Lo he consultado con mi mujer. No lo tiene por escrito, pero cuando empezó todo el follón de juicios contra su jefe, le dijeron en CCOO de Valencia que le cobrarían el 10% de la indemnización que obtuvieran.
Y también lo he consultado con mi suegro. Datos:
-Empresa: Ebrocartón. Zaragoza. Año 1994 (año arriba año abajo, que me lo ha contado de memoria aunque conserva los papeles).
-Nº de empleados: Alrededor de 100, de los cuales sólo 10 fueron con un abogado laboralista. El resto acudieron a los sindicatos CCOO y UGT, más o menos la mitad a cada uno.
-El abogado les cobró a mi suegro y a los 9 restantes, el 8% de lo obtenido y los sindicatos cobraron el 12% a sus afiliados. Mi suegro me dice que sabe que a los que no eran afiliados les cobraron más, pero no recuerda exactamente cuánto. Le suena el 15%.
Y supongo que no te embolsarás ningún dinero de ese 10% al que me refiero, del mismo modo que un Guardia Civil no se embolsa el dinero de las multas (excepto el chorbo de Rociíto), pero ¿me vas a decir, que es mentira? ¿que los sindicatos no cobran un porcentaje de la indemnización del trabajador en casos de juicios?
xusram, estoy de acuerdo con que los sindicatos son necesarios (otra cosa es que los que tenemos funcionen mal), pero que se financien como en los demás países: con las cuotas de los afiliados y no con dinero público.
Saludos.
Saludos.
El sindicato que conozco bien, y es de clase (atiende todos los sectores), es cierto que cobra un porcentaje sobre las indemnizaciones y el 10% es el tope, pero tiene una explicación. pero antes hay que atender unas consideraciones:
-Cómo crees que será más fuerte un sindicato, con trabajadores que acuden a pedir auxilio legal sólo cuando tienen problemas o con aquellos que se afilian porque son conscientes que es necesario para todos los trabajadores tener organizaciones sindicales fuertes, aunque no tengan problemas, esto es, con antigüedad.
-Será lo mismo resolver un litigio a primeras de cambio, es decir con un acuerdo conciliatorio, que tener que recurrir sentencias (puede hacerlo la empresa) y tener que llegar al Tribunal Supremo o al Constitucional (vid sentencias de las salas)
-Será lo mismo pagar por un servicio, fuere cual fuere el resultado, que sólo hacerlo en caso de llegar a buen puerto.
-Será lo mismo un porcentaje sobre 5.000 € que sobre 100.000 €
-Hay que saber que los trabajadores en paro o con unos determinados umbrales de ingresos pagan cuotas reducidas o mínimas.
En definitiva, en un mismo procedimiento en el que concurran afiliados con distintas antigüedades de afiliación (se reconocen las de la competencia si lo son sin solución de continuidad) y, suponiendo que se llegue a la más alta instancia judicial (obviemos que las nulidades vuelven los procedimientos al punto de origen del vicio) tendremos que concurrirán trabajadores que no pagarán un céntimo con otros que podrán llegar a pagar el 12%. Saben ustedes lo que costaría a un trabajador pleitear por, digamos, una indemnización de 5.000 € si hubiese que llegar al Tribunal Supremo?
Seguramente no, si lo supieran no harían según qué comentarios. Bueno, igual han acudido a él/ella en un asunto de divorcio no conflictivo (sin juicios y esas cosas), hagan cuentas señores (y señoras)
Sin acritud, sean felices, un saludo!