Tema interesante el que mencionas.
Partiendo de un principio legal básico, hay que entender que el administrado tiene todo permitido excepto aquello que expresamente está prohibido.
Me gustaría, como antes preguntó Joler, conocer la norma donde prohíbe expresamente el comportamiento de Rolex o cualquier otra marca (la mayoría de las relojeras por ejemplo).
En relación a normas tipo antimonopolio (tan validas como cualquier otras) e interpretaciones de conductas por los órganos competentes pues tendríamos que irnos a cada caso.
A colación de tu mención de la CNMC he buscado los expedientes que mencionas y efectivamente los hay relativos a la negativa de proveer de fornitura a cualquier relojero. De hecho hay varios expedientes y el más antiguo al que he tenido acceso se remonta a 1977.
Sin embargo no he podido ver ninguno en los que a Rolex (y ya digo que en algunos expedientes están la mayoría de la industria relojera suiza encabezada por los grupos Swatch y LVMH) se les haya aplicado medida correctora, multa u obligado a rectificar su comportamiento.
Ojo, no digo que no exista pero al menos en 4 expedientes (el primero de 1977 y el último de 2011) no he podido ver resolución negativa hacia Rolex. Si alguien tuviera conocimiento del caso concreto agradecería me mostrara la fuente.
Por cierto, Rolex suele alegar que “se trata de un sistema de distribución selectiva para asegurar a los usuarios un sistema fiable del servicio post-venta vigilado por el fabricante para la defensa del prestigio de la marca.”
Que entendáis que no lo estoy defendiendo, entiendo que las marcas quieran controlar todos los aspectos de sus productos pero me gustaría que flexibilizaran el acceso a fornitura aun exigiendo ciertos requisitos.