Todo esto resulta un poco truculento y la citada señora, aparte de honestidad, que sí, que lo es, demuestra o bien una ignorancia cívica supina o bien un afán de protagonismo desmedido. Simplemente CREPAS no debe de darle los datos identificativos del comprador debido a la ley española de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la equivalente británica, ambas legisladas de acuerdo al
Reglamento General de Protección de Datos de la
Unión Europea. Algunos diréis que bueno, pues entonces que avise CREPAS al comprador para que se ponga en contacto con la señora. Pero ¿y si el comprador de entonces no es el actual dueño del reloj? ¿debe de meterse CREPAS en este jardín? yo creo que no.
Recapacitemos, no sé en UK pero en España tenemos un artículo del Código Civil con 132 años de antigüedad para estos casos (el 615) que establece: la
obligatoriedad de devolver un objeto encontrado a su dueño; en caso de no ser conocido se deberá entregar al alcalde (Ayuntamiento, Objetos Perdidos) y tras un plazo de
dos años y no ser reclamado se adjudicará al que lo encontró. En caso de aparecer el dueño, la dueña o el dueñe/i/u (que deberá demostrar su propiedad) el que lo encontró tiene derecho a un premio del décimo de los primeros 12 € del valor y del vigésimo del exceso.
Entiendo que quien perdió el reloj lo primero que hará será acudir a
Lost Objects de su
Council o como se nombre al equivalente español. Yo puedo dar fe (lamentablemente) de que en Ginebra hay oficina equivalente a las españolas. Si el
perdedor y
hallador acuden ambos al mismo sitio asunto resuelto, no vamos a inventar la pólvora ahora.
Como podéis comprender CREPAS no debe de hacer de alcalde, entre otras cosas porque en España sabemos muy bien que
"es el alcalde el que quiere que sean los vecinos el alcalde" (explicación para los hermanos americanos: otro trabalenguas de los que se gastaba nuestro ínclito expresidente Rajoy, una
rajolada de tantas que produjo sus correspondientes chanzas)
Salud.