Paso
Forer@ Senior
Sin verificar
planteada por Hoyer, y aún asumiendo el riesgo de ser lapidado en la plaza pública, no puedo dejar de emitir mi modesta opinión en relación a su “afaire” con fincasrubio.
Creo que Hoyer deja muy clara cuál es su intención al publicar el post, con el contenido de sus últimas frases:
No tengo ningún resentimiento contra fincasrubio. Cada uno debe saber lo que hace y como lo hace. Lo único que pido es unicidad de criterios a la hora de la valoración y venta de un reloj.
Si se dice que un reloj es nuevo y se vende como tal, debería además de serlo, parecerlo.
Y este, ademas de no serlo, tampoco lo parece.
Es decir, con ejemplar temple y corrección nos relata, incluyendo excelentes e incontestables pruebas gráficas, que fincas rubio le ofreció en venta un reloj como nuevo, en garantía y con papeles, que él aceptó en esas condiciones y al precio que le fue ofrecido, siendo así que al recibirlo pudo comprobar, con el lógico desagrado y decepción por su parte, que dicho reloj no reunía las condiciones en las que le fue ofertado.
De ello, se infiere que fincasrubio, como presunto aficionado a los relojes y, por ello, cuanto menos conocedor de los mismos, máxime si los ofrece en venta, debía conocer y saber que el estado de ese reloj no sólo no se correspondía con el de “nuevo”, sino que además carecía de la documentación pertinente junto con la que ofertaba el reloj. Si esta premisa es cierta, y todo indica que lo es, resulta también patente que fincasrubio no obró correctamente como vendedor pues, si conocía tales extremos incurrió en engaño al hacer su oferta, y si no los conocía, actuó con negligencia extrema.
Sea una u otra la postura íntima de fincasrubio –y que sólo él conoce-, la cuestión es que a los efectos que nos ocupan, ello resulta indiferente, toda vez que las consecuencias son idénticas ya que (y lo extraigo de un antiguo post mío):
… nuestra legislación en estos casos, impone al vendedor la obligación de saneamiento por vicios ocultos, que no es otra cosa que la obligación legal que adquiere frente a las reclamaciones del comprador cuando éste ha detectado que el reloj no obedecía al estado, características o correcto funcionamiento “prometidos” por el vendedor, aún cuando este mismo los desconociera y no tuviera ninguna “culpa” de ello, ya que no cabe confundir, en ningún caso “culpa” con “responsabilidad” derivada de las obligaciones inherentes y voluntariamente adquiridas al situarse en la posición de vendedor frente al comprador. (Si hubiere “culpa”, estaríamos entonces, con matices, en la frontera del ámbito penal: el delito de estafa arts. 248 y ss. del Código Penal).
Así, cuando el comprador detecta que el reloj adquirido no obedece a las características o estado ofrecidos por el vendedor, o simplemente, que no funciona correctamente por tener algún defecto mecánico, está perfecta, legal y legítimamente amparado para optar por solicitar a dicho vendedor la devolución del precio pagado más los gastos del contrato, o una rebaja del precio pagado, e insisto, aún cuando el vendedor ignorase tal vicio o defecto oculto ya que, si encima no los ignoraba, deberá devolver el precio y, además, indemnizar al comprador por los daños y perjuicios sufridos por éste –caso de haberlos y acreditarlos, claro-. (Arts 1484 a 1489 del Código Civil)…
Por ello, y dada la situación planteada, partiendo de la más que desatinada (desaprensiva dirían algunos) actuación inicial de fincasrubio, éste cumplió correctamente al final como debía, que es ofreciendo a Hoyer la restitución del precio previamente abonado por éste al comprar el reloj, tras devolución del mismo.
Esto es para mí lo esencial y lo que, desde luego, descriminaliza la conducta inicial de fincasrubio, al reubicarse con su ofrecimiento de rescisión de la compraventa, con devolución del precio pagado y entrega del reloj, dentro de las reglas de juego civiles propias de la naturaleza privada de dicho contrato de compraventa.
Estas cuestiones surgen a diario, desde que el hombre comercia, es decir, desde el principio de los tiempos y por ello las reglas para su resolución se plasman en leyes. En este caso Hoyer ni si quiera ha optado por la rescisión del contrato, sino que sopesando sin duda el conjunto de la operación, ha decidido dar por perfeccionada la compraventa, por lo que lo único que colijo de su post, a parte de su natural y compartida indignación, es que reclama que entre nosotros se juegue limpio y que cuando alguien oferta un reloj en determinadas condiciones, la realidad obedezca escrupulosamente a dicha oferta. Creo que eso es algo que suscribimos todos y que, afortunadamente, en prácticamente todos los casos es así.
Ahora bien, no creo prudente exacerbar la cuestión prodigando consecuencias desmesuradas o desproporcionadas a la entidad real de lo acaecido, como las de tildar de delito de estafa a la actuación de fincas rubio, o poner en entredicho la supervivencia del FCV, cuando lo sucedido es algo que seguramente todos tenemos en mente en cada operación de este tipo que realizamos y que, desgraciadamente a veces ocurre casi como algo estadísticamente inevitable y, a la postre resoluble, como ha ocurrido en este caso en el que Hoyer, cuanto menos, ha podido optar por la forma de resolverlo, lo que no quiere decir que el prestigio del vendedor no haya caído en lo más profundo de una ciénaga lo cual, de por sí, ya es una consecuencia.
Saludos.
Creo que Hoyer deja muy clara cuál es su intención al publicar el post, con el contenido de sus últimas frases:
No tengo ningún resentimiento contra fincasrubio. Cada uno debe saber lo que hace y como lo hace. Lo único que pido es unicidad de criterios a la hora de la valoración y venta de un reloj.
Si se dice que un reloj es nuevo y se vende como tal, debería además de serlo, parecerlo.
Y este, ademas de no serlo, tampoco lo parece.
Es decir, con ejemplar temple y corrección nos relata, incluyendo excelentes e incontestables pruebas gráficas, que fincas rubio le ofreció en venta un reloj como nuevo, en garantía y con papeles, que él aceptó en esas condiciones y al precio que le fue ofrecido, siendo así que al recibirlo pudo comprobar, con el lógico desagrado y decepción por su parte, que dicho reloj no reunía las condiciones en las que le fue ofertado.
De ello, se infiere que fincasrubio, como presunto aficionado a los relojes y, por ello, cuanto menos conocedor de los mismos, máxime si los ofrece en venta, debía conocer y saber que el estado de ese reloj no sólo no se correspondía con el de “nuevo”, sino que además carecía de la documentación pertinente junto con la que ofertaba el reloj. Si esta premisa es cierta, y todo indica que lo es, resulta también patente que fincasrubio no obró correctamente como vendedor pues, si conocía tales extremos incurrió en engaño al hacer su oferta, y si no los conocía, actuó con negligencia extrema.
Sea una u otra la postura íntima de fincasrubio –y que sólo él conoce-, la cuestión es que a los efectos que nos ocupan, ello resulta indiferente, toda vez que las consecuencias son idénticas ya que (y lo extraigo de un antiguo post mío):
… nuestra legislación en estos casos, impone al vendedor la obligación de saneamiento por vicios ocultos, que no es otra cosa que la obligación legal que adquiere frente a las reclamaciones del comprador cuando éste ha detectado que el reloj no obedecía al estado, características o correcto funcionamiento “prometidos” por el vendedor, aún cuando este mismo los desconociera y no tuviera ninguna “culpa” de ello, ya que no cabe confundir, en ningún caso “culpa” con “responsabilidad” derivada de las obligaciones inherentes y voluntariamente adquiridas al situarse en la posición de vendedor frente al comprador. (Si hubiere “culpa”, estaríamos entonces, con matices, en la frontera del ámbito penal: el delito de estafa arts. 248 y ss. del Código Penal).
Así, cuando el comprador detecta que el reloj adquirido no obedece a las características o estado ofrecidos por el vendedor, o simplemente, que no funciona correctamente por tener algún defecto mecánico, está perfecta, legal y legítimamente amparado para optar por solicitar a dicho vendedor la devolución del precio pagado más los gastos del contrato, o una rebaja del precio pagado, e insisto, aún cuando el vendedor ignorase tal vicio o defecto oculto ya que, si encima no los ignoraba, deberá devolver el precio y, además, indemnizar al comprador por los daños y perjuicios sufridos por éste –caso de haberlos y acreditarlos, claro-. (Arts 1484 a 1489 del Código Civil)…
Por ello, y dada la situación planteada, partiendo de la más que desatinada (desaprensiva dirían algunos) actuación inicial de fincasrubio, éste cumplió correctamente al final como debía, que es ofreciendo a Hoyer la restitución del precio previamente abonado por éste al comprar el reloj, tras devolución del mismo.
Esto es para mí lo esencial y lo que, desde luego, descriminaliza la conducta inicial de fincasrubio, al reubicarse con su ofrecimiento de rescisión de la compraventa, con devolución del precio pagado y entrega del reloj, dentro de las reglas de juego civiles propias de la naturaleza privada de dicho contrato de compraventa.
Estas cuestiones surgen a diario, desde que el hombre comercia, es decir, desde el principio de los tiempos y por ello las reglas para su resolución se plasman en leyes. En este caso Hoyer ni si quiera ha optado por la rescisión del contrato, sino que sopesando sin duda el conjunto de la operación, ha decidido dar por perfeccionada la compraventa, por lo que lo único que colijo de su post, a parte de su natural y compartida indignación, es que reclama que entre nosotros se juegue limpio y que cuando alguien oferta un reloj en determinadas condiciones, la realidad obedezca escrupulosamente a dicha oferta. Creo que eso es algo que suscribimos todos y que, afortunadamente, en prácticamente todos los casos es así.
Ahora bien, no creo prudente exacerbar la cuestión prodigando consecuencias desmesuradas o desproporcionadas a la entidad real de lo acaecido, como las de tildar de delito de estafa a la actuación de fincas rubio, o poner en entredicho la supervivencia del FCV, cuando lo sucedido es algo que seguramente todos tenemos en mente en cada operación de este tipo que realizamos y que, desgraciadamente a veces ocurre casi como algo estadísticamente inevitable y, a la postre resoluble, como ha ocurrido en este caso en el que Hoyer, cuanto menos, ha podido optar por la forma de resolverlo, lo que no quiere decir que el prestigio del vendedor no haya caído en lo más profundo de una ciénaga lo cual, de por sí, ya es una consecuencia.
Saludos.
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