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Nuevas obligaciones de las plataformas digitales de compraventa con el fisco

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Jgfanjul

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Forer@ Senior
Sin verificar
Buenos días compañeros.
Acabo de leer un artículo en el que se indica que a partir de enero de 2024 “las plataformas de compraventa deberán enviar datos al fisco si se superan las 30 ventas al año o si son por más de 2.000 euros”.
Por lo visto se trata de la transposición de una directiva europea de 2021 que llaman DAC7. Os paso un par de enlaces:
No sé si este cambio normativo afecta a nuestro foro, lo que diga el jefe @Goldoff. 🤔

PD: No encuentro como poner enlaces en un post de modo que se muestren con texto enriquecido ¿alguien podría indicarme como se hace por favor? ☺️
 
No sé si este cambio normativo afecta a nuestro foro, lo que diga el jefe @Goldoff. 🤔

Yo no sé nada. Si recibiera algún aviso de nuestra bienamada AEAT tened por seguro que lo comunicaría. Pero vamos, malamente podría dar yo cumplimiento a eso si -atendiendo a la otra A (AEPD)- no dispongo de más datos que la dirección de email para darse de alta...

PS1: para incluir un enlace "enriquecido" sólo tienes que pegar la URL y el propio sistema la "enriquece"

PS2: Paso esto a Off Topic
 
Mientras el precio por el que vendas el artículo sea menor al que lo compraste no generarás una plusvalia por lo que no hay que preocuparse y si es una venta puntual, en caso de ser ventas constantes puede ser considerado actividad comercial
 
Mientras el precio por el que vendas el artículo sea menor al que lo compraste no generarás una plusvalia por lo que no hay que preocuparse y si es una venta puntual, en caso de ser ventas constantes puede ser considerado actividad comercial
aunque eso es cierto en la teoría, en la práctica mejor leerse un poco este hilo y las consideraciones a tener en cuenta


el tema por cierto es idéntico a este hilo
 
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Reacciones: Goldoff
Yo no sé nada. Si recibiera algún aviso de nuestra bienamada AEAT tened por seguro que lo comunicaría. Pero vamos, malamente podría dar yo cumplimiento a eso si -atendiendo a la otra A (AEPD)- no dispongo de más datos que la dirección de email para darse de alta...

PS1: para incluir un enlace "enriquecido" sólo tienes que pegar la URL y el propio sistema la "enriquece"

PS2: Paso esto a Off Topic

Yo no soy abogado así que no sé interpretar como se aplica este asunto, pero sí tengo compañeros abogados @Goldoff, si necesitas algo me pegas un toque y les preguntamos.

Y muchas gracias por lo del enlace enriquecido. 😊
 
aunque eso es cierto en la teoría, en la práctica mejor leerse un poco este hilo y las consideraciones a tener en cuenta


el tema por cierto es idéntico a este hilo

Cierto, cierro este hilo.
 
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