- En primer lugar concurre trato discriminatorio, de conformidad con el articulo 14 de la Constitución.
Os adjunto la legislación aplicable al caso, si le interesa a alguien, no me ha dado tiempo a más.
- Art.6.1de la DIRECTIVA 2005/29/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
Acciones engañosas
"Se considerará engañosa toda práctica comercial que contenga información falsa y por tal motivo carezca de veracidad o información que, en la forma que sea, incluida su presentación general, induzca o pueda inducir a error al consumidor medio, aun cuando la información sea correcta en cuanto a los hechos, sobre uno o más de los siguientes elementos, y que en cualquiera de estos dos casos le haga o pueda hacerle tomar una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado: Las características principales del producto, tales como su
disponibilidad".
-Art.49 LCU:
1. Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:
k) La
negativa a satisfacer las demandas del consumidor o usuario, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia,
cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del empresario, así como
cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas, sin que ello menoscabe la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos.
l) El uso de
prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios.
m) Las
conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios, y en especial las previstas como tales en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-Art. 16 LCD:
1. El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada.
La acción relevante de la discriminación se basa en no aplicar las mismas condiciones comerciales a todos los consumidores, sea en materia de precios o de otros aspectos, incluyendo la propia celebración de la transacción.
Y para ser considerada desleal dicha discriminación, además, ha de carecer de causa legítima.
En este caso será
complicado conseguir una sentencia estimatoria por competencia desleal
En cuanto a la doctrina jurisprudencial no he visto ninguna sentencia relevante, sería muy difícil probar que se producen dichas infracciones, lo único sensato sería comprar en otro sitio donde se tenga más respeto por la dignidad del consumidor. Saludos