Respecto a la LOPD, existe una cadena interesante (aunque debo reconocer que mi conocimiento del tema está desfasado, tanto en cuanto a reglamentación, como a jurisprudencia que, en este caso, es particularmente necesaria). Esto es lo que puedo decir:
- La LOPD, y sus reglamentos de aplicación, aplican a los ficheros de datos telemáticos de carácter personal, o cualesquiera otros susceptibles de tal tratamiento.
- Los datos de carácter médico, son los de más alto nivel de protección (junto a otros: raza, filiación política o religiosa).
- Pedirte un dato de carácter médico, que después podría ser incorporado a un fichero de datos, con solo que quien lo pidió lo repitiese a un operador entra, creo yo, en el alcance de la LOPD.
- Como consecuencia de los puntos anteriores, parece riesgoso andar por ahí pidiendo datos cuyo nivel de protección no estás en disposición de garantizar.
Y respecto a los datos que es razonable pedir o no, así, en general, GDPR:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:02016R0679-20160504&from=ES
...no pretendo ser exhaustivo, y no voy a buscar la transposición equivalente de la legislación española, pero lo de arriba, es lo que hay.
Por otra parte, como creo que ya se ha dicho en este hilo, los reglamentos sobre el "derecho de admisión" están delegados a las Comunidades Autónomas y en todas las que conozco hay una entrada con significado similar a
"Poner en peligro o causar molestias a otros espectadores o usuarios" que, muy pillado por los pelos, podría aplicarse al COVID (digo "muy por los pelos" porque, en términos generales, el peligro ha de ser evidente e inmediato, cosa que es dudoso acreditar para una infección de un portador sin signos evidentes).
Supongo que, antes o después, se enmendarán las leyes y reglamentos que sean para cubrir con más claridad estos casos. Que sea con criterio razonable o no... eso ya es otro cantar.