• El foro de relojes de habla hispana con más tráfico de la Red, donde un reloj es algo más que un objeto que da la hora. Relojes Especiales es el punto de referencia para hablar de relojes de todas las marcas, desde Rolex hasta Seiko, alta relojería, relojes de pulsera y de bolsillo, relojería gruesa y vintages, pero también de estilográficas. Además, disponemos de un foro de compraventa donde podrás encontrar el reloj que buscas al mejor precio. Para poder participar tendrás que registrarte.
    IMPORTANTE: Asegúrate de que tu dirección de email no está en la lista Robinson (no publi), porque si lo está no podrémos validar tu alta.

¿Esto tiene alguna base ? -tema desahucios-

  • Iniciador del hilo Iniciador del hilo Hoyanco
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Hoyanco

Hoyanco

De la vieja guardia
Verificad@ con 2FA
Casi que me da vergüenza colgar esto....::blush::
Os adjunto un mail que he recibido de un compañero. ¿Tiene esto algún tipo de fundamento legal?
Más que nada por ponerle colorao :D


Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes.
Hacedlo circular.

Medidas legales contra los desahucios.

El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que
dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que
el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan
sin postor (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con
la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo
del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio
que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa vaya....

Hoy os vamos a explicar el "modelo legal de las medidas a tomar"
que ningún banco te va a contar, pero nosotros si que lo vamos a hacer.

Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero no pueden echarte de tu casa.

En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa,
automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer / suegra /
hijo / hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con
una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica.
El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca,
y el contrato de alquiler debe estar registrado en el Registro de la Propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado,
pero figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco,
pero como el domicilio tiene inquilinos no pueden legalmente echarlos.

Con esta maniobra, perderíamos la propiedad y continuaríamos debiendo la
hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por
nuestro expiso el 1, 5 ó 10€ al mes y de por vida.

Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir
usándose, buscaremos más.
 
Última edición:
No sé si los bancos ya han previsto ese contratiempo.
Una cosa que me sorprende en este tema de los desaucios es como los bancos pueden echar al propietario por deber una parte del valor de la vivienda, mientras que en el caso de viviendas ocupadas resulta prácticamente imposible echar al ocupante, que, a mi modo de ver, no tiene ningún derecho sobre ese bien.
 
Suponiendo que se pueda hacer (lo dudo) significaría que llevo 10 años haciendo el gilipollas ::bash::

800€ al mes x 12 meses x 10 años = 96.000 lereles
Contrato falso de alquiler por 10€ al mes x 12 meses x 10 años = 1.200 lereles

A ese precio me importa muy poco que el piso no sea de mi propiedad :nea:

Si fuera posible hacerlo, al día siguiente de escriturar redactaríamos contratos de alquiler y no pagaríamos ni la primera cuota de la hipoteca.

Para qué esperar a que tener problemas y no poder pagarla ???
 
El primer problema que le encuentro es que el contrato de alquiler de una vivienda no se puede hacer por un tiempo indefinido, tiene que ser anual renovable por anualidades hasta un máximo de 5 años por voluntad del arrendatario, a partir del cual se podrá hacer uno nuevo o ir renovando año a año por voluntad de ambas partes. Con lo cual, en cuanto venciera el contrato, al ser el propietario el banco se lo iba a renovar rita la cantaora.
 
Bueno, así a bote pronto, con un contrato de alquiler a 1€ o a 10€, no creo que fuera demasiado difícil para el banco demostrar un "fraude de ley" en ese contrato....
 
Tiene toda la pinta de ser un Hoax
 
Bueno, así a bote pronto, con un contrato de alquiler a 1€ o a 10€, no creo que fuera demasiado difícil para el banco demostrar un "fraude de ley" en ese contrato....

Hay alguna ley que diga a cuánto tengo que alquilar mi casa ?
 
Casi que me da vergüenza colgar esto....::blush::
Os adjunto un mail que he recibido de un compañero. ¿Tiene esto algún tipo de fundamento legal?
Más que nada por ponerle colorao :D


Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes.
Hacedlo circular.

Medidas legales contra los desahucios.

El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que
dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que
el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan
sin postor (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con
la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo
del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio
que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa vaya....

Hoy os vamos a explicar el "modelo legal de las medidas a tomar"
que ningún banco te va a contar, pero nosotros si que lo vamos a hacer.

Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero no pueden echarte de tu casa.

En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa,
automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer / suegra /
hijo / hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con
una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica.
El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca,
y el contrato de alquiler debe estar registrado en el Registro de la Propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado,
pero figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco,
pero como el domicilio tiene inquilinos no pueden legalmente echarlos.

Con esta maniobra, perderíamos la propiedad y continuaríamos debiendo la
hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por
nuestro expiso el 1, 5 ó 10€ al mes y de por vida.

Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir
usándose, buscaremos más.

Sin ser un experto en el tema...

Ese contrato no parece hecho con "buena fe"... con lo cuál sería nulo. El banco fácil y perfectamente puede demostrar que tú sigues haciendo uso de la vivienda y que los arrendatarios ficiticios no viven alli.

Los contratos de alquiler por precios inferiores al mercado o cantidades irrisorias tampoco son válidos a efectos fiscales, debiéndose formalizar por un precio mínimamente lógico.

El impago de la hipoteca seguiría acumulando intereses, comisiones... y haciéndose la bola cada vez más grande. Podrían embargarse entiendo (no estoy seguro) rentas al que impaga, incluídas la del alquiler ficticio a precio de mercado.

Pero lo que principalmente falla en esta situación es el supuesto de que al banco le va a interesar la vivienda y que le va a sacar un margen de benficio, cuando esas viviendas son invendibles...Lo mejor es negociar con el banco y dejarse de experimentos...

Todo esto sin tener mucha idea del tema, a ver si algún jurista nos ilustra...
 
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que
dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que
el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan
sin postor (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con
la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo
del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio
que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa vaya.... [/I]

¿Una estafa?

Un tipo compra un coche que cuesta nuevo 45.000 €, de entrada da 10.000 € y el resto lo financia.
Pasado un par de años no puede pagarlo y el banco lo embarga, tasan el vehículo por el valor real en la actualidad (22.000 €), no lo compra ni el tato y el banco se lo queda, en esos dos años el tipo ha amortizado 7.000 € de capital, con lo cual se queda sin coche y debiendo 6.000 € al banco.

¿Donde está la estafa?
 
No te puedo decir la base legal existente, pero ya te digo yo que eso no se puede hacer NI DE CO ÑA.
Por cierto que, cuando te embargan el piso por impago (que no lo hace el banco, dicho sea de paso), si se saca a subasta pública y no se llega a la cuantía del impago, el embargado sigue debiendo LO QUE FALTA POR PAGAR, no el 100% de la hipoteca. Y nada de "lo que el banco cree oportuno", co**nes, sino los gastos que conlleva el embargo de la vivienda.
Si es que hay cada "listo" por ahí que...
 
Hay alguna ley que diga a cuánto tengo que alquilar mi casa ?

No expresamente, pero la figura de "fraude de ley" se aplica a un hecho, a priori legal y ajustado a Derecho, que esconde por su forma de realizarse una ilegalidad, por ejemplo: un préstamo no ajustado a condiciones de mercado (100 años de duracion o 0% de interes) para camuflar lo que realmente es una donación (ya lo hablábamos en otro hilo), o en este caso un contrato de alquiler claramente hecho exprofeso para evitar el deshaucio. Eso si, estas cosas hay que demostrarlas, pero como dice Mr Jones, no es dificil comprobar quien vive efectivamente ahi y por supuesto esas condiciones no son de mercado.....

Saludos
 
Por partes, lo primero es cierto, si nadie participa en la subasta, el banco se la adjudica por el 50% quedando el propietario como deudor del importe restante.

Ademas hay que pensar que el hipotecado siempre le van a reclamar una media del 25% mas del importe adeudado en concepto de intereses de demora y costas.

El tema del alquiler, podria valer, pero siempre y cuando la vivienda se alquile antes de la presentacion de la demanda judicial, dado que una vez presentada se tendria que notificar al juzgado el contrato de alquiler y la respuesta seria negativa, pero en cualquiera de estos casos el banco se opondria a la renovacion anual y esto quedaria sin valor. En caso de no notificar el alquiler se podria ver inmerso en una demanda por estafa, dado que oculto datos relativos a la vivienda. No crero que le convenga a nadie. Tener en cuenta que desde que se presenta la demanda de ejecucion hipotecaria hasta su resolucion suele pasar mas de doce meses, con lo que el contrato de alquiler ya tendria su primera renovacion anual.

Vivimos en un estado de derecho y hay que tener un concepto muy claro, los creditos hay que pagarlos, si o si. Lo que hay que tener es la cabeza amueblada para no meterse en cosas imposibles. Siempre hay que pensar que el trabajo puede fallar o venir un divorcio o etc......
 
A ver, tengo claro que es un Hoax, eso lo primero.
Pero el colega que me lo ha mandado, que es un compañero de despacho está defendiendo que esto es posible.....
 
A ver, tengo claro que es un Hoax, eso lo primero.
Pero el colega que me lo ha mandado, que es un compañero de despacho está defendiendo que esto es posible.....

Mientras que no sea el encargado del servicio jurídico yo no me preocuparía:-P
 
Por partes, lo primero es cierto, si nadie participa en la subasta, el banco se la adjudica por el 50% quedando el propietario como deudor del importe restante.

Creo que con la última modificación de la LEC se queda en el 60%.

Vivimos en un estado de derecho y hay que tener un concepto muy claro, los creditos hay que pagarlos, si o si. Lo que hay que tener es la cabeza amueblada para no meterse en cosas imposibles. Siempre hay que pensar que el trabajo puede fallar o venir un divorcio o etc......

Ciertamente estoy contigo que los créditos hay que pagarlos. Ahora bien, el problema principal que subyace en muchos casos es que el Banco ha jugado con los valores de tasación y, siempre a su favor. Si un Banco tiene valorado un piso en su balances a X no se de recibo que pretenda recuperarlo a x/2 haciendo valer sus garantías. La cuestión es compleja, porque la si se generaliza la dación en pago, un efecto inevitable es encarecimiento de crédito, es decir, que pagan justos por pecadores.
 
Que se lea bien y enterito el contrato de hipoteca; cuando yo leí el mío, me suena que, no ya alquilarlo, sino que incluso hacer modificaciones en la vivienda tenía que ser autorizado por el prestamista, en tanto no estuviera liquidado el préstamo; también me suena que podían exigirte el pago del 100% pendiente de amortizar en caso de no conservar adecuadamente el piso, o hacer lo que comento al principio sin contar con el banco/caja. Vamos que el piso no es tuyo hasta que no lo pagues y no puedes hacer lo que te dé la gana en él.

Saludos,
 
Última edición:
Creo que con la última modificación de la LEC se queda en el 60%.

Cierto, un lapsus.

Ciertamente estoy contigo que los créditos hay que pagarlos. Ahora bien, el problema principal que subyace en muchos casos es que el Banco ha jugado con los valores de tasación y, siempre a su favor. Si un Banco tiene valorado un piso en su balances a X no se de recibo que pretenda recuperarlo a x/2 haciendo valer sus garantías. La cuestión es compleja, porque la si se generaliza la dación en pago, un efecto inevitable es encarecimiento de crédito, es decir, que pagan justos por pecadores.

La dacion en pago existe y siempre ha existido y es la forma en la que se formalizan los creditos hipotecarios, pero lo que firman el 99% de las familias son creditos hipotecarios con garantia personal y en este caso es la garantia personal la que responde de la operacion.

En las empresas son habituales los creditos hipotecarios, pero claro no se pasa del 50% de tasacion con gastos incluidos. Hace años era normal ahorrar para comprar un piso, en la ultima decada hemos vivido la locura de pedirle al banco el importe total de la vivienda sin tener dinero ahorrado ni para los gastos.
 
Solo hace falta un voluntario, a ver si sale bien. :laughing1:
 
La dacion en pago existe y siempre ha existido y es la forma en la que se formalizan los creditos hipotecarios, pero lo que firman el 99% de las familias son creditos hipotecarios con garantia personal y en este caso es la garantia personal la que responde de la operacion.

En las empresas son habituales los creditos hipotecarios, pero claro no se pasa del 50% de tasacion con gastos incluidos. Hace años era normal ahorrar para comprar un piso, en la ultima decada hemos vivido la locura de pedirle al banco el importe total de la vivienda sin tener dinero ahorrado ni para los gastos.

Además hay que añadir que en la hipoteca "pura y pura" (con dación en pago) no sólo dan el 50% del valor de tasacion, sino que el diferencial suele ser 3 ó 4 puntos sobre el euribor, y el plazo de amortización no suele ser mayor a 10 años...

Es lo que se estila en Europa, de ahí que casi nadie sea propietario de su vivienda, a ver quien es el guapetón que tiene el 50% del valor del inmueble para dar de "entrada"..., pero es que aquí queremos tener vivienda en propiedad, y ojo, a mi no me parece mal, pero eso sí, hay que saber asumir los riesgos que ello supone...
 
Si un Banco tiene valorado un piso en su balances a X no se de recibo que pretenda recuperarlo a x/2 haciendo valer sus garantías.

Repito el ejemplo que he puesto antes:

"Un tipo compra un coche nuevo que cuesta 45.000 €, de entrada da 10.000 € y el resto lo financia.
Pasado un par de años no puede pagarlo y el banco lo embarga, tasan el vehículo por el valor del vehículo en la actualidad (22.000 €), sale a subasta y no lo compra ni el Tato y el banco se lo queda, en esos dos años el tipo ha amortizado 7.000 € de capital, con lo cual se queda sin coche y debiendo 6.000 € al banco.


Como bien dice fordlcg lo que tienen el 99% de las familias es un préstamo hipotecario con garantía personal, en el caso de que no se pueda pagar se tasa el valor hipotecado a día de hoy, y se descuenta del capital vivo que queda por pagar, la diferencia la tiene que pagar el hipotecado con sus bienes presentes o futuros.

El problema radica en que la vivienda, al igual con lo que siempre ha ocurrido con los coches, se ha depreciado una barbaridad, tanto que las subastas quedan desiertas.
 
Última edición:
Legalmente es posible, siempre que el arrendamiento sea indefinido y quede constancia en el registro.
 
De todas formas, ¿hasta que punto un contrato firmado entre dos partes, afectaría a un tercero, en este caso el Banco?, ¿se subroga en el mismo, obligandole a aceptarlo?.

Creo que en todo caso si el contrato se acuerda con el procedimiento judicial iniciado, no debe ser difícil demostrar "mala fe", pudiendo ser declarado nulo.

Ademas los Bancos, previo al embargo y deshaucio, reclaman judicialmente la deuda en un proceso civil ordinario, aportando nota simple del bien inmueble hipotecado, y en el que constan las cargas en el inicio del proceso, por lo que si a posteriori se arrienda......al que lo haga como que se le ve mucho el plumero :whist::
 
De todas formas, ¿hasta que punto un contrato firmado entre dos partes, afectaría a un tercero, en este caso el Banco?, ¿se subroga en el mismo, obligandole a aceptarlo?.

Creo que en todo caso si el contrato se acuerda con el procedimiento judicial iniciado, no debe ser difícil demostrar "mala fe", pudiendo ser declarado nulo.

Ademas los Bancos, previo al embargo y deshaucio, reclaman judicialmente la deuda en un proceso civil ordinario, aportando nota simple del bien inmueble hipotecado, y en el que constan las cargas en el inicio del proceso, por lo que si a posteriori se arrienda......al que lo haga como que se le ve mucho el plumero :whist::
No, si el contrato se redacta a nombre de un arrendatario que no tienga ninguna vinculación o relación con el arrendador, simplemente alguien de confianza que se preste a testaferrar.
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Atrás
Arriba Pie