Lo que te podrá decir cualquier jurista, yo, sin ir más lejos, es que eso, en el caso indicado por nuestro compañero, es una cláusula abusiva como el copón de la baraja.
En el mejor de los casos, la manipulación del brazalete, realizada a partir de un tornillo ordinario, no de un tornillo con un cabezal que requiriese maquinaria específica de Rolex, o de un tornillo que tuviese algún tipo precinto con una indicación del estilo "tornillo superlativo a manipular exclusivamente por ingenieros autorizados", debería estar claramente indicada en el manual como supuesto que anula la garantía. Una firma especialmente verbosa, como Rolex, no debería (no solo es que no debería, es que llegado el momento tendría auténticos problemas para hacer valer esa cláusula general, que lo mismo serviría para un roto que para un descosido) esconderse detrás de esa cláusula, si realmente pretende anular la garantía de todo el reloj por el hecho de haber soltado el brazalete.
Y por cierto, tu argumento de "lo que podría pasar si el brazalete se suelta y el reloj se daña" es completamente irrelevante. Como cualquier jurista te podrá explicar, eso serían daños incidentales a la operación realizada por el compañero, y ciertamente no estarían cubiertos. Como, por cierto, tampoco han estado cubiertos los daños que ha ocasionado a los tornillos, ya que ha tenido que pagar 6 euros. En el otro caso, habría tenido que pagar la reparación de los daños provocados, y a partir de ese momento habría entrado en juego la garantía otorgada por esa reparación.
Pero la clave está en que nuestro compañero no está pretendiendo hacer valer la garantía (no se queja de haber pagado la reparación); lo que está pretendiendo es que no se anule la garantía por una manipulación de un elemento del producto que no ha afectado al componente principal. Los dos años de garantía no son una concesión graciosa de Rolex; tienen su origen en la ley de protección al consumidor.
Así que no estamos hablando de lo que podría pasar si se provocan daños; los daños se han provocado, y los ha cubierto el compañero, sin hacer uso de la garantía. De lo que estamos hablando es de anular injustificadamente una garantía por un uso indebido limitado de un accesorio del bien garantizado. Es como si pretendiesen anularme la garantía del coche por haber forzado el mando de la ventanilla. Que me digan que tengo que pagar el interruptor es una cosa; que pretendan dejarme sin los dos años de garantía legal por eso es otra completamente diferente. Es más, es una pretensión que no tendría ningún viso de prosperar ante ningún tribunal medianamente serio.