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Diales Omega o Rolex en SmartWatches ¿por qué es legal?

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Siguiendo el mundo del buceo y sus novedades ví que el pasado noviembre Garmin Sacó al mercado el Smart DescentMK2 un monstruo tecnológico que hace de todo menos peinarte o afeitarte (de momento; pero todo se andará....).
Cachondeo aparte. A quien le interese que lo busque en la web, porque relatar en este hilo todas sus funciones lo haría largo, cansino, y aburrido para muchos

Lo que más me ha sorprendido es que hay aplicaciones no piratas; sino de la propia empresa Garmin, donde puedes descargarte el dial que más te guste, Rolex, Omega...etc, y así personalizar el dial de tu SmartWatch con tu marca preferida, y con un simple "clik" la esfera Garmin desaparece y aparece la de un Rolex sub p.ej.

Si fabricamos un reloj de una marca imaginaria "Marca X" y su marca va escrita en la tapa trasera como en el Garmin y el dial pone Omega estamos creando un fake, pero si electronicamente ese dial cambia y su esfera pone Rolex u Omega es legal. ::bxd::

Imagino que Garmin tiene autorización de las marcas para la venta de esas aplicaciones, de lo contrario no me lo explico.

¿Que fina línea separa la legalidad en el caso electrónico y la obvia ilegalidad en los otros?

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Bueno nada más viendo su precio me tiro para atrás ya ni siquiera vi sus prestaciones 🥶
 
Es bastante interesante lo que planteas, mas a todos los que nos gusta el campo jurídico.

Poniéndome en la posición de Rolex u Omega, se podría alegar que esto sería ilegal, pues se estaría utilizando la marca y un logo distintivo en un producto ajeno. Es de aclarar que dudo mucho que Garmin haya pagado algún derecho de uso sobre dicho logo distintivo.
Todo esto podría desembocar en un proceso en materia civil por lucro cesante, ya que puede ser que tanto Rolex como Omega hayan perdido clientes, pues estos dirán: ¿para qué pagar un montón de dinero en un reloj, si puedo tener el dial y marca de una marca distintiva por mucho menos dinero?
Desde mi humilde opinión, entiendo que existe un uso ilegítimo del logo y marca con el fin de atraer clientela para Garmin.

Saludos.
 
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¿Que fina línea separa la legalidad en el caso electrónico y la obvia ilegalidad en los otros?
Como tú bien has dicho, el pago de licencia al sostenedor de los derechos de la marca.
 
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Yo también creo que Garmin ha pagado a las marcas por el uso de esas aplicaciones, tal vez en concepto de publicidad, o uso de sus derechos de imagen. ::Dbt::¿no sé....?

Que esas marca acepten que otro fabricante de relojes use la imagen de sus esferas es algo que me parece incongruente y poco serio; mas aún cuando son ellos mismos quienes abanderan la lucha mundial contra el uso ilegítimo de sus marcas, anagramas y logos, gastando en ello miles de euros.

O somos, o no somos. Si no quieres que te imiten; no lo permitas a unos sí, y a otros no.
 
Supongo que habrán pagado por la licencia, porque por ejemplo, en el apple watch, creo que solo puedes poner una esfera de Hermes si tienes la edición especial, marcas como rolex, cartier... están censuradas, al menos, legalmente
 
Es bastante interesante lo que planteas, mas a todos los que nos gusta el campo jurídico.

Poniéndome en la posición de Rolex u Omega, se podría alegar que esto sería ilegal, pues se estaría utilizando la marca y un logo distintivo en un producto ajeno. Es de aclarar que dudo mucho que Garmin haya pagado algún derecho de uso sobre dicho logo distintivo.
Todo esto podría desembocar en un proceso en materia civil por lucro cesante, ya que puede ser que tanto Rolex como Omega hayan perdido clientes, pues estos dirán: ¿para qué pagar un montón de dinero en un reloj, si puedo tener el dial y marca de una marca distintiva por mucho menos dinero?
Desde mi humilde opinión, entiendo que existe un uso ilegítimo del logo y marca con el fin de atraer clientela para Garmin.

Saludos.
Si no recuerdo mal, leí por aquí que ya hubo en su día una demanda por copia de diseño de esferas en relojes inteligentes que ganó la marca de relojes no inteligentes. Así pues, deduzco que está autorizado.
 
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En mi experiencia con otros relojes inteligentes, no es Garmin quién hace estas esferas. Son usuarios que crean sus propias esferas personalizadas y cómo es de esperar, se copian diseños de marcas ya existentes. Por lo que Garmin tendría la responsabilidad de no permitir esto en su propia tienda.

Otras marcas de relojes inteligentes no permiten "anunciar" estas esferas en su página oficial, simplemente te permiten cambiarla si tienes otro archivo de esfera por así decirlo. Por lo qué se crean páginas web en las que usuarios publican sus diseños, los descargas y sustituyes. Así la culpa será del usuario que lo publica o de la web secundaria.
 
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Supongo que tienen autorización de las marcas. No creo que una compañía reputada como Garmin haga algo así sin cobertura legal, seria un comportamiento inadmisible
 
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Pues, queridos amigos, no se trata de otra cosa que la vulneración del derecho de exclusiva que otorga la marca.
Si una marca se vulnera, se aplica el artículo 34 de la Ley de Marcas. Y mejor que lo diga el BOE que yo.

Por tanto, no es legal. Aunque algo me dice, que es un programilla de un indocumentado que lo añade de forma apócrifa.

Y por favor, no confundáis lo que "todo el mundo hace" con lo legal. La gente se salta los semáforos, y no es "legal". También cuelgan aparatos de aire acondicionado en las fachadas, y no es "legal", también construye sin licencia, y no es "legal"...

Otra cosa es que para determinar el derecho sobre la marca debe acudirse a un procedimiento judicial. Y no siempre vas al juzgado cuando alguien hace algo que "cree que es legal" porque lo hacen muchos. Y a veces no vas, cuando el infractor es un fantasma (descargas desde la isla Lagartija, ajena a todo convenio legal), o es insolvente, o sabes que no va a ningún lado una reclamación... Muchas cosas se valoran, y no siempre es "aquí te pillo aquí te mato".

A continuación artículo de la Ley de Marcas. Toda ella completita en BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-23093

"

Artículo 34. Derechos conferidos por la marca.


1. El registro de una marca conferirá a su titular un derecho exclusivo sobre la misma.


2. Sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o de la fecha de prioridad de la marca registrada, el titular de dicha marca registrada estará facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico, de cualquier signo en relación con productos o servicios, cuando:


a) El signo sea idéntico a la marca y se utilice para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada.


b) El signo sea idéntico o similar a la marca y se utilice para productos o servicios idénticos o similares a los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca, si existe un riesgo de confusión por parte del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.


c) El signo sea idéntico o similar a la marca, independientemente de si se utiliza para productos o servicios que sean idénticos o sean o no similares a aquellos para los que esté registrada la marca, cuando esta goce de renombre en España y, con el uso del signo realizado sin justa causa, se obtenga una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca o dicho uso sea perjudicial para dicho carácter distintivo o dicho renombre.


3. Cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el apartado 2, podrá prohibirse en particular:


a) Colocar el signo en los productos o en su embalaje.


b) Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con dichos fines u ofrecer o prestar servicios con el signo.


c) Importar o exportar los productos con el signo.


d) Utilizar el signo como nombre comercial o denominación social, o como parte de un nombre comercial o una denominación social.


e) Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.


f) Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.


g) Utilizar el signo en la publicidad comparativa de manera que vulnere la Directiva 2006/114/CE.


4. Cuando exista el riesgo de que el embalaje, las etiquetas, los marbetes, los elementos de seguridad o dispositivos de autenticidad u otros soportes en los que se coloca la marca puedan ser utilizados en relación con determinados productos o servicios y ese uso constituya una violación de los derechos del titular de la marca en virtud de los apartados 2 y 3, el titular de esa marca tendrá derecho a prohibir los siguientes actos en el tráfico económico:


a) la colocación de un signo idéntico o similar a la marca en el embalaje, las etiquetas, los marbetes, los elementos de seguridad o dispositivos de autenticidad u otros soportes en los que pueda colocarse la marca.


b) la oferta o comercialización, o el almacenamiento a tales fines, o bien la importación o exportación de embalajes, etiquetas, marbetes, elementos de seguridad o dispositivos de autenticidad, u otros soportes en los que esté colocada la marca.


5. Sin perjuicio de los derechos de los titulares adquiridos antes de la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha de la prioridad de la marca registrada, el titular de esa marca registrada también tendrá derecho a impedir que, en el tráfico económico, terceros introduzcan productos en España, sin que sean despachados a libre práctica, cuando se trate de productos, incluido su embalaje, que provengan de terceros países y que lleven sin autorización una marca idéntica a la marca registrada para esos productos, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de dicha marca.


Este derecho conferido al titular de la marca registrada se extinguirá si durante el procedimiento para determinar si se violó la marca registrada, iniciado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 608/2013, el declarante o el titular de los productos acredita que el titular de la marca registrada no tiene derecho a prohibir la comercialización de los productos en el país de destino final.


6. El titular de una marca registrada podrá impedir que los comerciantes o distribuidores supriman dicha marca sin su expreso consentimiento, si bien no podrá impedir que añadan por separado marcas o signos distintivos propios, siempre que ello no menoscabe la distintividad de la marca principal.


7. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a la marca no registrada «notoriamente conocida» en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París, salvo lo previsto en la letra c) del apartado 2.

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Reacciones: Thot, Ralvari y Rayuant
Muy interesante. Además, creo que aplicaría también a los "destrozos" (lo entrecomillo para que cada uno lo lea como quiera) que hacen los de "Artisans de Geneve" con los Rolex, PP y similares. Supongo que será similar en Suiza, por lo que tendrían que tener el permiso de Rolex para poner su logo y marca en sus diseños...
 
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Reacciones: Alejandro Gerardo
Por cierto, el MK2 me parece muy muy completito. Desde hace años que buscaba un ordenador de buceo que me señalase automáticamente las coordenadas GPS y, por fin, este lo tiene.
 
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