santi
De la casa
Sin verificar
Hola compañeros, con motivo de las cada vez mas draconianas medidas adoptadas por la DGT, tanto por mediación de multas con afán recaudatorio, como el sistema de carné por puntos...debemos sumarle el "nuevo" concepto de delito en sentido técnico, por conducción temeraria a determinadas velocidades.
Llegado este punto todos hemos asistido a la "bofetada" que la Audiencia Provincial de Burgos, ha remitido a la DGT, que transcribo de un periódico on line..
"Constantino G.S., natural de Villayón (Asturias) y residente en Ribadeo (Lugo), de 42 años, negó haber alcanzado 260 kilómetros por hora y argumentó que su coche, un Audi A-8, tiene un limitador de velocidad de 250 kilómetros por hora.
Pero la sentencia mantuvo como hechos probados que circulaba a 260 cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía A-231, que une León con Burgos. Ir a esta velocidad constituye una conducta "manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación", que crea "rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad", pero no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque "no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal."
En resumen, dice que la velocidad no implica el hecho de una conducción temeraria, sino se produce una situación que justifique realmente el haber creado una situación de peligro...
¿Que opináis?
Un abrazo
Llegado este punto todos hemos asistido a la "bofetada" que la Audiencia Provincial de Burgos, ha remitido a la DGT, que transcribo de un periódico on line..
"Constantino G.S., natural de Villayón (Asturias) y residente en Ribadeo (Lugo), de 42 años, negó haber alcanzado 260 kilómetros por hora y argumentó que su coche, un Audi A-8, tiene un limitador de velocidad de 250 kilómetros por hora.
Pero la sentencia mantuvo como hechos probados que circulaba a 260 cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía A-231, que une León con Burgos. Ir a esta velocidad constituye una conducta "manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación", que crea "rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad", pero no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque "no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal."
En resumen, dice que la velocidad no implica el hecho de una conducción temeraria, sino se produce una situación que justifique realmente el haber creado una situación de peligro...
¿Que opináis?
Un abrazo