Tal y como explica la ley, es delito fabricar, vender, modificar y tener para vender.
Delitos en materia de marcas y signos distintivos de productos y servicios
Comete este delito el que con fines industriales o comerciales, sin contar con el consentimiento del titular del correspondiente derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas (ver Ley de Marcas de 7 de Diciembre de 2001), y con conocimiento del registro de la misma, reproduzca, imite, modifique, o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, con la intención de identificar similares o iguales productos, servicios, actividades o establecimientos que aquellos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentra registrado (ver artículo 274 del Código Penal).
Se considera igualmente delictiva la importación de estos productos sin el citado consentimiento, pero la importación de los mismos de un estado miembro de la Unión Europea no será delictiva cuando se hayan adquirido directamente del titular de los derechos de dicho estado o con su consentimiento.
Igualmente comete delito quien, a sabiendas, posea - tenga en su poder - para su comercialización o introduzca en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con lo dicho en el párrafo anterior, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular sobre los citados signos, aun cuando se trate de productos importados del extranjero (ver artículo 274 del Código Penal).