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Me asalta una duda

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Enryb8

Habitual
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Hace un tiempo que me preguntó cuando alguien vende un reloj de unos cuantos de miles ya sea en FCV o en cualquier otra plataforma como responde ante eso en hacienda, es decir si vende un reloj que le costó 6k lo disfruta y decide venderlo por 4k al tiempo, ese ingreso como consta? O caso de Rolex que además saca plusvalía?

Por el momento no me planteo vender ningún reloj y espero no verme en esa tesitura, pero nunca se sabe, al fin y al cabo es una práctica muy habitual en esta afición en este y hay plataformas como chrono24 que es la naturaleza de su actividad.
 
Entiendo que si hay pérdida y se guarda la factura... no hay beneficio, no hay declaración. Pero quedo a la escucha de quienes más sepan de esto.
 
Entiendo que si hay pérdida y se guarda la factura... no hay beneficio, no hay declaración. Pero quedo a la escucha de quienes más sepan de esto.
Pero habrá que declararlo igualmente no? Si hay un ingreso en tu cuenta por ejemplo de 10k llamará la atención
 
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Pero habrá que declararlo igualmente no? Si hay un ingreso en tu cuenta por ejemplo de 10k llamará la atención
¿Pero cómo se va a declarar algo que es realmente una pérdida? ¿En qué casilla? La verdad es que no soy experto en esto, pero yo no lo declararía... aunque me arriesgase a que me pidieran información adicional. Lo que sí sería fundamental en mi opinión es guardar la factura e indicar que el ingreso es por la venta del reloj. Sin embargo, creo que si hay un impuesto por la transmisión del artículo... aunque ya no estoy seguro sobre quien recae... creo que es el comprador. Quizá de ahí los vampiros puedan obtener la información que necesitan para sacar su tajada.
 
Si hay pérdida no se declara, solo si hay beneficio. Si se diera el caso de que tuvieras una inspección por ese ingreso y pudieras justificar su origen así como el precio de adquisición del reloj, no tendrías ningún problema. Insisto en que no basta que hayas tenido pérdida con la venta, sino que además debes poder justificar la misma
 
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Ya me he terminado de leer el hilo que me ha sugerido el compañero Orionreloj y la verdad que hay mucha info y ejemplos.
En resumen guardar facturas y cuídate de que haceineda ni se te acerque.
 
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Hacienda somos todos, pero unos mas que otros.😡
 
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Hazte el muerto.
 
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¿Pero cómo se va a declarar algo que es realmente una pérdida? ¿En qué casilla? La verdad es que no soy experto en esto, pero yo no lo declararía... aunque me arriesgase a que me pidieran información adicional. Lo que sí sería fundamental en mi opinión es guardar la factura e indicar que el ingreso es por la venta del reloj. Sin embargo, creo que si hay un impuesto por la transmisión del artículo... aunque ya no estoy seguro sobre quien recae... creo que es el comprador. Quizá de ahí los vampiros puedan obtener la información que necesitan para sacar su tajada.
Impuesto de Transmisiones y Actos jurídicos documentados. Más información en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GC12.shtml
Un consejo que ya han dado por aquí: guardad bien las facturas y/o comprobantes de venta, en especial si el bien transmitido supera ciertas cantidades (yo, personalmente, me cuidaría de poder justificar operaciones de 1000 euros en adelante).
Como figura en el enlace que he puesto, la gestión de dicho impuesto está transferida a las comunidades autónomas y existen una serie de modelos por medio de los cuales practicar la AUTOLIQUIDACIÓN. Es decir, no se trata de utilizar tal o cual casilla en la declaración del IRPF. Cuidadadín, cuidadín, que Hacienda no duerme jamás. Y dentro de ella se encuentran los vampiros más peligrosos: los de la Agencia Tributaria.
 
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Impuesto de Transmisiones y Actos jurídicos documentados. Más información en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GC12.shtml
Un consejo que ya han dado por aquí: guardad bien las facturas y/o comprobantes de venta, en especial si el bien transmitido supera ciertas cantidades (yo, personalmente, me cuidaría de poder justificar operaciones de 1000 euros en adelante).
Como figura en el enlace que he puesto, la gestión de dicho impuesto está transferida a las comunidades autónomas y existen una serie de modelos por medio de los cuales practicar la AUTOLIQUIDACIÓN. Es decir, no se trata de utilizar tal o cual casilla en la declaración del IRPF. Cuidadadín, cuidadín, que Hacienda no duerme jamás. Y dentro de ella se encuentran los vampiros más peligrosos: los de la Agencia Tributaria.
Son dos cosas diferentes, el ITP lo paga el comprador, siempre que no le compre a un comerciante, y debería liquidarlo con independencia de su importe, mientras que el incremento patrimonial en IRPF lo paga, en su caso, el vendedor.
 
Hazte el muerto.
Ni por esas , acuerdese Monsignore q sacaron a Tutankamon de donde estaba por un papel de hacienda q se dejo sin rellenar....................
 
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Son dos cosas diferentes, el ITP lo paga el comprador, siempre que no le compre a un comerciante, y debería liquidarlo con independencia de su importe, mientras que el incremento patrimonial en IRPF lo paga, en su caso, el vendedor.
Hombre... pues claro que son dos cosas distintas. Por eso sólo hablé de uno de ellos. Si hice alusión a que "no se trata de utilizar la casilla de la declaración de IRPF" era aludiendo a lo comentado por Alfredo BRB en el comentario nro. 6. Un saludo.
 
Como me parece que existe un lío mental importante en este tema, voy a intentar resumirlo para ver si queda más claro: Supongamos que una persona es propietaria de un reloj valorado en... (por ejemplo) 5000 lereles. Pueden darse dos casos si lo vende. 1) Que lo venda con beneficio por encima de esos 5000 euros. 2) Que lo venda por 5000 o incluso por menos.
En ambos casos ha de autoliquidar la venta por medio de los impresos correspondientes -en las Delegaciones de Hacienda de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS, que tienen transferida la GESTIÓN del impuesto de Transmisiones y Actos jurídicos documentados- y después, si estamos en el caso 1), con ganancia, tributar por esta como incremento patrimonial a la hora de afrontar el IRPF. Si al vender estamos en el caso 2), sin ganancia y/o con pérdida, no cabe tal incremento patrimonial, por lo que el IRPF no se verá afectado.
Hay un tercer caso, por supuesto, que es vender la pieza "a las bravas", sin papeles ni gaitas, a tocateja. En este caso no hay molestias burocráticas, pero...
PD: Como quiera que en algunos ámbitos se habla del ITP como un impuesto que afecta sólo a inmuebles, coches y cuestiones parejas, recomiendo leer con atención el art. 7 de la Ley reguladora del impuesto, en especial el punto 1.A)
 
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Si alguna vez te inspeccionan y deciden que tienes que pagar, a pagar. O creiamos que la dictadura acabó con la muerte de franco? Eso si, que injustamente hay que pagar 1€…se paga. Al año siguiente, raro sera que te vuelvan a inspeccionar. Ahi lo dejo…
 
Como me parece que existe un lío mental importante en este tema, voy a intentar resumirlo para ver si queda más claro: Supongamos que una persona es propietaria de un reloj valorado en... (por ejemplo) 5000 lereles. Pueden darse dos casos si lo vende. 1) Que lo venda con beneficio por encima de esos 5000 euros. 2) Que lo venda por 5000 o incluso por menos.
En ambos casos ha de autoliquidar la venta por medio de los impresos correspondientes -en las Delegaciones de Hacienda de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS, que tienen transferida la GESTIÓN del impuesto de Transmisiones y Actos jurídicos documentados- y después, si estamos en el caso 1), con ganancia, tributar por esta como incremento patrimonial a la hora de afrontar el IRPF. Si al vender estamos en el caso 2), sin ganancia y/o con pérdida, no cabe tal incremento patrimonial, por lo que el IRPF no se verá afectado.
Hay un tercer caso, por supuesto, que es vender la pieza "a las bravas", sin papeles ni gaitas, a tocateja. En este caso no hay molestias burocráticas, pero...
PD: Como quiera que en algunos ámbitos se habla del ITP como un impuesto que afecta sólo a inmuebles, coches y cuestiones parejas, recomiendo leer con atención el art. 7 de la Ley reguladora del impuesto, en especial el punto 1.A)
En el caso 2, aún no habiendo incremento patrimonial, que sería lo adecuado, ir a Hacienda a declarar esa venta o esperar a que les llame la atención ese ingreso y te pidan explicaciones?
 
Como me parece que existe un lío mental importante en este tema, voy a intentar resumirlo para ver si queda más claro: Supongamos que una persona es propietaria de un reloj valorado en... (por ejemplo) 5000 lereles. Pueden darse dos casos si lo vende. 1) Que lo venda con beneficio por encima de esos 5000 euros. 2) Que lo venda por 5000 o incluso por menos.
En ambos casos ha de autoliquidar la venta por medio de los impresos correspondientes -en las Delegaciones de Hacienda de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS, que tienen transferida la GESTIÓN del impuesto de Transmisiones y Actos jurídicos documentados- y después, si estamos en el caso 1), con ganancia, tributar por esta como incremento patrimonial a la hora de afrontar el IRPF. Si al vender estamos en el caso 2), sin ganancia y/o con pérdida, no cabe tal incremento patrimonial, por lo que el IRPF no se verá afectado.
Hay un tercer caso, por supuesto, que es vender la pieza "a las bravas", sin papeles ni gaitas, a tocateja. En este caso no hay molestias burocráticas, pero...
PD: Como quiera que en algunos ámbitos se habla del ITP como un impuesto que afecta sólo a inmuebles, coches y cuestiones parejas, recomiendo leer con atención el art. 7 de la Ley reguladora del impuesto, en especial el punto 1.A)
Perdón. En el último párrafo no debe decir punto 1.A), sino "7.1.A)" Sorry :)
 
En el caso 2, aún no habiendo incremento patrimonial, que sería lo adecuado, ir a Hacienda a declarar esa venta o esperar a que les llame la atención ese ingreso y te pidan explicaciones?
Yo, en el caso de no existir incremento patrimonial, acudiría a la delegación de hacienda de la comunidad autónoma que corresponda, pediría el impreso para la autoliquidación y lo entregaría. Quedándome con la copia sellada y firmada, por supuesto. No hay gasto alguno y me cubriría ante la Agencia Tributaria para ulteriores requerimientos. Además, es posible hacerlo de forma telemática si se dispone de certificado digital, con lo que no hay ni que desplazarse.
 
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Yo, amigos, en este tema siempre pienso... ¡Que viene el coco!
Y la realidad, viene.
La cuestión es que los artificios creados para la tributación llegan al absurdo de que -un ejemplo- un jugador de póker que juega online, gana, pierde, gana, pierde,gana, pierde.... etc. y al final del año queda en equilibrio (ni ha ganado y no ha perdido), tributa por los ingresos, pero no compensa las pérdidas. Imaginad este individuo que viciado de ludopatía, ha "ganado" según "el coco" mil euros diarios todos los días, o sea 365000 Euros ese año, de los que pagar un 47%, (tipo medio algo menor). Y no puede alegar que las partidas perdedoras fueron con ese ingreso.
Esto mismo sucede en la bolsa cuando realizas en el día beneficios. Por eso la gente domicilia el negocio de bolsa en Nueva York, Londres o Paris.
¿No dije que era "el coco"?
Pues, si en relojes andáis con eso de que ahora vendo ahora compro de forma inquieta, ahora pierdo ahora gano, pensad que se trata de lo mismo. Y quisiera que no recibiérais visita. Pero tened cuidado, aunque por la calle parecen individuos normales, tienen escamas detrás de las orejas, y comen ratas vivas (o sea, lo que ellos consideran que somos, vaya).
* Cada cual cuenta la fiesta según le va. Yo tuve una inspección que se extendió a nueve años, 1.982 a 1.990 en mis cuentas, pues no me soltaban, y se iban añadiendo años a los que no prescribían por estar sujetos a inspección. Finalmente me costó 150.000 pesetas por una retención a un proveedor. Solo eso, y fue tras ir buscando y buscando... pero me amargó mi vida entre los 30 y 40 años. Solo se lo deseo a Putin.
 
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Yo, amigos, en este tema siempre pienso... ¡Que viene el coco!
Y la realidad, viene.
La cuestión es que los artificios creados para la tributación llegan al absurdo de que -un ejemplo- un jugador de póker que juega online, gana, pierde, gana, pierde,gana, pierde.... etc. y al final del año queda en equilibrio (ni ha ganado y no ha perdido), tributa por los ingresos, pero no compensa las pérdidas. Imaginad este individuo que viciado de ludopatía, ha "ganado" según "el coco" mil euros diarios todos los días, o sea 365000 Euros ese año, de los que pagar un 47%, (tipo medio algo menor). Y no puede alegar que las partidas perdedoras fueron con ese ingreso.
Esto mismo sucede en la bolsa cuando realizas en el día beneficios. Por eso la gente domicilia el negocio de bolsa en Nueva York, Londres o Paris.
¿No dije que era "el coco"?
Pues, si en relojes andáis con eso de que ahora vendo ahora compro de forma inquieta, ahora pierdo ahora gano, pensad que se trata de lo mismo. Y quisiera que no recibiérais visita. Pero tened cuidado, aunque por la calle parecen individuos normales, tienen escamas detrás de las orejas, y comen ratas vivas (o sea, lo que ellos consideran que somos, vaya).
* Cada cual cuenta la fiesta según le va. Yo tuve una inspección que se extendió a nueve años, 1.982 a 1.990 en mis cuentas, pues no me soltaban, y se iban añadiendo años a los que no prescribían por estar sujetos a inspección. Finalmente me costó 150.000 pesetas por una retención a un proveedor. Solo eso, y fue tras ir buscando y buscando... pero me amargó mi vida entre los 30 y 40 años. Solo se lo deseo a Putin.
Pues como le hagan eso a Putin se van a enterar...
 
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Reacciones: Enryb8
Espero que el Rey Hemerito no decida vender su Richard Mille o su Patek porque vaya problema va a tener con la declaración, o no, no se, yo que se.
Saludos.
 
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Reacciones: Enryb8
Perdonad que me repita "todos somos iguales ante Hacienda, pero unos mas que otros".
 
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Reacciones: Enryb8
Yo prefiero que me asalte una duda a que lo haga un atracador a mano armada...
 
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