Según se desprende de la ley de garantías, toda compra realizada entre un Profesional y un particular debe ir acompañada de una GARANTÍA de 2 años en bienes muebles nuevos y de dos años para bienes muebles usados, pudiéndose pactar un plazo diferente en este último caso, pero que no pordrá ser inferior a un año. Pues bien, el caso es que los "MERCANTES" están ofreciendo seis meses, con lo que, esa claúsula es nula de pleno derecho y realmente los adquirientes de esos bienes usados tendrán -por no haberse pactado nada en contrario- una garantía de DOS AÑOS.Acepto comentarios, aclaraciones...Un saludo.
UY, duda legal.
Bueno, una cosa es clara; los pactos contra ley, no son válidos; por lo tanto, si las premisas de el enunciado son vedaderas (es decir, la Ley marca dos años y un mínimo de un año), si alguien sufre deterioro, entonces puede exigir la garantía legal al margen del pacto.
Voy a contar un caso claro que me pasó a mí; una comercilizadora de camas de niños, una multinacional, ofrece seis meses de garantía. En su distribuidor en Mallorca, le compramos una cama para el niño y a los 8 meses, se rompió una parte del somier, porque habían puesto la veta de la madera en la parte que soportaba el peso; defecto claro de fabricación. El encargado de la tienda, en Mallorca, nos negó la garantía por haber superado los 6 meses, y nos ofrecía la pieza suelta, casi, por el precio de una cama nueva. Ni corto ni perezoso, remito una carta mía, como letrado, en tono exigente, a la central en Madrid, pidiendo la aplicación de la ley (sin referirme para nada al anuncio de los 6 meses de garantía) y, al cabo de cinco días, nos llaman diciendo que podemos ir a recoger el somier nuevo. El encargado de la tienda nos miraba con una cara de perros, pero se había cumplido la Ley.
Por lo tanto, como indicas, es muy posible que se puedan exigir dos años de garantía; lo que queda por determinar, es que nes garantía por un uso adecuado del bien.
Espero haberte ayudado.
Tomeu.