En último término, conviene recordar que una cosa es el código civil y otra el código penal... especialmente en cuanto a la necesidad probatoria. La cosa se complica puesto que aquí, un mismo supuesto puede pasar de un código a otro solamente en función del monto.
En el civil, puede ser razonable eso de que la carga de la prueba recaiga en la parte "con mayor facilidad probatoria" o, según las circunstancias, la inversión de la carga; en el penal, eso no cabe: es la parte que acusa la que debe cargar con ella, siempre.
En términos generales y para los que no somos abogados ni normalmente tenemos que vérnoslas con un tribunal, la honestidad radical suele ser un buen criterio. En este mismo hilo aparece: la pregunta se origina porque
@Alvar0 sabe perfectamente que al comprar cosas en el extranjero hay que pasarlas por aduana y pagar los pocos o muchos impuestos que de ello derive y, sabiéndolo, realmente lo que pregunta es si hay algún resquicio administrativo para no pagar lo que sabe que tiene que pagar, como sabe que tratar de pasarse de listo ante la autoridad suele ser un problema mayor que el pecado original que se trataba de ocultar... si te pillan. Pues eso.