A mí no me parece de recibo lo que pasa con Rolex. Y no lo digo porque quiera uno y no pueda comprarlo -que ya no es el caso, les he cogido manía-, es que me parece que
no se puede permitir que una empresa decida no vender su producto en sus distribuidores, y en cambio los compraventas tengan los relojes nuevos con sobreprecio. Otra cosa sería que los modelos antiguos suban porque no hay nuevos, ok. Pero no es el caso, porque los nuevos se pueden comprar fuera de Rolex, pero no en Rolex; este hecho es notorio, con publicidad, y si la marca no hace nada, ni lo intenta, es que lo consiente. De modo que Rolex está conforme con esta situación, que atenta totalmente contra los derechos de los consumidores. Lo legal sería o poner un precio acorde con la realidad y frenar en seco el mercado gris, o mantener el precio, crear una lista de espera (como en los coches, restaurantes de lujo y un largo etc.) y dar a cada consumidor la oportunidad transparente de comprar el producto. No creo que hubiera problema en saber que si quieres tal reloj tienes que esperar un año por la alta demanda. O tres años. Pues perfecto. Pero no este cachondeo de intrigas y caprichos, y que te traten como un gilipollas en los concesionarios, que por otra parte dan pena, sin relojes. Es demencial.
Que estemos en un sistema capitalista no significa que esto sea la ley de la selva. Rolex es una empresa, y como tal tiene que respetar las leyes, y si ofrece y publicita un bien a un precio, respetarlo y proveerlo, no hacer lo que está haciendo, que es impresentable. Con una mínima búsqueda, sin profundizar nada, ya te das cuenta de que no respetan la ley, por ejemplo:
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista
"Artículo 9 Obligación de vender
1. La oferta pública de venta o la exposición de artículos en establecimientos comerciales constituye a su titular en la obligación de proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo, en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes. Quedan exceptuados de esta obligación los objetos sobre los que se advierta, expresamente, que no se encuentran a la venta o que, claramente, formen parte de la instalación o decorado.
2. Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud."
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
"22. Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas.
Se considera desleal por engañoso:
1. Realizar una oferta comercial de bienes o servicios a un precio determinado sin revelar la existencia de motivos razonables que hagan pensar al empresario o profesional que dichos bienes o servicios u otros equivalentes no estarán disponibles al precio ofertado durante un período suficiente y en cantidades razonables, teniendo en cuenta el tipo de bien o servicio, el alcance de la publicidad que se le haya dado y el precio de que se trate."
Como veréis por el tono de mi mensaje, les he cogido mucha tirria, y
el dinero que tenía pensado para uno de ellos, se va a ir a otra marca.
Saludos!