Departamento de Aduanas, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del
Documento Único Administrativo (DUA):
(Disponible en la página web de la AEAT -> Portal de Aduanas e Impuestos Especiales ->
Procedimientos aduaneros -> DUA)
No obstante, el objeto de este formulario es simplificar la cumplimentación del DUA para el
particular; por lo que determinados datos se tomarán directamente de la información que
conste en la declaración previa enviada por Correos (Declaración Sumaria de Depósito
Temporal).
Si el interesado no está conforme con alguno de estos datos, tendrá la opción de presentación
de un DUA completo.
b) Este formulario sólo puede ser utilizado por personas físicas o asociaciones que no actúen
como operador económico de acuerdo a la definición del artículo 1.12. del Reglamento CEE
2454/93.
c) Este formulario sólo podrá ser utilizado para mercancías que no constituyan una expedición
comercial.
d) Para la utilización del formulario, el interesado deberá tener instalado en el navegador un
certificado electrónico de entre los que se encuentren admitidos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de
mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las
relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. La firma digital utilizada debe ser la del importador del
envío, no pudiendo ser presentados formularios en nombre de terceras personas.
e) A los efectos de agilizar la recepción de aquéllas notificaciones que pudieran generarse
como consecuencia de la utilización de este procedimiento, se recomienda la utilización del
trámite de “notificación por comparecencia en Sede Electrónica”
Este trámite está disponible, y accesible a través de certificado electrónico, en la Sede
Electrónica de la AEAT > Mis Notificaciones
(https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZN01.shtml)
3
f) La declaración será utilizada únicamente para el despacho de compras de particulares o
envíos entre particulares a través de correo postal, procedentes de localizaciones situadas
fuera del Territorio aduanero de la Comunidad.
A estos efectos, se recuerda que Ceuta y Melilla no forman parte del citado Territorio.
También podrá utilizarse para compras de particulares o envíos entre particulares a través de
correo postal, en los supuestos de intercambio con las Islas Canarias.
g) Este formulario sólo puede utilizarse para el despacho a consumo de las mercancías que se
importan, e implica la obligación del pago de los correspondientes derechos arancelarios y el
IVA/IGIC.
La falta y justificación del pago de estos importes derivados del procedimiento de
declaración, dentro del plazo establecido por la normativa aplicable, implicará, con carácter
general, la anulación de la declaración y la reexpedición a origen de la mercancía.
h) Este formulario no podrá utilizarse para mercancías de ilícito comercio, especies de flora y
fauna protegidas (CITES), las sujetas a Impuestos Especiales o que requieran un control
sanitario, veterinario, farmacéutico o cualquier otro establecido por la legislación vigente
como, por ejemplo, medicamentos, tabaco, alcohol, animales y plantas, alimentos, armas y
municiones, etc.
En el supuesto de que este tipo de mercancías sean descubiertas por la aduana declaradas bajo
este procedimiento, se informa que dicho hallazgo puede traer como consecuencia, según el
caso, la reexpedición a origen de las mismas, su destrucción, inicio de un expediente de
contrabando o de un expediente de retención de mercancía falsificada.
i) A efectos de lo previsto en el Título VIII del Reglamento CEE 2454/93, el reconocimiento
físico de la mercancía que, en su caso, pueda ser realizado por la aduana, se efectuará en las
instalaciones del almacén de depósito temporal (ADT) correspondiente y en presencia del
personal de Correos, salvo que el declarante manifieste expresamente, en el momento en el
que se le informe del control a efectuar, su intención de estar presente en el citado
reconocimiento físico.
j) Cualquier documento previsto en el procedimiento para acreditar la adquisición y valor de
las mercancías, así como su origen, deberán remitirse escaneados adjuntos al formulario.
k) El pago de los correspondientes derechos de aduana, así como IVA/IGIC, es independiente
de los diferentes costes que, en concepto de almacenaje, transporte, gestión del envío y
similar, puedan serle repercutidos por el titular del Almacén de Depósito Temporal en el que
se encuentren las mercancías.
4
5
II. PROCEDIMIENTO
Fase 1: CORREOS
Una vez recibida la mercancía en el Almacén de Depósito Temporal (ADT) de Correos de
Barajas, éste presentará la Declaración Sumaria de Depósito Temporal (DSDT).
Teniendo en cuenta los importes aplicables a las franquicias de derechos de importación e
IVA a la importación, reguladas en el Reglamento (CE) nº 1186/2009, del Consejo, de 16 de
noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias
aduaneras, así como en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, en aquellos supuestos en que se trate de mercancías cuyo valor supera el importe
establecido para ambas, Correos informará al destinatario de los trámites aduaneros que debe
realizar para poder disponer de la mercancía indicando:
- Las diferentes posibilidades que tiene para la presentación de una declaración
aduanera de importación (DUA):
o Autorizar a Correos para que presente la declaración en su nombre.
o Contratar a un representante aduanero para que realice dicha tramitación por su
cuenta.
o Presentando el DUA directamente, en régimen de representación propia, en la
aduana de Madrid – Barajas.
o Utilizando la opción del formulario web para particulares previsto en el
presente documento.
- Nº de referencia que permita enlazar la declaración con la Declaración Sumaria de
Depósito Temporal y que deberá hacerse constar en el Formulario Simplificado/DUA
presentado en cualquier caso
- Plazo para realizar dicha tramitación, especificando las consecuencias del
incumplimiento (ejemplo: reexpedición de la mercancía a origen).
- Obligación de informar a Correos en el momento que se produzca el levante
(autorización por parte de la aduana para que el interesado pueda disponer libremente
de la mercancía) y, en su caso, remitir el justificante que corresponda.
6
Fase 2: DESTINATARIO DEL ENVÍO
Una vez recibida la comunicación de Correos, si el interesado opta por realizar su declaración
a través del formulario web a través de internet, rellenará la declaración tal y como se describe
en el apartado III de este documento.
Cuando el interesado haya procedido a completar y enviar esta declaración, recibirá, de forma
inmediata, el nº asignado a la misma, así como su circuito:
1. Circuito verde: Implica que la mercancía estará a disposición del interesado una
vez se efectúe el correspondiente pago de derechos arancelarios e IVA/IGIC.
Desde la propia declaración, se podrá acceder a las herramientas de pago. Cuando este
pago se haya realizado, el interesado recibirá el documento justificativo del pago y
disposición de las mercancías (levante) que deberá comunicar a Correos.
2. Circuito Naranja/Rojo: Implica que la mercancía queda retenida por la aduana
para comprobar los datos de la declaración y, en su caso, realizar un examen físico de
la misma.
Durante estas actuaciones, la aduana podrá requerir al interesado la aportación de
determinada documentación, la cual deberá ser remitida, preferentemente, a través
de la opción “anexar documentación” a la que se accede desde el detalle de la
declaración (Ruta de acceso: Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos,
Servicios y Trámites -> Aduanas -> Presentación y despacho de declaraciones ->
Importación -> Consulta DUA)
Se recuerda que, con posterioridad al anexo de la documentación, el interesado deberá
pulsar la acción “solicitar despacho” para que la aduana pueda recepcionarla. En el
apartado III de este documento se indica un ejemplo relativo a este envío.
2.1. Si el resultado del reconocimiento es conforme, la aduana procederá al
despacho de la mercancía y la declaración pasará al estado “pendiente de pago”. Se
enviará un correo electrónico informativo al interesado en el que se indica tal
circunstancia. No obstante, igualmente se podrá consultar el estado de la declaración a
través de la Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites ->
Aduanas -> Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Consulta
DUA.
Una vez efectuado el pago, el interesado obtendrá el documento justificativo del
mismo, así como el de disposición de las mercancías (levante), que deberá comunicar
a Correos.
2.2. Si, por el contrario, es necesario modificar los datos de la declaración, la
aduana grabará la modificación y enviará una propuesta de “Liquidación Resultado
de Despacho” (LRD) mediante el sistema de notificaciones de la AEAT.
7
Además del envío de citada propuesta de LRD, se enviará un correo electrónico
informando de la existencia de este documento, y recomendando el acceso al mismo a
través del trámite de “notificación por comparecencia” disponible en la Sede
Electrónica (Sede Electrónica -> Mis Notificaciones), de tal manera que su
notificación se realice de forma ágil y, de esta manera, las mercancías queden
retenidas el menor tiempo posible.
El interesado podrá optar por una de las siguientes acciones:
a) Confirmar expresamente la propuesta notificada.
b) Presentar alegaciones a la misma dentro del plazo señalado para ello.
c) No efectuar ninguna de las dos acciones anteriores en el plazo previsto para la
presentación de alegaciones a la propuesta.
Tanto si opta por la opción a), como por la opción b), el interesado deberá remitir un
escrito a través del correspondiente trámite de Registro de Sede Electrónica (Sede
Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas ->
Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Contestar requerimientos,
efectuar alegaciones y/o aportar documentos y justificantes).
Una vez recibida la confirmación expresa de la liquidación efectuada (opción a), las
alegaciones presentadas por el interesado (opción b), o bien por el mero transcurso del
plazo previsto para la presentación de alegaciones (opción c), la aduana procederá al
envío de la correspondiente Resolución de la LRD.
La Resolución de la LRD que se notifique al interesado, a la que podrá acceder
igualmente a través del trámite de “notificación por comparecencia” indicado
anteriormente, incluirá su correspondiente carta de pago.
El interesado deberá proceder al pago del importe indicado en la misma para poder
disponer de las mercancías y obtener el correspondiente justificante del levante que
deberá comunicar a Correos.
NOTA: A partir del momento en que nazca la obligación de efectuar un pago, bien por la
admisión y despacho de una declaración, bien por la notificación de una Resolución de
LRD, el interesado deberá ingresar el importe correspondiente en los plazos
establecidos por la normativa (10 días naturales).
La falta de pago, y justificación del mismo, en el plazo citado implicará, con carácter
general, la anulación de la declaración y la reexpedición a origen de la mercancía.
8
III. GUIA UTILIZACIÓN FORMULARIO SIMPLIFICADO:
1. Acceso formulario:
El acceso al formulario se realizará a través de la siguiente ruta: Sede Electrónica de la
AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas -> Presentación y despacho de
declaraciones -> Importación -> Formulario Simplificado.
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2. Pantalla 1: Datos de la Declaración y Condiciones Preliminares.

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DATOS DEL DESTINATARIO:
- La información relativa a la identificación del interesado (NIF y nombre) aparecerá
cumplimentada de forma automática en base a la información del certificado digital con el
que se haya accedido. Como se indica en las condiciones preliminares, no se permite la
presentación del formulario en nombre de terceras personas.
- El interesado deberá indicar un número de teléfono de contacto y una dirección de correo
electrónico válida. Esta dirección de correo electrónico podrá ser utilizada por la AEAT para
el envío de información relativa a la presente declaración.
DATOS DEL EXPEDIDOR:
- Deberán señalarse los datos requeridos en relación al remitente del envío.
DATOS DEL ENVÍO:
- Número de referencia: Indicación del número de referencia consignado en el aviso de
llegada enviado por Correos

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- Código de la mercancía: El campo aparecerá relleno con la codificación genérica de la
mercancía 9990000300. No obstante, si el interesado conoce la posición arancelaria concreta
de la misma, podrá indicarla.
El TARIC puede ser consultado en la Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos,
Servicios y Trámites -> Aduanas -> Otros procedimientos y servicios aduaneros -> Consulta
de Arancel Integrado de Aplicación – TARIC.
- Naturaleza de la transacción: el interesado deberá elegir (en el desplegable) si se trata de una
compra (código casilla = 11) o de un envío entre particulares (código casilla = 99). El dato
que se declare en esta casilla afectará a otros datos que se declararán con posterioridad.
- Divisa: Se indicará la clave de la divisa en la que se indican los importes de los campos
siguientes relativos al valor de la mercancía y gastos de envío.
- Valor factura/valor envío: Se indicará el importe facturado correspondiente a la mercancía
de que se trate, en la divisa indicada en la casilla anterior. De no existir factura, puesto que se
trata de un envío entre particulares, deberá indicarse la valoración de las mercancías.
- Gastos de envío: Gastos de envío relativos al transporte y seguro de la mercancía, en el
supuesto de no estar incluidos en el campo anterior “valor factura/valor envío”
12
- Descripción de la mercancía: Descripción, entendiéndose como tal la denominación de las
mercancías, en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación
arancelaria.
3. Pantalla 2: Datos adicionales:
13
DATOS ADICIONALES
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En función de los datos indicados en la primera pantalla, la aplicación solicitará la
cumplimentación de una serie de información adicional. Los datos que pudieran ser
solicitados son:
a) Número de la factura comercial o pedido, en caso de tratarse de una operación de
compra. Este documento deberá, además, ser anexado con anterioridad al envío de la
declaración.
b) Preferencia:
Cuando se indique la posición arancelaria concreta de la mercancía, el interesado
deberá indicar, en el desplegable:
1: Mercancía que no se acoge a preferencia por razón de origen
2: Mercancía acogida al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)
3: Mercancía acogida a otro acuerdo preferencial
4: Mercancía acogida a los acuerdos de unión aduanera con Andorra, Turquía y San
Marino.
c) Certificado de origen:
Cuando en la casilla relativa a la “preferencia” se hayan marcado las opciones 2 o 3, es
necesario indicar alguno de los siguientes certificados:
- Factura con el texto "El exportador de los productos incluidos en el presente
documento declara, que salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan
de un origen preferencial ... (nombre del país)".
- Certificado "Form A".
- Certificado "EUR 1".
El interesado deberá estar, lógicamente, en posesión del certificado correspondiente y
deberá anexar una copia del mismo con anterioridad al envío del formulario.
d) Número de unidades:
Para determinado tipo de mercancías, se exigirá la indicación de la cantidad en el tipo
de unidad de medida que venga detallado en el TARIC.
14
4. Pantalla 3: Anexar documentación.

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En esta pantalla, el interesado deberá anexar, obligatoriamente, toda la documentación que
afecte a los datos indicados anteriormente en el formulario (factura comercial, justificantes de
pago, certificados de origen, etc.)
5. Pantalla 4: Firma y envío:
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Como se indica en las condiciones preliminares, este formulario consiste en una declaración
aduanera completa, incluyendo la totalidad de los datos a que hace referencia la Resolución
del DUA aplicable. Por tanto, el interesado deberá firmar y enviar el contenido completo de la
misma.
Se recuerda que la firma y envío de esta declaración compromete al declarante en cuanto a la
exactitud de los datos enviados, la autenticidad de los documentos presentados y el
cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías de que se
trate en el régimen considerado. Igualmente, implica la obligación del pago de los
correspondientes derechos arancelarios y el IVA/IGIC
6. Pantalla 5: Admisión:
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Se incluye un resumen de la declaración enviada así como el circuito obtenido por la
declaración.
Si el circuito obtenido ha sido verde: el interesado podrá proceder al pago de los derechos
aduaneros e IVA/IGIC que se deriven de la declaración. Se indica igualmente la fecha
máxima para proceder al mismo.
Si el circuito obtenido ha sido naranja o rojo: la aduana procederá, con carácter previo al
levante de las mercancías, a la verificación de los datos declarados, documentación anexada
y, en su caso, examen físico de las mismas.
17
7. Pantalla 6: Pago e Impresión:
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Tanto desde esta pantalla, como a través de la Consulta detallada del DUA (ruta de acceso:
Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas ->
Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Consulta DUA), el interesado
podrá proceder al pago de la deuda generada.
Se recuerda que, a partir del momento en que nazca la obligación de efectuar un pago el
interesado deberá ingresar el importe correspondiente en los plazos establecidos por la
normativa (10 días naturales). La falta de pago, y justificación del mismo, en el plazo citado
implicará, con carácter general, la anulación de la declaración y la reexpedición a origen de la
mercancía.
Una vez efectuado el pago, el interesado podrá obtener su justificante de pago y levante de las
mercancías. Para acceder al mismo, podrá utilizar cualquiera de las siguientes rutas:
Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas ->
Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Consulta DUA-> Mis
Expedientes -> Consulta de documentos electrónicos
Sede Electrónica de la AEAT -> Mis Expedientes -> Consulta de documentos electrónicos
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8. Anexo de documentación desde la Consulta detallada del DUA:
En los supuestos en que el circuito asignado a la declaración sea Naranja o Rojo, la mercancía
queda retenida por la aduana para comprobar los datos de la declaración y, en su caso, realizar
un examen físico de la misma.
Durante estas actuaciones, la aduana podrá requerir al interesado la aportación de
determinada documentación, la cual deberá ser remitida, preferentemente, a través de la
opción “anexar documentación” a la que se accede desde el detalle de la declaración (Ruta de
acceso: Sede Electrónica de la AEAT -> Procedimientos, Servicios y Trámites -> Aduanas ->
Presentación y despacho de declaraciones -> Importación -> Consulta DUA)
Se recuerda que, con posterioridad al anexo de la documentación, el interesado deberá pulsar
la acción “solicitar despacho” para que la aduana pueda recepcionarla.
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Si has llegado hasta aquí te mereces un.....:clap:
realmente muy buena informacion creo que no muchos lo sabian,gracias
 
  • #90
Muchas gracias compañero, ¡vaya currada!. Lo confieso, no he llegado al final porque nunca he comprado en un pais extrangero. El Patek ¡que voy a decir!.

Gracias de nuevo
 
  • #91
Gracias por la información, tengo que recibir un paquete de china y no sabia lo de la aduana.
Un saludo.

Makoki 14
 
  • #92
Sin duda, es un post imprescidible. Mil gracias!!! La pena es que no esté todavía más destacado, pues sé se más de uno que se ha dado un buen susto cuando le han llegado los gastos de un pedido que había hecho extracomunitario. Un saludo cordial.
 
  • #93
Gracias por la informacion .
 
  • #94
muchas gracias compañero
 
  • #95
Si, yo la última vez efectué mi propio despacho de aduana, con un DUA simple y todo fue bien, aunque tarda..
 
  • #96
muchas gracias por la dedicacion!!!!!
supongo que eso es para compras de fuera de la union europea..
 
  • #97
Joer vaya currada compañero!!, gracias a gente como tú haceis que las compras para zoquetes como yo ::bash:: sean menos arriesgadas y faciles !!

Saludos,
 
  • #98
Muchas gracias por tu trabajo. Lo mejor será que no lo paren en la aduana, y no lo digo por el dinerillo, sino por el rollo del papaleo y las molestias
 
  • #99
Muy buena información. Gracias!
 
  • #100
Buenas tardes,
cuando se efectúa un despacho de aduanas y se solicita su admisión puede suceder que la contestación por parte de la administración sea diferente al circuito verde ( se pagan los impuestos y listo ) existen dos circuitos mas naranja y rojo;
cuando es circuito naranja se efectúa una inspección documental que también puede enviarse por internet ( entonces se cambia a circuito verde o rojo )
si el circuito es rojo, es necesario una inspección física del paquete.
 
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