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Rolex y hacienda

  • Iniciador del hilo Iniciador del hilo fjpa10
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fjpa10

Forer@ Senior
Sin verificar
Buenos días a todos,

Lo siguiente es una especulación tempranera de domingo de encierro,
Hace pocos días leía que un compañero había vendido su Rolex no sé qué y le había sacado un rendimiento supongamos de 2.000 euros
(Porque lo compró cuando eran más baratos, etc).
Esto hay que declararlo en el IRPF? Es distinto si lo vendes a un particular o a un compraventa? En caso afirmativo, la gente lo declara?

Si es pregunta repetida me lo decís, por favor, i cerramos el hilo.

Gracias
 
Buenos días compañero.
Dudo muchísimo que la plusvalía entre particulares esté tributando. En una asesorías fiscal veo que te podrían dar mas información al respecto.
 
Sin ser un experto en la materia te diría que sí, habría que declararlo. Aunque en la práctica nadie lo haga. Y entiendo que sería lo mismo que se lo vendas a un particular que a un compraventa, en ambos casos estás obteniendo un rendimiento económico sobre un bien de tu propiedad. Hacienda no entra a controlar todas estas cosas porque son cantidades pequeñas que no tiene trazadas, aunque en su momento Montoro ya dejó caer que quería meter mano a todas las operaciones de compraventa que se hacían en portales tipo Wallapop, Vibbo, etc.

Al final entiendo que la operación es idéntica a la de compraventa de una vivienda, con la salvedad de que la segunda está trazada ya que exige reflejar la operación en notaría y el registro, y la del reloj se hace 'bajo manga' (hacienda tampoco tiene manera de controlarlas, entiendo).

Pero insisto en que no soy ninún experto así que a ver si alguien con más criterio nos da luz sobre el asunto.
 
Última edición:
Si es entre particulares la operación tributaría por Transmisiones Patrimoniales en tu Comunidad Autónoma (impuesto que debería pagar el comprador, como si fuera un piso o un coche, para que se comprenda), y el vendedor tributaria el beneficio que obtenga como Ganancia Patrimonial en la declaración del IRPF.
Si es con un comercio el que compra dependerá del supuesto, pero en cualquier caso el que venda y obtenga ganancia patrimonial debe tributar por IRPF-Ganancia Patrimonial.
Normalmente este tipo de operaciones está fuera del control de Hacienda, pero la legalidad tributaria es así.
A mí por ejemplo, un año participé en una subasta y adquirí un reloj de bolsillo por unos 400€, y a los dos meses me vino la liquidación de
Transmisiones de la Generalitat de Catalunya, por el 10% en aquella época, y tuve que pagarlo.
Por ejemplo todo lo que se compra de segunda mano por internet a particulares debería tributar (los compraventa ya tienen un regimen especial de bienes usados y pagan IVA), y Hacienda meterá mano más tarde o temprano.
Saludos
 
legalmente hay que declararlo y pagar impuestos, si has obtenido beneficios, el tema de compraventa, no esta muy vigilado, por que lo normal es perder dinero
 
yo diria que si que hay que tributar por ello
 
Tengo entendido que la gente con empresas compraba Rolex o otros relojes de alta gama y lo ponía a " gastos de empresa ".

Y al año siguiente hacienda les desgravan.

Vamos que se sacaban ese descuento suculento que el CO no daba.

No se si esta practica aun se hace, pero antes si que lo hacían.
 
Última edición:
Tengo entendido que la gente con empresas compraba Rolex o otros relojes de alta gama y lo ponía a " gastos de empresa ".

Y al año siguiente hacienda les desgravan.

Vamos que se sacaban ese descuento suculento que el CO no daba.

No se si esta practica aun se hace, pero antes si que lo hacían.

Supongo que se haría, se sigue haciendo y se seguirá haciendo, pero eso no es significativo de legalidad. En términos generales, tanto para una empresa o para un autónomo con actividad empresarial o profesional, sólo son deducibles los gastos relacionados con su actividad y bajo mi punto de vista, un reloj de ese tipo solo es necesario cuando la actividad empresarial sea la compraventa de relojes, joyas y demás artículos de Relojería y joyería.

También hay gente y empresas que se deducen la compra de coches, plumas caras, bolsos, cruceros y otro tipo de viajes pretendiendo que sea gasto deducible y pudiendo ahorrarse el IVA y puede llegar a colar, pero te aseguro que en una simple revisión de IVA, de renta o de sociedades es muy fácil detectarlo y si se comprueba que no es necesario para la actividad conlleva, además de la devolución de la cuota indebidamente ahorrada, una sanción que depende del importe y de la forma en que se hay la hecho la deducción incorrecta.
 
Tambien afecta al impuesto sobre el patrimonio, exceptuando la vivienda habitual si vale menos de 300k euros...
En Catalunya aj partir de 500k euros se paga el impuesto.

Saludos
 
Tengo entendido que la gente con empresas compraba Rolex o otros relojes de alta gama y lo ponía a " gastos de empresa ".

Y al año siguiente hacienda les desgravan.

Vamos que se sacaban ese descuento suculento que el CO no daba.

No se si esta practica aun se hace, pero antes si que lo hacían.

Trampas, trampillas y trampejas las hay con todas las formas y colores, pero no dejan de ser lo que son.

Para un autónomo, rige el principio de "transparencia fiscal" y es muy limitado lo que puede desgravar como coste de la actividad (menos de lo que debería: me "duele" por ejemplo, haber tenido que comprar "ropa cara" que no hubiese comprado de no haberse debido a la actividad y luego no poder desgravarla, ni siquiera parcialmente, por ejemplo); para una empresa, según y cómo esté formada, podría "colar" la compra de ese reloj caro, obra artística, inmueble, etc. (por ejemplo, a través de una fundación cuyo objeto sea precisamente ése, o en función del margen que le de su actividad principal) pero si ese reloj acaba en la muñeca de un ejecutivo, o si vive en ese apartamento de alto standing, por ejemplo, es difícil que no se considere una retribución en especie cuando llegue el señor de hacienda.

Otra cosa es que te pillen, claro.
 
Edito mi mensaje, porque no sabía que el compi no está disponible.
 
Última edición:
Es algo que siempre me he preguntado.

Entiendo que los particulares que se sacan sobreprecio con sus Rolex deberían ingresar la plusvalía en B. Me extraña que reciban todo el importe por transferencia.

También creo que una parte importante de los que compran con esos grandes sobreprecios son personas ávidas de pagar en efectivo, puesto que con esa cantidad de cash no pueden comprar en CO con la normativa actual. No debe ser tarea sencilla ni exenta de riesgo recibir esa "morterá" de billetes de un desconocido. Tampoco debería ingresar posteriormente en su cuenta más allá del PvP.
 
Es algo que siempre me he preguntado.

Entiendo que los particulares que se sacan sobreprecio con sus Rolex deberían ingresar la plusvalía en B. Me extraña que reciban todo el importe por transferencia.

También creo que una parte importante de los que compran con esos grandes sobreprecios son personas ávidas de pagar en efectivo, puesto que con esa cantidad de cash no pueden comprar en CO con la normativa actual. No debe ser tarea sencilla ni exenta de riesgo recibir esa "morterá" de billetes de un desconocido. Tampoco debería ingresar posteriormente en su cuenta más allá del PvP.

Mientras se vayan pagando con el fajo, no hay problema.

El susto viene cuando el vendedor recibe una transferencia y no puede justificar la compra...
 
Mientras se vayan pagando con el fajo, no hay problema.

El susto viene cuando el vendedor recibe una transferencia y no puede justificar la compra...
El problema es quedar con un desconocido a recibir billetes forzosamente.
Se me ocurren varios riesgos: tocomochos, varios, cambiazo por "fake top" y anulo trato, billetes falsos, atraco sin más...
No es tan sencillo el "negocio".
 
El problema es quedar con un desconocido a recibir billetes forzosamente..

Obviamente no se debe hacer operaciones de este tipo con desconocidos. Y si se hace, pues ya que cada uno asuma las consecuencias.
 
Obviamente no se debe hacer operaciones de este tipo con desconocidos. Y si se hace, pues ya que cada uno asuma las consecuencias.
Dudo que ninguno de mis conocidos del mundillo me comprara un Rolex ganándole yo varios miles de €. Y tampoco me gustaría ganarme un dinero a su costa.

Forzosamente el negocio debería ser con un desconocido, al menos en mi caso (hipotéticamente hablando).
 
Dudo que ninguno de mis conocidos del mundillo me comprara un Rolex ganándole yo varios miles de €. Y tampoco me gustaría ganarme un dinero a su costa.

Forzosamente el negocio debería ser con un desconocido, al menos en mi caso (hipotéticamente hablando).

Pues hay muchas fórmulas para hacer esa operación con garantías con un desconocido, pero no voy a dar pistas aquí. :flirt:
 
Pues hay muchas fórmulas para hacer esa operación con garantías con un desconocido, pero no voy a dar pistas aquí. :flirt:

Formas siempre hay, pero tengamos claro que todo lo que no sea la forma legal y correcta de hacer las cosas tiene su riesgo y, aunque podamos considerarlo mínimo, ese riesgo está ahí y si "nos pillan" las consecuencias no suelen estar exentas de pago, generalmente más de lo que hubiéramos pagado haciéndolo bien y nos hubiéramos evitado complicaciones y dolores de cabeza.

A veces nos olvidamos que el periodo de prescripción general a nivel fiscal en España es de cuatro años más el periodo voluntario te tengamos para presentar la autoliquidación, por lo que, según el impuesto, hasta casi cinco años después pueden revisarnos y si detectan alguna incorrección en los impuestos, podemos tener liquidación complementaria y muy posiblemente sanción.
 
Tengo entendido que la gente con empresas compraba Rolex o otros relojes de alta gama y lo ponía a " gastos de empresa ".

Y al año siguiente hacienda les desgravan.

Vamos que se sacaban ese descuento suculento que el CO no daba.

No se si esta practica aun se hace, pero antes si que lo hacían.

Es sencillo. Hacer se puede hacer. Como se puede por ejemplo poner 10.000 euros de gastos en la cuenta de resultados, aunque no existan tales gastos ni haya justificación, para minorar el resultado y pagar menos impuesto directo. Ahora, en ambos casos, si hay una inspección, el resultado va a ser el mismo: regularización y sanción. Y si estuviera en mi mano, pondría una sanción adicional, por gilipollas.
 
Última edición:
Tengo entendido que la gente con empresas compraba Rolex o otros relojes de alta gama y lo ponía a " gastos de empresa ".

Y al año siguiente hacienda les desgravan.

Vamos que se sacaban ese descuento suculento que el CO no daba.

No se si esta practica aun se hace, pero antes si que lo hacían.


Tú pon el CIF de una relojería o joyería en el 347 y verás lo que tardan en saltar todas las alarmas.
 
Formas siempre hay, pero tengamos claro que todo lo que no sea la forma legal y correcta de hacer las cosas tiene su riesgo y, aunque podamos considerarlo mínimo, ese riesgo está ahí y si "nos pillan" las consecuencias no suelen estar exentas de pago, generalmente más de lo que hubiéramos pagado haciéndolo bien y nos hubiéramos evitado complicaciones y dolores de cabeza.

A veces nos olvidamos que el periodo de prescripción general a nivel fiscal en España es de cuatro años más el periodo voluntario te tengamos para presentar la autoliquidación, por lo que, según el impuesto, hasta casi cinco años después pueden revisarnos y si detectan alguna incorrección en los impuestos, podemos tener liquidación complementaria y muy posiblemente sanción.

Por supuesto. Soy el primero que piensa que hay que hacer bien las cosas y declarar hasta el último céntimo.
 
Pues si, se tendría que pagar ITP y declararlo en el IRPF. Por ejemplo la venta de un coche que casi siempre es a perdidas, lo tendrías que poner en el IRPF como disminución patrimonial. Poca gente lo sabe y se ahorraría unas perrillas.
 
Si se tiene que tributar, tanto a modo particular como a modo compra venta.Los compra venta hacen el modelo 347 donde deben trasladar toda compra superior a 3000 euros.Si hacienda cruza datos te pueden pedir el % sobre los beneficios que hayas tenido.Es poco habitual que la gente tribute este tipo de beneficios pero si por casualidad cruzan datos ...y las casualidades existen.
 
Última edición:
Ferran, lamento indicarte que estás equivocado. Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes de consumo (por ejemplo un coche) cuando su depreciación venga derivada de su uso normal no se imputan en IRPF (en la práctica es lo que sucede cuando tú compras un coche por 45.000 y lo vendes a los 3 años por 28.000).

Otra cosa son bienes afectos a actividades económicas, que en principio tienen otro tratamiento ya que la ganancia o pérdida se calcula contra su valor neto contable habiendo podido el vendedor deducir las amortizaciones durante el tiempo que ese vehículo a estado afecto a la actividad del autónomo.
 
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