Ya, eso lo consulté; pero sigo sin tenerlo claro. El texto no es un alarde de claridad: "1. Se prohíbe circular hacia atrás,
salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante -nos ha jodío

- ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las
maniobras complementarias de otra que la exija -y cuáles son ¿sólo estacionar?-, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla (artículo 31.1 del texto articulado"
Lo que dice el Código yo lo hago: lentamente, señalizando, comprobando, etcétera. Daré marcha atrás a lo sume un metro -hay que situar el coche porque al cerrar el giro se empotra, maniobra parecida a cuando aparcas en bateria, vaya-
Si entrar en el garaje no es estacionar, entonces ¿está prohibido? ¿Cuando aparcas en batería está prohibido dar marcha atrás? ¿Entrar en un garaje no es estacionar? ¿Entonces qué es? ¡Qué mar de dudas

! El próximo día que vea un guardia le pregunto, a ver que me responde -sin el coche claro, por si las moscas

,

- .
Será que cada día soy más burro

.
Gracias de todas maneras.