• El foro de relojes de habla hispana con más tráfico de la Red, donde un reloj es algo más que un objeto que da la hora. Relojes Especiales es el punto de referencia para hablar de relojes de todas las marcas, desde Rolex hasta Seiko, alta relojería, relojes de pulsera y de bolsillo, relojería gruesa y vintages, pero también de estilográficas. Además, disponemos de un foro de compraventa donde podrás encontrar el reloj que buscas al mejor precio. Para poder participar tendrás que registrarte.

¿Traer reloj comprado en el extranjero requiere aduana?

  • Iniciador del hilo Alvar0
  • Fecha de inicio
  • #51
Mejor comprate un Casio, eso no tendrá riesgo ninguno
 
  • #52
En último término, conviene recordar que una cosa es el código civil y otra el código penal... especialmente en cuanto a la necesidad probatoria. La cosa se complica puesto que aquí, un mismo supuesto puede pasar de un código a otro solamente en función del monto.

En el civil, puede ser razonable eso de que la carga de la prueba recaiga en la parte "con mayor facilidad probatoria" o, según las circunstancias, la inversión de la carga; en el penal, eso no cabe: es la parte que acusa la que debe cargar con ella, siempre.

En términos generales y para los que no somos abogados ni normalmente tenemos que vérnoslas con un tribunal, la honestidad radical suele ser un buen criterio. En este mismo hilo aparece: la pregunta se origina porque @Alvar0 sabe perfectamente que al comprar cosas en el extranjero hay que pasarlas por aduana y pagar los pocos o muchos impuestos que de ello derive y, sabiéndolo, realmente lo que pregunta es si hay algún resquicio administrativo para no pagar lo que sabe que tiene que pagar, como sabe que tratar de pasarse de listo ante la autoridad suele ser un problema mayor que el pecado original que se trataba de ocultar... si te pillan. Pues eso.
Ahí radica el problema, querer ser más listos que la administración, hay siempre una probabilidad del 50% de que te toque o no. Yo no lo haría pero después no vengamos quejándonos que si me han multado que si he pagado un 30% más. Hay que darse cuenta que un producto importado comprado en tienda en UE y que venga de fuera YA estamos pagando ese arancel y de ahí que sea más caro. Cada uno que sea responsable de sus actos.
 
  • Me gusta
Reacciones: itsmemario y jmnav
  • #53
En último término, conviene recordar que una cosa es el código civil y otra el código penal... especialmente en cuanto a la necesidad probatoria. La cosa se complica puesto que aquí, un mismo supuesto puede pasar de un código a otro solamente en función del monto.

En el civil, puede ser razonable eso de que la carga de la prueba recaiga en la parte "con mayor facilidad probatoria" o, según las circunstancias, la inversión de la carga; en el penal, eso no cabe: es la parte que acusa la que debe cargar con ella, siempre.

Toda la razón, he de decir que yo de penal no tengo ni idea, lo mio es el derecho administrativo, y en sanciones se aplica el criterio de facilidad probatoria, entre otros, pero como bien dices si por cuantía fuese un delito de contrabando y no una infracción administrativa la valoración de la prueba cambia y es mucho más garantista con el acusado
 
  • Me gusta
Reacciones: jmnav

Hilos similares

Bryan Watches
Respuestas
5
Visitas
210
BIEL
D
Respuestas
36
Visitas
801
Daaviidc
D
K
Respuestas
33
Visitas
1K
piano
Atrás
Arriba Pie