El pobre hublot pagó los platos rotos..😜🤣Jajaja tb es verdad! Aunque un día, devolví un Hublot que me regaló el padre de una ex al romper con su hija jajajaa, así q nunca se sabe 😂
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El pobre hublot pagó los platos rotos..😜🤣Jajaja tb es verdad! Aunque un día, devolví un Hublot que me regaló el padre de una ex al romper con su hija jajajaa, así q nunca se sabe 😂
Pero no si tiene una hija como la suya 😂Yo quiero un suegro de esos jeje
Hola buenas a todos los forer@s.
He estado mirando y no he visto nada como la duda que voy a exponer.
Me voy de Viaje a las Vegas y sabiendo que allí hay bastantes boutiques de relojería, me gustaría comprarme un buen reloj.
Mi duda está en tema aduanero. He leído que en el envío si o si tienes que pagar los aranceles. Pero, si el reloj lo compro para mi y lo traigo puesto.¿ Puedo tener problemas de aduana? Por supuesto quiero traer a españa su caja y papeles.
Gracias. Un saludo
Pero si lo llevo puesto y es mío ya ? Ellos que saben , por lo nuevo que esta? Otra cosa no lo veo .Por poder puedes tener que probarlo, teóricamente. Sinceramente en la practica no me parece razonable que te pidan explicaciones de un reloj que se ve que es usado y que no va acompañado de caja ni papeles ni factura alguna en el equipaje, y menos aún por un reloj de gama media.
Pero la carga de la prueba, y es muy buena pregunta, recae en la parte que tenga mayor facilidad probatoria. Según mi criterio, yo entiendo que la prueba recae en el viajero, pues su reloj excede de la franquicia y puede probar que el reloj fue importado legalmente / es una mercancía de la UE mostrando la factura, fotos suyas con el reloj puesto o cualquier prueba. Mientras que para la agencia tributaria es imposible probar que el bien procede del exterior, como se prueba eso? Por otro lado, el estatuto de mercancías pertenecientes a la UE (es decir de mercancías producidas en la UE o ya importadas legalmente) se presume, pero se presume cuando esa mercancia está en la UE, y en este caso no estamos en la UE sino entrando a la misma a través de la aduana, por lo que yo entiendo que no hay presunción alguna y recae en nosotros probar el estatuto. Pero lo dicho, no me imagino a ningún agente pidiendo prueba de un reloj usado.
Es que en teoría, cuando sales fuera del espacio UE con cosas de ciertos valor que superen la franquicia , se debe declarar el valor del mismo a la salida, para cuando vuelvas a entrar y te paren por cualquier cosa, puedas justificar que era tuyo antes de salir. Si salgo con un iPhone+Ipad + reloj de 2000€ + cámara de fotos de 1000€, en teoría, digo en teoría, habría que declararlo al salir para que cuando vuelvas no te digan absolutamente nada. La gente no lo hace pero según qué cosas habría, dicho por mi mujer que trabaja en aduanas.Por poder puedes tener que probarlo, teóricamente. Sinceramente en la practica no me parece razonable que te pidan explicaciones de un reloj que se ve que es usado y que no va acompañado de caja ni papeles ni factura alguna en el equipaje, y menos aún por un reloj de gama media.
Pero la carga de la prueba, y es muy buena pregunta, recae en la parte que tenga mayor facilidad probatoria. Según mi criterio, yo entiendo que la prueba recae en el viajero, pues su reloj excede de la franquicia y puede probar que el reloj fue importado legalmente / es una mercancía de la UE mostrando la factura, fotos suyas con el reloj puesto o cualquier prueba. Mientras que para la agencia tributaria es imposible probar que el bien procede del exterior, como se prueba eso? Por otro lado, el estatuto de mercancías pertenecientes a la UE (es decir de mercancías producidas en la UE o ya importadas legalmente) se presume, pero se presume cuando esa mercancia está en la UE, y en este caso no estamos en la UE sino entrando a la misma a través de la aduana, por lo que yo entiendo que no hay presunción alguna y recae en nosotros probar el estatuto. Pero lo dicho, no me imagino a ningún agente pidiendo prueba de un reloj usado.
Si el valor supera la franquicia te toca pagar. Te van a decir, porque no lo declaraste al salir? Y ahora pretendes entrar con reloj con valor grande? Así te van a pillar si te paran, por supuesto.Pero si lo llevo puesto y es mío ya ? Ellos que saben , por lo nuevo que esta? Otra cosa no lo veo .
Ya te entiendo , que al entrar tienes que declarar todo lo que llevas . Móvil, reloj y demás cosas entiendo . Absurdo es ,pero como no he ido allí nunca no sé las tonterías que piden pa pagar más.Si el valor supera la franquicia te toca pagar. Te van a decir, porque no lo declaraste al salir? Y ahora pretendes entrar con reloj con valor grande? Así te van a pillar si te paran, por supuesto.
Claro, de ahí q exista una franquicia , que sería el valor más o menos de tus cosas al salir más los regalos q traigas. Además te van a decir, declarar a la salida es gratuito, haberlo hecho, cuantas veces le he dicho a mi mujer, si vamos a Japón y me traigo un reloj qué, y me dice, tú verás pero…Ya te entiendo , que al entrar tienes que declarar todo lo que llevas . Móvil, reloj y demás cosas entiendo . Absurdo es ,pero como no he ido allí nunca no sé las tonterías que piden pa pagar más.
La franquicia son 430€.Pero la franquicia son 10.000€, al menos es eso para dinero en metálico...
Lo de loa 10 mil euros es otra cosa, el importe que puedes llevar en efectivo sin hacer declaración previa.Pero la franquicia son 10.000€, al menos es eso para dinero en metálico...
Si hubiera que declarar todo lo que llevamos de viaje con un valor superior a 430€ se colapsaba la aduana. Menudo disparate.La franquicia son 430€.Ver el archivos adjunto 2701646
Tal cual.Si lo compras y te lo traes puesto tienes que declararlo y pagar IVA y los derechos aduaneros que correspondan.
Si pasas por donde dice "nada que declarar" con el reloj puesto, has de saber que pasar por ahí supone cometer una infracción administrativa de contrabando:
"Importen o exporten mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas o en los lugares habilitados por la Administración aduanera."
Las sanciones son como mínimo del 100% del valor de los bienes y aquí no hay trampa posible porque si no hay factura te lo valorarán con una serie de métodos de valoración de mercancías que están estipulados. Además lleva aparejado el comiso de los bienes.
Resumen si haces eso y te pillan te quitan el reloj y pagas de multa minino su valor entero.
Es muy distinto a declarar infravalor, en cuyo caso se te liquida la diferencia y te sancionan , pero no hay comiso ni las sanciones son tan grandes.
Mucha gente se queda alucinando en la aduana cuando pasa esto porque se piensan que el contrabando es moco de pavo, y por cierto hubo un caso sonado de un ruso que pasó por al nada que declarar con un reloj de alta relojería. A partir de 150 mil euros ya no es infracción, es delito de contrabando y con penas de cárcel. Un Richard Mile en la muñeca sin declarar y a prisión vaya
Lo más probable es que no te pillen pero es como recomendar ir por la autopista a 190 porque hay pocos radares
Toda aquella persona que viaja por motivos de trabajo, fotógrafos por ejemplo, digo yo q lo declararán.Si hubiera que declarar todo lo que llevamos de viaje con un valor superior a 430€ se colapsaba la aduana. Menudo disparate.
Por poder puedes tener que probarlo, teóricamente. Sinceramente en la practica no me parece razonable que te pidan explicaciones de un reloj que se ve que es usado y que no va acompañado de caja ni papeles ni factura alguna en el equipaje, y menos aún por un reloj de gama media.
Pero la carga de la prueba, y es muy buena pregunta, recae en la parte que tenga mayor facilidad probatoria. Según mi criterio, yo entiendo que la prueba recae en el viajero, pues su reloj excede de la franquicia y puede probar que el reloj fue importado legalmente / es una mercancía de la UE mostrando la factura, fotos suyas con el reloj puesto o cualquier prueba. Mientras que para la agencia tributaria es imposible probar que el bien procede del exterior, como se prueba eso? Por otro lado, el estatuto de mercancías pertenecientes a la UE (es decir de mercancías producidas en la UE o ya importadas legalmente) se presume, pero se presume cuando esa mercancia está en la UE, y en este caso no estamos en la UE sino entrando a la misma a través de la aduana, por lo que yo entiendo que no hay presunción alguna y recae en nosotros probar el estatuto. Pero lo dicho, no me imagino a ningún agente pidiendo prueba de un reloj usado.