Hola Ciclo.
Lo que preguntas no es ninguna tontería. Así que paso a explicártelo (puede parecer un poco lioso, pero es muy sencillo):
El parentesco es el
vínculo existente entre personas que pertenecen a la misma familia. De este modo, el parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de
generaciones que las separan. Cada generación es un
grado y la sucesión de grados forma la “
línea de sucesión”.
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La línea de sucesión puede ser
recta o
directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos), o
colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos, sobrinos).
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La línea puede ser también
descendiente, liga a una persona con aquellas que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o
ascendente, liga a una persona con aquellos de los que desciende (nietos, padres, abuelos). <o
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El cómputo de los
grados de parentesco se realiza de forma distinta según la línea de sucesión:<o
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· En la línea recta o directa: Los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o descendiente común dependiendo de si la línea es ascendente o descendente. Así, en línea ascendente, el hijo dista un grado del padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo; en la línea descendente, el abuelo dista un grado del padre, dos del nieto y tres del biznieto.
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· El la línea colateral: Los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el tronco común (como en la línea recta) y, en segundo lugar, descendiendo hasta la persona respecto de la que se pretenda establecer el grado de parentesco. Así, el hermano dista dos grados del hermano (el primer grado sería el padre en línea recta que constituiría el tronco común, y el segundo sería el hermano que, como hijo, dista del padre otro grado), tres del tío (el primer grado sería el padre, el segundo el abuelo y el tercero el hijo del abuelo, esto es, el tío), cuatro del primo (el primero sería el padre, el segundo el abuelo, el tercero el tío y el cuarto el primo). <o😛></o😛>
También debe distinguirse entre el parentesco por
consanguinidad y el parentesco por
afinidad (ya vamos llegando a tu pregunta). El primero se da respecto de la propia familia, y el segundo respecto de la familia del cónyuge, computándose los grados de la misma forma.
Todo este rollo, te lo he contado para llegar precisamente aquí. En el caso que tú propones, no hay una relación de parentesco, que es lo que determina todo lo demás. Tal y como te digo al principio, el parentesco es el vínculo existente entre personas pertenecientes a la misma familia, y lo que determina la pertenencia a una familia es el vínculo jurídico que produce un hecho natural (nacimiento) o jurídico (adopción), o un contrato de matrimonio -en cualquiera de sus formas aceptadas en Derecho-. Por lo tanto, en el caso que propones, no existiendo ninguno de los hechos a los que en Derecho se da virtualidad para crear un vínculo, hemos de concluir que la persona que convive con tu hermana NO es tu familia -stricto sensu-.
No obstante, si se casasen pasaría a tener contigo un parentesco de segundo grado de afinidad.
Espero haberte aclarado algo.
Un cordial saludo.
ICE